1. Introducción
La política de excarcelaciones en Cuba ha sido presentada tradicionalmente como una manifestación de clemencia estatal y como un mecanismo legítimo de administración de justicia. Sin embargo, un análisis detallado de su evolución entre 1998 y 2026 revela que estos procesos trascienden el ámbito estrictamente jurídico y se insertan en dinámicas más amplias de control penal, gestión política interna y diplomacia internacional. Como se expone en el documento base de este informe, los indultos, las licencias extrapenales y otras formas de excarcelación han estado históricamente vinculados a coyunturas específicas, como visitas papales, procesos de negociación bilateral o crisis internas, lo que sugiere un uso estratégico de la clemencia estatal como herramienta de gobernanza . En este contexto, la excarcelación no puede entenderse únicamente como un acto de liberación, sino como un mecanismo que reconfigura —y en muchos casos prolonga— la relación de control entre el Estado y la persona sancionada.
El marco normativo cubano, particularmente a partir de la Constitución de 2019 y el Código Penal de 2022, establece diversas vías para la extinción de la responsabilidad penal, así como mecanismos de flexibilización de la ejecución de la pena.1Cubalex. (2026, febrero 4). Presos políticos en Cuba: las diferencias jurídicas entre amnistía e indulto; y Asamblea Nacional del Poder Popular. (2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 10 de abril de 2019 No obstante, la evidencia empírica muestra que las figuras que implican libertad plena, como la amnistía, han sido excepcionalmente utilizadas, mientras que predominan aquellas que permiten mantener el vínculo jurídico con el sancionado, como el indulto o la licencia extrapenal. Esta preferencia normativa y práctica no es neutral: determina la calidad de la libertad que se otorga y permite al Estado conservar herramientas de supervisión, revocación y control sobre las personas excarceladas. De este modo, la excarcelación se configura como un proceso graduado, donde la salida de prisión no necesariamente implica la recuperación plena de derechos.
A lo largo de las últimas décadas, los procesos de excarcelación han evidenciado patrones consistentes de selectividad, opacidad y condicionamiento. Las liberaciones masivas asociadas a eventos internacionales, los acuerdos diplomáticos que incluyen la excarcelación de personas privadas de libertad y la utilización de beneficios penitenciarios en lugar de mecanismos de extinción de la sanción apuntan a una lógica en la que la libertad es administrada estratégicamente. Esta lógica se refuerza con la ausencia de transparencia en la publicación de listas de beneficiarios, la falta de criterios verificables de selección y la imposición de condiciones que limitan el ejercicio de derechos fundamentales tras la salida de prisión. En consecuencia, la excarcelación no siempre representa el cierre del proceso penal, sino su transformación en formas de control menos visibles, pero igualmente efectivas.
En este escenario, el presente informe tiene como objetivo analizar de manera integral las formas de excarcelación en Cuba, examinando tanto su base jurídica como su aplicación práctica y sus implicaciones en términos de derechos humanos. El estudio busca identificar las tipologías de excarcelación existentes, evaluar el grado de libertad real que generan y documentar los patrones de uso político y selectivo de estas medidas. Asimismo, se propone aportar una comprensión más precisa del fenómeno, diferenciando entre las distintas modalidades de excarcelación y cuestionando las narrativas oficiales que presentan estos procesos como gestos humanitarios o concesiones excepcionales.
Este informe parte de una premisa fundamental: no toda excarcelación implica libertad. A partir de esta idea, se examinan los mecanismos mediante los cuales el Estado cubano administra la salida de prisión, las condiciones que acompañan estos procesos y los efectos reales que producen sobre la vida de las personas excarceladas. En última instancia, el análisis pretende contribuir al debate sobre el papel del sistema penal en contextos autoritarios y ofrecer herramientas conceptuales y empíricas para evaluar críticamente las políticas de excarcelación desde una perspectiva de derechos humanos.
2. La regulación de las excarcelaciones en Cuba
De acuerdo con lo establecido en el Código Penal de 2022, la responsabilidad penal se extingue por una serie de supuestos que abarcan desde condiciones personales del infractor hasta beneficios procesales. Según lo previsto en la norma, las causas principales incluyen el fallecimiento del infractor, la extinción de la persona jurídica y el cumplimiento íntegro de la sanción impuesta. Asimismo, la responsabilidad cesa tras el vencimiento del período de prueba en la remisión condicional de la privación de libertad, mediante sentencia absolutoria en procedimiento de revisión, o por la expulsión del extranjero según lo dispuesto en el artículo 54.2 del Código Penal.2La remisión condicional de la privación de libertad es un beneficio que permite al tribunal dejar sin ejecutar una condena de prisión de hasta cinco años cuando considera que la persona puede reinsertarse socialmente sin ingresar a prisión. No significa absolución ni eliminación inmediata de la sanción: la persona queda sujeta a un período de prueba de uno a cinco años y debe cumplir las obligaciones que le imponga el tribunal. Si cumple esas condiciones, la sanción puede declararse extinguida; si comete otro delito, incumple sus deberes o mantiene mala conducta, el tribunal puede ordenar que la pena se ejecute. Esta figura está regulada en el Capítulo IX, “Remisión condicional de la sanción”, artículo 88 de la Ley 151/2022, Código Penal. Todos los artículos del Código Penal cubano citados en este informe se pueden consultar en Asamblea Nacional del Poder Popular. (2022). Ley 151/2022. Código Penal. Gaceta Oficial No. 93 Ordinaria de 1ro. de septiembre de 2022
En el plano estrictamente jurídico y procesal, se consideran causas de extinción la prescripción —tanto de la acción penal como de la sanción— y el desistimiento del querellante o denunciante en los casos en que la parte especial del Código así lo determine. De igual forma, se contempla la extinción por la aplicación de criterios de oportunidad o por el cumplimiento del período de prueba en el sobreseimiento condicionado.
Por último, se incluyen como causas determinantes la amnistía y el indulto. Conforme al artículo 92.1, la primera tiene la facultad de extinguir la sanción y todos sus efectos; no obstante, esta no se extiende a la responsabilidad civil, salvo que la ley específica disponga lo contrario.3La prescripción de la acción penal significa que, si transcurre el tiempo fijado por la ley sin que el Estado ejerza válidamente la persecución penal o sin que esta avance en los términos previstos, se extingue la posibilidad de juzgar el delito. La prescripción de la sanción, en cambio, significa que, una vez impuesta una condena firme, el Estado pierde la posibilidad de ejecutarla si deja pasar el tiempo establecido por la ley sin hacerla efectiva. En ambos casos, el cómputo puede interrumpirse por determinadas actuaciones previstas legalmente y volver a comenzar desde cero. Estas figuras están reguladas en el Título VII, “Extinción de la responsabilidad penal”, artículos 96 y 97 de la Ley 151/2022, Código Penal, y constituyen causas de extinción de la responsabilidad penal reconocidas también en el artículo 90 del propio Código. El querellante es la persona ofendida o perjudicada que presenta y sostiene una querella ante el tribunal para ejercer la acción penal en aquellos delitos cuya persecución depende de iniciativa privada. En otras palabras, no es quien solo denuncia un hecho, sino quien actúa formalmente como parte acusadora en el proceso. La Ley 143/2021, del Proceso Penal, dispone que en los delitos perseguibles a instancia de parte privada la acción penal se ejerce exclusivamente mediante querella, y reconoce además que el querellante puede desistir de esa acción antes de que se dicte sentencia. Véase artículos 437, 700, 701 y 704 de la Ley del Proceso Penal. Los criterios de oportunidad son supuestos en los que la Ley del Proceso Penal autoriza al fiscal a prescindir de la presentación del caso al tribunal y abstenerse de ejercer la acción penal, incluso cuando existe un hecho punible, siempre que concurran los requisitos legales. Se aplican, por regla general, a delitos cometidos por imprudencia o a delitos intencionales sancionables hasta cinco años de privación de libertad, y producen efecto extintivo de la acción penal pública, de modo que el caso no puede presentarse después al tribunal. Para ello, la ley exige, entre otros presupuestos, la conformidad del imputado, escuchar a la víctima o al perjudicado y que el daño haya sido reparado, acordado o desistido. El sobreseimiento condicionado, por su parte, es una forma de terminación condicionada del proceso que el fiscal solicita al tribunal cuando considera que el fin de la punición puede alcanzarse sin ejercer la acción penal, pero sometiendo al imputado a un período de prueba de uno a dos años y al cumplimiento de determinadas restricciones o medidas. Si ese período se cumple satisfactoriamente, el tribunal dispone el archivo de las actuaciones por extinción de la responsabilidad penal; si se incumple, puede revocarse el sobreseimiento y reanudarse el ejercicio de la acción penal. Estas consecuencias están previstas en los artículos 17, 18, 19, 419, 420, 421 y 422 de la Ley 143/2021, del Proceso Penal, en relación con el artículo 95 de la Ley 151/2022, Código Penal.
