1. Introducción
Desde hace al menos tres décadas las autoridades del Ministerio del Interior (Minint) cubano exigen a reclusos la compra o entrega de armas que circulan ilegalmente en las calles, a cambio de obtener beneficios penitenciarios que les son negados arbitrariamente o que no les corresponden. Sin embargo, a pesar de que esta práctica es bastante conocida en el ambiente carcelario y que ha sido denunciada de forma esporádica en medios independientes y redes sociales, la mayoría de los cubanos la desconocen.
A partir de informaciones recibidas por Cubalex durante su trabajo en Cuba con personas privadas de libertad y familiares, la organización recopiló evidencia con el objetivo de exponer dicha práctica, que implica múltiples violaciones y pone en riesgo tanto a reclusos y familiares, como a la seguridad ciudadana de manera general.
Para esta investigación se trabajó con publicaciones en medios independientes y redes sociales que denuncian la recogida de armas a cambio de beneficios y se entrevistó a 8 ex prisioneros, un familiar y un ex reeducador penitenciario que dieron evidencia de primera mano del uso de esta práctica en 13 prisiones y campamentos de trabajo forzado en seis provincias del país. No obstante, coincidieron en que más allá de la experiencia personal, se trata de una práctica que existe a nivel nacional y que se ejecuta con conocimiento y participación de todos los organismos del Ministerio del Interior, con presencia en el sistema penitenciario.
Alcance de la investigación
Cuatro indicadores sobre la base documental y temporal del informe.
Estas cifras describen el alcance de la investigación; no constituyen una medición de prevalencia nacional.
Aunque algunos oficiales justifican esta práctica como una estrategia para sacar armas de la calle y reducir la criminalidad, dicha explicación se contradice con el hecho de que delincuentes peligrosos son liberados o beneficiados si entregan un arma de fuego a las autoridades. Por otra parte, la falta de transparencia en la implementación y el manejo de altas sumas de dinero sugieren que, además de una estrategia para evitar que la ciudadanía disponga de armas con que disputar al régimen su poder totalitario, podría tratarse de un lucrativo negocio circular que involucra a oficiales, convictos y delincuentes que colaboran con los primeros.
2. ¿Armas para qué? El control de la tenencia de armas de fuego en Cuba
Cuando Fidel Castro llegó a La Habana el 8 de enero de 1959, pronunció un discurso que marcó el destino de la tenencia de armas de fuego en Cuba.
¿Armas para qué?, ¿para luchar contra quién?, ¿contra elF Gobierno Revolucionario, que tiene el apoyo de todo el pueblo? (…) ¿Armas para qué?, ¿hay dictadura aquí? ¿Van a pelear contra un gobierno libre, que respeta los derechos del pueblo?, ¿ahora que no hay censura, y que la prensa es enteramente libre, más libre de lo que ha sido nunca, y tiene además la seguridad de que lo seguirá siendo para siempre, sin que vuelva a haber censura aquí?, ¿hoy, que todo el pueblo puede reunirse libremente?, ¿hoy, que no hay torturas, ni presos políticos, ni asesinatos, ni terror?
A tan solo una semana de su ascenso al poder, Castro definió el control sobre las armas de fuego en clave política y no como una cuestión de seguridad ciudadana, pues estas podrían ser empleadas para disputarle el poder, como acababan de hacer él y sus hombres a la dictadura de Fulgencio Batista. En ese mismo año se aprobó una legislación que definía 10 categorías de licencias para la tenencia de armas, que incluía desde los cuerpos de policías hasta el ciudadano particular, quienes podían tener revólveres de los calibres 22 al 38. Para obtener el permiso era necesario pasar por un proceso de inscripción que daba acceso al régimen a un listado de personas con posesión de armas.
A medida que se intensificó el enfrentamiento armado al régimen en sus primeros años, también aumentaron los esfuerzos por retirar el armamento en manos de la población. Se prohibió su venta e importación empresarial en el país, se realizó un riguroso censo de las armas de fuego que quedaron en poder de unas pocas personas y el Estado asumió el monopolio de estas hasta la actualidad, para uso casi exclusivo de militares y algunos jueces y fiscales.
Sin embargo, a pesar de que en Cuba está prohibida la venta de armas de fuego y su tenencia legal en manos de unos pocos civiles está fuertemente controlada, parte de la delincuencia se la ha agenciado, en complicidad con las autoridades, para hacerse de armamentos con los cuales perpetrar asaltos, asesinatos y ajustes de cuenta.
A inicios de la década del 90 fue famoso en La Habana el robo de un contenedor de pistolas Makarov, el arma reglamentaria del Ministerio de Interior y las Fuerzas Armadas, que luego fueron vendidas en el mercado informal.
