Hostigamiento, detenciones y amenazas: la escalada represiva contra Yunia Figueredo y Frank Correa

Desde julio pasado, la pareja de opositores cubanos Yunia Figueredo y Francisco Correa enfrenta un incremento del acoso y la represión por parte de las autoridades, en un contexto marcado por las protestas pacíficas que tuvieron lugar ese mes en Jaimanitas, municipio Playa, La Habana.

Ambos opositores han denunciado que las autoridades pretenden responsabilizarlos penalmente por las manifestaciones, pese a que estas fueron expresiones de descontento ciudadano frente a la situación que atraviesa la comunidad.

Desde entonces, el régimen ha desplegado contra ellos distintas formas de hostigamiento, entre ellas citaciones policiales, amenazas, detenciones arbitrarias e interrogatorios. En el caso de Correa, el mes pasado fue detenido y posteriormente abandonado por las autoridades en un lugar alejado, en un episodio que se suma a la escalada de represalias contra la pareja.

La situación se agravó nuevamente el pasado 1 de septiembre, cuando Yunia Figueredo y Frank Correa fueron citados e interrogados en la Unidad de la PNR de Siboney. Durante el procedimiento, las autoridades les impusieron actas de advertencia, que ambos se negaron a firmar, y los señalaron como presuntos instigadores de las protestas ocurridas en Jaimanitas.

Además, a Figueredo le fue impuesta la medida de prisión domiciliaria, junto con la prohibición de salir del municipio, medidas que restringen aún más su libertad de movimiento mientras las autoridades mantienen abierta la amenaza de un proceso penal relacionado con las protestas de julio.

Este fin de semana, la periodista independiente denunció vigilancia en las afueras de su vivienda, así como una visita del jefe de sector de la policía para imponerle una nueva medida: presentarse todos los días 10 de cada mes a firmar en la estación de policía.

Antes de marcharse le dijo que tuviera cero relación con la embajada norteamericana y que pensara en sus hijas.

Análisis Legal y de Derechos Humanos del Caso Yunia Figueredo y Frank Correa

La persecución sistemática, la vigilancia y las constantes citaciones por parte de la Seguridad del Estado contra Yunia Figueredo y Frank Correa no constituyen simples diligencias policiales, sino que configuran por sí solas un trato cruel, inhumano y degradante. El único objetivo de este hostigamiento continuo es someterlos a un estado de zozobra permanente para obligarlos a inhibirse de ejercer de manera efectiva sus derechos constitucionales y humanos fundamentales, como la libertad de expresión y de pensamiento.

La acusación de ser los organizadores o instigadores de las protestas en Jaimanitas es, en primer lugar, infundada. Estas manifestaciones ciudadanas se generaron de manera espontánea como resultado del hartazgo popular frente a las condiciones de vida inhumanas a las que están sometidos los ciudadanos, marcadas por apagones prolongados y la falta de servicios básicos.

Sin embargo, incluso en el supuesto de que la pareja hubiera organizado o participado activamente en dichas protestas, estas acciones se enmarcan en el legítimo ejercicio de los derechos de asociación, manifestación y reunión pacífica, plenamente garantizados tanto en la Constitución nacional como en los tratados internacionales de Derechos Humanos, por lo que su ejercicio no puede ser criminalizado.

A partir de la criminalización de un derecho fundamental, se desprende que el “acta de advertencia” que se les intentó imponer en la estación de policía de Siboney es un acto completamente arbitrario e ilegal. Si bien la advertencia oficial es una diligencia prevista en el Código Penal cubano, por principio de legalidad las autoridades no pueden compeler a un ciudadano a inhibirse de realizar actos que no constituyen delitos, ni están prohibidos por ley. En el caso hipotético de que sus acciones tuvieran carácter delictivo, el proceder correcto y legal de las autoridades debió ser promover la persecución penal con estricto apego a las garantías del debido proceso, lo cual no ha ocurrido.

Las medidas impuestas a Yunia Figueredo consistentes en la limitación de salida de su vivienda (reclusión domiciliaria) y la prohibición de salir del municipio son totalmente ilegales.

Según la legislación procesal penal vigente en Cuba, la reclusión domiciliaria es una medida cautelar que tiene como único objetivo asegurar la presencia de un imputado dentro de un proceso penal activo. En este caso, no existe tal proceso, toda vez que ni Yunia ni Frank han sido instruidos de cargos formalmente. De igual manera, la prohibición de salir del municipio es una restricción que debe ser adoptada exclusivamente por un tribunal, dentro del período de prueba de un sobreseimiento condicionado en el marco de un proceso penal ya establecido. Al no existir proceso penal alguno en su contra la imposición policial de estas medidas constituye una restricción ilegítima de la libertad.

Prácticas constitutivas de tortura física y mental, y violencia vicaria

El accionar de las autoridades en este caso exhibe múltiples formas de tortura física y psicológica. Las amenazas directas de privación de libertad -como advertir a Yunia que no regresaría a casa si era citada nuevamente- y acciones previas, como la detención de Frank y su posterior abandono en un lugar despoblado —exponiendo su seguridad personal e integridad física—, son actos de tortura.

A esto se suma un elemento de extrema gravedad: el uso de la hija de la pareja como objeto de amenaza. Esta práctica constituye una forma clara de violencia vicaria, orientada a causar el mayor sufrimiento psicológico posible a los padres atacando a su entorno afectivo. En el caso de que la hija sea menor de edad, esta acción  viola de manera flagrante el Interés Superior del Menor, consagrado tanto en la Constitución nacional como en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Es imperativo destacar que estos actos de tortura física y mental no solo representan una grave violación a las prohibiciones expresas contenidas en la Constitución nacional y en los tratados internacionales de Derechos Humanos, sino que están tipificados como delitos en el propio Código Penal cubano, lo que hace a los agentes del Estado actuantes penalmente responsables.

El caso de Yunia Figueredo y Frank Correa ilustra un patrón de represión estatal donde se instrumentalizan figuras legales -como actas de advertencia y medidas cautelares- por fuera del marco jurídico procesal, combinadas con coacción psicológica, tortura y violencia vicaria. Todo ello configura un cuadro de graves violaciones a los derechos humanos destinadas a silenciar el activismo pacífico y el ejercicio de las libertades civiles en Cuba.

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