En los casos de delitos en concurso real, el artículo 92.2 aclara que el sancionado sólo se considerará amnistiado cuando la ley respectiva incluya expresamente todos los delitos que integran dicho concurso. Si algún delito no es objeto de la amnistía, el sujeto deberá cumplir la sanción correspondiente por ese hecho residual.4El concurso real ocurre cuando una misma persona comete varios delitos distintos, mediante acciones separadas, y cada uno se castiga por separado. Luego, el tribunal reúne esas condenas en una sanción conjunta conforme a las reglas previstas por la ley. En términos simples: no se trata de un solo hecho con varias consecuencias, sino de varios delitos independientes cometidos por la misma persona. Por eso, si una amnistía no incluye todos los delitos que integran ese concurso, la persona no queda completamente amnistiada y debe seguir cumpliendo la sanción correspondiente por el delito que quedó fuera.
Respecto al indulto, el artículo 93.1 establece que esta medida sólo extingue la sanción principal, dejando intactas las sanciones accesorias a menos que estas se incluyan de forma explícita en el beneficio otorgado. Por último, según el artículo 93.2, el indulto no comprende de manera automática la responsabilidad civil ni la cancelación de los antecedentes penales. Para que estos últimos efectos tengan lugar, el indulto debe tener carácter definitivo y las consecuencias deben consignarse expresamente en la disposición normativa correspondiente.
En materia de indultos también debe considerarse lo establecido en la ley que en esta materia se adoptó en 1919. En ella se regula la facultad del Presidente de la República de Cuba para conceder indultos, estableciendo sus tipos (total, parcial, condicional y definitivo) y los requisitos para su otorgamiento. Define quiénes pueden ser beneficiados y excluye ciertos casos, como funcionarios condenados por delitos en el ejercicio de sus funciones o personas sin sentencia firme. La norma establece un procedimiento formal que incluye la intervención de tribunales, informes sobre la conducta del penado y la consideración de factores como justicia, equidad y utilidad pública. Además, regula las condiciones del indulto (por ejemplo, su revocación en caso de reincidencia) y exige requisitos específicos para su concesión, como el cumplimiento parcial de la pena o la reparación del daño. En conjunto, la ley configura el indulto como una medida excepcional de gracia o perdón estatal, sujeta a criterios jurídicos y políticos, y con un procedimiento institucionalizado que involucra tanto al poder ejecutivo como al sistema judicial.5Senado de la República de Cuba. (1919). Ley de Indultos de 15 de agosto de 1919. Florida International University College of Law eCollections. Su contenido es importante, porque sirvió de fundamento a los indultos otorgados en Cuba en 2011 y 2015.6Consejo de Estado. (2011). Decreto No.1/2011. Gaceta Oficial No. 47 Extraordinaria de 24 de diciembre de 2011; y Consejo de Estado. (2015). Decreto No.1/2015. Gaceta Oficial No. 31 Extraordinaria de 11 de septiembre de 2015.
En cuanto a la libertad condicional, en el artículo 89.1 del Código Penal se faculta al tribunal para disponer la libertad condicional de aquellos sujetos sancionados a privación temporal de libertad o trabajo correccional con internamiento. Esta medida no constituye un derecho automático, sino una facultad discrecional basada en una evaluación integral: el tribunal debe apreciar tanto las condiciones individuales del sancionado como su comportamiento durante el período de reclusión. La concesión de este beneficio se sustenta en la existencia de razones fundadas para considerar que el individuo se ha enmendado y que los fines de la sanción se han cumplido satisfactoriamente sin necesidad de agotar la totalidad de la condena.
No obstante, la normativa establece criterios de rigor diferenciados en función de la gravedad y lesividad social de ciertos ilícitos. Según el artículo 89.2, el tribunal posee la potestad excepcional de fijar en la sentencia un requisito temporal más exigente para la valoración de la libertad condicional. Este régimen especial es aplicable, de manera no taxativa, a delitos contra la seguridad del Estado, actos de terrorismo, delitos vinculados a la corrupción administrativa y económica, tráfico de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, delincuencia organizada y delitos contra la vida. En estos supuestos, o cuando la lesividad social del hecho lo justifique, el tribunal puede determinar que el sancionado deba extinguir dos tercios o más de la sanción de privación temporal de libertad impuesta antes de que su solicitud de libertad condicional pueda ser siquiera evaluada.7La expresión “de manera no taxativa” significa que la lista de delitos mencionados en ese artículo no es cerrada ni exhaustiva. Es decir, la ley enumera algunos supuestos como ejemplo, pero no excluye que ese mismo régimen pueda aplicarse a otros delitos si, por sus características o por su elevada lesividad social, el tribunal considera justificado imponer ese requisito más estricto para valorar la libertad condicional.
También debe considerarse lo pautado en la Ley Ejecución Penal adoptada en 2021, debido a que en ella se establecen las condiciones para el otorgamiento de la libertad condicional, así como de la licencia extrapenal, dos modalidades empleadas por las autoridades cubanas durante los procesos de excarcelaciones.
La libertad condicional se define como un beneficio de excarcelación anticipada cuyo otorgamiento compete al Tribunal Provincial Popular del territorio donde se encuentre el sancionado. Esta medida se fundamenta en la evaluación de las condiciones individuales y el comportamiento del recluso, exigiendo razones fundadas para considerar que el sujeto se ha enmendado y que los fines de la sanción se han alcanzado. Para su concesión, el artículo 144 establece términos temporales específicos: la tercera parte de la condena para mujeres primarias y jóvenes menores de 20 años; la mitad para hombres primarios; y las dos terceras partes para reincidentes.
Excepcionalmente, los sancionados a privación perpetua de libertad sólo podrán optar por este beneficio tras haber extinguido 30 años de reclusión. Asimismo, se exige como requisito financiero que el beneficiario haya satisfecho, al menos, la mitad del importe fijado por concepto de responsabilidad civil, salvo circunstancias muy justificadas.8Todos los artículos de la Ley de Ejecución Penal citados en este informe se pueden consultar en Asamblea Nacional del Poder Popular. (2022). Ley 152/2022. Ley de Ejecución Penal. Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 1ro. de septiembre de 2022.
Por otro lado, la licencia extrapenal constituye un permiso de excarcelación de naturaleza distinta, motivado primordialmente por padecimientos de salud, situaciones de discapacidad u otros motivos extraordinarios que obstaculicen el cumplimiento de la sanción. A diferencia de la libertad condicional, esta medida puede ser concedida tanto por el tribunal competente como por el Ministro del Interior ante razones de urgencia. Una restricción fundamental de esta figura es que no se concede bajo ningún concepto a sancionados a privación perpetua de libertad. En el caso de las mujeres internadas, el artículo 101 faculta al tribunal para otorgar este beneficio durante las etapas pre y postnatal, coincidiendo con el período de la licencia de maternidad. Durante el disfrute de la licencia, el tiempo transcurrido se abona al término de la sanción, permaneciendo el sujeto bajo el control del juez de ejecución.9La expresión “se abona al término de la sanción” significa que el tiempo durante el cual la persona permanece en licencia extrapenal cuenta como parte del cumplimiento de la condena. En otras palabras, ese período no se pierde ni se añade después, sino que se descuenta del tiempo total de la sanción impuesta, aunque la persona no esté físicamente en prisión durante ese lapso.
Ambas figuras comparten un régimen de control y revocabilidad estricto. Tanto el liberado condicional como el beneficiario de una licencia extrapenal quedan sujetos a la vigilancia del juez de ejecución, la Policía Nacional Revolucionaria y los órganos de prevención y asistencia social de su residencia. El tribunal mantiene la potestad de revocar estos beneficios si el sancionado incumple las obligaciones impuestas, no observa buena conducta o resulta sancionado por un nuevo delito, ordenando en tales casos su reingreso inmediato al establecimiento penitenciario para extinguir el tiempo remanente de la condena.