En 2008, nuevamente empleando el argumento de corte político sobre “la continua amenaza e incremento de agresiones enemigas, promovidas, planificadas, dirigidas y ejecutadas por los servicios especiales extranjeros y organizaciones contrarrevolucionarias” entró en vigor el Decreto Ley No. 262 Sobre Armas y Municiones, que exigía a los cubanos registrar sus pertrechos, para lo que debían cumplir determinadas condiciones. La disposición legal aclaraba en el art. 77 que la licencia de armas de fuego no constituía un título de propiedad sobre estas. El proceso de registro inició el 12 de febrero de 2010 y debía concluir el 27 de mayo, pero el Ministerio del Interior dio dos meses más de plazo. Según reporte del The Seattle Times, el listado fue usado por las autoridades para obligar a las personas inscritas a entregar sus armas.
De acuerdo con el artículo del medio independiente Cubanet, el régimen estaba preocupado porque exfuncionarios del MININT y del MINFAR, así como jueces y fiscales, podrían poseer armas.Ese mismo medio, en 2015, informó sobre la proliferación de las armas de fuego en manos de la delincuencia. Según una fuente policial citada en condición de anonimato, solo en la capital en el año anterior, ocurrieron 99 hechos donde se dispararon armas de fuego con un saldo de 49 lesionados y 10 muertos, así como 277 robos con violencia en los que se utilizó este tipo de armamento.
Aunque el Estado no publica datos oficiales al respecto, en los últimos años son recurrentes las denuncias en redes sociales y medios independientes sobre asaltos a empresas estatales, negocios privados y viviendas, atracos en la vía pública, riñas, asesinatos, feminicidios en los cuales se han empleado armas cortas e incluso largas.
3. Una práctica con más de tres décadas
Más de tres décadas de denuncias
Hitos mencionados en el informe y en las fuentes consultadas por Cubalex.
Entre 2013 y 2016, año en que la organización legal independiente Cubalex se vio obligada a salir al exilio por la represión del régimen, recibió evidencias de la práctica de solicitar a los reclusos armas de fuego a cambio de beneficios penitenciarios. En entrevista inédita, Laritza Diversent, directora de Cubalex, recuerda que la información llegó directamente a través de prisioneros que llamaban a la organización y familiares que iban a la oficina a pedir asesoría para presentar recursos legales:
Recuerdo que la madre de un recluso fue a consultarnos si era recomendable comprar el arma para que liberaran a su hijo, ya que no confiaba en las autoridades. La señora me dijo que ya había vendido el refrigerador y otros artículos de su casa. En ese momento desconocíamos esta práctica, por lo que empezamos a preguntar a los reclusos que nos llamaban por teléfono, y tuvimos confirmación de que a determinados presos les ofrecían estos tratos.
Según un texto de Cubanet, publicado en 2015, la práctica de ofrecer beneficios a los reclusos a cambio de la entrega de armas de fuego se implementó a finales de los años 80 y se conocía en el argot marginal como “El Convenio”:
Cualquier tipo de pistola o revólver, activa o en desuso, entregada por la familia de un convicto al Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) de la policía, permitía el progreso del reo hacia regímenes de mínima severidad carcelaria. No importa la cuantía de la sanción, el delito o el tiempo de estancia en la cárcel. El preso es trasladado a los campamentos de trabajo donde se otorgan permisos de salida por 72 horas.
Un informe presentado a la Organización de Naciones Unidas (ONU) por varias instituciones independientes en 2018 menciona que, a solicitud de las autoridades penitenciarias, los reclusos pedían a sus familiares que compraran armas en el mercado negro, por valores entre 400 y 500 CUC (con tasa de 1×1 con el dólar en esa época) para entregarlas a cambio de beneficios. Según el documento, estos arreglos son informales y algunos de los reclusos denunciaron que después de entregar el arma las autoridades incumplieron el acuerdo.
En 2020, nuevamente Cubanet publicó el testimonio de un recluso en huelga de hambre en la prisión Combinado del Este (La Habana), porque le negaban el paso a régimen de menor severidad, mientras se lo otorgaban a otros presos que aún no le correspondía, por entregar armas. “Para ello piden una entrevista con el mayor Eddie. Como prueba, muestran una foto del arma —con el número de serie visible— sobre un periódico con fecha actual. Entretanto, la familia del recluso contrata un abogado que se entrevista con oficiales del DTI que, antes de hacer el trueque, examinan el arma para determinar si fue usada para cometer algún delito”, testimonió entonces el recluso Noel López González.
Un año después, el popular artista urbano Ramón Lavado “El Chacal” hizo público el tema en el podcast Somos los Pichy Boys y afirmó que amigos suyos que han estado presos habían comprado pistolas en la calle para recibir beneficios carcelarios.
