INFORME ESPECIAL

Militarización social y excepcionalidad de facto en Cuba

Evolución de las dinámicas represivas y control territorial | Marzo 2026
El cantautor Silvio Rodríguez recibe un fusil AKM de manos del Ministro de las FAR Álvaro López Miera. Créditos: MINFAR.
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Tabla de contenidos

I. Introducción

Este informe constituye el segundo reporte especial de Cubalex sobre la militarización en Cuba. Analiza las dinámicas observadas en marzo de 2026 en continuidad con el monitoreo iniciado tras la activación del Consejo de Defensa Nacional (CDN) en enero.1Presidencia de la República de Cuba. (2026, enero 17). Sesionó este sábado Consejo de Defensa Nacional. Granma. Canal Caribe. (2026, enero 17). Nota sobre la sesión de trabajo del Consejo de Defensa Nacional [Video]. YouTube.

El reporte previo identificó una fase inicial de militarización social. En esta etapa, el análisis se centra en la consolidación de ese patrón y en su impacto sobre la vida civil, los derechos fundamentales y la gestión del orden interno.2Cubalex. (2026, marzo 10). ¿Se está militarizando la vida civil en Cuba? Análisis del marco jurídico y sus implicaciones para los derechos humanos.

La hipótesis central sostiene que en Cuba se configura una excepcionalidad de facto, caracterizada por la adopción de medidas propias de un estado de excepción —como movilización general y despliegue de estructuras de defensa— sin la proclamación formal exigida por el derecho interno y los estándares internacionales.

Estas dinámicas se desarrollan en un contexto de crisis económica y social, incremento del descontento interno y uso creciente de estructuras de seguridad para el control de la población.3Cubalex. (s. f.). Informes. En este escenario, la lógica de defensa trasciende el ámbito militar y se integra en la gestión cotidiana del país.

El informe examina si estos elementos configuran un patrón estructural de militarización social y un modelo de gobernanza basado en el uso de facultades excepcionales sin controles formales, evaluando sus implicaciones para el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos.

II. Objetivo y metodología

El objetivo del informe es determinar si las acciones estatales observadas en marzo de 2026 configuran una situación de excepcionalidad no declarada, evaluando principalmente su compatibilidad con estándares internacionales, a la luz del marco interno cubano. 

El análisis se centra en tres preguntas clave: (i) si existen patrones de actuación propios de situaciones excepcionales, (ii) si estas medidas se adoptan sin los requisitos formales previstos en el ordenamiento jurídico, y (iii) cuáles son sus implicaciones para los derechos fundamentales.

Metodológicamente, el informe combina dos niveles de análisis. Por un lado, un examen jurídico del marco normativo aplicable, incluyendo la Constitución de 2019 y la Ley No. 75 de Defensa Nacional, con énfasis en sus incongruencias y vacíos regulatorios.4Para los artículos de la L-75 citados en este informe, así como los de la Constitución de 2019, véanse Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria 13 de Enero de 1995 y Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 10 de abril de 2019, respectivamente. Por otro, un análisis empírico basado en el monitoreo sistemático de eventos ocurridos durante el mes, a partir de fuentes públicas, reportes documentados y testimonios.

Este monitoreo se organiza mediante categorías de análisis que permiten identificar indicios de militarización y uso de facultades excepcionales, como la movilización de población civil, el despliegue de fuerzas de seguridad, las restricciones de derechos y la activación de estructuras de defensa. La integración de estos elementos permite evaluar no solo la existencia de medidas aisladas, sino la posible configuración de un patrón estructural de excepcionalidad de facto.

III. Marco normativo aplicable

El análisis se basa en un marco normativo que integra estándares internacionales de derechos humanos y el ordenamiento jurídico interno cubano, con el objetivo de evaluar la legalidad de las medidas adoptadas en contextos excepcionales.