Tabla 1. Tipos de excarcelaciones
| Tipo de excarcelación | Base jurídica principal | ¿Qué efecto produce sobre la sanción? | ¿Qué tipo de libertad deja? | ¿Extingue antecedentes penales? |
|---|---|---|---|---|
| Amnistía | Código Penal, art. 92.1 | Extingue la sanción y todos sus efectos, salvo que la ley disponga otra cosa respecto a la responsabilidad civil. | Libertad plena, porque rompe de forma más completa con la sanción penal. | Sí |
| Indulto | Código Penal, art. 93.1 y 93.2 | Extingue la sanción principal, pero no elimina automáticamente las sanciones accesorias, la responsabilidad civil ni los antecedentes, salvo disposición expresa. | Libertad limitada o incompleta, porque la persona sale del cumplimiento de la pena principal, pero pueden subsistir otros efectos jurídicos. | No, salvo disposición expresa |
| Libertad condicional | Código Penal, art. 89.1 | No extingue la sanción. Permite terminar de cumplirla fuera de prisión, bajo condiciones y control estatal. | Libertad controlada, porque la persona sale de prisión, pero sigue sometida a vigilancia, revocación y restricciones. | No |
| Licencia extrapenal | Ley de Ejecución Penal, art. 101 para el supuesto pre y postnatal | No extingue la sanción. Suspende o flexibiliza temporalmente su cumplimiento fuera del centro penitenciario por razones de salud, discapacidad u otros motivos extraordinarios. | Libertad condicionada y excepcional, porque la persona sale de prisión, pero sigue vinculada a la condena y bajo control judicial. | No |
3. Las excarcelaciones en Cuba más allá de lo establecido en la legislación
Si se analiza este fenómeno en el contexto cubano desde una perspectiva jurídica y, en particular, funcional, lo primero que emerge es que no se trata de una categoría única ni homogénea, sino de un conjunto de mecanismos con naturalezas, efectos y finalidades profundamente distintas, de acuerdo a las modalidades de excarcelación empleadas, así como los intereses políticos subyacentes en ellas. Un ejemplo de esto último es la exclusión de las excarcelaciones de personas privadas de la libertad no sólo por motivos políticos, como es el caso de los sancionados por delitos contra la autoridad en el indulto anunciado el 2 de abril, sino también por razones de política penal como ocurre con los sancionados por los delitos de robo con violencia o fuerza. A los efectos de explicar con la mayor claridad posible las tensiones políticas y jurídicas del fenómeno de las excarcelaciones en Cuba, estas se han clasificado en tres grupos. Estos criterios de ordenación —extinción total de la responsabilidad penal, excarcelación sin extinción de la sanción y formas mixtas o político-administrativas— permite ordenar el fenómeno, pero también revela una tensión estructural entre lo jurídico y lo político. No todas las excarcelaciones significan lo mismo, ni producen el mismo grado de libertad, ni responden a la misma lógica institucional.10Consultar: Cubalex. (2025, 8 de marzo). Excarcelación anticipada en Cuba: Falta de transparencia y uso político del sistema judicial. Cubalex. (2025, abril 30). Libertad condicional sin garantías, revocación arbitraria y desapariciones forzadas: El caso de Félix Navarro y José Daniel Ferrer exige acción internacional urgente. Cubalex. (2025, enero 15). Cubalex denuncia falta de transparencia y garantías en la liberación de personas sancionadas en Cuba. Cubalex. (2025, mayo 1). Cuba sin garantías legales: Revocación de libertad condicional como forma de represión política.
3.1. Extinción total de la responsabilidad penal
Las formas de extinción total de la responsabilidad penal representan, en teoría, el escenario más claro desde el punto de vista del derecho penal clásico. En estos casos —amnistía, indulto, cumplimiento de sanción, prescripción o absolución en revisión— la relación jurídica entre el Estado y la persona sancionada se modifica de manera definitiva. Sin embargo, incluso dentro de esta categoría aparentemente homogénea, existen diferencias sustanciales.
La amnistía, por ejemplo, implica una ruptura radical con la lógica punitiva, al eliminar no sólo la sanción sino también sus efectos, lo que supone un reconocimiento implícito de que el hecho no debe considerarse como constitutivo de delito y, por tanto ,no debe existir una sanción penal.
En contraste, el indulto, aunque extingue la pena, conserva el estigma jurídico del delito, lo que genera una forma de libertad incompleta, marcada por la persistencia de antecedentes y por una narrativa estatal que no revisa la legitimidad de la condena. En este sentido, incluso dentro de las formas de extinción, la calidad de la libertad no es uniforme.
3.2. Excarcelación sin extinción de la sanción
Más compleja aún es la segunda categoría: las formas de excarcelación sin extinción de la sanción. Aquí se encuentra el núcleo del funcionamiento real del sistema penal en la práctica contemporánea. Figuras como la libertad condicional, la licencia extrapenal o la sustitución de sanción no eliminan la pena, sino que transforman su modo de ejecución. La persona sale del espacio físico de la prisión, pero continúa jurídicamente sometida al poder punitivo del Estado. Esta continuidad se expresa en mecanismos de control, en la posibilidad de revocación y en la existencia de condiciones cuyo incumplimiento puede implicar el retorno al encierro. Desde una perspectiva analítica, estas formas introducen una distinción clave entre “libertad formal” y “libertad material”: se abandona la cárcel, pero no el sistema de vigilancia. Esto plantea interrogantes importantes para el debate, especialmente en contextos donde estas figuras se aplican de manera selectiva o discrecional.11La libertad formal alude a la cesación del encierro físico: la persona sale del establecimiento penitenciario, pero puede continuar sometida jurídicamente a la sanción, a condiciones de cumplimiento, a supervisión estatal y a la posibilidad de revocación. La libertad material, en cambio, remite al goce efectivo de la libertad, entendido como la posibilidad real de ejercer derechos y desarrollar la vida cotidiana sin un régimen intenso de vigilancia, sin restricciones desproporcionadas y sin la amenaza constante de reingreso a prisión. En ese sentido, una persona puede recuperar la libertad formal al abandonar la cárcel y, sin embargo, no alcanzar una libertad material plena si permanece sujeta a mecanismos de control que limitan de manera sustantiva su autonomía y el ejercicio de sus derechos.
3.3. Formas mixtas o político-administrativas
Esta categoría es probablemente la más reveladora para entender el funcionamiento real del sistema en Cuba. Aquí, la excarcelación deja de ser únicamente una institución jurídica para convertirse en un instrumento de gestión política. Indultos masivos, excarcelaciones negociadas, liberaciones condicionadas al exilio o canjes de presos muestran que las figuras legales pueden ser utilizadas con finalidades que trascienden el marco estrictamente penal. En estos casos, el derecho opera como vehículo de decisiones políticas, muchas veces vinculadas a contextos de negociación internacional, presión externa o necesidad de reconfiguración del control interno. Esto no significa que estas medidas carezcan de base legal, sino que su lógica de aplicación no se explica únicamente por criterios jurídicos, sino también por variables estratégicas, en las que el Estado ni siquiera transparenta los criterios jurídicos empleados.
Al profundizar en una tipología más detallada, se observa que las diferencias no solo son formales, sino también sustantivas. Las excarcelaciones por extinción generan escenarios cercanos a la libertad plena, aunque con matices importantes en el caso del indulto. Las excarcelaciones penitenciarias, en cambio, forman parte de la ejecución de la pena y deben entenderse como mecanismos de flexibilización del castigo, no como su eliminación. Por su parte, las excarcelaciones derivadas de gestión judicial introducen un nivel adicional de complejidad, al depender de decisiones técnicas dentro del proceso de ejecución. Finalmente, las excarcelaciones de facto o políticas evidencian que el sistema puede operar fuera de una lógica estrictamente normativa, adaptándose a coyunturas específicas.
Desde un enfoque funcional —particularmente útil para el trabajo de documentación y análisis— esta diversidad de mecanismos permite identificar distintos tipos de libertad:
- La excarcelación plena, asociada a la amnistía, implica una restitución de derechos y una ruptura con la sanción.
- La excarcelación limitada, como en el indulto, genera una libertad jurídicamente incompleta.
- La excarcelación controlada, típica de la libertad condicional o la licencia extrapenal, mantiene a la persona dentro de un sistema de supervisión. La excarcelación instrumental revela el uso estratégico del derecho penal, mientras que la excarcelación aparente o simulada cuestiona la narrativa estatal cuando se presentan como gestos excepcionales situaciones que en realidad derivan de derechos previamente adquiridos.
Todo esto conduce a una conclusión que resulta central para el debate: en el contexto cubano, la excarcelación no puede entenderse únicamente como un acto jurídico de liberación. Es, más bien, un dispositivo complejo donde se entrecruzan normas, prácticas institucionales y decisiones políticas. La libertad que produce no es unívoca, sino graduada, condicionada y, en muchos casos, reversible. Por ello, analizar la excarcelación implica preguntarse no solo si una persona sale de prisión, sino en qué condiciones lo hace, qué relación mantiene con el sistema penal y qué significado tiene esa salida en términos de control, legitimidad y poder estatal.
