fbpx
martes, diciembre 5, 2023

Ejercicio No. 3

Etiquetado: 

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #8893
    Cubalex
    Superadministrador

    Una práctica habitual de las autoridades cubanas es prohibir la salida del territorio nacional de activistas por los derechos humanos, opositores políticos y periodistas independientes. Por ejemplo, Álida León y Moisés de Prada, activistas por la libertad religiosa, supieron que estaban regulados antes de tomar un vuelo para asistir a un evento fuera de Cuba. Ambos fueron regulados por sus cuestionamientos al texto de la Constitución de 2019 y por ejercer el derecho a la libertad religiosa. Esto hizo que fueran consideradas personas de interés público, un concepto que tiene respaldo legal en los artículos 23 inciso h) y 25 inciso h) de la Ley de Migración cubana. Más de 250 ciudadanos se encuentran en la misma situación y el rasgo común entre todos es que han cuestionado o se han opuesto abiertamente al gobierno cubano.

    Preguntas

    1. ¿Qué derecho se afecta con la prohibición de salida del territorio nacional impuesta a los activistas por los derechos humanos, periodistas independientes y opositores políticos? ¿De qué tipo es este derecho? ¿En qué tratado internacional sobre derechos humanos está regulado?
    2. Si Álida León y Moisés de Prada son discriminados por ejercer la libertad religiosa, ¿se afecta algún derecho absoluto? ¿Por qué es un derecho absoluto? ¿Esta restricción es legítima?
    3. Si una persona es regulada migratoriamente por su opinión política, ¿la prohibición de salida en este caso vulnera los principios de igualdad y no discriminación? ¿Por qué?
    #9812
    Yainier
    Participante

    1:Se ven afectados los derechos a la libertad de expresión y de pensamiento,a transitar libremente dentro del país o salir de en cuando el individuo lo desee. Esto es un derecho universal que tienen todas las personas. Los estados y gobiernos están obligados a respetar y a la no discriminación.
    2:La libertad de expresión y de pensamiento,la de conciencia,la de cultos son algunos de los derechos absolutos que tienen todas las personas, todos tenemos el derecho a elegir con quién nos reunimos,que religión practicamos etc,etc.
    3: Ningún gobierno u estado puede regular la salida del país a ninguna persona por ideología política,por religión,etc etc. Porque si lo hacen estarían cometiendo una violación de los derechos humanos,como la discriminación un trato desigual. Toda persona tenemos los mismos derechos, por solamente ser humanos.

    #9827
    raudielpea
    Moderador

    Hola, Yainier! Muy bien tus respuestas. En la respuesta a la pregunta 1 solo agregar que los derechos que identificas son civiles y políticos, también conocidos como de primera generación. Están reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José. En la respuesta a la pregunta 2 agregar que son derechos absolutos porque no admiten restricciones de ninguna clase, incluso cuando un Estado declara una situación excepcional. Por lo demás, muy buenas respuestas y sigue participando en nuestro curso.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.