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lunes, diciembre 4, 2023

Respuesta a: Pregunta 2: Restricciones a los derechos humanos

#6204
Kirenia
Participante

R-1: No considero que el diferendo EE.UU-Cuba represente un peligro que amenace la vida de la nación y constituye una emergencia que justifique la derogación de las normas internacionales de derechos humanos, más bien lo veo como una herramienta de justificación utilizada por el régimen para violentar nuestros derechos una y otra vez. Realmente este diferendo es el método que le permite al Estado poder tapar toda la corrupción, robo y delitos cometidos durante muchos años y que lamentablemente nuestro pueblo desconoce porque son ellos lo que controlan y dominan toda la información y data que exista en Cuba. Si bien puede ser cierto que el bloqueo ha afectado y afecta nuestra economía, existe más bloqueo de pensamiento que de otra cosa. Nada justifica que se violenten nuestros derechos, por el contrario, en momentos de crisis en cuando más deberían ser protegidos a excepción de las situaciones que hemos visto durante las 3 primeras clases.
R-2: Si puede hacerlo siempre y cuando estén en conformidad con las leyes internas del país (nacionales) que estén vigentes en el momento de aplicación de las restricciones. No solo deben estar bien justificados, sino que deben ser claros, y donde se deben utilizar los medios menos restrictivos posibles. Además, se deben tener en cuenta que existen derechos absolutos que no admiten restricción ni suspensión bajo ninguna circunstancia y esto debe quedar muy claro, ellos son: el derecho a la vida; el derecho a no ser sometidos a tortura, ni a penas o tratos crueles; el derecho a no ser sometido a esclavitud e incertidumbre; el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; entre otros. Además, deben estar relacionados bajo los casos que se encuentran reconocidos en el derecho internacional, en el cual se autoriza al Estado a limitar el ejercicio de derechos individuales.