En el plano internacional, el punto de referencia es el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que regula la adopción de medidas excepcionales. Este establece que sólo pueden aplicarse cuando exista una emergencia pública que amenace la vida de la nación, y exige que dichas medidas sean legales, necesarias, proporcionales, temporales y no discriminatorias. Asimismo, requiere su proclamación oficial y la preservación de garantías esenciales del Estado de derecho. Estos principios han sido desarrollados por la Observación General No. 29 y los Principios de Siracusa, que refuerzan el carácter restrictivo y excepcional de este régimen.5Naciones Unidas.(1976) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | OHCHR; Comité de Derechos Humanos. (2001). Observación General No. 29: Estados de emergencia (artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Naciones Unidas; Naciones Unidas. (1984). Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Doc. E/CN.4/1985/4); Oraá, J. (1992). Human Rights in States of Emergency in International Law. Oxford University Press. 

En el plano interno, la Constitución de 2019 regula las situaciones excepcionales y otorga al Consejo de Defensa Nacional (CDN) facultades amplias para dirigir el país en estos contextos. Sin embargo, la ausencia de una ley de desarrollo coherente y la vigencia de la Ley No. 75 de Defensa Nacional generan una desalineación normativa que amplía el margen de discrecionalidad estatal.6Asamblea Nacional del Poder Popular. (1995). Ley No. 75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 1 Ordinaria, 13 de enero de 1995; Asamblea Nacional del Poder Popular. (2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 5 Extraordinaria, 10 de abril de 2019.

Este diseño permite la adopción de medidas que afectan derechos fundamentales sin delimitación clara ni controles efectivos, incluyendo la posibilidad de introducir restricciones mediante normas generales o disposiciones complementarias del CDN.

Además, el ordenamiento jurídico cubano incorpora mecanismos dentro del derecho ordinario —penal, procesal y administrativo— que pueden producir efectos propios de situaciones excepcionales sin necesidad de una declaración formal. Esto difumina la distinción entre normalidad y excepcionalidad.

En este contexto, el análisis no se limita a verificar la existencia de una declaración formal, sino que evalúa si las medidas adoptadas cumplen con los requisitos materiales exigidos por el derecho internacional, incluso cuando se implementan dentro del marco ordinario.

IV. Contexto y hechos

El análisis del mes de marzo de 2026 debe entenderse en continuidad con los desarrollos observados en febrero, periodo en el que se identificó una fase inicial de activación de estructuras de defensa, incremento de ejercicios militares y movilización de población civil en el marco de la doctrina de la “Guerra de todo el Pueblo”.7Cubalex. (Marzo de 2026). Informe mensual sobre la situación de los derechos humanos en Cuba: Febrero 2026 Sin embargo, mientras febrero se caracterizó por una dinámica predominantemente preparatoria y organizativa, los hechos documentados en marzo evidencian una transición hacia una fase operativa, marcada por la intensificación de medidas de control directo sobre la población y la expansión territorial de prácticas militarizadas.8Cubalex. (Abril de 2026). Informe mensual sobre la situación de los derechos humanos en Cuba: Marzo 2026

Este cambio se produce en un contexto de agravamiento simultáneo de factores estructurales: una crisis energética severa, con apagones prolongados y colapso parcial del sistema electroenergético; un aumento sostenido del descontento social, expresado en protestas y cacerolazos en múltiples provincias; y una narrativa estatal de amenaza externa vinculada a tensiones geopolíticas en la región. En particular, la activación del Consejo de Defensa Nacional en enero, en respuesta a un escenario de confrontación internacional creciente, estableció un marco de actuación que se proyecta sobre la gestión interna de la crisis.9Presidencia de la República de Cuba. (2026, enero 17). Sesionó este sábado Consejo de Defensa Nacional. Granma. Canal Caribe. (2026, enero 17). Nota sobre la sesión de trabajo del Consejo de Defensa Nacional [Video]. YouTube.

Sobre esta base, el registro de marzo muestra un incremento sustancial en la actividad estatal vinculada a seguridad y defensa. Se documentan 31 eventos relevantes, lo que representa un aumento de más del 240% respecto a febrero, confirmando un proceso de escalamiento. De estos, aproximadamente el 61% corresponden a incidentes de represión o control directo sobre la población, mientras que el 39% restante se vincula a ejercicios, declaraciones oficiales y medidas de preparación. Esta distribución indica que la militarización no se limita a un plano discursivo o preventivo, sino que se materializa en prácticas concretas de intervención sobre el espacio civil.

