Pregunta 3: Suspensión de derechos humanos
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- Este debate tiene 16 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 2 años, 8 meses por Oscar Antonio.
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14/11/2020 a las 7:26 AM #5329CubalexSuperadministrador
Del 23 de marzo al 16 de junio, se decretó en Cuba un período de cuarentena. A través de los medios oficiales de comunicación, funcionarios estatales de alto rango informaron a la población sobre la adopción de medidas que limitan los derechos fundamentales.
Se activaron los Consejos de Defensa a nivel provincial, que según la legislación nacional sólo se activan durante situaciones excepcionales. Entre las medidas que se adoptaron estaba el reforzamiento del control policial en las calles y el uso obligatorio del nasobuco. Se restringieron los derechos de reunión, asociación y circulación. Las personas fueron sancionadas con altas multas impuestas por oficiales de la policía, por encontrarse en lugares no establecidos, sentarse en un parque o “deambular” a altas horas de la noche en la vía pública. Se informó que estaban prohibidas las reuniones sociales y festivas. Se advirtió que las personas serían requeridas si estaban en los lugares sin una justificación válida y en caso de negarse a cumplir la orden, podrían incurrir en un delito de irrespeto y desacato.
- ¿Cree usted que la propagación del COVID-19 ameritaba la declaración de un estado de emergencia o de excepción? ¿Por qué?
- ¿Considera que el Estado cumplió todos los requisitos exigidos que exige el derecho internacional para declarar un estado de emergencia o de excepción? Argumente su respuesta. En caso de que sea negativa señale el requisito incumplido.
19/11/2020 a las 6:17 PM #6158GerardoParticipanteRespuesta # 1. Si, considero que ameritaba un estado de emergencia ya que se trataba de un problema grave de Salud Pública y estaba en juego por esta razón la seguridad de las personas.
Respuesta # 2. Desconozco si el estado cubano puso en conocimiento de manera oficial a los organismos internacionales de la puesta en practica de dichas medidas pero lo que si vale destacar que las mismas estuvieron enfocadas mas bien en generar temor a la población y recaudar dinero aplicando multas indiscriminadas, mientras por otra parte, las citadas medidas no surtían ningún efecto ya que las aglomeraciones de personas se mantuvieron por la gran escasez de alimentos que obligaba a muchos a salir de sus hogares a buscar lo indispensable para subsistir.20/11/2020 a las 2:02 AM #6193Iván RenéParticipanteYo creo que la Covid19 era una razón más que evidente para decretar un Estado de Emergencia Nacional por razones sanitarias, debido a que de una manera o de otra todas las provincias se vieron afectadas; unas más que otras pero en toda Cuba se reportaron casos de coronavirus que pusieron en riesgo a la población cubana en general. No se decretó, y por tanto todas las medidas que se tomaron fueron arbitrarias o contrarias a las normas de derecho internacional.
En mi opinión, la situación de amenaza que enfrentó y afrenta Cuba por el tema del Covid19 ameritó que se declarara el Estado de Emergencia, ya que cumplía con el requisito de que era necesaria y proporcional a la gravedad; pero no cumplió con el requisito No.1 que fue el de ser Informada a la comunidad internacional, a los otros Estados, mediante los protocolos para estos casos. No se informó con claridad los derechos humanos que se suspenderían y por tanto fue descuidado el gobierno en ese sentido como para ser juzgado por cada acción de reprimenda que realizó contra los supuestos infractores.
20/11/2020 a las 8:52 AM #6197YankielParticipante1. En realidad creo que la Covid19 era una razón más para decretar un Estado de Emergencia Nacional por razones sanitarias, debido a que de una manera todo el pais se vio en riesgo a la población cubana en general. Todas las medidas que se tomaron fueron arbitrarias o contrarias a las normas de derecho internacional.
2. Creo que la situación ameritó que se declarara el Estado de Emergencia, Aún así se incumplió y no fueron las medidas informadas a la comunidad internacional, tampico se expresó que derechos se suspenderían.