Tabla 2. Distinciones entre categorías jurídicas
| Categoría | ¿La sanción se extingue? | ¿Qué significa en la práctica para la persona privada de libertad? | Figuras jurídicas |
|---|---|---|---|
| Extinción plena de la responsabilidad penal | Sí. La sanción y, según la figura, sus efectos cesan de manera definitiva. | La persona deja de estar sometida a la pena y recupera el grado más alto de libertad jurídica. | Amnistía Cumplimiento de sanción Prescripción de la sanción Absolución en revisión |
| Extinción de la sanción con efectos limitados | Sí, pero no de la misma manera que la amnistía. | La persona sale del cumplimiento de la pena principal, pero pueden permanecer los antecedentes penales, sanciones accesorias u otros efectos jurídicos. | Indulto |
| Excarcelación sin extinción de la sanción | No. La sanción sigue vigente; solo cambia su forma de cumplimiento. | La persona sale de prisión, pero continúa bajo control estatal, con vigilancia, condiciones y riesgo de reingreso. | Libertad condicional Licencia extrapenal Cambio en la forma de cumplimiento de la pena |
| Formas mixtas o político-administrativas | Depende de la figura empleada. Lo decisivo aquí no es solo el efecto jurídico, sino la lógica política de su aplicación. | La salida de prisión funciona también como instrumento de negociación, presión o gestión política. | Indultos masivos Excarcelaciones negociadas Canjes de personas privadas de libertad Liberaciones condicionadas al exilio |
4. Algunos casos concretos
Si incorporamos ejemplos concretos al análisis, lo que se observa con mayor claridad es que las distintas formas de excarcelación en Cuba no solo existen en el plano normativo, sino que han sido aplicadas de manera consistente en contextos específicos, revelando patrones de uso político, selectivo y estratégico del sistema penal.
En el caso de las formas de extinción total de la responsabilidad penal, el ejemplo más relevante en la práctica reciente no es la amnistía —que prácticamente no se utiliza— sino el indulto, aunque con características particulares. Un caso ilustrativo es el indulto masivo aprobado el 11 de septiembre de 2015, cuando el Consejo de Estado otorgó 3,522 indultos en el contexto de la visita del papa Francisco.1214ymedio. (2015, septiembre 11). El Consejo de Estado acuerda 3.522 indultos ante llegada del papa Francisco. Infobae. (2015, abril 22). Cómo fueron las visitas de Juan Pablo II y Benedicto XVI a Cuba. Este evento no fue aislado, sino parte de un patrón: en 1998, con la visita de Juan Pablo II, se indultaron 299 presos, y en 2012, con la visita de Benedicto XVI, se liberaron casi 3,000.13Cubadebate. (2011, diciembre 28). Cuba publica nombres de indultados (+ Gaceta). Este patrón tiene antecedentes aún más claros en el proceso de 1978–1979, cuando, como resultado del diálogo entre el gobierno cubano y sectores del exilio, se acordó la excarcelación mediante indulto de aproximadamente 3,600 presos políticos, acompañada en muchos casos por la autorización de salida del país hacia Estados Unidos u otros destinos. Este antecedente revela que, desde etapas tempranas, el indulto ha estado vinculado a procesos de negociación política y a soluciones que combinan liberación con desplazamiento forzado o inducido, configurando lo que puede entenderse como una forma mixta de excarcelación.14Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1979). Informe sobre la situación de los presos políticos en Cuba: Capítulo IV. Recientes acontecimientos relativos a presos políticos. Organización de los Estados Americanos.
Otro conjunto de ejemplos que profundiza el análisis es el de los indultos con criterios selectivos internos. El indulto del 19 de julio de 2019, donde se beneficiaron 2,604 reclusos, muestra cómo funciona esta selectividad. Solo se incluyeron personas que ya habían cumplido al menos un tercio de la sanción, priorizando a mujeres, jóvenes y ancianos, y se excluyeron delitos considerados “graves” y también reincidentes.1514ymedio. (2019, julio 19). El Gobierno indulta a más de 2.600 presos. Pero hay un dato más relevante, no se informó si entre los beneficiados había disidentes o presos políticos. Además, se excluyeron categorías delictivas que en la práctica suelen ser utilizadas contra opositores, como figuras amplias de orden público. Esto refuerza una hipótesis clave: el diseño formal del indulto incluye criterios técnicos (edad, conducta, tiempo cumplido), pero su aplicación real mantiene un filtro político implícito.
Más recientemente, en abril de 2026, el gobierno cubano anunció otro indulto de 2,010 presos en el marco de la Semana Santa, presentado como un “gesto humanitario”.16EFE. (2026, abril 3). El Gobierno de Cuba anuncia el indulto de 2.010 presos. SWI swissinfo.ch. Granma. (2026, abril 2). Anuncia Gobierno cubano decisión de indultar a más de 2 mil sancionados. 5 de Septiembre. Estos ejemplos permiten identificar que el indulto, lejos de funcionar como una herramienta regular de justicia penal, aparece vinculado a coyunturas políticas, especialmente a eventos internacionales o religiosos, lo que refuerza su carácter instrumental.
Sin embargo, donde el análisis adquiere mayor densidad es en las formas de excarcelación sin extinción de la sanción, que son las más utilizadas en la práctica. Un ejemplo paradigmático es el proceso de excarcelaciones iniciado en 2010 tras el diálogo entre el gobierno cubano, la Iglesia Católica y el gobierno de España. Entre 2010 y 2011, más de 100 presos políticos fueron liberados, en muchos casos bajo la figura de licencia extrapenal o libertad condicional, y frecuentemente condicionados al exilio. Un caso concreto es el de Iván Hernández Carrillo, periodista independiente condenado a 25 años de prisión en la Primavera Negra de 2003, cuya excarcelación en febrero de 2011 se preveía bajo licencia extrapenal. Este tipo de salida ilustra perfectamente la idea de “libertad condicionada”: la persona abandona la prisión, pero la sanción sigue vigente y puede ser reactivada.17RTVE.es & EFE. (2011, febrero 20). Cuba excarcela a otro preso de conciencia del Grupo de los 75 que rechaza el exilio en España. Cubaencuentro. (2011, febrero 19). Iglesia anuncia liberación de otro preso de los 75.
Este mismo patrón se observa en las liberaciones finales del Grupo de los 75. El 23 de marzo de 2011 se anunció la excarcelación de los últimos dos prisioneros de este grupo, Félix Navarro y José Daniel Ferrer, ambos condenados a 25 años de prisión. Estas excarcelaciones formaron parte de un proceso gradual iniciado en julio de 2010, caracterizado por un “goteo” de liberaciones que se extendió durante meses y que, en muchos casos, estuvo condicionado a la salida del país. Aquí se observa con claridad la combinación de figuras jurídicas con objetivos políticos: la excarcelación no implicaba necesariamente una restitución plena de derechos, sino una reconfiguración del control, incluso mediante el desplazamiento territorial (exilio).18Damas de Blanco. (2011, marzo 23). Cuba anuncia la liberación de los dos últimos presos políticos del Grupo de los 75.
Las formas mixtas o político-administrativas se evidencian precisamente en estos procesos. Las excarcelaciones de 2010–2011 no pueden entenderse únicamente como decisiones jurídicas individuales, sino como el resultado de una negociación política tripartita (Estado cubano, Iglesia Católica, gobierno español). Del mismo modo, los indultos masivos asociados a visitas papales muestran que la excarcelación funciona como un instrumento de política exterior, utilizado para proyectar una imagen de apertura o generar capital diplomático. Incluso en contextos más recientes, como las liberaciones anunciadas tras mediaciones internacionales o presiones externas, se repite este patrón de selectividad y oportunidad política.19Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. (2023, enero 21). Visitará Cuba Cardenal Beniamino Stella, enviado del Papa Francisco. Martí Noticias. (2023, abril 27). Iglesia Católica: La puerta está abierta a dialogar con el gobierno cubano sobre excarcelación de presos.
A lo largo de la última década, los procesos de excarcelación en Cuba han seguido un patrón recurrente vinculado a coyunturas políticas y negociaciones internacionales, caracterizado por el uso de mecanismos mixtos —como libertades condicionales, licencias extrapenales, excarcelaciones anticipadas y, en algunos casos, la salida del país— sin que ello implique el reconocimiento de la arbitrariedad de las condenas. En 2014–2015, en el contexto del restablecimiento de relaciones entre Cuba y Estados Unidos durante la administración Obama, se produjo la liberación de al menos 53 personas consideradas presos políticos como parte de acuerdos bilaterales.20Associated Press. (2015, enero 12). Cuba releases 53 prisoners as part of historic deal with U.S. PBS NewsHour. Este patrón se repite en 2025, cuando el gobierno cubano anunció la excarcelación de 553 personas en paralelo a decisiones de política exterior de Estados Unidos, en un proceso igualmente opaco y condicionado. Más recientemente, en 2026, la liberación de 51 personas ha sido presentada como un gesto humanitario, aunque continúa marcada por la falta de transparencia, la imposición de condiciones restrictivas y el carácter reversible de las medidas. En conjunto, estos antecedentes evidencian que las excarcelaciones en Cuba no constituyen garantías de libertad plena, sino instrumentos de gestión política que mantienen a las personas liberadas bajo control estatal y perpetúan el ciclo de represión.21Domínguez, J. I. (2025, enero 19). Obama en 2014 y Biden en 2025: similitudes y diferencias al realizar cambios en la política hacia Cuba. Revista Temas. Amnistía Internacional. (2025, febrero 17). Cuba: Un mes después de anuncios de excarcelaciones cientos de personas siguen en prisión. Cubalex. (2026, marzo 16). Declaración de Cubalex sobre el anuncio de liberación de 51 personas privadas de libertad en Cuba.
