Preguntas Frecuentes

Category: 27N


Sólo entre el 10 y 15 de noviembre ocurrieron 34 detenciones arbitrarias. Veinte personas entre activistas integrantes del MSI, periodistas y artistas que se unieron a la demanda de la liberación inmediata de Denis Solís, fueron arrestados por salir a protestar pacíficamente. 

Otras formas de represión documentadas fueron los operativos de vigilancia para impedir la movilidad de actores sociales que pudieran asistir y cortes del servicio telefonía móvil y de datos de internet para aislar y evitar la organización de eventos de mayor impacto social. 

Así comenzó la escalada de violencia para impedir que se reclame la libertad de Denis Solís.  

El domicilio y lugar de residencia de los ciudadanos cubanos se controla a través de los documentos de identidad que expiden los registros de población y de direcciones. Estos registros forman parte del sistema de identificación nacional a cargo del Ministerio del Interior, una institución militar que establece las reglas específicas para la inscripción.

¿Qué son los registros de población y de direcciones?

En cada municipio del país existe el Registro de Población y de Direcciones, que contienen datos personales de los ciudadanos a cargo del Ministerio del Interior.

  • Población: contiene los datos de identidad, de los ascendientes, lugar e inscripción de nacimiento, fotografía en el caso de los mayores de 16 años (edad en la que se adquiere la responsabilidad penal) y domicilio legal.
  • Direcciones: contiene datos personales sobre el domicilio, según el lugar de residencia (en el país o en el exterior) de todas las personas con ciudadanía cubana. Contiene además un historial de todas las direcciones donde han residido las personas, ya sea de forma permanente[1] o transitoria[2].

Estos registros ofrecen información sobre las personas inscritas a otras instituciones y empresas estatales. Los particulares y empresas privadas también pueden solicitar información por medio de representación letrada.

¿Cómo se actualizan los registros de población y vivienda?

Se deben actualizar constantemente con la información que brinda:

  1. El Registro del Estado Civil, respecto a los nacimientos, defunciones, adopción de la ciudadanía y de las modificaciones que se produzcan en los datos relativos a la identificación de las personas.
  2. La Dirección de Inmigración y Extranjería también actualiza la información de las personas que oficialicen su residencia de manera permanente en el exterior, o que retornan al territorio nacional con carácter permanente y de los propios interesados para cambios de domicilio.
  3. Los Libros de Registros de Direcciones, que existen en cada Comité de Defensa de la Revolución e inmueble de residencia colectiva de carácter transitorio. Son responsables del Libro de Registro de Direcciones los presidentes de los CDR, los de Vigilancia, o los activistas que se designen, quienes se encargan de su actualización y de brindar la información requerida al Ministerio del Interior.

[1] Lugar donde una persona asienta definitivamente su residencia

[2] Aquella en la que una persona reside por un tiempo determinado sin que legalmente cambie su dirección permanente.

El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la libre circulación al proclamar que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su el apartado primero del Artículo 12 también señala que “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”.

Desde este punto de vista, toda persona que se encuentre legalmente dentro del territorio de un Estado disfruta, dentro de ese territorio, del derecho a desplazarse libremente y escoger su lugar de residencia.

Category: MSI

*Información de Diario de Cuba

Al penetrar por la fuerza en la sede del Movimiento San Isidro, donde no se realizaba ninguna actividad ilegal ni oculta, el Estado echó por tierra su compromiso de respetar las resoluciones 21/16, del 27 de septiembre de 2012; la 22/10, del 21 de marzo de 2013, y la 24/5, del 26 de septiembre de 2013. Estas resoluciones, aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos, se refieren a la promoción del derecho a la libertad de reunión, de asociación y manifestación pacíficas.

Dichos instrumentos recuerdan a los Estados su obligación de respetar y proteger los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, incluidos los de quienes abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos, y hasta los migrantes. También indica a los Estados que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

Las resoluciones exhortan asimismo a los Estados a promover un entorno seguro y propicio para que los individuos y los grupos puedan ejercer sus derechos de reunión pacífica, expresión y asociación, velando además porque sus leyes y procedimientos nacionales relacionados con estos derechos se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, así como a sus principios.

Al haber cortado la conexión a internet, al menos en la capital, el Estado no solo violó los derechos a buscar y recibir información a los integrantes del MSI, sino a todo el pueblo. Este derecho está recogido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (firmado por La Habana en 2008, pero no ratificado).

Al acusar en su prensa al rapero Denis Solís —condenado a ocho meses de prisión en juicio sumario por un falso delito de desacato— de estar “asociado a grupos terroristas” de Estados Unidos, el Estado cubano vulneró el derecho al honor, protegido por la Constitución, y violó la Resolución 68/181 aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2013, sobre protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos.

Dicha resolución expresa la preocupación de la Asamblea “porque en algunos casos, la legislación y otras medidas nacionales sobre seguridad y lucha contra el terrorismo se han utilizado indebidamente contra defensores de los derechos humanos (…) o han obstaculizado su labor y han puesto en peligro su seguridad en contravención del derecho internacional”.

Al perpetrar agresiones verbales y físicas contra quienes intentaron llegar a la sede del Movimiento San Isidro para brindar apoyo o algún tipo de ayuda a los huelguistas, el Estado

Category: Constitución

El Decreto Ley 370 “Sobre la informatización de la sociedad cubana” y las normas de menor rango que desarrollan sus contenidos, establecen restricciones a la libertad de expresión que contradice lo dispuesto en los Artículos 8, 40, 41, 54 y 228 de la Constitución vigente desde el 10 de abril de 2019 y lo prescrito en tratados internacionales en vigor para la República de Cuba, que por mandato constitucional forman parte del ordenamiento jurídico nacional, y que protegen expresamente la libertad de expresión.