Como parte del trabajo de monitoreo iniciado por Cubalex en 2021, la organización identificó en redes sociales denuncias sobre esta práctica procedentes de las prisiones Combinado del Este, Las Mangas (Granma) y Quivicán (Mayabeque), todas con los mismos patrones: entrega de armas a cambio de beneficios con implicación de las autoridades.
4. Un “secreto” a voces
No fue posible determinar con exactitud cuándo las autoridades cubanas comenzaron a implementar esta práctica. Cubanet la ubica a finales de los años ochenta y tres de los entrevistados por Cubalex para esta investigación se refieren a inicio de los años noventa.
Julio Ferrer Tamayo, jurista y ex preso político que trabajó como juez en el sistema judicial cubano hasta 1993, refirió que comenzó a conocer de este procedimiento coincidiendo con el robo en La Habana de un contenedor de pistolas Makarov, arma reglamentaria del Ministerio del Interior, hecho que ubica entre finales de 1992 e inicios de 1993.
Eliober Sosa Villavicencio, opositor que trabajó como reeducador en las prisiones de San Ramón y el Típico de Manzanillo (ambas en Granma) entre 1992 y 1999, también ubica el comienzo de la práctica alrededor de los años 1993 y 1994. “A mediados del año 1993 en las prisiones comienzan a introducir a los oficiales del Departamento Técnico Investigativo (DTI), cuya función era el esclarecimiento de delitos ocurridos en la calle y sobre todo la búsqueda de armamento extraviado”; y agrega que luego de la protesta popular ocurrida en La Habana el 5 de agosto de 1994, conocida como “El Maleconazo”, esta intención de recoger armas de fuego se agudizó.
Señala, además, que al inicio esto fue una práctica discreta, que con el tiempo se convirtió en un secreto a voces. Sobre todo en las prisiones de hombres, donde todos los ex reclusos contactados por Cubalex no solo confirmaron su existencia, sino que también refirieron que era algo de dominio común. Sin embargo, entre las mujeres no parece ser tan extendido: dos ex prisioneras políticas dijeron que se realizaba en las prisiones donde estuvieron, una comentó que lo escuchó pero solo en las de hombres y otra dijo no tener conocimiento al respecto.
El opositor Alcibíades Idelmaro Brizuela refirió que en el año 1993, mientras estuvo recluido en el Combinado del Este, un amigo suyo fue trasladado a un campamento de trabajo forzado —régimen de menor severidad— luego de entregar una pistola.
El opositor Juan Luis Bravo Rodríguez dijo que durante los primeros cuatro años en que estuvo recluido en el Combinado de Guantánamo no escuchó sobre este tema, y no fue hasta 2018 que lo conoció por primera vez, sobre todo por presos que llegaban desde cárceles del occidente del país.
No obstante, en la actualidad y desde hace mucho tiempo esta práctica constituye un secreto a voces y los testimonios recopilados dan fe de que se realiza en todo el territorio nacional.
Una búsqueda realizada por Cubalex en las normas jurídicas cubanas de acceso público no arrojó ningún resultado que legitime el otorgamiento de beneficios a cambio de armas de fuego. Julio Ferrer y Eliober Sosa, quienes trabajaron en los sistemas judicial y penitenciario cubanos, respectivamente, coinciden en señalar que tampoco conocieron de normas internas que regulen esta práctica.
Los responsables de ejecutar todo el proceso que culmina con la recogida de las armas y entrega de beneficios —aunque esta última no siempre se cumple— son los oficiales del Departamento Técnico Investigativo (DTI, actualmente convertido en Policía Técnica Investigativa). Sin embargo, como advierte el opositor y ex preso político José Rolando Casares Soto, este proceder es del conocimiento de toda la cadena de mando de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios y de los organismos de subordinación vertical, como el DTI y la Seguridad del Estado que actúan dentro de las prisiones.
En una carta enviada desde el Combinado del Este, el preso Ariel Montes de Armas denunció que entre quienes le exigían la entrega de dos pistolas se encontraban el jefe y el segundo jefe del penal, un jefe de unidad, un mayor del DTI y otro oficial también con grado de mayor.
Eliober Sosa explica cómo estos tratos afectan el trabajo de todos los departamentos de las cárceles: “Una vez que el hombre entregue el arma, el DTI obliga al jefe de la prisión, a los reeducadores -que son quienes presentan al Consejo de Dirección de la cárcel los reclusos a los que le corresponden beneficio- a que hagan un trámite, una violación de otorgamiento de beneficio para alguien que aún no le corresponde por reglamento”.