Desde el punto de vista temporal, se observa una concentración significativa de eventos entre el 13 y el 15 de marzo, periodo en el que se registra casi la mitad de los incidentes del mes. Esta concentración coincide con la ocurrencia de protestas relevantes, como las registradas en Morón (Ciego de Ávila) durante la noche del 13 y la madrugada del 14 de marzo, desencadenadas por apagones prolongados.10Cubalex. (3 de abril de 2026). Menores detenidos y posible traslado a prisión en Morón revela patrón represivo, opacidad y grave riesgo. 

La simultaneidad entre estos episodios de protesta y el incremento de despliegues de fuerzas de seguridad señala la existencia de operativos coordinados, en respuesta a episodios de protesta o a momentos críticos de la crisis energética. Durante estos días se reportan despliegues masivos de fuerzas policiales y militares en ciudades como La Habana, Santa Clara y Santiago de Cuba, incluyendo patrullajes intensivos, controles de identidad y presencia de unidades especiales en espacios públicos.

En términos territoriales, la evidencia muestra una expansión clara del fenómeno. Mientras que en febrero la actividad se concentraba en La Habana y puntos aislados, en marzo se documentan eventos en al menos siete provincias, con especial incidencia en La Habana, Santiago de Cuba, Villa Clara, Ciego de Ávila y Guantánamo. Esta distribución confirma que no se trata de intervenciones localizadas, sino de un despliegue con alcance nacional.

El análisis de los hechos permite identificar tres dimensiones principales: movilización, control del espacio público y represión directa, que operan de manera interrelacionada.

En primer lugar, la movilización de estructuras civiles y militares adquiere una intensidad sin precedentes. Se documenta la realización reiterada de ejercicios territoriales, como el “Día Nacional de la Defensa”, con participación activa del Consejo de Defensa Nacional y de estructuras provinciales, municipales y zonas de defensa —estas últimas activadas a nivel de los consejos populares dentro de los municipios—. 

Estos ejercicios no solo involucran unidades militares, sino también milicias, brigadas de producción y defensa, formaciones especiales —organizadas en determinadas empresas para cumplir funciones específicas, como la reparación de infraestructura— y población civil organizada, incluyendo estudiantes.11Ruiz González, Y. (2026, marzo 20). Holguineros elevan su preparación para la defensa. Periódico ¡Ahora!. Tamayo León, R. (2026, marzo 20). Encabeza Díaz-Canel décimo Día Nacional de la Defensa en 2026. Granma. Canal Caribe. (2026). Presidente cubano participa en ejercicio defensivo territorial en Habana del Este [Video]. Facebook. En varios casos, la participación de estudiantes universitarios se reporta como obligatoria, bajo amenaza de sanciones académicas, lo que evidencia el uso de mecanismos administrativos para garantizar la movilización .

Se registran convocatorias a eventos como el “Bastión Estudiantil Universitario”, organizados de manera descentralizada en todo el país, lo que refuerza la integración de la población civil en dinámicas de preparación militar. Este proceso no solo amplía la base de movilización, sino que difumina la frontera entre actores civiles y estructuras de defensa.

En segundo lugar, se observa una militarización creciente del espacio público. En múltiples ciudades se documenta la presencia simultánea de patrullas policiales, tropas especiales, unidades motorizadas y brigadas paramilitares en parques, calles y zonas residenciales. En algunos casos, estos despliegues incluyen el uso de vehículos con sirenas, controles sistemáticos de identidad y vigilancia intensiva en horarios nocturnos, particularmente durante apagones.

En este contexto, desde La Habana se ha denunciado la presencia recurrente de agrupaciones de vehículos policiales y militares, conocidas popularmente como “el combo” o “el convoy”, que recorren las calles portando incluso armas largas, realizando inspecciones de documentación e intervenciones directas sobre la población.12Cubalex. (Abril de 2026). Informe mensual sobre la situación de los derechos humanos en Cuba: Marzo 2026. Este tipo de operativos refuerza el carácter intimidatorio del despliegue y evidencia la consolidación de prácticas de patrullaje con funciones de control y disuasión.