20/11/2020 a las 1:57 PM #6201AhmedParticipanteSi, yo considero que la amenaza ante la Covid ameritaba este estado de emergencia. Aunque a pesar de tomar estas medidas las propias acciones y negligencias del gobierno obligaron al cubano a exponerse en las colas y demás. Por tanto considero negligente el actuar. Las medidas aplicadas fueron tomadas por un grupo de personas privilegiadas sin tener en cuenta las opiniones del pueblo. Muchos de estos que tomaron dichas medidas nunca hicieron una cola o tuvieron que moverse en transporte público. También en muchos de los centros de trabajo no se respetó estas medidas obligando en muchos lugares a los trabajadores a laborar aunque no tuvieran las condiciones para ello bajo amenazas de perder el empleo, uno de esos caso fue mi esposa.
En cuanto a la pregunta 2 creo que no se tomaron las medidas establecidas desde el punto de vista del derecho internacional. Comunicando solo lo que “ellos” querían a su propia conveniencia. Dejando lagunas en los comunicados que en muchos casos fueron usados para poner sanciones y multas debido a la arbitraria interpretación de estas medidas.
20/11/2020 a las 3:05 PM #6206KireniaParticipanteR-1: Considero que la situación epidemiológica que presenta no solo Cuba, sino el mundo entero, si ameritaba la declaración de un estado de emergencia o de excepción. La COVID-19, es un virus mortal, por tanto la seguridad de la vida humana estaba y aún está en peligro, y es el derecho más preciado que debemos garantizar. Si analizamos los ejemplos de situaciones recibidos en los talleres, donde expusieron cuáles eran los casos en que se podía adoptar un estado de emergencia, esta situación yo la ubicaría como desastre natural o graves amenazas al orden público o ambas. Aunque según desde el punto de vista que lo analicemos está relacionado con la mayoría de los ejemplos, porque esta crisis ha traído consigo problemas económicos más que todo, disturbios internos, etc. Debemos analizar que en este caso, la vida humana de toda la nación estaba en peligro y no solo una parte de ella, es una situación eminente que requiere de medidas de igual magnitud.
R-2: Con respecto a los requisitos que exige el derecho internacional para declarar un estado de emergencia o de excepción no fueron cumplidos del todo, específicamente el de notificar a la comunidad internacional y los otros Estados las medidas específicas que se iban a tomar y cuáles serían los derechos que se suspenderían.20/11/2020 a las 3:10 PM #6207KireniaParticipanteEsta situación epidemiológica trajo consigo la violación aún más de muchos derechos, pero creo que también debemos señalar que existió y aún existe mucha indisciplina social. Hay poca percepción de peligro y de la magnitud de esta enfermedad. Si bien nada justifica que se agredan nuestros derechos, creo que muchas personas fueron y están siendo muy irresponsables con esta situación que como bien comentaba en mi intervención anterior, no afecta a un grupo específico si no a todxs.
24/11/2020 a las 8:01 PM #6519CamilaParticipanteEn Cuba, las primeras medidas para enfrentar la crisis del coronavirus fueron anunciadas por el Gobierno cubano el 20 de marzo de 2020 en el espacio televisivo Mesa Redonda.
Días después, en el programa correspondiente al 24 de marzo, el primer ministro Manuel Marrero Cruz anunció otro paquete de cuarenta medidas. Aunque ya se estaban aplicando sanciones, los medios de prensa no son fuente de derecho, o sea, de obligaciones; estas medidas deben aparecer publicadas en la Gaceta Oficial (GO) de la República de Cuba y, solo entonces, son de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos cubanos.
Pero, no fue hasta el 1 de abril de 2020 que la GO publicó la primera norma jurídica relacionada con las medidas adoptadas por el Estado y el Gobierno en su lucha contra la COVID-19. Sin embargo, la Instrucción 248 del Tribunal Supremo Popular se refería solamente a las tramitaciones e impulsos procesales de los asuntos o procesos judiciales en curso, los cuales se suspendían o detenían, de manera temporal inmediata, con excepción de aquellos que resultaran necesarios e impostergables.