Apunta también la complicidad de las fiscalías:
“En el caso de los fiscales que atienden las prisiones y el control penal, ellos saben a qué reclusos les corresponden por tiempo los beneficios, porque eso está automatizado. Por tanto, ellos se dan cuenta cuando se le otorga a alguien fuera de término. El problema es que es una corrupción a nivel sistémico. Lo que pasa en Cuba no es ni siquiera el DTI o el reeducador. No. Es un sistema corrupto en función de este tema”.
Juan Luis Bravo, además de afirmar que los fiscales participan de esta práctica, narró que un compañero de cárcel le dijo que en su caso había demorado el proceso porque estaban esperando autorización del secretario del Partido Comunista en la provincia de Guantánamo, lo cual involucraría también a autoridades civiles de primer nivel.
¿Cómo los prisioneros se enteran de que pueden recibir beneficios si entregan un arma? Los testimonios señalan la transmisión oral de la información como la principal vía por la que se conoce de esta práctica. Para ello las autoridades emplean a los reclusos que funcionan como disciplinas, que son los encargados de mantener el orden en los documentos, y a otros que colaboran con los oficiales para esparcir la información entre los demás prisioneros y también identificar a aquellos que pudieran tener conocimiento de la existencia de armas en las calles, y en consecuencia acceder a este tipo de tratos. En esta última función también emplean a agentes del DTI infiltrados, que se hacen pasar por presos, para obtener información de reclusos específicos.
Una vez que un reo hace el trato y resulta beneficiado, el rumor circula y los propios prisioneros se encargan de contactar a los oficiales. “Y cuando un preso pide una entrevista con el DTI hay que dársela, es obligado llevarlo a donde está”, apunta Eliober Sosa, quien conoció esto de primera mano cuando trabajaba como reeducador.
Sosa también señala que el conocimiento de esta práctica entre la población penal ya está tan expandido, que a veces son los propios familiares quienes se dirigen a los oficiales del DTI de la prisión o en su municipio de residencia, para entrar en el trato.
Para que se tenga una idea, en diciembre de 2024 Cubalex recibió de una fuente interna los nombres y apellidos de 12 presos comunes con altas sanciones, recluidos en la prisión de máxima seguridad de Boniato, Santiago de Cuba, que recientemente habían sido llevados a campamentos —régimen de menor severidad— por entregar armas. Los tratos los hicieron directamente con el teniente coronel Graisel La Rosa González, jefe del DTI en ese penal.
5. ¿En qué consiste la entrega de armas a cambio de beneficios penitenciarios?
Los beneficios penitenciarios —como la progresión a régimen de menor severidad, la disminución de meses de condena por año cumplido o el otorgamiento de la libertad condicional— son derechos de los reclusos establecidos en la legalidad cubana, a los que acceden de acuerdo al tiempo que han pasado en prisión y su comportamiento.
Un familiar de un recluso que en calidad de anonimato fue contactado para esta investigación, confirmó que con frecuencia la negativa arbitraria de beneficios suele emplearse como forma de presión para forzar a los prisioneros a entrar a los tratos de entrega de armas, como denunció Cubanet en una nota de 2020.
Por lo general, son presos por delitos comunes a los que ofrecen o participan de estos intercambios. Varios de los entrevistados señalaron que los reclusos sancionados por delitos de drogas y tenencia de armas de fuego eran los más se involucrados en estos acuerdos. José Rolando Casares recuerda que durante su tiempo en prisión “muchas personas que fueron condenadas con altas penas por tráfico de drogas durante la Operación Coraza dieron información sobre armas de fuego en la calle para obtener rebajas de sanción y ya muchos se encuentran en libertad”.
Según Alcibíades Brizuela, los presos comunes de alto perfil, con un amplio historial en el mundo de la criminalidad, suelen vincularse a estos tratos, sobre todo por los contactos que poseen. Una presa política, que pidió mantener el anonimato, refirió que la situación económica del recluso también es determinante en muchos casos, ya que las armas deben ser adquiridas en el mercado negro a altos precios.
Sin embargo, como señala Eliober Sosa, no existen delitos vetados —con la excepción de los de carácter político— para acceder incluso a la libertad anticipada a cambio de la entrega de un arma: “No importa el delito ni la reincidencia penitenciaria, lo que le interesa es el arma. Tú puedes estar por delito de asesinato, robo con violencia, violación, droga, que si usted entrega un arma, usted se acoge a esos beneficios”.
Aunque la mayoría de los entrevistados coincidió en que a los presos políticos no se les hacían este tipo de ofrecimientos, Cubalex conoció, a través de un familiar que pidió el anonimato, que a un manifestante del 11J sí le propusieron el trato tras negarle el paso a un régimen de menor severidad que ya le correspondía.