Ejemplos específicos incluyen la militarización de espacios emblemáticos como el Parque Vidal en Santa Clara y el despliegue de fuerzas en calles principales de La Habana, donde se reporta la identificación masiva de ciudadanos y la restricción de facto de la circulación. En Santiago de Cuba y Guantánamo, se documenta la presencia de fuerzas de seguridad tras protestas y en contextos de crisis eléctrica, lo que sugiere una relación directa entre la precariedad de servicios básicos y la intensificación del control estatal.

De manera complementaria, tras las protestas registradas en Morón, se reportaron acciones de vigilancia y resguardo de instalaciones del Partido Comunista y de sedes de gobiernos provinciales y municipales, en algunos casos con participación de actores civiles movilizados para funciones de supervisión. Este tipo de medidas refuerza la hipótesis de una respuesta estatal que no solo despliega fuerzas de seguridad, sino que activa mecanismos de control ampliados, integrando a la población en tareas de vigilancia de infraestructuras políticas.

En tercer lugar, se evidencia un patrón sostenido de represión y control directo de actividades civiles. Entre los hechos documentados se incluyen la disolución de eventos sociales, como reuniones de jóvenes, bajo el argumento de la “situación del país”; la vigilancia y hostigamiento tras protestas; y la movilización de brigadas de respuesta rápida para acciones de control y disuasión. En algunos casos, se reporta la descarga de armamento en unidades policiales y la utilización de lenguaje explícito que vincula el uso de la fuerza con la existencia de “enemigos de la Revolución”, lo que señala una reconfiguración del concepto de amenaza hacia la esfera interna.13La Tijera. (2026, marzo 13). Pobladores de Palma Soriano, Santiago de Cuba, denuncian la presunta descarga de armas largas y municiones en la unidad de la Policía de esa localidad [Publicación de Facebook]. Facebook.

Un elemento particularmente relevante es la hibridación entre estructuras estatales y actores civiles en funciones de control. La movilización de brigadas de respuesta rápida, contingentes laborales y grupos organizados con funciones de vigilancia o disuasión indica la ampliación de la capacidad coercitiva del Estado más allá de las fuerzas armadas y policiales formales. Esta dinámica introduce una dimensión paramilitar en el control social, caracterizada por la participación de civiles en tareas tradicionalmente reservadas a fuerzas de seguridad.

El análisis cualitativo permite identificar tres tipos de respuestas estatales que coexisten y se superponen. Por un lado, una lógica preventiva, basada en ejercicios y preparación continua; por otro, una lógica reactiva, que se activa ante protestas o crisis puntuales; y, finalmente, una lógica coercitiva permanente, que se manifiesta en la ocupación del espacio público y el control cotidiano de la población.

En conjunto, los hechos documentados muestran una transformación significativa respecto al mes anterior. Si en febrero predominaba la preparación y organización de capacidades, en marzo se observa el uso efectivo de estas capacidades en la gestión del orden interno. Este cambio se refleja en el aumento de operativos, la expansión territorial, la intensificación de la presencia de fuerzas de seguridad y la incorporación de la población civil en funciones de control.

Este conjunto de elementos permite identificar un patrón estructural caracterizado por la militarización progresiva del espacio civil, en el que la lógica de defensa nacional se proyecta sobre la gestión de la vida cotidiana, el control del disenso y la respuesta a crisis sociales. La ausencia de una delimitación clara entre medidas de preparación y acciones de control efectivo refuerza la hipótesis de que estas prácticas no responden únicamente a una amenaza externa, sino que forman parte de un modelo de gobernanza basado en la anticipación y la disuasión.

Este núcleo empírico constituye la base para la identificación de indicadores de militarización y para la evaluación jurídica de su compatibilidad con los estándares internacionales, que se desarrollan en las secciones siguientes.

V. Indicadores y hallazgos

El análisis del periodo permite formalizar un sistema de indicadores orientado a identificar, clasificar y evaluar dinámicas de militarización del espacio civil. Este sistema se construye a partir de cinco dimensiones analíticas que, en conjunto, permiten observar no solo la presencia de prácticas militarizadas, sino su función, intensidad y evolución en el tiempo.

