Ejercicio No. 3
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25/10/2022 a las 1:15 AM #8893
Cubalex
SuperadministradorUna práctica habitual de las autoridades cubanas es prohibir la salida del territorio nacional de activistas por los derechos humanos, opositores políticos y periodistas independientes. Por ejemplo, Álida León y Moisés de Prada, activistas por la libertad religiosa, supieron que estaban regulados antes de tomar un vuelo para asistir a un evento fuera de Cuba. Ambos fueron regulados por sus cuestionamientos al texto de la Constitución de 2019 y por ejercer el derecho a la libertad religiosa. Esto hizo que fueran consideradas personas de interés público, un concepto que tiene respaldo legal en los artículos 23 inciso h) y 25 inciso h) de la Ley de Migración cubana. Más de 250 ciudadanos se encuentran en la misma situación y el rasgo común entre todos es que han cuestionado o se han opuesto abiertamente al gobierno cubano.
Preguntas
- ¿Qué derecho se afecta con la prohibición de salida del territorio nacional impuesta a los activistas por los derechos humanos, periodistas independientes y opositores políticos? ¿De qué tipo es este derecho? ¿En qué tratado internacional sobre derechos humanos está regulado?
- Si Álida León y Moisés de Prada son discriminados por ejercer la libertad religiosa, ¿se afecta algún derecho absoluto? ¿Por qué es un derecho absoluto? ¿Esta restricción es legítima?
- Si una persona es regulada migratoriamente por su opinión política, ¿la prohibición de salida en este caso vulnera los principios de igualdad y no discriminación? ¿Por qué?
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