El proceso puede iniciarse por cualquiera de las partes involucradas: en algunos casos, los oficiales del DTI, a partir de la información que han recabado, hacen la propuesta al recluso; en otros, es el propio prisionero o sus familiares —enterados de la existencia de estos tratos— quienes solicitan un encuentro con el oficial para negociar la entrega del arma a cambio de determinados beneficios. Una vez acordado, se autoriza una visita al familiar encargado de obtener o recoger el arma en cuestión y entregarla.
Según los testimonios recabados, la forma en que continúa el proceso depende mucho de cada provincia y también del momento en que se realizó. Algunos entrevistados refirieron que se hace directamente con el DTI sin ningún tipo de documentación de por medio; otros refirieron que se realizan reuniones en las que participan varios de los órganos que funcionan en la prisión e incluso fiscales, en el momento de la entrega.
Una presa política que comunicó a Cubalex anónimamente refirió que una reclusa beneficiada con la entrega de armas, le contó que su familiar tuvo que llevar esta a un laboratorio de criminalística, para verificar si se encontraba involucrada en algún hecho de sangre no resuelto.
Según tres de los entrevistados, las armas entregadas no podían estar involucradas en asesinatos, para que se pudieran obtener los beneficios. “Si esta arma, por casualidad, tiene coincidencia con algún asesinato no resuelto, entonces esa persona tiene que hablar quién se la vendió, dónde la compró”, relata Juan Luis Bravo.
Sin embargo, Eliobel Sosa refiere que el interés fundamental estaba en recoger de la calle el arma y en los hechos que pudiera ayudar a esclarecer. “Lo importante es el arma. No de dónde salió ni cómo. Una vez que tengan el arma en la mano, revisan si fue usada en alguna comisión de delito y se ponen en función de esclarecerlo.”
Según Sosa, entre las armas que más perseguían estaban las extraviadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y el Ministerio del Interior (MININT), fundamentalmente las pistolas Makarov, que son las reglamentarias de estas instituciones. Varios entrevistados mencionaron nuevamente el contenedor de estas pistolas perdidas en La Habana, pero de manera general buscan cualquier tipo de arma de fuego. Para estos tratos no aceptan las de fabricación casera, hechas con inyectores.
Si en los años ochenta y noventa una pistola se podía conseguir hasta en 8 dólares, entre 2015 y 2020 el precio oscilaba entre los 300 dólares y los 800 dólares. En la actualidad, y luego del ordenamiento monetario, el valor de un arma de fuego puede estar entre los 130 mil y 180 mil pesos, con el dólar fluctuando entre los 300 y 400 pesos cubanos.
El salario medio del país ronda los 6500 pesos, lo cual hace que sea económicamente imposible para muchas familias participar en este tipo de tratos o que tengan que hacer grandes sacrificios con tal de que sus familiares cumplan sus penas en mejores condiciones o salgan antes de prisión.
El costo para las familias
Comparación aproximada a partir de las cifras citadas en el informe.
Cálculo editorial aproximado: precio reportado del arma dividido entre el salario medio citado.
“Hay casos que han vendido la casa, un carro, por el hijo, por el papá. Es un sentimiento, diría yo, de autoprotección, de preservación, de familiaridad. ¿Y quién crea la necesidad? El sistema ¿y quién crea el negocio? El sistema. El problema es la podredumbre de la corrupción que hay en Cuba”, valoró Eliober Sosa.
No obstante, en la mayoría de los casos son los prisioneros con mayores recursos -muchas veces generados con su actividad delictiva- o aquellos que pertenecen a entornos criminales en los que circulan armas de fuego, quienes pueden participar en estos acuerdos.
Según el testimonio de un familiar al que le ofrecieron este trato, con frecuencia son reclusos que colaboran con las autoridades quienes proporcionan los contactos de personas dedicadas a la venta de armas.
En 2015, Cubanet informó que en La Habana “los puntos de comercialización donde operan los armeros habitualmente se encuentran en los barrios marginales de la periferia, donde las autoridades entran en raras ocasiones, y con extrema precaución. Una fuente anónima de la policía que colaboró con este reportaje, señaló como zonas distinguidas por la venta, los municipios San Miguel del Padrón, Arroyo Naranjo, Boyeros y Playa.” De acuerdo con los entrevistados por Cubalex, estos lugares se mantienen en la actualidad.
Además de los riesgos que implica adentrarse en ambientes criminales para conseguir un arma, el abogado Julio Ferrer advierte sobre posibles consecuencias legales, que dependen de la discrecionalidad de las autoridades: “El interno, a quien el DTI ya había engatusado, se daba la tarea de presionar a los familiares. Y estos salían a buscar de cualquier forma un arma. Inmediatamente el DTI hacía esa comunicación a los órganos de instrucción penal, a la policía, iban y los detenían y recuperaban el arma. Y después esas personas eran procesadas por un delito de receptación, en el mejor de los casos, lo cual perjudicaba también al recluso”.