Estos indicadores no operan de manera aislada, sino como un sistema interdependiente que refleja un proceso estructural: la progresiva incorporación de la lógica de seguridad y defensa en la gestión del orden interno. En este sentido, el análisis comparativo con febrero de 2026 resulta clave, ya que permite distinguir entre indicadores que ya formaban parte de la fase inicial de militarización y aquellos que emergen o se intensifican en marzo, evidenciando un proceso de escalamiento.

1. Militarización preventiva

Este indicador captura acciones orientadas a la preparación anticipada del aparato estatal y la sociedad para escenarios de conflicto o crisis, sin que exista necesariamente un evento detonante inmediato. Incluye ejercicios militares reiterados, activación de estructuras territoriales de defensa y entrenamiento de población civil.

En febrero, este indicador ya se manifestaba con claridad a través de la activación de zonas de defensa, la movilización de milicias y la frecuencia creciente de ejercicios tácticos . En marzo, estas prácticas no solo persisten, sino que se intensifican y se consolidan como un componente estructural del sistema.

Durante marzo de 2026, este indicador presenta una intensidad alta, reflejada en la frecuencia y extensión territorial de los ejercicios defensivos. Se documenta la realización sistemática de “Días Nacionales de la Defensa”, con una periodicidad que excede los parámetros ordinarios, alcanzando más de diez convocatorias en el primer trimestre del año. Estos ejercicios no solo involucran unidades militares, sino también milicias, brigadas de producción y defensa, así como formaciones especiales organizadas en determinadas empresas  y población civil, lo que evidencia un modelo de preparación integral.14Tamayo León, R. (2026, marzo 20). Décimo Día Nacional de la Defensa de 2026 o cómo Cuba se hace cada vez más inexpugnable. Partido Comunista de Cuba. Periódico Invasor. (2026, marzo 27). Con la presencia del General de División Raúl Villar Kessel, jefe del Ejército Central, se desarrolló el Día de la Defensa en la ZD Jicotea [Publicación de Facebook]. Facebook. Díaz-Canel Bermúdez, M. (2026, marzo 20). En el Día Nacional de la Defensa, participamos en un ejercicio defensivo territorial, en la zona de defensa de Playa Baracoa, municipio Bauta [Video]. Facebook. Mayeta Labrada, Y. (2026, marzo 4). Personas de varios repartos en Santiago de Cuba sienten explosiones. ¿Qué será? [Publicación de Facebook]. Facebook.

Un elemento clave es la incorporación de estudiantes en actividades como el “Bastión Estudiantil Universitario”, en algunos casos bajo mecanismos de coacción académica. Esta práctica representa una evolución respecto a febrero, donde la participación civil tenía un carácter más organizativo, y evidencia una mayor integración de la vida cotidiana en la lógica de defensa.15Redacción Digital. (2026, marzo 25). Convocan universidades cubanas y las FAR al Bastión Estudiantil Universitario 2026. Granma. Mayeta Labrada, Y. (2026, marzo 27). “Si no vienes, te bajan la nota”: Universitarios denuncian obligatoriedad en el ‘bastión’ [Publicación de Facebook]. Facebook.

En términos analíticos, la militarización preventiva cumple una doble función: por un lado, fortalece la capacidad de respuesta del Estado ante escenarios de crisis; por otro, produce un efecto de disciplinamiento social, al normalizar la presencia y lógica de lo militar en el espacio civil.

Hallazgo principal: existe una institucionalización de la preparación militar como práctica recurrente, con participación civil generalizada, que evoluciona de una fase organizativa (febrero) a una integración más activa y, en algunos casos, coercitiva (marzo).

Estudiantes universitarios realizan práctica de tiros durante el Día Nacional de la Defensa. Fuente: Presidencia Cuba.

2. Militarización reactiva

Este indicador mide la activación de fuerzas militares, policiales o paramilitares como respuesta directa a eventos específicos, tales como protestas, crisis energéticas o concentraciones sociales.