Estos tratados internacionales imponen al Estado la obligación de garantizar el derecho a la libertad de expresión, que abarca las manifestaciones del pensamiento político, los comentarios sobre los asuntos propios y los públicos, la discusión sobre derechos humanos, el periodismo, la expresión cultural y artística, la enseñanza y el pensamiento religioso. Este derecho comprende incluso a expresiones que puedan considerarse profundamente ofensivas.

Entre los que se encuentran:

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por Cuba el 15 de febrero de 1972, en el apartado octavo del inciso d) de su artículo 5 establece la obligación de “… garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente el derecho a la libertad de opinión y de expresión…”. 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por el Estado cubano el 17 de julio de 1980, en el inciso h) de su artículo 10 establece la obligación de adoptar “…todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por el Estado cubano el 21 de agosto de 1991, en el párrafo primero del Artículo 13 establece que los niños y niñas tendrán “derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada por el Estado cubano el 6 de septiembre de 2007, establece en el párrafo primero del artículo 4 entre varias obligaciones generales, la obligación de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, y en sus incisos c, g y h, la obligación de tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; y Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

En virtud del Artículo 21 de este tratado internacional, los estados asumen la obligación de adoptar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan … Entre otras medidas los estados deben alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso (inciso c); Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; (inciso d).

Por otra parte, el Artículo 19 del Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos (PIDCP) establece que “[nadie] podrá ser molestado a causa de sus opiniones” y que “[t]oda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Es fundamental recordar que la libertad de expresión cuenta con una doble dimensión que reconoce tanto el derecho que todas las personas a expresar sus pensamientos, ideas e informaciones (dimensión individual), como el derecho colectivo de toda la sociedad para recibir y conocer la información, pensamientos e informaciones ajenas (dimensión social).

Los ciudadanos residentes permanentes tienen la obligación de notificar si cambian de domicilio.

  1. Si es por más de 30 días en la Oficina Municipal de Carné de Identidad y Registro de Población correspondiente, sea de forma permanente o transitoria.
  2. Inscribirse en el Libro de Registro de Direcciones de la nueva residencia, dentro de las 72 horas posteriores a dicha formalización.

También se impone esta obligación a los ciudadanos extranjeros y a las personas sin ciudadanía que se encuentren en el territorio nacional. Se exceptúan las personas menores de 16 años, con discapacidad o que cumplen sanción en un establecimiento penitenciario.

Esta obligación está regulada en el Apartado 1 del Artículo 2; Artículo 4 y 9 del Decreto-Ley No. 248/2007 y Artículo 7, 8, 33, 34 y 35 de la Resolución No. 6/2007 del Ministro del Interior

¿Es obligatorio oficializar los cambios de residencia dentro del país?

Los ciudadanos residentes permanentes tienen la obligación de notificar si cambian de domicilio.

  1. Si es por más de 30 días en la Oficina Municipal de Carné de Identidad y Registro de Población correspondiente, sea de forma permanente o transitoria.
  2. Inscribirse en el Libro de Registro de Direcciones de la nueva residencia, dentro de las 72 horas posteriores a dicha formalización.

También se impone esta obligación a los ciudadanos extranjeros y a las personas sin ciudadanía que se encuentren en el territorio nacional. Se exceptúan las personas menores de 16 años, con discapacidad o que cumplen sanción en un establecimiento penitenciario.

Esta obligación está regulada en el Apartado 1 del Artículo 2; Artículo 4 y 9 del Decreto-Ley No. 248/2007 y Artículo 7, 8, 33, 34 y 35 de la Resolución No. 6/2007 del Ministro del Interior

Los ciudadanos cubanos pueden ser multados si:

  1. Se niegan a dar su identidad u ocultan su verdadero nombre o domicilio a las autoridades, sus agentes o a la persona que deba preguntárselo en cumplimiento de un acto oficial o deber social
  2. Multa de $20 moneda nacional según el Inciso j) del Artículo 1 Decreto No. 141/88
  • No ha renovado su documento de identificación y este se encuentra deteriorado de tal forma que no permita comprobar su validez o identificación
  • Multa de $5 moneda nacional y la obligación de solicitar la renovación según el Incisos a) Artículo 5 Decreto No. 141/88
  • No portan la identificación consigo
  • Multa de $5 moneda nacional según el Incisos b) Artículo 5 Decreto No. 141/88
  • No solicita o actualiza en el tiempo establecido el documento de identificación de un menor bajo su guarda y cuidado
  • Multa de $5 moneda nacional y la obligación de presentar la solicitud o actualización de la foto según el Incisos c) Artículo 5 Decreto No. 141/88

Nota: Según el Artículo 9 e inciso a) del Artículo 10 del Decreto No. 141/88 los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y funcionarios del órgano del Carné de Identidad y Registro de Población estarían facultados para aplicar estas multas

Category: MSI

Los activistas determinaron que la lectura de poemas frente a la estación de policía no funcionaba, porque los sacaban del lugar arrestados, entonce el 16 de noviembre, los manifestantes acordaron reunirse en la sede del Movimiento San Isidro para emprender una peregrinación poética que abarcara los lugares que frecuentaba Denis Solís cuando estaba en libertad, pero pronto, dadas las condiciones impuestas por la represión, decidieron pasar de la lectura a una huelga de hambre. 

La misma noche del 16, cuando descubrieron que estaban rodeados por un gran operativo policial y paramilitar, decidieron que resistirían con una vigilia, también poética, pero dos días después, el 18 de noviembre, una vecina encargada del abastecimiento de víveres al grupo acuartelado, fue interceptada y los alimentos que llevaba para el grupo fueron confiscados, con el objetivo de obligarlos a abandonar el lugar. La protesta entonces se radicalizó. De los catorce allí reunidos, nueve entrarían en huelga de hambre y tres en huelga de hambre y sed.

Las demandas que exigieron al gobierno son la libertad inmediata de Denis Solís y el cierre de las tiendas en MLC (“moneda libremente convertible”), pues los cubanos no acceden fácilmente a esta moneda y quedan completamente dependientes de sus familiares en el exterior. 