Los beneficios conseguidos tras la entrega del arma incluyen el paso a un régimen de menor severidad, reducción de sanción, libertad condicional, licencia extrapenal o libertad anticipada. También conocimos casos de traslados a provincias cercanas, a prisiones donde se encontraba la pareja de un recluso, o a establecimientos distintos para alejarse de enemigos dentro del penal. Juan Luis Bravo relató que algunos reclusos llegaban de La Habana, donde tenían problemas personales dentro y fuera de la cárcel, y una vez en la prisión de Guantánamo volvían a entregar otra arma, salían en libertad y rehacían sus vidas en un lugar donde no los conocían. Una presa política entrevistada en condición de anonimato señaló que conoció el caso de una reclusa condenada por drogas, quien negoció la entrega de un arma a cambio de que su pareja- también convicta- fuera trasladada a régimen de mínima severidad.
No obstante, varios de los entrevistados confirmaron que las autoridades no siempre cumplen los acuerdos establecidos previamente a la entrega del arma. Debido a la opacidad con la que se realizan estos acuerdos y las violaciones que implican, no existe forma alguna de reclamar.
6. Armas ¿para qué? ¿Un negocio circular?
El objetivo de esta práctica no queda claro. Tanto Juan Luis Bravo como Alcibíades Brizuela apuntaron que las autoridades nunca dicen para qué recogen las armas; para los reclusos y sus familiares tampoco es una preocupación, ya que el interés principal es recibir los beneficios prometidos.
Julio Ferrer y José Rolando Casares, por su parte, señalaron que los oficiales alegan que esto se hace para limpiar las calles de armas de fuego y garantizar la ciudadana, lo cual es una contradicción toda vez que aminoran las penas, ponen en libertad o sacan temporalmente de prisión a personas que han cometido delitos de extrema gravedad.
En opinión de Eliober Sosa la cuestión tiene un trasfondo político. “Yo afirmo categóricamente que es para evitar que las armas caigan en manos de un pueblo que desee un día liberarse. Porque si fuera para evitar crimen, ellos no liberarían a un criminal o beneficiarían a un criminal. Saben que las armas pueden ser usadas, porque el país en cualquier momento explota, y no es lo mismo un pueblo indefenso que un pueblo armado”.
Al respecto Laritza Diversent refiere que se pudiera estar ante un esquema de negocio circular, en el cual las armas recogidas, sin ningún tipo de control ni transparencia, vuelven a las manos de personas en las calles coludidas con las autoridades que las venden nuevamente, dividiendo las ganancias: “La policía en Cuba ni siquiera necesita de órdenes judiciales para realizar un registro. Si el interés fuera recoger armas y son sus propios colaboradores en las prisiones los que dicen dónde conseguirlas a los presos que las compran a cambio de beneficios, sencillamente irían a esos lugares y las recuperarían, sin necesidad de modificar las condenas de los reclusos”, comentó.
Alberto Fonseca, hermano del preso político Roberto Pérez Fonseca, también lo describió como un negocio circular en una denuncia sobre la práctica que publicó en sus redes sociales en 2023:
“Los que venden las armas en la calle son en su gran mayoría chivatos maleantes que trabajan para la Seguridad del Estado, los familiares de afuera son los que tienen que pagar esas altas sumas de dinero. Los guardias cogen su parte al proteger y beneficiar a los chivatos presos comunes que muchas veces son personas con hechos de sangre (asesinos) con altas condenas y por esta supuesta justificación lo trasladan a la mínima y le reducen la condena. Resumen: la Seguridad del Estado cubano controla a quién y cuándo beneficiar y de paso recibe miles de dólares”.
Existe evidencia, emitida por los propios tribunales cubanos, de que parte de las armas de fuego en manos de la delincuencia provienen de sustracciones y ventas realizadas por militares, quienes son, fundamentalmente, los principales autorizados para portarlas en el país.
En octubre de 2024, el Tribunal Militar Región Habana sentenció a un primer suboficial por sustraer seis pistolas Makarov de su unidad, así como a otros cuatro ciudadanos que participaron en su compra y reventa. Las penas oscilaron entre ocho y tres años de privación de libertad, condenas que contrastan con el rigor de las impuestas a ciudadanos que ejercen su derecho a la libertad de expresión en las redes.
A ello se suma la existencia en las sombras de todo un mercado informal de armas del cual participan las autoridades al incitar la compra por parte de reclusos y familiares que buscan obtener beneficios penitenciarios y que, según el grado de complicidad descrito por los entrevistados y la opacidad con que operan, pudieran estar involucrados tanto en la obtención de beneficios económicos como en la recolocación en ambientes criminales de las armas recogidas.