Aunque en febrero existían indicios de respuestas a crisis puntuales, este indicador adquiere centralidad en marzo, convirtiéndose en el mecanismo predominante de intervención estatal.

La evidencia de marzo muestra que este tipo de militarización es dominante en términos funcionales. Se documentan despliegues intensivos de fuerzas de seguridad tras protestas en Santiago de Cuba, Morón y otras localidades, así como refuerzos de vigilancia en contextos de apagones prolongados. Estos operativos incluyen patrullajes masivos, presencia de tropas especiales y control del espacio público.16Periódico Venceremos. (2026, marzo 16). Guantánamo no se detiene: Información importante ante la contingencia eléctrica [Publicación de Facebook]. Facebook. Torres Guevara, O. (2026, marzo 16). Ahora mismo Morón, Ave Tarafa: una patrulla, la guardia operativa y una guagua de las Brigadas Especiales con sirenas puestas rumbo al sur. ¿Alguien sabe qué está pasando? [Publicación de Facebook]. Facebook. Ferrer García, J. D. (2026, marzo 18). Santiago de Cuba: Después de las protestas de la pasada noche las fuerzas represivas del régimen patrullan la ciudad, vigilan y tratan de intimidar a un pueblo cansado de la opresión, la miseria y la intimidación [Publicación de Facebook]. Facebook.

A diferencia de la militarización preventiva, que se caracteriza por su carácter anticipatorio, la militarización reactiva responde a una lógica de contención inmediata. Sin embargo, en el caso analizado, ambas dimensiones se superponen: los recursos movilizados en la fase preventiva son utilizados de manera operativa en la fase reactiva, evidenciando una transición funcional entre ambos niveles.17Crofs, L. (2026, marzo 15). Así desfila la represión policial por las calles de La Habana, durante las noches de apagón[Video]. Facebook. arbolinvertido. (2026, marzo 15). Nos envían este video desde Morón. ¿Parecen imágenes antiguas sacadas de lo más oscuro de la historia de la humanidad? No es la Alemania de Hitler. Pero sí son imágenes que pertenecen efectivamente a lo más oscuro de la historia de la humanidad [Video]. Instagram. Pardo, Y. (2026, marzo 13). Vecinos reportan hoy fuerte despliegue policial en la Calzada de Diez de Octubre, en medio de las manifestaciones y cacerolazos que se han extendido por varios barrios de la capital durante siete días consecutivos[Video]. Facebook.

El uso de brigadas de respuesta rápida y otras estructuras de movilización civil en estos contextos refuerza la capacidad de despliegue del Estado y amplía su alcance territorial.

Hallazgo principal: la militarización reactiva pasa de ser un componente secundario en febrero a constituir el eje operativo del sistema en marzo, permitiendo la contención inmediata y territorialmente extendida del descontento social.

Movilización de efectivos militares y civiles frente a la sede del PCC Provincial en Sancti Spíritus. Fuente: José Raúl Gallego / Facebook.

3. Uso del discurso bélico

Este indicador analiza la utilización de lenguaje y marcos interpretativos propios de la seguridad nacional y el conflicto armado en la narrativa oficial y en la justificación de medidas internas.

En febrero, ya se identificaba un patrón discursivo que vinculaba crisis internas con amenazas externas, enmarcando el descontento social dentro de una lógica de seguridad nacional . En marzo, este discurso no solo se mantiene, sino que se intensifica y se vuelve más explícito en la identificación de un “enemigo interno”.

Durante marzo, se observa un uso consistente de categorías como “enemigos de la Revolución”, “guerra no convencional” y “defensa de la patria”, tanto en discursos oficiales como en declaraciones de autoridades. Este lenguaje no se limita a describir amenazas externas, sino que se proyecta sobre situaciones internas, incluyendo protestas y manifestaciones de descontento.18Amaro Guerra, B. (2026, marzo 24). Determination in preventing and confronting terrorism. Granma. Morfa González, S. [@SuselyMorfaG]. (2026, marzo 14). En un contexto marcado por los desafíos de la guerra no convencional en Villa Clara desarrollamos una jornada de preparación táctica y organizativa como parte de la preparación del pueblo para la defensa [Publicación en X]. X. Susely Morfa González es miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y se desempeña como Primera Secretaria del Partido Comunista de Cuba en la provincia de Villa Clara, lo que la identifica como funcionaria partidista con responsabilidades políticas y de dirección territorial. Canal Caribe. (2026, marzo 13). Comparecencia del presidente Miguel Díaz-Canel ante la prensa [Video en vivo]. Facebook.