Fue el 12 de mayo cuando el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) divulgó en la GO una serie de disposiciones sanitarias para la etapa de prevención y control de la propagación de la COVID-19. La Resolución 128 estableció, entre estas medidas: usar correctamente el nasobuco fuera de las viviendas o lugares de residencia; mantener el distanciamiento social en todos los espacios públicos y privados ‒aunque no determina la distancia‒; permanecer en las viviendas o lugares de residencias y que las salidas sean las estrictamente necesarias vinculadas a la sostenibilidad alimentaria.
Es decir que, solo a partir de entonces, se podían comenzar a aplicar las sanciones dictadas en el Artículo 187. 1 del Código Penal (CP), el cual orienta que se puede condenar a “privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”, a quien infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Por tanto, todos los juicios o sanciones que se realizaron de manera sumaria por esta ley, antes del 12 de mayo, fueron ilegales, arbitrarios; ya que, asimismo, las medidas no tienen carácter retroactivo, sino que entran en vigor a los tres días de su publicación en la GO.
Asimismo, desde el inicio de la pandemia en Cuba, aumentó la presencia militar en las calles, se han limitado la circulación de las personas, se han estado aplicando sanciones por propagación de epidemias…, todo lo cual obedece a un contexto de Estado de Excepción. Pero, para ello, según las normas internacionales, el Gobierno cubano debe declararlo en ley.
El Artículo 222 de la Constitución de la República de Cuba, aprobada en 2019, dispone que durante situaciones excepcionales y de desastre: En interés de garantizar la defensa y la seguridad nacional, en caso de producirse una agresión militar o ante la inminencia de ella u otras circunstancias que las afecten, pueden decretarse de forma temporal, en todo el país, según corresponda, las situaciones excepcionales del Estado de Guerra o la Guerra, la Movilización General y el Estado de Emergencia, esta última también puede decretarse en una parte del territorio nacional”.
Este artículo eleva a rango constitucional el Estado de Guerra y la Movilización General como situaciones excepcionales que justifican la suspensión de derechos humanos; es decir, se involucra a la población y, por tanto, se pone en riesgo. Tales situaciones no cumplen con los estándares internacionales que exigen que exigen se decreten situaciones de emergencia para proteger la integridad física de la población y el territorio, así como el funcionamiento de los órganos del Estado.
Por otro lado, este Estado de Excepción se tiene que declarar en ley, en una norma publicada en la GO, dictada por una autoridad competente, que en este caso es el Consejo de Defensa Nacional que quien lo preside es el Presidente de la República. Ante el incumplimiento de la legalidad nacional e internacional establecida, en Cuba se vive un Estado de Excepción de facto.25/11/2020 a las 2:06 AM #6525RobertoParticipanteR/1- Si considero que la propagación del COVID – 19 ameritaba la declaración de estado de emergencia primero por la experiencia que fuimos adquiriendo en cuanto a las consecuencias graves que esta iba dejando a su paso mundialmente y segundo porque Cuba no estuvo ni está aún exenta de esta gravedad, en un principio el gobierno designado representado por el 1er ministro Marrero declaro que Cuba no necesitaba cerrar frontera porque todo estaba bajo control y lamentablemente le fallo su teoría, la vida de todos los cubanos se sometió a un grave peligro, hubo pérdidas humanas por este fenómeno y por tanto el gobierno no fue oportuno en sus actuaciones.
R/-2 El estado cubano no cumplió con todos los requisitos que exige el derecho internacional para declarar un estado de emergencia o de excepción. No se informó a la comunidad internacional ni a los otros estados de forma atropellada se decretaron medidas sin las formalidades pertinentes que restringieron algunos de nuestros derechos fundamentales sin la debida explicación o notificación.