Contexto económico de la Isla

Desde septiembre de 2019, Cuba entró en una “situación coyuntural”, nombrada así por el gobernante Miguel Díaz-Canel, que en realidad significa una crisis económica severa: escasez de productos de primera necesidad, altos precios, sanciones de Trump (embargo); poca entrada de combustible. Con la pandemia, desde hace ocho meses, este escenario se recrudece. Las personas constantemente tienen que realizar largas y tumultuosas filas, en las cuales se exponen al contagio, para obtener los alimentos básicos y elementales productos de aseo.

El gobierno cubano, con la necesidad de captar divisas ante el cierre de fronteras y la crisis económica, anunció el 20 de julio de 2020, la apertura de decenas de tiendas que expenden productos de primera necesidad en moneda libremente convertible (MLC), es decir, en dólares, euros, libras esterlinas, alrededor de todo el país. Las 72 tiendas anunciadas inicialmente, se han convertido en 300 en la actualidad. La medida ha sido criticada ampliamente, pues afecta a los cubanos de a pie, que son la mayoría y cobran en pesos cubanos, por lo que les es imposible acceder a dichos establecimientos, en los que solo puede comprarse, además, con tarjetas magnéticas. Mientras las tiendas en MLC están medianamente abastecidas, la población debe desgastarse a diario en gigantescas filas de las tiendas en pesos cubanos convertibles o pesos cubanos, que padecen una profunda escasez. 

Contexto político y cultural

El país mantiene un régimen de férreo control ciudadano donde no se respetan las libertades fundamentales de las personas tales como la libre expresión, la manifestación, la libertad de movimiento, la libertad de prensa, entre muchos otros derechos que son violados continuamente, a pesar de estar contemplados en la Constitución, recientemente modificada. 

Las constantes violaciones de derechos humanos contra activistas, periodistas y reporteros independientes no han cesado a pesar de la pandemia, más bien han aumentado. Las detenciones duran horas sin registro legal; estas personas están prohibidas de salir de sus domicilios en fechas importantes; son interrogadas y amenazadas por la Seguridad del Estado (policía política cubana); y muchas veces expulsadas de sus rentas. El caso del músico contestatario Denis Solís detonó las protestas ciudadanas más recientes.

Erika Guevara Rosas, directora de Amnistía Internacional para las Américas, declaró el 20 de noviembre:

“El acoso y la intimidación continuos contra miembros del movimiento San Isidro, que está en primera línea de la oposición al Decreto 349, ley distópica con la que se pretende censurar la expresión artística, pone de manifiesto la represión constante que ejerce Cuba contra los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión en el país Las autoridades pueden continuar hostigando, intimidando, deteniendo y criminalizando a artistas e intelectuales de pensamiento alternativo, pero no pueden encarcelar sus ideas.”

“Se han restringido sus derechos humanos –en especial el derecho a la libertad de expresión y la libertad de circulación– y se los ha criminalizado simplemente por ejercer pacíficamente sus derechos humanos”.

“De acuerdo con la ONG legal Cubalex, entre el 9 y el 19 de noviembre, las autoridades detuvieron arbitrariamente y sometieron a hostigamiento a gran número de miembros del movimiento San Isidro, en muchos casos más de una vez. La membresía del movimiento, que está formada por artistas, poetas, activistas LGBTI, figuras del mundo académico y periodistas independientes, ha venido protestando en los últimos días contra el encarcelamiento del rapero Denis Solís González.”

La Ley de Procedimiento Penal (LPP) no nos protege contra detenciones arbitrarias desapariciones forzadas, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes y no cumple con los estándares internacionales en materia de garantías del debido proceso. Aquí te decimos por qué: 

  1. Las detenciones no están sometidas a control judicial. Los tribunales nunca se enteran de que has sido detenido a menos que alguien presente un recurso de Hábeas Corpus a tu favor.
  2. La ley autoriza a los agentes policiales para arrestar discrecionales a una persona por 24 horas sin necesidad de requerir o presentar una orden, por tanto, las detenciones son siempre legales. Arbitrarios son los motivos por los que te detienen.
  3. Puede extender acta de detención, después de haber efectuado el arresto. El tiempo que transcurre entre el momento del arresto y el que te trasladan a la estación policial o el tiempo que demoren en hacer el acta una vez en el centro de detención no se cuentan cómo horas de detención, y las autoridades policiales no serían responsable de lo que te suceda durante ese tiempo, ejemplo, si eres golpeado o torturado. A la mayoría de los activistas sociales y políticos, periodistas independientes y personas defensoras de derechos humanos, no les levanta acta de advertencia. No constan en los registros como detenidos.
  4. Los fiscales están facultados para decretar la prisión provisional, pero no son considerados en los estándares internacionales, funcionarios que ejercen funciones judiciales de forma independiente, objetiva e imparcial. Necesitamos jueces de instrucción que protejan nuestro derecho a no ser detenidos arbitrariamente.

Según el derecho internacional de los derechos humanos los nacionales de un Estado siempre se encuentran legalmente dentro del territorio de ese Estado, y por tanto tienen derecho a circular de una parte a otra y a establecerse en el lugar de su elección.

El disfrute de este derecho no debe depender de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar.

La libertad de circulación puede ser restringidas por una la ley, pero la restricción debe ser necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de terceros, y además ser compatibles con los otros derechos humanos.

¿Cómo se regula la libre circulación y elección de la residencia a nivel nacional?

Acorde con el artículo 52 de la Constitución de 2019, las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

  • ¿Cuáles son las normas legales que establecen las limitaciones a la libertad de circulación y residencia?