Otro elemento clave que refuerza el análisis es la reversibilidad de las excarcelaciones no plenas. Según se documenta, figuras como la libertad condicional o la licencia extrapenal han sido revocadas en casos concretos, lo que demuestra que la salida de prisión no implica necesariamente estabilidad jurídica. Esto introduce un componente adicional de control, donde la libertad está condicionada no sólo por normas formales, sino por criterios de comportamiento y evaluación estatal.
En conjunto, estos ejemplos permiten sostener con mayor fuerza la idea central: en Cuba, la excarcelación no opera principalmente como un mecanismo de cierre del conflicto penal, sino como una herramienta flexible de gestión del control. La evidencia empírica muestra que las formas más utilizadas no son las que eliminan la sanción, sino aquellas que permiten mantener un vínculo jurídico activo con la persona, o aquellas que pueden ser activadas estratégicamente en función de intereses políticos. Por tanto, cualquier análisis sobre excarcelación debe considerar no sólo la norma que la regula, sino el contexto en que se aplica, las condiciones que la acompañan y los efectos reales que produce sobre la libertad de las personas.
5. Otros patrones recurrentes
Si seguimos profundizando el análisis con más evidencia empírica, aparecen otros patrones aún más claros sobre cómo funcionan las distintas formas de excarcelación en la práctica cubana, especialmente cuando se observan contextos de crisis o control social intensificado.
Un caso especialmente revelador es el de las excarcelaciones durante la pandemia de COVID-19 en 2020. Según declaraciones oficiales, el sistema penal cubano concedió más de 10,000 beneficios de excarcelación anticipada en pocos meses. Estas medidas no fueron indultos ni amnistías, sino que se aplicaron específicamente bajo las figuras de libertad condicional y licencia extrapenal. Aquí hay varios ejemplos concretos dentro de ese proceso. En abril de 2020, se reportó la excarcelación de 6,579 personas. De ellas, 6,158 recibieron libertad condicional por “buen comportamiento”, mientras que a 421 se les modificó la medida cautelar al estar pendientes de juicio. Para junio de 2020, el total acumulado superó los 10,000 excarcelados, lo que constituyó uno de los mayores procesos de liberación en la historia reciente del país.22Castro, Y. (2020, junio 7). La justicia, en el justo medio (+Video). Granma. Diario de Cuba. (2020, junio 17). Más de 10.000 presos cubanos fueron excarcelados durante la pandemia, según el régimen.
Este caso es clave porque demuestra que la excarcelación puede ser masiva sin extinguir la sanción, utilizándose como herramienta de gestión de crisis, como la sanitaria en este caso, y manteniendo intacto el vínculo penal, dado que los beneficiarios siguen bajo control jurídico. No obstante, lo más importante para el análisis es que estas medidas no se aplicaron de manera uniforme. Según el mismo contexto documentado, los presos políticos no fueron los principales beneficiados, lo que confirma el carácter selectivo del uso de estas figuras.
Si contrastamos esto con otro tipo de sanciones aplicadas en el mismo período, se observa aún mejor el carácter instrumental del sistema. Por ejemplo, durante la propia pandemia, entre marzo y abril de 2020, los tribunales sancionaron al menos a 113 personas por incumplir medidas sanitarias. De ellas, 63 fueron condenadas a prisión, 26 a sanciones de libertad bajo vigilancia y 24 a multas. En una escala mayor, hasta el 4 de junio de 2020 se habían realizado 1,360 juicios, que llevaron a prisión a 1,089 personas. Este contraste es fundamental para el análisis: mientras por un lado se excarcela a miles de personas, por otro se intensifica el uso del encarcelamiento en otros sectores. Esto indica que la excarcelación no responde a una lógica de reducción del sistema penal, sino a una redistribución selectiva del control penal.23Diario de Cuba. (2020, junio 8). Más de mil encarcelados por los juicios realizados en Cuba durante la pandemia. Radio Habana Cuba. (2020, abril 16). Tribunales en Cuba actúan con rigor contra indisciplinas frente a la COVID-19. Escambray.
Si integramos todos estos ejemplos, el análisis se vuelve más robusto y permite identificar tres patrones estructurales. El primer patrón es la excarcelación masiva como herramienta de gestión (no de justicia). Un ejemplo claro fue en 2020, cuando se realizaron más de 10,000 excarcelaciones debido al COVID-19. La función principal de esta medida fue reducir la presión interna, ya fuera sanitaria o institucional, y no reconocer derechos. El segundo patrón se centra en la excarcelación selectiva según el perfil del sancionado. Esto se observó en 2019 con el indulto de 2,604 personas, donde se excluyeron ciertos perfiles. Históricamente, los presos políticos han sido sistemáticamente excluidos o invisibilizados en este tipo de procesos. Finalmente, el tercer patrón es la coexistencia de excarcelación y encarcelamiento intensivo. En 2020, si bien miles de personas fueron excarceladas, también miles fueron condenadas en juicios rápidos. La función de este patrón es reorganizar el control penal, en lugar de disminuirlo.
Al incorporar estos nuevos ejemplos al análisis, se vuelve aún más evidente que la excarcelación en Cuba no puede entenderse únicamente como una institución jurídica, sino como un fenómeno complejo en el que confluyen decisiones legales, administrativas y políticas. Un primer elemento que refuerza esta idea es el papel de la negociación internacional en los procesos de liberación. En marzo de 2026, el gobierno cubano anunció la excarcelación de 51 personas tras un acuerdo con el Vaticano, en un contexto de presión internacional y tensiones con Estados Unidos.24SWI swissinfo.ch. (2026, marzo 13). El Gobierno de Cuba anuncia la excarcelación de 51 presos tras un acuerdo con El Vaticano. Aunque la medida fue presentada como una decisión soberana y humanitaria, el propio comunicado deja claro que no se trataba de un indulto, sino de un beneficio que permite salir del centro penitenciario sin extinguir la sanción.
Ahora bien, la lógica selectiva del sistema se aprecia con mayor nitidez cuando ese anuncio se pone en relación con el indulto publicado por Granma el 2 de abril de 2026. En ese texto oficial, el Gobierno precisó que de la lista de indultados quedaban excluidas, entre otras categorías, las personas sancionadas por delitos contra la autoridad, así como determinados supuestos de robo,25Aunque la nota oficial publicada por Granma señaló que quedaban excluidas del indulto las personas sancionadas por “robo con violencia o fuerza con la utilización de armas o menores víctimas”, las primeras coberturas periodísticas de las excarcelaciones documentaron la liberación de personas condenadas por robo; por ejemplo, El País informó que entre los primeros excarcelados había reclusos condenados por delitos comunes “como robo o soborno”. Esto sugiere, como mínimo, una falta de claridad pública sobre el alcance real de las exclusiones anunciadas y refuerza la crítica sobre la opacidad con que se implementan estos procesos. reincidencia y multirreincidencia. Leído junto a los indultos anteriores —como el de 2019—, este dato permite advertir una continuidad relevante: los procesos de excarcelación se presentan mediante criterios aparentemente penitenciarios o humanitarios, pero conservan filtros previos de exclusión que resultan funcionales al control político, especialmente cuando abarcan tipos penales que, en la práctica cubana, han sido utilizados de forma recurrente contra personas opositoras o críticas del poder.26Granma. (2026, 2 de abril). Anuncia Gobierno cubano decisión de indultar a más de 2 mil sancionados. Esto confirma que, incluso cuando la excarcelación se produce en escenarios de negociación diplomática, el Estado preserva el vínculo penal, manteniendo abierta la posibilidad de control y reversión.
Este patrón no es aislado, sino que se repite en otros procesos recientes donde la excarcelación aparece vinculada a dinámicas políticas externas. En enero de 2025, las autoridades cubanas anunciaron la excarcelación de 553 personas en el marco del Jubileo Ordinario y tras conversaciones con el Papa Francisco . Sin embargo, la implementación del proceso estuvo marcada por la opacidad, la falta de transparencia y la ausencia de criterios claros. Organizaciones de derechos humanos documentaron que solo una parte de estas excarcelaciones se materializó inicialmente, y que la mayoría de las personas fueron liberadas bajo figuras como la libertad condicional, no mediante mecanismos que implicaran una liberación plena. Además, se constató que muchas de estas personas, particularmente aquellas vinculadas a las protestas del 11 de julio de 2021, continuaron enfrentando restricciones al ejercicio de sus derechos tras salir de prisión, lo que evidencia que la excarcelación no supuso una ruptura con el sistema de control, sino una reconfiguración de este.27Amnistía Internacional. (2025, febrero 17). Cuba: Un mes después de anuncios de excarcelaciones cientos de personas siguen en prisión.
