fbpx
miércoles, mayo 31, 2023

Pregunta 2

  • Este debate está vacío.
Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Autor
    Entradas
  • #8917
    Cubalex
    Superadministrador

    El Gobierno cubano denegó el 12 de octubre el permiso solicitado para la marcha y Alexis Acosta Silva, Intendente del Consejo de la Administración de La Habana Vieja, en declaraciones a la prensa nacional la calificó de inconstitucional, desestabilizadora y además no reconocieron su legitimidad por ser contraria al “respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”.

    • A. ¿Cree usted que se cumplió con la obligación de garantizar el derecho a la protesta?
    • B. Los solicitantes no pudieron manifestarse, ¿qué acciones cree usted que debió haber tomado el Estado para garantizar la reparación por los daños que se les ocasionaron?
    • C. ¿El Estado es responsable por violar el derecho a la manifestación reconocido el artículo 21 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el 56 de la Constitución de la República de Cuba?
    • D. ¿Cree usted que es competencia del Intendente del Consejo de la Administración de La Habana Vieja restringir el ejercicio de un derecho fundamental como la protesta? En caso de ser afirmativa la respuesta, explique qué obligación internacional incumple el Estado cubano.
    • E. ¿Debe responder el Estado por el acto violatorio de derecho humano del Intendente del Consejo de la Administración de La Habana Vieja?
Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.