Decreto-Ley No. 248 de 22 de junio de 2007, “Del sistema de identificación y del registro de electores

Resolución No. 6 de 31 de agosto de 2007 del Ministro del Interior Reglamento Del sistema de Identificación y del Registro de Electores[1]

Decreto No. 217, de 22 de abril de 1997, “Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana y sus Contravenciones”

Decreto No. 293 de 29 de octubre de 2011, “Modificativo del Decreto No. 217

Decreto No. 141 de 24 de marzo de 1988, “Contravenciones del Orden Interior”


[1] Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 43, de 31 de agosto de 2007

Los ciudadanos cubanos pueden ser multados por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y funcionarios del órgano del Carné de Identidad y Registro de Población si:

  1. Cambia su domicilio y no se inscribe a los 3 días en el registro de direcciones de los Comité de Defensa de la Revolución (CDR)
  2. Multa de $5 moneda nacional según el Incisos g) Artículo 5 Decreto No. 141/88
  • Permite en su vivienda que conviva unas personas por más de 30 días sin inscribirse en el registro de direcciones o en la Oficina Municipal del Carné de Identidad.
  • Multa de $5 moneda nacional según el Incisos d) Artículo 5 Decreto No. 141/88

Nota: Según el Artículo 9 e inciso a) del Artículo 10 del Decreto No. 141/88 los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y funcionarios del órgano del Carné de Identidad y Registro de Población estarían facultados para aplicar estas multas

Category: MSI

El 26 de noviembre de 2020 aproximadamente a las 8:30 pm, fuerzas represivas del Estado cubano ingresaron por la fuerza en la sede del MSI, rompiendo la puerta y violando la integridad del lugar. Se llevaron detenidas con violencia a todas las personas que se encontraban dentro, un grupo conformado por más de una decena de activistas plantados desde hacía más de una semana, cinco de ellos en huelga de hambre.

Según los testimonios de los activistas en transmisiones en vivo momentos antes del allanamiento, entre las 6:30 y 7:00 pm se había presentado en la sede una ambulancia con tres presuntos médicos con la intención de que el periodista y director de la revista independiente El Estornudo, Carlos Manuel Álvarez, los acompañara, con el argumento de que la prueba PCR para Covid-19 que le realizaron al arribar a La Habana había dado ´alterada´. Cuando los activistas acuartelados les pidieron mostrar su identificación, estos no lo hicieron. Se negaron a realizar las pruebas médicas en el lugar, lo que indica que el propósito inicial era sacarlos a todos de la sede. Además, denunciaron que en los alrededores de la vivienda las autoridades tenían un operativo en el que estaban participando más de 60 efectivos. 

Aproximadamente una hora más tarde, entre las 8:00 y 8:30 pm, llegaron supuestos funcionarios sanitarios, y ante la negativa del grupo de dejarlos entrar, rompieron la puerta y los sacaron a todos por la fuerza como se encontraban, algunos descalzos. Denunciaron que fueron golpeados al momento de la detención. El grupo estuvo en paradero desconocido aproximadamente durante 3 horas. A partir de las 11:00 pm fueron trasladados a la estación policial de Cuba y Chacón del municipio Habana Vieja y aproximadamente tres horas más tarde comenzaron gradualmente a montarlos en autos policiales y trasladarlos a sus casas donde permanecieron vigilados por las autoridades policiales, con prohibición de salir de sus domicilios. Es importante señalar que los detenidos posteriormente liberados denunciaron haber sido víctimas de agresiones físicas por parte de las autoridades. 

Maykel Castillo Pérez, Ileana Hernández Cardosa, Katherine Bisquet Rodríguez, Omara Isabel Ruiz Urquiola, Anyell Valdés Cruz, Carlos Manuel Álvarez, Adrián Rubio Santos, especialmente golpeado por los agentes, Miguel Yasser Castellanos Guerrero y Esteban Rodríguez. Entre la 1:00 y 2:00 de la madrugada fueron liberados Niovel Alexander Tamayo Formen, Osmani Pardo y Jorge Luis Capote Arias.

Según los testimonios de los detenidos, los agentes de la Seguridad del Estado se disfrazaron de médicos para irrumpir en la sede y alegan que después de introducirlos en vehículos policiales, se quitaron el vestuario sanitario. Fueron introducidos en carros jaula en el caso de los hombres, dentro de los cuales fueron maltratados físicamente y en patrullas policiales separadas las mujeres. 

Medios oficiales mostraron un video sobre el allanamiento en el que se muestra también cómo los sometieron a un mitin de repudio. El medio oficial Cubadebate aproximadamente a medianoche publicó una nota es su página web y redes sociales.

Human Rights Watch, Amnistía Internacional y otras organizaciones condenaron los sucesos del 26 de noviembre y pidieron al Gobierno respetar a los activistas. Diferentes medios de prensa internacionales se hicieron eco de lo sucedido. La Relatoría Especial para la Libertad Expresión del CIDH pidió al Gobierno cubano “informar sobre la condición actual y el estado de salud de las personas detenidas teniendo en cuenta que era de conocimiento público, y en especial de las autoridades, que estaban en huelga de hambre”. El organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) manifestó su preocupación.

La organización británica Artículo 19 solicitó “respetar la integridad física y psicológica y la seguridad jurídica de todas las personas detenidas y dejarlas en libertad”.

La dirección de comunicación de la Universidad Iberoamericana, de México, también solicitó el respeto a su alumna Anamely Ramos y todos los activistas. 

Sentada de artistas frente al Ministerio de Cultura

El 27 de noviembre, más de 100 personas se congregaron frente al Ministerio de Cultura de Cuba, para exigir el cese de la represión y manifestarse en solidaridad y apoyo con el Movimiento San Isidro. A la noche llegaron a ser 300 las personas allí reunidas. 

En la mañana de ese mismo día se presentó un Hábeas Corpus en favor de Otero Alcantara y Anamely Ramos. 

Repercusión de las protestas

Desde que la policía política desalojara la sede del Movimiento San Isidro (MSI) y se produjera una concentración de cientos de personas ante el Ministerio de Cultura para exigir el respeto a las libertades en Cuba, el nerviosismo del régimen no ha parado de crecer.

El domingo 30 de noviembre, universitarios cubanos organizaron una concentración en apoyo al gobierno a la que asistió Miguel Díaz-Canel. Otras convocatorias a manifestarse han circulado vía redes de mensajería de escuelas e instituciones oficiales.