Tabla 3. Grados de control y utilidad política de las figuras de excarcelación
| Figuras jurídicas (tipo de excarcelación) | Utilidad política para el Estado | ¿Cuánto control conserva el Estado sobre la persona? | ¿Para qué suele usarse? |
|---|---|---|---|
| Indulto masivo | Alta. Tiene fuerte impacto público y puede proyectar una imagen de apertura o humanidad. | Parcial. La pena principal se extingue, pero pueden mantenerse otros efectos jurídicos, como antecedentes o sanciones accesorias, según el caso. | Para ganar legitimidad interna o internacional, especialmente en visitas papales, coyunturas diplomáticas o escenarios de presión externa. |
| Excarcelaciones anticipadas (libertad condicional o licencia extrapenal) | Muy alta. Son especialmente útiles porque permiten liberar sin romper del todo el vínculo punitivo. | Alta. La persona sale de prisión, pero sigue bajo vigilancia, condiciones, posibilidad de revocación y control estatal. | Para negociar, administrar crisis, reducir presión sobre el sistema penitenciario o liberar personas sin reconocer la arbitrariedad de la condena. |
| Amnistía | Ninguna. En la práctica estatal socialista cubana no hay precedente. | Nula. Es la forma que más claramente rompe con la sanción penal. | Suele evitarse porque implica una ruptura completa con el castigo y no ofrece márgenes para mantener el control posterior. |
6. El factor político de las excarcelaciones
En este contexto, emerge con claridad una dimensión adicional: la excarcelación condicionada al comportamiento político del individuo. Diversos testimonios recogidos en el mismo proceso de 2025 indican que algunas personas fueron presionadas para aceptar condiciones específicas como requisito para su liberación, incluyendo la renuncia al activismo o la aceptación de regímenes penales más restrictivos bajo amenaza de regresar a prisión. En otros casos, personas inicialmente excarceladas bajo licencia extrapenal fueron obligadas posteriormente a aceptar un cambio a libertad condicional, lo que demuestra que la situación jurídica puede ser modificada unilateralmente por las autoridades. Este tipo de prácticas introduce un elemento de control postpenitenciario que trasciende la lógica tradicional del derecho penal, ya que la libertad queda subordinada a la conducta futura y a la percepción estatal del individuo.
Otro aspecto que refuerza el carácter no jurídico de muchas excarcelaciones es la opacidad en su implementación. En los procesos recientes no se han publicado listas oficiales de personas beneficiadas, las familias han sido notificadas con escasa antelación y no se han explicado los criterios de selección. Esta ausencia de transparencia no solo dificulta el control externo, sino que también convierte la excarcelación en un acto esencialmente discrecional. Desde una perspectiva analítica, esto implica que el sistema penal no opera únicamente bajo reglas normativas previsibles, sino también a través de decisiones administrativas que pueden adaptarse a contextos específicos sin rendición de cuentas.
A su vez, estos procesos muestran cómo la excarcelación cumple una función de legitimación internacional. Las autoridades cubanas han presentado estas medidas como parte de una “trayectoria humanitaria” del sistema penal, enfatizando su carácter soberano y su vinculación con valores como la compasión o la buena voluntad . Sin embargo, esta narrativa contrasta con las críticas de organizaciones internacionales que señalan el uso de personas privadas de libertad como instrumentos de negociación política. En este sentido, la excarcelación opera simultáneamente en dos niveles: como mecanismo de gestión interna del control penal y como herramienta de proyección externa de legitimidad.28El camino del deshielo. El País. Analiza el proceso de normalización entre Cuba y Estados Unidos iniciado en 2014, incluyendo liberación de presos, reapertura de embajadas y reformas económicas. Presenta el contexto político internacional en el que se insertan decisiones como excarcelaciones.
Finalmente, el papel de actores religiosos, particularmente la Iglesia Católica y el Vaticano, introduce una dimensión adicional que ha sido constante en la historia reciente de Cuba. En abril de 2023, representantes de la Iglesia confirmaron que existía disposición para continuar el diálogo con el gobierno sobre la excarcelación de presos, y destacaron la voluntad de ambas partes de mantener abiertos estos canales. Este tipo de mediación no es nuevo, ya que la Iglesia ha intervenido en procesos anteriores, como las liberaciones tras la Primavera Negra de 2003. La reiteración de este patrón indica que la excarcelación no se produce únicamente dentro del sistema judicial, sino también en espacios de negociación donde intervienen actores con legitimidad moral o diplomática.29Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. (2023, enero 21). Visitará Cuba Cardenal Beniamino Stella, enviado del Papa Francisco. Martí Noticias. (2023, abril 27). Iglesia Católica: La puerta está abierta a dialogar con el gobierno cubano sobre excarcelación de presos. 14ymedio. (2015, septiembre 11). El Consejo de Estado acuerda 3.522 indultos ante llegada del papa Francisco. Infobae. (2015, abril 22). Cómo fueron las visitas de Juan Pablo II y Benedicto XVI a Cuba.
En conjunto, estos ejemplos profundizan la conclusión inicial y la hacen más robusta: en Cuba, la excarcelación no es un acto uniforme ni puramente jurídico, sino un mecanismo multifuncional que permite al Estado gestionar el castigo, el control social y la presión internacional de manera flexible. La libertad que resulta de estos procesos es, en muchos casos, parcial, condicionada y reversible, lo que obliga a replantear el concepto mismo de excarcelación no como un punto final del proceso penal, sino como una etapa dentro de un sistema más amplio de control.

7. La postura de Cubalex sobre las excarcelaciones
Desde Cubalex sostenemos que muchas de las llamadas “liberaciones” anunciadas por el Estado cubano no constituyen verdaderas excarcelaciones en sentido jurídico pleno, sino formas de excarcelación anticipada, condicionada y reversible. El problema no es solo terminológico. El uso estatal del verbo “liberar” encubre, en numerosos casos, la aplicación de medidas como la libertad condicional u otros beneficios penitenciarios que no extinguen la sanción, mantienen vigente el vínculo punitivo y dejan a la persona bajo amenaza permanente de reingreso en prisión. Presentadas como actos de apertura o clemencia, estas medidas no rompen con el sistema penal, sino que prolongan su capacidad de control fuera del espacio carcelario.30Cubalex. (2025, abril 30). Libertad condicional sin garantías, revocación arbitraria y desapariciones forzadas: El caso de Félix Navarro y José Daniel Ferrer exige acción internacional urgente.
A ello se suma un rasgo estructural del fenómeno: la opacidad. Cubalex ha documentado de manera reiterada que el Estado no publica listados completos de personas excarceladas, no transparenta los criterios de selección y tampoco informa con claridad cuál es la situación jurídica concreta en la que quedan quienes salen de prisión. Esta falta de información no puede entenderse como una mera deficiencia administrativa. Opera, más bien, como una condición funcional del dispositivo de control: amplía la discrecionalidad estatal, dificulta el escrutinio público y bloquea cualquier posibilidad real de rendición de cuentas. En esas condiciones, la excarcelación deja de ser un procedimiento regido por parámetros verificables y se convierte en una decisión selectiva, administrada políticamente.31Cubalex. (2025, enero 15). Cubalex denuncia falta de transparencia y garantías en la liberación de personas sancionadas en Cuba.
Este patrón se inserta, además, en una lógica más amplia de instrumentalización política de las personas privadas de libertad. Las excarcelaciones han sido utilizadas en distintos momentos como recurso de negociación diplomática, mecanismo de descompresión interna y herramienta de legitimación internacional. En ese marco, la salida de prisión no funciona como garantía de derechos, sino como una forma de administración estratégica del castigo. El control estatal no desaparece: cambia de forma, se desplaza y, en muchos casos, se vuelve menos visible.
La libertad condicional ilustra con especial claridad esta lógica. Lejos de operar como una vía genuina de reinserción, puede convertirse en un mecanismo de vigilancia, imposición de condiciones y castigo político. Los casos de José Daniel Ferrer y Félix Navarro muestran cómo una medida de este tipo puede ser otorgada sin garantías suficientes, sin consentimiento real y luego revocada arbitrariamente para justificar el reencarcelamiento.32Cubalex. (2025, abril 29). Cubalex denuncia la revocación arbitraria de la libertad condicional de los presos políticos José Daniel Ferrer y Félix Navarro. En estos supuestos, la revocación no responde a incumplimientos objetivos ni a una lógica de legalidad estricta, sino a criterios políticos. La norma deja entonces de funcionar como límite al poder punitivo y pasa a ser un instrumento de represión. Por eso, en el contexto cubano, ciertas formas de excarcelación no solo son reversibles: pueden estructurarse desde su origen como mecanismos precarios de control jurídico sobre personas consideradas políticamente incómodas.33Cubalex. (2025, mayo 1). Cuba sin garantías legales: Revocación de libertad condicional como forma de represión política.
Cubalex también ha documentado la imposición de actas de compromiso y otras condiciones que restringen derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión y la libertad de asociación. Estas exigencias no solo reducen el margen de actuación de las personas excarceladas, sino que producen un entorno de autocensura, vigilancia y disciplina social. Vista así, la excarcelación no marca el fin de la represión. Marca, más bien, su desplazamiento desde el espacio penitenciario hacia la vida cotidiana, donde el ejercicio de derechos queda sometido a amenaza, supervisión y eventual castigo.34Cubalex. (2025, abril 30). Libertad condicional sin garantías, revocación arbitraria y desapariciones forzadas: El caso de Félix Navarro y José Daniel Ferrer exige acción internacional urgente.