Hasta la fecha, las autoridades cubanas no han hecho ninguna referencia oficial a esta práctica para reconocer o desmentir su existencia, explicar sus objetivos o transparentar la forma en que funciona. De hacerlo, estarían reconociendo su participación en un esquema de tráfico ilegal de armas que involucra además a delincuentes y convictos.
7. Múltiples violaciones
La práctica de intercambiar armas de fuego a cambio de beneficios penitenciarios constituye una violación múltiple: afecta a las víctimas de delitos graves, pone en riesgo a los propios reclusos y socava la seguridad ciudadana.
El núcleo de la misma consiste en que los familiares de reclusos compran armas en el mercado negro para entregarlas después a oficiales del Departamento Técnico de Investigaciones (DTI). Este mecanismo no sólo es tolerado, sino incentivado por las propias autoridades, lo que convierte al Estado en actor activo en la comisión de delitos graves.
Con esta conducta se incurre en adquisición, portación o tenencia ilegal de armas de fuego (art. 276.1 del Código Penal, Ley No. 151/2022) y en fabricación, venta, tráfico o facilitación ilegal de armas de fuego (art. 276.2). Cuando se trata de armas para las que no se concede licencia —como las modificadas, artesanales o de uso restringido— se aplica además el agravante del art. 276.3, que aumenta las sanciones a entre 3 y 10 años de prisión. Si se trata de un arma licenciada, que es prestada o procurada por un tercero, corresponde el delito de facilitación ilícita de armas con comiso obligatorio del arma (arts. 277.2 y 277.3).
El Decreto-Ley No. 262/2008 “Sobre armas y municiones” también se ve vulnerado en varios aspectos fundamentales. La norma prohíbe cualquier forma de transferencia de armas, incluso momentánea (art. 65), clasifica como prohibidas aquellas modificadas o fabricadas artesanalmente (art. 3) y exige, para otorgar una licencia, acreditar la procedencia legal del arma y la aptitud psicofísica del solicitante (art. 80), requisitos que resultan imposibles de cumplir en estas operaciones clandestinas.
Un elemento especialmente grave es que las propias autoridades —principalmente el DTI, con conocimiento o intervención de mandos penitenciarios y, en ocasiones, fiscales— inducen a reclusos y familiares a cometer los delitos referidos. La evidencia reunida muestra, además, que esa misma participación es utilizada en su contra: tras conseguir el arma, se realizan redadas y se procesa a familiares por receptación, incumpliendo la promesa de arreglo. Este patrón de engaño y manipulación expone de forma directa a los familiares a detenciones y procesos penales por receptación (art. 425, Ley No. 151/2022), que pueden conllevar penas de hasta dos años de privación de libertad, consolidando una dinámica de criminalización secundaria que se añade al sufrimiento del propio recluso.
Además, la coacción ejercida por las autoridades al condicionar los beneficios penitenciarios a la entrega de armas constituye un trato cruel e inhumano prohibido por los artículos 1 y 16 de la Convención contra la Tortura, y que genera un sufrimiento psicológico intenso en las familias. Como mencionamos, muchas se ven obligadas a vender propiedades como casas, autos y refrigeradores para intentar liberar a su ser querido, en un acto desesperado de autoprotección y preservación frente a la corrupción estatal. Por otra parte, el dilema moral de saber que se incurre en un delito contrario a los propios principios y valores, que además puede tener consecuencias legales, produce estrés constante, angustia y sufrimiento mental, agravados cuando algunos miembros del núcleo son detenidos y procesados, lo que convierte esta dinámica en una situación tortuosa e inhumana.
La participación directa de funcionarios públicos en estos intercambios de armas por beneficios penitenciarios constituye un uso ilícito del poder estatal que encaja en figuras delictivas de corrupción previstas en el Código Penal, como: el cohecho (art. 383), el abuso de funciones (art. 392), el tráfico de influencias (art. 384) y el encubrimiento (art. 454). La práctica implica, además, la validación de armas extraviadas de instituciones estatales (MININT y FAR) por laboratorios de criminalística, lo que vincula al propio aparato estatal con la circulación ilícita de armas. Ello contraviene el Protocolo sobre armas de fuego, complementario a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que obliga a los Estados a prevenir y sancionar la fabricación y el tráfico ilícitos.
El otorgamiento irregular de beneficios penitenciarios es otro componente central de este patrón de corrupción institucionalizada. Autoridades del DTI, directores de prisiones, reeducadores y fiscales participan de un esquema que niega deliberadamente beneficios a pesar de que se encuentran dentro del plazo legal (arts. 49–51, Ley 152/2022 de Ejecución Penal) y la persona cumple con los requisitos legales.
