The Case of Sulmira Martínez: Criminalization of Conscience in the Enforcement Phase of Cuba's Criminal Process

La denegación de la libertad condicional a Sulmira Martínez Pérez por tercera ocasión evidencia cómo los mecanismos de control judicial en Cuba transforman las garantías procesales de la fase ejecutiva en herramientas de castigo ideológico continuado, subvirtiendo los fines declarados de reeducación y reinserción social.

Martínez Pérez fue detenida el 10 de enero de 2023 en La Habana, luego de publicaciones críticas con el sistema cubano en Facebook y de llamar a las personas a protestar de forma pacífica. Finalmente en 2026 la condenaron a cinco años de privación de libertad por los supuestos delitos de propaganda contra el orden constitucional y desacato. Permanece recluida en la prisión de Mujeres de Occidente conocida como El Guatao.

Al analizar el auto emitido por la Sala de Ejecución del Tribunal Provincial Popular de La Habana en su caso, con fecha 30 de julio de 2026, se revela un patrón penal que transita desde la arbitrariedad individual hacia una quiebra estructural del principio de legalidad.

La negativa a conceder la libertad condicional a Sulmira Martínez, a pesar de cumplir con los requisitos temporales objetivos establecidos en el Artículo 144.1 de la Ley 152 de Ejecución Penal, demuestra que la gravedad del delito político original es arrastrada de forma punitiva a lo largo de toda la ejecución de la sanción. El auto judicial, al no acceder a la solicitud, no evalúa la evolución de la reclusa dentro del establecimiento penitenciario, sino que utiliza su postura política no afín al régimen como una causa de exclusión de los beneficios de excarcelación anticipada.

Este tratamiento particular violenta de forma directa el Artículo 3.1 de la Ley 152 y el Artículo 1 de su Reglamento -Decreto-Ley 74- los cuales proscriben explícitamente cualquier tipo de discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, pero fundamentalmente por motivos de opinión o cualquier otra condición personal que implique una distinción lesiva a la dignidad humana.

Al condicionar la libertad de Sulmira a un arrepentimiento político o ideológico, el tribunal añade una exigencia extra-legal que deforma el carácter voluntario del empleo y de la educación penitenciaria establecidos en los artículos 108 y 111 de la Ley de Ejecución Penal.

La Sala de Ejecución de La Habana actúa en abierta contradicción con el Apartado Sexto de la Instrucción No. 175 de 2004 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP). Esta norma técnica de obligatorio cumplimiento fue diseñada específicamente para erradicar las tendencias restrictivas de los jueces que reexaminan el delito cometido y su repercusión social en lugar de ceñirse a los parámetros de la etapa ejecutiva.

En el caso de Sulmira, el tribunal incurre de manera exacta en las prohibiciones de dicha Instrucción:

  • Sobredimensionamiento del delito original: Utiliza los hechos de la sentencia de primera instancia para justificar la permanencia en prisión, convirtiendo la fase de ejecución en un nuevo enjuiciamiento implícito.

  • Omisión de los requisitos reales: Ignora la verificación obligatoria del tiempo extinguido y la conducta mantenida dentro del penal, parámetros a tener en cuenta en el caso de jóvenes primarios menores de 21 años. Esta condición agrava la injusticia de la detención según el Por Cuanto Tercero y el Apartado Primero de la Instrucción 175: “deben ponderarse de manera preferente para evitar el internamiento prolongado.”

De lo particular a lo general: El patrón de represión y expiación ideológica

El análisis del itinerario judicial de Sulmira Martínez expone cómo el régimen cubano instrumentaliza el sistema progresivo penal -Artículo 27 de la Ley 152- para perpetuar el encarcelamiento de opositores como una forma de venganza y neutralización temporal. Lo que formalmente se define como un proceso sistémico de influencias educativas dirigido a la reinserción social -Artículo 18 de la Ley 152- se convierte, en la práctica generalizada, en un mecanismo de extorsión ideológica.

Cuando las autoridades judiciales niegan de forma sistemática la progresión en régimen o la libertad anticipada a los prisioneros políticos, se produce una subversión total de los fines de la pena en el sistema socialista descritos en el Artículo 1, inciso d) de la Ley 152; El patrón generalizado consiste en sustituir la evaluación de una conducta social e institucional honesta por la exigencia de una sumisión ideológica absoluta.

Quienes no se someten a la doctrina oficial son catalogados bajo criterios ambiguos de “inadaptabilidad” o “alto riesgo social” -Artículo 27.3 de la Ley 152 y Artículo 17.5 del Decreto-Ley 74-, lo que permite a las salas de ejecución extender el sufrimiento de los reclusos desobedeciendo sus propias leyes. La prisión temporal se transmuta así en una pena de expiación forzada, donde el fin no es la devolución del individuo a la sociedad, sino la destrucción de su capacidad de disenso.

En lo que va de 2026, el monitoreo de Cubalex ha documentado 63 eventos relacionados con la restricción de beneficios penitenciarios, entre ellos el impedimento de pasar a regímenes de menor severidad, la negativa de otorgar libertad condicional, las revocaciones de estos beneficios y la prohibición de pases para personas privadas de libertad en la isla.

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