Por ello, desde Cubalex afirmamos que la liberación de las personas encarceladas por motivos políticos debe ser inmediata e incondicional. Rechazamos que estas salidas de prisión sean presentadas como gestos humanitarios o concesiones graciosas del Estado, porque cuando la privación de libertad es arbitraria, su cese no constituye benevolencia, sino cumplimiento de una obligación jurídica derivada del deber de respetar los derechos humanos. Toda excarcelación que no implique libertad plena, garantías de no repetición y reparación adecuada resulta insuficiente y, en no pocos casos, engañosa.35Cubalex. (2023, febrero 20). Declaración de organizaciones de derechos humanos sobre la situación de los presos políticos cubanos.
8. Conclusiones
- La excarcelación en Cuba no constituye una categoría jurídica homogénea: bajo este término coexisten mecanismos con efectos radicalmente distintos sobre la libertad: algunos extinguen completamente la responsabilidad penal, otros solo modifican la forma de cumplimiento de la sanción y otros responden a decisiones de naturaleza política o administrativa. Esto implica que cualquier análisis serio debe ir más allá de la noción genérica de “liberación” y centrarse en las condiciones jurídicas y materiales en que esta ocurre. La excarcelación, en sí misma, es una categoría insuficiente si no se descompone en sus distintas modalidades.
- Se confirma que las formas que implican libertad plena —como la amnistía— son marginales en la práctica cubana. En contraste, predominan aquellas que no extinguen la sanción, como la libertad condicional, la licencia extrapenal o el indulto. Esto revela un patrón estructural: el sistema penal no está orientado a cerrar el conflicto jurídico, sino a transformarlo y prolongarlo en el tiempo. La salida de prisión no representa el fin de la relación punitiva, sino su reconfiguración fuera del espacio carcelario.
- La libertad producida por estas excarcelaciones es, en la mayoría de los casos, una libertad condicionada, reversible y vigilada. La posibilidad de revocación, la imposición de obligaciones y restricciones, y la persistencia del control estatal convierten la excarcelación en una situación de precariedad jurídica. Esto obliga a distinguir entre libertad formal —salir de prisión— y libertad material —ejercer derechos sin interferencias—, siendo esta última la que con mayor frecuencia se ve limitada.
- El análisis evidencia un uso selectivo de las excarcelaciones. Los criterios formales (conducta, tiempo cumplido, edad, salud) coexisten con filtros políticos implícitos que determinan quién accede a estos beneficios y quién queda excluido. La evidencia muestra que las personas vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales o consideradas opositoras suelen ser tratadas de manera diferenciada, lo que confirma que la excarcelación no opera bajo un principio de igualdad ante la ley.
- El carácter instrumental de la excarcelación: a lo largo del período analizado, estas medidas han sido utilizadas como herramientas de política exterior, mecanismos de gestión de crisis y recursos de legitimación internacional. Los indultos asociados a visitas papales, los canjes de prisioneros en negociaciones bilaterales y las excarcelaciones anunciadas en contextos de presión internacional evidencian que la libertad de las personas privadas de libertad puede convertirse en un activo político del Estado.
- Opacidad estructural en estos procesos: La ausencia de información pública sobre los beneficiarios, los criterios de selección y las condiciones jurídicas de las excarcelaciones limita la posibilidad de control social y jurídico. Esta opacidad no es accidental, sino funcional: permite discrecionalidad, selectividad y evita la rendición de cuentas.
- Otro elemento relevante es la coexistencia entre excarcelación y expansión del control penal. Los datos muestran que procesos de excarcelación masiva pueden ocurrir simultáneamente con incrementos en el número de sanciones o juicios en otros sectores. Esto indica que la excarcelación no reduce el sistema penal, sino que redistribuye el control, adaptándolo a nuevas prioridades políticas o sociales.
- Asimismo, el análisis confirma que muchas excarcelaciones pueden ser entendidas como “aparentes” o “simuladas”, en el sentido de que no derivan de una decisión excepcional del Estado, sino del cumplimiento de requisitos legales que ya otorgaban a la persona el derecho a un beneficio penitenciario. En estos casos, el Estado presenta como gesto de clemencia lo que en realidad es una obligación jurídica, reforzando una narrativa de legitimidad que no se corresponde con la práctica real.
- Finalmente, una conclusión transversal articula todo el análisis: en Cuba, la excarcelación no es principalmente un mecanismo de garantía de derechos ni de finalización de la pena, sino un instrumento flexible de gestión del control penal y político. La libertad que produce no es un estado absoluto, sino una condición graduada, condicionada y, en muchos casos, reversible.
Por ello, el verdadero análisis no debe centrarse en si una persona ha sido excarcelada, sino en qué tipo de libertad ha obtenido, bajo qué condiciones y con qué posibilidades reales de ejercer sus derechos.
Notas
1 Cubalex. (2026, febrero 4). Presos políticos en Cuba: las diferencias jurídicas entre amnistía e indulto; y Asamblea Nacional del Poder Popular. (2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 10 de abril de 2019
2 La remisión condicional de la privación de libertad es un beneficio que permite al tribunal dejar sin ejecutar una condena de prisión de hasta cinco años cuando considera que la persona puede reinsertarse socialmente sin ingresar a prisión. No significa absolución ni eliminación inmediata de la sanción: la persona queda sujeta a un período de prueba de uno a cinco años y debe cumplir las obligaciones que le imponga el tribunal. Si cumple esas condiciones, la sanción puede declararse extinguida; si comete otro delito, incumple sus deberes o mantiene mala conducta, el tribunal puede ordenar que la pena se ejecute. Esta figura está regulada en el Capítulo IX, “Remisión condicional de la sanción”, artículo 88 de la Ley 151/2022, Código Penal. Todos los artículos del Código Penal cubano citados en este informe se pueden consultar en Asamblea Nacional del Poder Popular. (2022). Ley 151/2022. Código Penal. Gaceta Oficial No. 93 Ordinaria de 1ro. de septiembre de 2022.
3 La prescripción de la acción penal significa que, si transcurre el tiempo fijado por la ley sin que el Estado ejerza válidamente la persecución penal o sin que esta avance en los términos previstos, se extingue la posibilidad de juzgar el delito. La prescripción de la sanción, en cambio, significa que, una vez impuesta una condena firme, el Estado pierde la posibilidad de ejecutarla si deja pasar el tiempo establecido por la ley sin hacerla efectiva. En ambos casos, el cómputo puede interrumpirse por determinadas actuaciones previstas legalmente y volver a comenzar desde cero. Estas figuras están reguladas en el Título VII, “Extinción de la responsabilidad penal”, artículos 96 y 97 de la Ley 151/2022, Código Penal, y constituyen causas de extinción de la responsabilidad penal reconocidas también en el artículo 90 del propio Código.
El querellante es la persona ofendida o perjudicada que presenta y sostiene una querella ante el tribunal para ejercer la acción penal en aquellos delitos cuya persecución depende de iniciativa privada. En otras palabras, no es quien solo denuncia un hecho, sino quien actúa formalmente como parte acusadora en el proceso. La Ley 143/2021, del Proceso Penal, dispone que en los delitos perseguibles a instancia de parte privada la acción penal se ejerce exclusivamente mediante querella, y reconoce además que el querellante puede desistir de esa acción antes de que se dicte sentencia. Véase artículos 437, 700, 701 y 704 de la Ley del Proceso Penal. Los criterios de oportunidad son supuestos en los que la Ley del Proceso Penal autoriza al fiscal a prescindir de la presentación del caso al tribunal y abstenerse de ejercer la acción penal, incluso cuando existe un hecho punible, siempre que concurran los requisitos legales. Se aplican, por regla general, a delitos cometidos por imprudencia o a delitos intencionales sancionables hasta cinco años de privación de libertad, y producen efecto extintivo de la acción penal pública, de modo que el caso no puede presentarse después al tribunal. Para ello, la ley exige, entre otros presupuestos, la conformidad del imputado, escuchar a la víctima o al perjudicado y que el daño haya sido reparado, acordado o desistido. El sobreseimiento condicionado, por su parte, es una forma de terminación condicionada del proceso que el fiscal solicita al tribunal cuando considera que el fin de la punición puede alcanzarse sin ejercer la acción penal, pero sometiendo al imputado a un período de prueba de uno a dos años y al cumplimiento de determinadas restricciones o medidas. Si ese período se cumple satisfactoriamente, el tribunal dispone el archivo de las actuaciones por extinción de la responsabilidad penal; si se incumple, puede revocarse el sobreseimiento y reanudarse el ejercicio de la acción penal. Estas consecuencias están previstas en los artículos 17, 18, 19, 419, 420, 421 y 422 de la Ley 143/2021, del Proceso Penal, en relación con el artículo 95 de la Ley 151/2022, Código Penal.
