Respuesta a: Pregunta 3: Suspensión de derechos humanos
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En Cuba, las primeras medidas para enfrentar la crisis del coronavirus fueron anunciadas por el Gobierno cubano el 20 de marzo de 2020 en el espacio televisivo Mesa Redonda.
Días después, en el programa correspondiente al 24 de marzo, el primer ministro Manuel Marrero Cruz anunció otro paquete de cuarenta medidas. Aunque ya se estaban aplicando sanciones, los medios de prensa no son fuente de derecho, o sea, de obligaciones; estas medidas deben aparecer publicadas en la Gaceta Oficial (GO) de la República de Cuba y, solo entonces, son de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos cubanos.
Pero, no fue hasta el 1 de abril de 2020 que la GO publicó la primera norma jurídica relacionada con las medidas adoptadas por el Estado y el Gobierno en su lucha contra la COVID-19. Sin embargo, la Instrucción 248 del Tribunal Supremo Popular se refería solamente a las tramitaciones e impulsos procesales de los asuntos o procesos judiciales en curso, los cuales se suspendían o detenían, de manera temporal inmediata, con excepción de aquellos que resultaran necesarios e impostergables.
Fue el 12 de mayo cuando el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) divulgó en la GO una serie de disposiciones sanitarias para la etapa de prevención y control de la propagación de la COVID-19. La Resolución 128 estableció, entre estas medidas: usar correctamente el nasobuco fuera de las viviendas o lugares de residencia; mantener el distanciamiento social en todos los espacios públicos y privados ‒aunque no determina la distancia‒; permanecer en las viviendas o lugares de residencias y que las salidas sean las estrictamente necesarias vinculadas a la sostenibilidad alimentaria.
Es decir que, solo a partir de entonces, se podían comenzar a aplicar las sanciones dictadas en el Artículo 187. 1 del Código Penal (CP), el cual orienta que se puede condenar a “privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”, a quien infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Por tanto, todos los juicios o sanciones que se realizaron de manera sumaria por esta ley, antes del 12 de mayo, fueron ilegales, arbitrarios; ya que, asimismo, las medidas no tienen carácter retroactivo, sino que entran en vigor a los tres días de su publicación en la GO.
Asimismo, desde el inicio de la pandemia en Cuba, aumentó la presencia militar en las calles, se han limitado la circulación de las personas, se han estado aplicando sanciones por propagación de epidemias…, todo lo cual obedece a un contexto de Estado de Excepción. Pero, para ello, según las normas internacionales, el Gobierno cubano debe declararlo en ley.
El Artículo 222 de la Constitución de la República de Cuba, aprobada en 2019, dispone que durante situaciones excepcionales y de desastre: En interés de garantizar la defensa y la seguridad nacional, en caso de producirse una agresión militar o ante la inminencia de ella u otras circunstancias que las afecten, pueden decretarse de forma temporal, en todo el país, según corresponda, las situaciones excepcionales del Estado de Guerra o la Guerra, la Movilización General y el Estado de Emergencia, esta última también puede decretarse en una parte del territorio nacional”.
Este artículo eleva a rango constitucional el Estado de Guerra y la Movilización General como situaciones excepcionales que justifican la suspensión de derechos humanos; es decir, se involucra a la población y, por tanto, se pone en riesgo. Tales situaciones no cumplen con los estándares internacionales que exigen que exigen se decreten situaciones de emergencia para proteger la integridad física de la población y el territorio, así como el funcionamiento de los órganos del Estado.
Por otro lado, este Estado de Excepción se tiene que declarar en ley, en una norma publicada en la GO, dictada por una autoridad competente, que en este caso es el Consejo de Defensa Nacional que quien lo preside es el Presidente de la República. Ante el incumplimiento de la legalidad nacional e internacional establecida, en Cuba se vive un Estado de Excepción de facto.