25/11/2020 a las 10:19 PM #6529Mario EudisParticipanteR.1 Si considero que la situación de la Covid 19 en Cuba América que se tomarán las medidas pertinentes con respecto a declarar un estado de emergencia, teniendo en cuenta que se trataba de una situación de riesgo para todo el país, además dicha amenaza atentaba directamente contra la vida de las personas.
R.2 Considero que no se cumplieron todos los requisitos para la restricción aplicada, teniendo en cuenta que a pesar de informar a las diferentes organizaciones el por qué de las medidas, no fueron explícitos en los derechos a restringir, el tiempo de la restricción y como sería resarcido el pueblo en caso de verte afectado o que alguno de estos afectará sus derechos fundamentales.26/11/2020 a las 12:39 AM #6534DalilaParticipanteCreo que la propagación de la covid19 sí ameritaba la declaración de una estado de emergencia, porque era una enfermedad inminente que podía poner en peligro la salud y la vida de toda la población del país, pero también considero que el estado no cumplió con los requerimientos establecidos, pues este estado de emergencia no fue decretado de manera oficial, ya que los medios de comunicación no son la instancia para oficializarlo, además, tampoco se informó debidamente acerca de los DD.HH que serían suspendidos.
09/12/2020 a las 11:03 PM #6987Pedro VictorParticipanteResp#1
Sí, creo que la situación de la covid19 en el momento en que fue declarada por la OMS como pandemia ameritaba un estado de excepción y restringir derechos fundamentales como los derechos de circulación y reunión por el hecho de que es una situación no normal y se hace con el propósito del bien de una nación.Resp#2
Yo creo que el estado no cumplió con los requisitos para la declaración de un Estado de excepción como lo dictan los tratados internacionales. Yo fui víctima de una multa por mal uso de la mascarilla el 4 de abril para esa fecha solo se había comentado en televisión sobre el necesario uso de esta, nunca decretaron un estado de emergencia en la Gaceta Oficial y ya estaban aplicando medidas saltándose los protocolos para la aplicación de las mismas.13/01/2021 a las 2:01 AM #7109Oscar AntonioParticipanteLa llegada a Cuba de la epidemia de COVID-19 si ameritaba decretar un estado de emergencia por la capacidad de infección del virus SARS CoV-2 y la tasa de letalidad alta, características que pueden conducir a colapsar el sistema sanitario saturando hospitales y evitando la disponibilidad de camas y personal no solo para todos los pacientes graves de COVID-19 sino para pacientes con otras enfermedades.
13/01/2021 a las 2:20 AM #7110Oscar AntonioParticipanteEl estado cubano declaró tardíamente el estado de emergencia anunciado el viernes 20 de marzo que entró en rigor el martes 24 de marzo pues la comunidad científica cubana y muchas personas de la sociedad civil estuvimos pidiendo en redes sociales, foros y sitios web oficiales el cierre temprano de fronteras. Luego el estado cubano fue y es muy inconsistente, injusto e indolente pues las sanciones contra los ciudadanos infractores de las medidas son exageradas, por las altas multas y hasta prisión por estos motivos, a la vez no garantiza las condiciones para evitar que la población tenga que hacer largas colas para adquirir los alimentos y productos de aseo básico, situación presente aún en estos días.
13/01/2021 a las 2:32 AM #7111Oscar AntonioParticipanteCamila, el régimen cubano estuvo improvisando desde el primer momento en que llegó la epidemia a Cuba. Pocos días antes de ese 20 de marzo, varios funcionarios del Ministerio de Turismo dijeron que Cuba era un destino turístico seguro y que aquí no ocurrirían grandes cantidades de contagiados e invitaron a los turistas del mundo entero a seguir viajando a Cuba. Ya en ese momento se habían detectado los primeros casos de COVID-19 que fueron unos turistas italianos. Pero por un lado llegaron a aplicar toque de queda y por otro nunca mejoraron la disponibilidad de alimentos y productos para evitar que ocurrieran las multitudinarias colas en las tiendas
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