En este sentido, se han documentado amenazas directas a opositores durante interrogatorios, en las que se les advierte que, en un escenario de conflicto, podrían ser “aniquilados”, así como la circulación de mensajes en espacios afines al oficialismo —incluyendo redes sociales— que presentan a quienes disienten del gobierno como objetivos legítimos en caso de agresión externa. Estas expresiones refuerzan la construcción del disenso como una amenaza interna y consolidan un marco discursivo que legitima potenciales acciones represivas en contextos de crisis.

Otro elemento relevante es la asociación entre la crisis energética y escenarios de agresión externa, lo que permite reinterpretar problemas estructurales como amenazas de seguridad nacional. Asimismo, la securitización de la información, mediante referencias a “guerra cognitiva”, amplía el alcance de este marco discursivo.

Hallazgo principal: el discurso bélico evoluciona de un marco justificativo general (febrero) a un instrumento explícito de legitimación del control interno (marzo), consolidando el traslado de la lógica de seguridad externa al ámbito doméstico.

Díaz-Canel visita una unidad de la defensa antiaérea durante el Día de Nacional de la Defensa. Fuente: Presidencia Cuba.

4. Control de recursos estratégicos

Este indicador identifica la utilización de recursos materiales —particularmente aquellos escasos en el contexto de crisis— como instrumentos de control y priorización estatal.

En febrero, ya se documentaba la militarización del control de recursos críticos, especialmente combustible y movilidad, como mecanismo de disciplina social . En marzo, este indicador persiste, pero se integra de manera más directa en la lógica operativa del control.

Durante el periodo analizado, se observa una asignación diferenciada de recursos que favorece las actividades de vigilancia, patrullaje y despliegue militar, incluso en un contexto de escasez generalizada. Reportes documentan la disponibilidad de combustible para operaciones de control mientras persisten restricciones severas en otros sectores.19Torres Guevara, O. (2026, marzo 16). Parque Agramonte en Morón militarizado. Hay un olor medio raro por toda la ciudad. Gasolina y petróleo para velar y reprimir, no para los problemas sociales [Publicación de Facebook]. Facebook. Pentón, M. J. (2026, marzo 15). Denuncia ciudadana Cuba: La psicóloga Susely Morfa pasa revista a las fuerzas represivas de la dictadura para las que sí tienen combustible y recursos, listas para reprimir al pueblo en Santa Clara [Publicación de Facebook]. Facebook. Herrera, M. (2026, marzo 13). Parque del Curita, La Habana, 1:19 a. m. (Pero no hay combustible) [Video]. Facebook. Góngora, A. (2026, marzo 9). Esto ocurre en La Habana en el día de hoy en Centro Habana, donde se observa disponibilidad de combustible para acciones represivas [Video]. Facebook.

Además, la relación entre apagones y despliegues de fuerzas de seguridad evidencia una evolución del indicador: la crisis energética deja de ser solo un contexto y se convierte en un disparador funcional de la activación de mecanismos de control.

El control de recursos también se manifiesta en la movilización de estructuras laborales y contingentes, donde la participación en actividades vinculadas a la defensa se condiciona mediante incentivos o amenazas.

Hallazgo principal: el control de recursos evoluciona de una herramienta de disciplina preventiva (febrero) a un componente integrado del despliegue operativo (marzo), vinculando directamente la crisis económica con la lógica de seguridad.

Movilización militar durante el Día de la Defensa en la Zona de Defensa Jicotea, Ciego de Ávila. Fuente: Periódico Invasor / Facebook.

5. Participación civil en estructuras militares o de control

Este indicador examina el grado en que la población civil es incorporada, voluntaria o coercitivamente, en funciones de defensa, vigilancia o control social.