La nueva maniobra del régimen es convocar en las universidades este 1 de diciembre por la mañana para que los jóvenes se manifiesten en contra de los miembros y las peticiones del MSI y demás grupos de la comunidad artística y la sociedad civil al MINCULT y las máximas entidades del país. Esas convocatorias ocurren en momentos en que nuevos casos de Covid-19 se producen en toda la Isla, incluyendo la capital, y mientras las autoridades sanitarias desaconsejan las aglomeraciones de personas.

Es una respuesta desesperada a las convocatorias a las manifestaciones pacíficas de la oposición y sectores independientes de la sociedad civil en diferentes parques de capitales de provincias solidaridad con el MSI y con los reunidos ante el MINCULT. 

Las tropas especiales han sido vistas transitando en jeeps militares por áreas de la Avenida 26 de Nuevo Vedado y la Calle 23 del Vedado, ambas en la capital, según testigos, custodiando algunas de las tiendas en dólares de los militares, después que la vidriera de una de ellas fuera apedreada el domingo.

Category: MSI

Solís es el más reciente artista del MSI. Lleva años haciendo rap aunque tenga que sobrevivir manejando un bicitaxi para los turistas en La Habana Vieja. Pero no es hasta su entrada al movimiento de artistas en septiembre, que comienza a ser hostigado. La última semana, antes de ser detenido, fue la peor de todas y Solís pudo documentar audios y vídeos de este acoso sostenido de la policía política.  

El 6 de noviembre un policía entró a la casa del músico sin orden judicial. Solís transmitió en vivo la expulsión del agente de su casa. Tres días después fue detenido violentamente y durante los 7 días siguientes, ni familiares ni amigos supieron de su paradero. 

El día 10, miembros y amigos del MSI, cansados de indagar infructuosamente ante las autoridades, negadas a dar información, presentaron un Hábeas Corpus al Tribunal Provincial de La Habana, elaborado por Cubalex, una organización de asesoría legal que viene atendiendo el caso de Solis desde su primera detención con el grupo, el 28 de septiembre. Sólo a través de la respuesta del Tribunal Municipal de La Habana Vieja a este recurso, que fueron a buscar personalmente Luis Manuel Otero y Katherine Bisquet el 16 de noviembre, a una semana del arresto de Denis Solís, se supo que ese órgano judicial sancionó al activista a ocho meses de prisión, el día 11 de noviembre, en un juicio sumario celebrado dos día después de su arresto, por el presunto delito de ́ desacato ́ y luego había sido trasladado hacia la prisión de máxima seguridad de Valle Grande. 

Además de la desaparición forzosa, Denis Solís no tuvo acceso a las más básicas garantías del debido proceso, pues al permanecer incomunicado, sus allegados no pudieron contratar los servicios de un abogado. 

Category: MSI

Los acuartelados en la sede de Damas y San Isidro, fueron 14 personas, de las cuales 9 resultaron detenidas arbitrariamente en operativos organizados por la Seguridad del Estado (DSE) con el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) entre el 12 y 15 de noviembre, para impedirles reunirse y protestar pacíficamente por su compañero injustamente condenado. Cinco personas del grupo fueron previamente arrestadas entre tres y cuatro veces, casi de forma diaria, privadas de libertad por más de 117 horas y trasladadas en la mayoría de los casos a estaciones policiales en municipios periféricos lejos del centro de la ciudad y distantes de sus domicilios.  

A continuación, compartimos un breve perfil biográfico de los huelguistas que desde el pasado 18 de noviembre se declararon en huelga de hambre y algunos también de sed, en Damas 955, La Habana Vieja, en reclamo por la liberación del rapero Denis Solís, injustamente encarcelado.

Luis Manuel Otero Alcántara tiene 32 años. Es un artista autodidacta. Ha llegado a exponer en un centro de arte tan mainstream como el Pompidou. Su poética, atravesada por el estrato social (pobre y racializado) del que forma parte, tiene la potencia de poner en crisis muchas de las nociones con las que se juzga por tradición el arte en Cuba desde las instituciones más visibles, las galerías, los críticos, los curadores y los mismos artistas con formación académica. Luis Manuel Otero cuenta con una trayectoria artística avalada internacionalmente.

Sin embargo, en Cuba, es perseguido por sus ideas políticas, que también son sus ideas artísticas. Pueden contarse más de 20 detenciones arbitrarias en lo que va de año, pero lleva años siendo hostigado. Funcionarios del Estado han intentado abrirle causas judiciales arbitrarias, que van en contra de las normas del derecho internacional. En marzo de 2020 estuvo encarcelado y en espera de juicio. La causa de su liberación movilizó a artistas, activistas, periodistas y medios independientes de la isla. Esa vez, quisieron juzgarlo por “ultraje a los símbolos patrios” y otros “delitos”, tras la realización de un performance que hacía uso de la bandera cubana. Luis Manuel Otero se declaró en huelga de hambre y sed el pasado 18 de noviembre a las 14:50 hora de Cuba, en protesta por la encarcelación de un rapero y amigo juzgado a ocho meses de prisión, y luego de una serie de protestas pacíficas, reprimidas por el aparato estatal, que buscaban exigir justicia para el detenido.

El pasado 25, debido a un deterioro físico avanzado, depuso la huelga de sed, pero se mantuvo en huelga de hambre. Después del allanamiento del 26 de noviembre, las autoridades permanecieron en la sede del MSI, domicilio de Otero Alcántara y realizaron un registro ilegal, sin orden ninguna o la presencia de Luis Manuel en calidad de propietario.

Otero Alcántara, permaneció bajo custodia policial y fue conducido a la casa de la poeta Katherine Bisquet pese a que el activista se negó a irse a otro lugar que no fuera su propia vivienda. Katherine Bisquet confirmó en un audio que estuvo en los bajos de su casa con Otero Alcántara. Lo mantuvieron retenido y vagando por la ciudad durante un tiempo dentro de una patrulla policial, hasta ser ingresado, en contra de su voluntad, el 27 de noviembre, en el Hospital Universitario Clínico Quirúrgico Manuel Fajardo, de La Habana, permaneciendo en huelga de hambre hasta el 29 de noviembre.