La Ley de Ejecución Penal y su reglamento, el Decreto-Ley No. 74/2023, regulan de manera estricta los beneficios penitenciarios. El Decreto-Ley 74/2023 prevé rebajas de hasta 60 días por año, con otros 60 adicionales en casos excepcionales, así como la progresión a regímenes menos severos según la conducta y el tiempo cumplido (arts. 49–51). La libertad condicional sólo procede tras cumplir las fracciones mínimas de condena —½ si primario, ⅔ si reincidente o ¾ en delitos graves— y demostrar enmienda y disciplina (Ley 152, arts. 144–150; DL-74/2023, art. 31). La licencia extrapenal, por su parte, exige un informe médico especializado y resolución judicial, bajo control del juez de ejecución (Ley 152, art. 9; DL-74/2023, art. 24). En todos estos casos, las exigencias legales de conducta, tiempo cumplido y control judicial son sustituidas por la entrega de un arma, lo que convierte un derecho en un privilegio arbitrario y discrecional.
Forzar a los reclusos y sus familias a ingresar al mercado negro de armas y convertir los beneficios penitenciarios en una moneda de cambio ilícita, está en abierta contradicción con la ley nacional y con los estándares internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 9 y 10) y las Reglas Nelson Mandela (Reglas 1, 3 y 95), que exigen que la ejecución de la pena tenga como finalidad la rehabilitación y la reinserción. Además, esta práctica vulnera las obligaciones internacionales de Cuba en materia de lucha contra la corrupción, particularmente la Convención de la ONU contra la Corrupción (arts. 7–13) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), que establecen deberes de prevención, transparencia y sanción de beneficios indebidos en la función pública. La combinación de corrupción, arbitrariedad y chantaje estatal genera un círculo de vulnerabilidad, refuerza la impunidad y socava gravemente la seguridad jurídica.
También permite que quienes poseen recursos económicos accedan a beneficios penitenciarios a cambio de armas, mientras que algunos que carecen de medios, aunque cumplan con buena conducta y tiempo de condena, pueden ser excluidos. Esta desigualdad vulnera el art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que garantiza igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación, así como las Reglas Mandela (Reglas 2, 6, 87 y 92), que exigen que los beneficios se otorguen según criterios objetivos de conducta y rehabilitación. Se consolida así un sistema de doble estándar que premia la capacidad de pago y castiga la pobreza, reproduciendo desigualdades estructurales dentro del sistema penitenciario.
La liberación anticipada de condenados por delitos graves como asesinato, violación o narcotráfico niega a las víctimas el acceso a justicia, obstaculiza su reparación integral y anula por completo garantías de no repetición, en contravención de los Principios y Directrices de la ONU sobre el derecho de las víctimas a un recurso y a la reparación (A/HRC/21/46). Este proceso revictimiza a quienes ya sufrieron un delito grave al exponerlos nuevamente a sus agresores sin resarcimiento alguno. El ex-reeducador penitenciario Eliober Sosa advirtió que estas liberaciones pueden derivar en reincidencia delictiva o en que los liberados sean ajusticiados por las propias víctimas, dado que el dolor todavía es reciente. Ambos escenarios refuerzan la inseguridad y anulan cualquier expectativa de paz social. Además, la concesión fuera de término de beneficios desvirtúa la finalidad protectora y rehabilitadora de la pena, generando inseguridad jurídica.
8. Conclusiones
La investigación demuestra que la exigencia de armas de fuego a cambio de beneficios penitenciarios no es un hecho aislado, sino una práctica sostenida durante más de tres décadas en el sistema carcelario cubano. Se trata de un mecanismo de corrupción institucionalizada en el que participan activamente oficiales del Departamento Técnico Investigativo, directores de prisiones, fiscales y, en algunos casos, autoridades civiles vinculadas al Partido Comunista. Este proceder convierte derechos previstos en la ley —como la reducción de condena, la libertad condicional o el acceso a regímenes menos severos— en privilegios sujetos a la capacidad de compra de armas en el mercado negro, generando profundas desigualdades entre los reclusos.
Las consecuencias son múltiples: se expone a familias a graves riesgos financieros y legales, se revictimiza a quienes ya sufrieron delitos graves al liberar a agresores peligrosos y se compromete la seguridad ciudadana al reincorporar tanto armas como delincuentes al circuito criminal. En conclusión, la práctica constituye una violación sistemática de la ley, los derechos humanos y las obligaciones internacionales del Estado cubano, que refuerza la impunidad y la corrupción estructural del Estado.
Este primer informe debe entenderse como una aproximación inicial, susceptible de convertirse en una investigación más amplia y sistemática, que permita documentar con mayor rigor este fenómeno y sus impactos, con el objetivo de visibilizar y denunciar un patrón de coerción incompatible con cualquier sistema legal legítimo.