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jueves, junio 8, 2023

Ejercicio No. 3

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    Cubalex
    Superadministrador

    Una práctica habitual de las autoridades cubanas es prohibir la salida del territorio nacional de activistas por los derechos humanos, opositores políticos y periodistas independientes. Por ejemplo, Álida León y Moisés de Prada, activistas por la libertad religiosa, supieron que estaban regulados antes de tomar un vuelo para asistir a un evento fuera de Cuba. Ambos fueron regulados por sus cuestionamientos al texto de la Constitución de 2019 y por ejercer el derecho a la libertad religiosa. Esto hizo que fueran consideradas personas de interés público, un concepto que tiene respaldo legal en los artículos 23 inciso h) y 25 inciso h) de la Ley de Migración cubana. Más de 250 ciudadanos se encuentran en la misma situación y el rasgo común entre todos es que han cuestionado o se han opuesto abiertamente al gobierno cubano.

    Preguntas

    1. ¿Qué derecho se afecta con la prohibición de salida del territorio nacional impuesta a los activistas por los derechos humanos, periodistas independientes y opositores políticos? ¿De qué tipo es este derecho? ¿En qué tratado internacional sobre derechos humanos está regulado?
    2. Si Álida León y Moisés de Prada son discriminados por ejercer la libertad religiosa, ¿se afecta algún derecho absoluto? ¿Por qué es un derecho absoluto? ¿Esta restricción es legítima?
    3. Si una persona es regulada migratoriamente por su opinión política, ¿la prohibición de salida en este caso vulnera los principios de igualdad y no discriminación? ¿Por qué?
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