Se supo a través de la familia que fue internado bajo estricta vigilancia y permanece aislado. Enix Berrio, tío del artista, declaró a medios de prensa que sólo dejan visitarlo a su mamá y a su hermana, su familia más cercana. A él se le permitió la visita y lo encontró aislado en una pequeña sala, acompañado por dos agentes de la Seguridad del Estado, que le permitieron conversar con su sobrino durante sólo diez minutos, “sin comentar temas contrarrevolucionarios”, como les ordenaron.

Los oficiales estuvieron presentes durante toda la conversación. Según declaró se le realizaron varios exámenes médicos, debido al delicado estado de salud con el que fue recibido en el centro hospitalario e informó que depuso la huelga y comenzó a ingerir alimentos líquidos. También hace mención de que se le administra un medicamento de manera gradual, pero no sabemos cuál. La voluntad de Luis Manuel es de salir del hospital lo antes posible y regresar a su domicilio y sede del Movimiento San Isidro, que ha sido violentada por la Seguridad del Estado. Luis Manuel cumple años el 2 de diciembre. La sede del MSI permanece clausurada.

Maykel Castillo

Maykel Castillo Pérez (Maykel Osorbo) es rapero y activista político. A partir del año 2000 comenzó su carrera como vocalista y escritor de canciones de rap. En 2013, el festival Puños Arriba nominó su tema “Vamos echando” de su disco Sin pelos en la lengua en la categoría Tema Social. Al año siguiente grabó su segundo disco, Los más duros. En 2018 se pronunció abiertamente durante un concierto suyo en La Madriguera –un espacio institucional del Gobierno– contra el decreto 349, que busca criminalizar el arte independiente en la isla. Días después fue encarcelado y condenado a más de un año de prisión por el presunto cargo de “desacato”. Desde entonces, su activismo en reclamo de los derechos civiles no ha cesado, y ha sido víctima de agresiones, acoso, detenciones arbitrarias y sanciones cívicas y penales sin basamento legal. A finales de 2019 lanzó su más reciente producción discográfica, Enemy System, con más de una decena de temas con claros mensajes de denuncia. Junto a algunos de los principales exponentes del hip hop en Cuba, ha colaborado en sencillos como “Manifiesto” y “Estamos conectados”, uno de los lemas del Movimiento San Isidro del que forma parte. Sus acciones para concientizar a la ciudadanía de la falta de libertades y derechos civiles incluyen además la práctica del performance, algunos de los cuales han causado gran impacto como el de vestir el uniforme de los condenados a prisión del sistema penitenciario cubano o el coserse los labios con un hilo en protesta contra la libertad de expresión. Se declaró en huelga de hambre y sed el pasado 18 de noviembre a las 14:50 hora de Cuba, en reclamo por la libertad de su amigo y activista Denis Solís. El pasado 24, depuso la huelga de sed; se mantuvo sin ingerir alimento alguno hasta el 30 de noviembre, cuando hizo un comunicado público donde daba a conocer su decisión de deponer la huelga. Permanece sitiado en su domicilio, bajo cerco policial, sin posibilidad de salir ni comunicarse con sus amigos, en calidad de prisión domiciliaria. Seis miembros del MSI: Iris Ruiz, Katherine Bisquet, Claudia Genlui, Michel Matos, Yasser Castellanos y Amaury Pacheco lo pudieron visitar finalmente el 28 de noviembre en la noche cuando aún permanecía en huelga de hambre y estaba en condiciones muy delicadas. Al abandonar su vivienda alrededor de las 11:20 pm, el grupo fue abordado por efectivos de la Seguridad del Estado y policías, quienes pretendían detenerlos por posible contagio de Covid-19. Los dejaron ir con la advertencia de que debían permanecer en sus viviendas aislados por 3 días, esperando al personal correspondiente que nos haría pruebas de PCR. Según declararon las otras personas detenidas el 26 de noviembre tras el allanamiento en la sede del MSI, a excepción del periodista Carlos Manuel Alvarez, a ninguno le realizaron los correspondientes exámenes médicos para descartar el contagio del COVID-19. Maykel reside en La Habana Vieja, está casado y es padre de una niña.

La guantanamera Iliana Hernández nació el 9 de julio de 1973. Actualmente trabaja como reportera para el sitio de noticias CiberCuba. Su directas sobre la realidad diaria cubana gozan de gran popularidad. La vida de Iliana está llena de peripecias y oficios diversos. De pequeña practicó varios deportes y en su juventud comenzó una carrera profesional de ciclismo que se vio frustrada por un accidente. También trabajó como modelo, bailarina o vendedora de cocos en las playas del este habanero. Gracias a la ayuda de unos amigos, y luego de dos intentos fallidos por escapar de Cuba, logró emigrar legalmente a España en 1996. Residió por unos años en Valladolid donde estudió protésica dental, Community Manager e hizo de doble de primeras actrices en series y películas. En 2015, participó en el Marathon de Sables, un exigente evento deportivo de resistencia que consiste en atravesar más de 240 kilómetros a través del Desierto del Sahara a lo largo de siete jornadas. En el blog Guantanamera en des Sables, Iliana documentó esta experiencia. Un año después, y luego de más de dos décadas fuera de la Isla, la por entonces activista del grupo opositor Somos+, decidió repatriarse. A su regreso, fundó Lente Cubano, un programa audiovisual difundido a través del Paquete Semanal, y daba cuenta de la realidad de la isla a través de la cultura, la denuncia ciudadana, la promoción de negocios privados y la difusión de artistas. En los últimos años, la vida de Iliana ha estado atravesada por el acoso constante de la Seguridad del Estado: detenciones, amenazas anónimas de muerte, confiscaciones de sus bienes personales, intentos de construcción de causas judiciales. Aun así, Iliana continúa desde La Habana con su trabajo de reportera. En la sede del Movimiento San Isidro, Iliana Hernández se declaró en huelga de hambre el 18 de noviembre. Iliana abandonó la huelga el 26 de noviembre, tras el allanamiento y detención, cuando fue llevada a su casa. 