4 El concurso real ocurre cuando una misma persona comete varios delitos distintos, mediante acciones separadas, y cada uno se castiga por separado. Luego, el tribunal reúne esas condenas en una sanción conjunta conforme a las reglas previstas por la ley. En términos simples: no se trata de un solo hecho con varias consecuencias, sino de varios delitos independientes cometidos por la misma persona. Por eso, si una amnistía no incluye todos los delitos que integran ese concurso, la persona no queda completamente amnistiada y debe seguir cumpliendo la sanción correspondiente por el delito que quedó fuera.
5 Senado de la República de Cuba. (1919). Ley de Indultos de 15 de agosto de 1919. Florida International University College of Law eCollections.
6 Consejo de Estado. (2011). Decreto No.1/2011. Gaceta Oficial No. 47 Extraordinaria de 24 de diciembre de 2011; y Consejo de Estado. (2015). Decreto No.1/2015. Gaceta Oficial No. 31 Extraordinaria de 11 de septiembre de 2015.
7 La expresión “de manera no taxativa” significa que la lista de delitos mencionados en ese artículo no es cerrada ni exhaustiva. Es decir, la ley enumera algunos supuestos como ejemplo, pero no excluye que ese mismo régimen pueda aplicarse a otros delitos si, por sus características o por su elevada lesividad social, el tribunal considera justificado imponer ese requisito más estricto para valorar la libertad condicional.
8 Todos los artículos de la Ley de Ejecución Penal citados en este informe se pueden consultar en Asamblea Nacional del Poder Popular. (2022). Ley 152/2022. Ley de Ejecución Penal. Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 1ro. de septiembre de 2022.
9 La expresión “se abona al término de la sanción” significa que el tiempo durante el cual la persona permanece en licencia extrapenal cuenta como parte del cumplimiento de la condena. En otras palabras, ese período no se pierde ni se añade después, sino que se descuenta del tiempo total de la sanción impuesta, aunque la persona no esté físicamente en prisión durante ese lapso.
10 Consultar: Cubalex. (2025, 8 de marzo). Excarcelación anticipada en Cuba: Falta de transparencia y uso político del sistema judicial. Cubalex. (2025, abril 30). Libertad condicional sin garantías, revocación arbitraria y desapariciones forzadas: El caso de Félix Navarro y José Daniel Ferrer exige acción internacional urgente. Cubalex. (2025, enero 15). Cubalex denuncia falta de transparencia y garantías en la liberación de personas sancionadas en Cuba. Cubalex. (2025, mayo 1). Cuba sin garantías legales: Revocación de libertad condicional como forma de represión política.
11 La libertad formal alude a la cesación del encierro físico: la persona sale del establecimiento penitenciario, pero puede continuar sometida jurídicamente a la sanción, a condiciones de cumplimiento, a supervisión estatal y a la posibilidad de revocación. La libertad material, en cambio, remite al goce efectivo de la libertad, entendido como la posibilidad real de ejercer derechos y desarrollar la vida cotidiana sin un régimen intenso de vigilancia, sin restricciones desproporcionadas y sin la amenaza constante de reingreso a prisión. En ese sentido, una persona puede recuperar la libertad formal al abandonar la cárcel y, sin embargo, no alcanzar una libertad material plena si permanece sujeta a mecanismos de control que limitan de manera sustantiva su autonomía y el ejercicio de sus derechos.
12 14ymedio. (2015, septiembre 11). El Consejo de Estado acuerda 3.522 indultos ante llegada del papa Francisco. Infobae. (2015, abril 22). Cómo fueron las visitas de Juan Pablo II y Benedicto XVI a Cuba.
13 Cubadebate. (2011, diciembre 28). Cuba publica nombres de indultados (+ Gaceta).
14 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1979). Informe sobre la situación de los presos políticos en Cuba: Capítulo IV. Recientes acontecimientos relativos a presos políticos. Organización de los Estados Americanos.
15 14ymedio. (2019, julio 19). El Gobierno indulta a más de 2.600 presos.
16 EFE. (2026, abril 3). El Gobierno de Cuba anuncia el indulto de 2.010 presos. SWI swissinfo.ch. Granma. (2026, abril 2). Anuncia Gobierno cubano decisión de indultar a más de 2 mil sancionados. 5 de Septiembre.
17 RTVE.es & EFE. (2011, febrero 20). Cuba excarcela a otro preso de conciencia del Grupo de los 75 que rechaza el exilio en España. Cubaencuentro. (2011, febrero 19). Iglesia anuncia liberación de otro preso de los 75.
18 Damas de Blanco. (2011, marzo 23). Cuba anuncia la liberación de los dos últimos presos políticos del Grupo de los 75.
19 Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. (2023, enero 21). Visitará Cuba Cardenal Beniamino Stella, enviado del Papa Francisco. Martí Noticias. (2023, abril 27). Iglesia Católica: La puerta está abierta a dialogar con el gobierno cubano sobre excarcelación de presos.
20 Associated Press. (2015, enero 12). Cuba releases 53 prisoners as part of historic deal with U.S. PBS NewsHour.
21 Domínguez, J. I. (2025, enero 19). Obama en 2014 y Biden en 2025: similitudes y diferencias al realizar cambios en la política hacia Cuba. Revista Temas. Amnistía Internacional. (2025, febrero 17). Cuba: Un mes después de anuncios de excarcelaciones cientos de personas siguen en prisión. Cubalex. (2026, marzo 16). Declaración de Cubalex sobre el anuncio de liberación de 51 personas privadas de libertad en Cuba.
22 Castro, Y. (2020, junio 7). La justicia, en el justo medio (+Video). Granma. Diario de Cuba. (2020, junio 17). Más de 10.000 presos cubanos fueron excarcelados durante la pandemia, según el régimen.
23 Diario de Cuba. (2020, junio 8). Más de mil encarcelados por los juicios realizados en Cuba durante la pandemia. Radio Habana Cuba. (2020, abril 16). Tribunales en Cuba actúan con rigor contra indisciplinas frente a la COVID-19. Escambray.
24 SWI swissinfo.ch. (2026, marzo 13). El Gobierno de Cuba anuncia la excarcelación de 51 presos tras un acuerdo con El Vaticano.
25 Aunque la nota oficial publicada por Granma señaló que quedaban excluidas del indulto las personas sancionadas por “robo con violencia o fuerza con la utilización de armas o menores víctimas”, las primeras coberturas periodísticas de las excarcelaciones documentaron la liberación de personas condenadas por robo; por ejemplo, El País informó que entre los primeros excarcelados había reclusos condenados por delitos comunes “como robo o soborno”. Esto sugiere, como mínimo, una falta de claridad pública sobre el alcance real de las exclusiones anunciadas y refuerza la crítica sobre la opacidad con que se implementan estos procesos.
26 Granma. (2026, 2 de abril). Anuncia Gobierno cubano decisión de indultar a más de 2 mil sancionados.
27 Amnistía Internacional. (2025, febrero 17). Cuba: Un mes después de anuncios de excarcelaciones cientos de personas siguen en prisión.
28 El camino del deshielo. El País. Analiza el proceso de normalización entre Cuba y Estados Unidos iniciado en 2014, incluyendo liberación de presos, reapertura de embajadas y reformas económicas. Presenta el contexto político internacional en el que se insertan decisiones como excarcelaciones.
29 Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. (2023, enero 21). Visitará Cuba Cardenal Beniamino Stella, enviado del Papa Francisco. Martí Noticias. (2023, abril 27). Iglesia Católica: La puerta está abierta a dialogar con el gobierno cubano sobre excarcelación de presos. 14ymedio. (2015, septiembre 11). El Consejo de Estado acuerda 3.522 indultos ante llegada del papa Francisco. Infobae. (2015, abril 22). Cómo fueron las visitas de Juan Pablo II y Benedicto XVI a Cuba.
30 Cubalex. (2025, abril 30). Libertad condicional sin garantías, revocación arbitraria y desapariciones forzadas: El caso de Félix Navarro y José Daniel Ferrer exige acción internacional urgente.
31 Cubalex. (2025, enero 15). Cubalex denuncia falta de transparencia y garantías en la liberación de personas sancionadas en Cuba.
32 Cubalex. (2025, abril 29). Cubalex denuncia la revocación arbitraria de la libertad condicional de los presos políticos José Daniel Ferrer y Félix Navarro.
33 Cubalex. (2025, mayo 1). Cuba sin garantías legales: Revocación de libertad condicional como forma de represión política.
34 Cubalex. (2025, abril 30). Libertad condicional sin garantías, revocación arbitraria y desapariciones forzadas: El caso de Félix Navarro y José Daniel Ferrer exige acción internacional urgente.
35 Cubalex. (2023, febrero 20). Declaración de organizaciones de derechos humanos sobre la situación de los presos políticos cubanos.