Resumen de la intervención de la abogada de Cubalex Giselle Morfi durante el lanzamiento del informe temático de la CIDH y REDESCA sobre derechos laborales y sindicales en Cuba
Durante los últimos años, Cubalex y el Observatorio de Libertad Académica (OLA) han documentado varios casos de sanciones a personas trabajadoras por motivos políticos en Cuba, a pesar de que la Constitución, en apariencias, protege el derecho a la igualdad y no discriminación.
Tal es el caso de los periodistas José Luis Tan Estrada, José Raúl Gallego; los académicos Julio Merladet y Yahima Díaz; los trabajadores Yordanka Battle Moré, Leonel Capote, Ariel Fernández Pérez, Zamay Espinosa; los profesores Manuel de la Cruz y Caleb Martínez Delgado, entre otros.
Dichas sanciones laborales se utilizan como una forma de castigo por ejercer derechos como la libertad de conciencia, opinión y expresión, libertad de asociación, derecho a la protesta, derecho a la participación política y derecho a la vida privada y familiar.
Algunos casos registrados sobre violaciones a los derechos de la persona trabajadora en Cuba
Uno de los casos relevantes expuestos por la abogada Giselle Morfi fue el del periodista e investigador cubano José Raúl Gallego Ramos, que en el año 2018 fue sancionado con la medida disciplinaria de traslado a otra plaza de menor remuneración o categoría por término de un año, con derecho a reintegrarse.
La sanción tuvo varias violaciones al debido proceso: no se conformó una comisión de investigación para analizar su persona; la medida no reunió ningún elemento con valor probatorio; alegaron que violó las obligaciones comunes establecidas en el Reglamento Disciplinario Interno y eso no constó en ninguna de sus evaluaciones, ni existió análisis disciplinario al respecto; Gallego Ramos no pudo acudir al tribunal como garantía de acceso a su defensa porque la ley no lo permite en los casos de medidas disciplinarias.
A pesar de las violaciones descritas, el Órgano de Justicia Laboral (OJL) no anuló la medida disciplinaria, sino que la modificó por una menos severa. El periodista no pudo acceder al tribunal municipal como garantía de acceso a su defensa porque la ley no lo permite en los casos de medidas disciplinarias como la suya.
Por otro lado, más recientemente trascendió el caso del periodista y profesor José Luis Tan Estrada, que en el año 2022 fue evaluado con desempeño “regular” y expulsado de la Universidad de Camagüey “Ignacio Agramonte Loynaz” (UC).
Al periodista no le entregaron copia escrita ni de su contrato, ni de la evaluación, ni le dieron acceso a su expediente laboral, ni plan de adiestramiento; la Jefa de Recursos Humanos no le recibió un escrito de solicitud de información y lo maltrató verbalmente; lo evaluó la decana, abusando de su autoridad y sin considerar su buena trayectoria docente; en un año solo le hicieron una evaluación cuando lo legal es una trimestral.
Actualmente el trabajador no ha presentado la reclamación de derechos ante los tribunales por falta de confianza y credibilidad en las instituciones del Estado, considerando que se trata de un recurso ilusorio.
En ambos casos el Estado cubano negó el acceso a la justicia, la verdad y reparación y garantizó impunidad.
Como conclusiones sobre el acceso a la justicia por parte de las personas trabajadoras en Cuba, la abogada señaló que actualmente la discriminación con base en la opinión política en Cuba es legal desde el mandato constitucional. Además, estas violaciones son sistemáticas y selectivas.
Por último indicó que el sistema de justicia laboral y los recursos son ineficientes e ineficaces porque los juzgadores y las leyes son herramientas para conseguir el efecto ejemplarizante e inhibitorio que buscan los gobernantes cubanos.