Katherine Bisquet es una joven poeta y narradora. Nació en la provincia de Cienfuegos, el 10 de diciembre, día de los derechos humanos, en 1992. Desde el centro del país, donde vivía cercana a los aires y el mar del sur, en la Ciudad Nuclear, Cienfuegos, se mudó a La Habana, donde se graduó de Letras. Publicó en 2014 Algo aquí se descompone, un volumen de poemas, y ha escrito artículos de temas diversos para medios independientes como Diario de Cuba, El Estornudo y Rialta.

Es una de las fundadoras de Cine Cubano en Cuarentena, un proyecto de rescate, promoción e investigación sobre el cine de la isla. Ha tenido un papel activo en la promoción de iniciativas que buscan desarticular los cánones fijados por la estrecha política cultural del país. En 2018, fue una de las organizadoras de la #00 Bienal de La Habana, una alternativa a la Bienal oficial organizada por las instituciones culturales cubanas.

Katherine Bisquet es también activista. Desde inicios de 2019 ha conocido la vigilancia policial, ha vivido desalojos y ha sufrido detenciones por ejercer su derecho a la libertad de expresión en un país que criminaliza este derecho. Ha formado parte de la campaña, dentro de la comunidad artística independiente, contra el decreto 349 que busca regular a los artistas que no están asociados al Ministerio de Cultura. El pasado 21 de noviembre Katherine, acuartelada en San Isidro, se sumó a la huelga de hambre en solidaridad con sus amigos. La depuso el 26 de noviembre, tras ser detenida en el allanamiento y trasladada a su casa.

El 27 de noviembre participó en las manifestaciones en las afueras del Ministerio de Cultura, donde leyó una serie de demandas que exigía la comunidad artística independiente y se reunió con el viceministro, en representación del MSI, como parte de un grupo de 30 artistas, seleccionados democráticamente para representar a las más de 300 personas allí reunidas.

Anamely Ramos González es curadora de arte, crítica, investigadora y profesora. Nació en Camagüey, centro de Cuba, en 1985. Se mudó a la capital de la isla y se graduó de Historia del Arte en la Universidad de La Habana. También cursó un Máster en Procesos Culturales Cubanos en la Universidad de las Artes (ISA), institución donde ejerció la docencia por más de doce años. Recientemente ingresó al primer semestre del Doctorado en Antropología de la Universidad Iberoamericana de México. Además, coordina el proyecto Fórum Loyola, enfocado en impulsar debates sociales en torno a temas cubanos de actualidad.

Desde que en 2018 surgió el Movimiento San Isidro (MSI) en respuesta al decreto 349, que criminaliza el arte realizado en el país sin asociación con el Ministerio de Cultura, Anamely Ramos comenzó a vincularse profesionalmente con los integrantes de este grupo, sobre todo a partir de la crítica especializada en torno a los performances ideados por Luis Manuel Otero Alcántara, fundador del MSI. Desde entonces, la vigilancia sobre ella, por parte de la policía política de la isla, ha ido en aumento. También ha escrito sobre el rapero y artivista Maykel Castillo, otro de los integrantes con mayor visibilidad del grupo. Anamely tiene un hijo que vive en Buenos Aires.

Su hijo emigró a Argentina con su padre, ´para tener una vida en la que pueda ejercer su derecho a expresarse y pensar libremente. Ella ha decidido quedarse en Cuba y defender el espacio de soberanía que le corresponde como individuo y ciudadana cubana. Ha decidido ejercer su voluntad política, pese a haber sido golpeada, interrogada y retenida por la policía cubana en varias ocasiones, en casi todos los casos por llegar a las estaciones policiales a reclamar información sobre amigos encarcelados o secuestrados por las autoridades. Se sumó a la huelga de hambre con sus amigos el pasado 25 de noviembre en Damas 955, sede del Movimiento San Isidro en la Habana Vieja, en solidaridad con las voces que el gobierno cubano intenta silenciar.

Ramos González fue detenida nuevamente la aproximadamente a las 11:30 de la noche del 27 de noviembre, cuando narró en sus redes sociales los hechos ocurridos y dijo su intención de salir de su casa a recoger sus pertenencias dejadas en la sede, tomada por las fuerzas de la Seguridad. Su paso fue interceptado por un agente y a continuación dos mujeres militares la condujeron a una patrulla. Abandonó su huelga esa misma noche, cuando logró que la Seguridad del Estado la trasladara a casa de Omara después de más de 12 horas de detención arbitraria.

Como a Luis Manuel Alcántara, también detenido esa misma noche por negarse a ir a otro lugar que no fuera su casa, la sede del MSI, la tuvieron dentro de una patrulla deambulando por la ciudad hasta que se detuvieron en un parque cerca del túnel de la 5ta Avenida y la mantuvieron encerrada dentro de la patrulla durante varias horas. Solo tomó agua en ese tiempo. Al abandonar la huelga tenía aproximadamente 55 horas de huelga de hambre. Se rehúsa a ir para su casa y se mantiene en casa de Omara Ruiz Urquiola, donde también tiene cerco policial día y noche y no les permiten salir de la casa. El 28 de noviembre, Ana pudo ir a ver a Maykel Castillo con la ayuda de un diplomático de la Embajada de Estados Unidos en La Habana, y denunció que el muchacho estaba en una situación de salud muy delicada y que no lo dejaban recibir asistencia médica pues tenía vigilancia policial. 

Esteban L. Rodríguez López es reportero del medio digital independiente ADN Cuba y activista político. Sus demandas por la libertad de los presos políticos y las acciones de ayuda en las comunidades y familias más pobres de la isla, le han procurado detenciones arbitrarias, sanciones económicas, hostigamiento, y acoso a él y su familia, por parte de la Seguridad del Estado. Recientemente fue injustamente multado, bajo el amparo del decreto ley 370, por exigir en redes sociales a artistas populares cubanos que se pronunciaran sobre los precios de la Internet en la isla y por postear una foto suya llevando una mascarilla que pedía gráficamente la libertad para los presos políticos. Es padre de dos niñas y esposo de Zuleidis Gómez Cepero. Reside en La Habana Vieja. Se declaró en huelga de hambre el 18 de noviembre en la sede del Movimiento San Isidro, del que forma parte. Mantuvo también huelga de sed por más de 72 horas. Por su estado de salud, abandonó la huelga el 26 de noviembre.

Oscar Antonio Casanella es bioquímico, investigador sobre el cáncer. Nació el 22 de febrero de 1979 en La Habana, ha sido profesor de Inmunología en las carreras de Biología y Bioquímica de la Universidad de La Habana donde ha impartido seminarios, laboratorios, clases prácticas, conferencias, etc. Entre sus estudios de superación profesional destacan los de bioinformática en Swiss Institute of Bioinformatics (University of Lausanne). En 2015 publicó en la Revista Cubana de Educación Superior el artículo “La introducción de la bioinformática en el Instituto Nacional de Oncología y Radiobiología”.

Durante el impacto de la pandemia en Cuba, ha informado, comunicado y actualizado los datos y las noticias, más allá de las fuentes oficialistas, a través de sus redes. Por sus ideas y activismo opositor, fue expulsado tanto del Instituto Nacional de Oncología y Radiobiología (INOR) como de la Universidad de La Habana. En la información de su perfil de Facebook, en el que sobresalen diversas fotografías con su hijo Pablo, expresa: “Doy la vida por mi familia y mis amigos. Soy adicto a la ciencia, a la música y a la política. Nunca me rindo y creo que hay muy pocas cosas imposibles en el mundo”. Víctima de múltiples detenciones arbitrarias y de deliberados actos de violencia, Casanella se declaró en huelga de hambre el 18 de noviembre junto a otros integrantes del Movimiento San Isidro. El 24, pasados seis días, depuso su huelga por “presiones familiares” y abandonó la sede de la organización.

Activista de derechos humanos, Osmani Pardo Guerra ha declarado no pertenecer directamente al Movimiento San Isidro, pero que se unió a la huelga de hambre el 18 de noviembre porque “el lado correcto de la historia no puede estar junto a quienes oprimen y engañan al pueblo cubano”. Es cuentapropista y, aunque no tiene hijos, se considera padre de su hermano menor. En más de una ocasión ha expresado su incondicional amor a su madre. En una nota publicada por Diario de Cuba, declaró: “Estoy aquí porque no aguantaba más tanta injusticia, tantas cosas que están sucediendo. Mi fe es cristiana y se están cometiendo muchas injusticias, están tumbando templos, hay persecución con los cristianos. En sentido general al pueblo lo están machucando mucho”. El 23 de noviembre, depuso la huelga por problemas de salud tras cinco días sin probar alimento.

Osmel Adrián Rubio Santos es un joven habanero de 18 años. En su perfil de Facebook se describe como “gay, anticomunista y activista de derechos humanos”. En septiembre de este año, entregó una carta al comité militar del barrio habanero del Cotorro en la que se declaraba objetor de conciencia y se negaba a participar en el servicio militar obligatorio. Luego, en octubre, fue arrestado en dos ocasiones por las autoridades cubanas. En una de ellas, lo retuvieron en una celda por más de seis horas. Agentes de la Seguridad del Estado han amenazado a su madre, una vez que Esteban se declaró en huelga de hambre en la sede del Movimiento de San Isidro el 18 de noviembre. Rubio abandonó su huelga de hambre el pasado 21 de noviembre, pues padece de asma e hipertensión arterial, y sintió fuertes dolores en el hígado, además de un cuadro de hipertensión emotiva. Pese a ello se mantuvo plantado en la sede del MSI apoyando a sus compañeros, mientras agentes de la Seguridad del Estado presionaban a su madre para que lo hiciera desistir de la protesta. Los agentes le dijeron a su madre que lo sancionarían con la Ley de “peligrosidad predelictiva” o lo llevarían a Pinar del Río a hacer el Servicio Militar. También le dijeron que él estaba junto a un grupo de asesinos. Desde su salida por la fuerza de la sede del MSI, Rubio tiene vigilancia permanente en su casa, por lo que le impidieron en la mañana del lunes 30 de noviembre salir a buscar el gas que necesita para cocinar. Finalmente le permitieron ir, pero acompañado de un agente de la Seguridad del Estado y un militar armado. La noche del 30 de noviembre las autoridades dispusieron un acto de repudio con apoyo del CDR frente a su casa. La organización defensora de los derechos humanos Cuban Prisoners Defenders denunció el acoso contra Rubio mediante un comunicado.

También estuvieron en huelga de hambre, desde el día 18 hasta el 19, el activista Humberto Mena (Joker) y el artista Yasser Castellanos. En el caso de Mena, se abstuvo también de tomar agua por 24 horas; dejó la sede del Movimiento San Isidro el mismo día 19, por razones personales. Por su parte, Castellanos abandonó la huelga por motivos de salud tras 24 horas; fue arrestado durante el allanamiento y llevado a su casa.

¿Todas las personas que vivan en la isla están obligadas a tener un documento legal de identificación?

Todos los ciudadanos cubanos en el territorio nacional deben tener un documento legal de identidad que se confecciona conforme a los modelos o formatos únicos establecidos por el Ministerio del Interior para los civiles, y por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para los militares.

Sí las leyes del país donde ese ciudadano vive establecen esa posibilidad, o sea, demandar a las autoridades de un Estado extranjero, en este caso Cuba, sí sería posible.

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