En febrero, este indicador se manifestaba a través de la integración de la población en estructuras organizativas de defensa, como milicias y brigadas territoriales . En marzo, esta participación no sólo continúa, sino que se transforma cualitativamente.

La evidencia muestra un nivel elevado de participación civil, tanto en estructuras formales como informales, incluyendo brigadas de respuesta rápida y contingentes laborales movilizados para tareas de vigilancia o apoyo logístico. Un elemento nuevo es la presencia más clara de mecanismos de coacción, como amenazas laborales o académicas, que condicionan la participación.20Rancano, G. (2026, marzo 11). Necesito que compartan esto urgente y denuncien, estas bestias están empezando a organizarse para golpear al pueblo. Cubanos, no lo hagan, miren su vida, miren sus hijos [Imagen]. Facebook. La publicación incluye una captura de pantalla de una conversación privada en la que se afirma que “están movilizando las brigadas de respuesta rápida” y que trabajadores de un contingente habrían sido llamados para participar en acciones de represión en las calles. En el mensaje se describe que algunos trabajadores serían presionados bajo amenaza de perder el albergue y el empleo si no participan.

En el caso de estudiantes universitarios, la asistencia a actividades militares se vincula directamente con la evaluación académica, lo que transforma la participación en una obligación de facto. Asimismo, la participación de civiles en operativos de vigilancia introduce una dimensión paramilitar más definida que en el periodo anterior.

Hallazgo principal: la participación civil evoluciona de un rol organizativo (febrero) a una integración funcional en tareas de control (marzo), incluyendo formas de coacción institucional y dinámicas de paramilitarización.

Movilización popular encabezada por la jefatura militar del Ejército Central durante el Día de la Defensa en la Zona de Defensa Jicotea, Ciego de Ávila. Fuente: Periódico Invasor / Facebook.

Patrones empíricos observados

La sistematización de los indicadores permite identificar cuatro patrones empíricos transversales que estructuran la militarización del espacio civil durante el periodo analizado y que muestran continuidad y evolución respecto a febrero:

  1. Movilización progresiva de la población: Se observa una integración creciente de la población civil en estructuras de defensa y control, que evoluciona desde formas organizativas en febrero hacia mecanismos más activos y, en algunos casos, coercitivos en marzo, incluyendo presión académica y laboral para la participación.
  2. Reiteración e intensificación de ejercicios militares: Los ejercicios defensivos dejan de ser eventos puntuales y se consolidan como una práctica sistemática y territorialmente extendida, con participación civil generalizada, lo que configura un estado de preparación permanente.
  3. Consolidación del control territorial: Se evidencia un patrón de ocupación progresiva del espacio público mediante patrullajes, despliegues de fuerzas especiales y control de identidad, particularmente en contextos de protesta o crisis energética, lo que indica una transición hacia formas de control directo del entorno urbano.
  4. Implementación de restricciones indirectas: Las limitaciones al ejercicio de derechos no se producen exclusivamente mediante medidas formales, sino a través de mecanismos indirectos, como el control de recursos, la disolución de actividades civiles, la vigilancia intensiva y la coacción institucional, lo que dificulta su identificación y control jurídico.21Gallego, J. R. (2026, marzo 15). Información enviada desde San Antonio de los Baños: La calle Real completa, desde el parque de la Iglesia hasta La Placita, está llena de tropas especiales, Prevención y policías. Están pidiendo carnet de identidad a todo el que pasa por allí y la unidad de Policía está acuartelada hasta nuevo aviso [Publicación de Facebook]. Facebook. Cubanet Noticias [@CubanetNoticias]. (2026). Policía desaloja fiesta con unos 200 jóvenes en La Habana Vieja [Video]. X. La policía habría disuelto una fiesta con aproximadamente 200 jóvenes en La Habana Vieja, alegando que, debido a la situación del país, no pueden permitirse aglomeraciones en espacios públicos.
  5. Normalización de amenazas y construcción del enemigo interno: Se identifica un patrón de uso de amenazas explícitas contra personas consideradas opositoras o disidentes, tanto en espacios institucionales —como interrogatorios— como en entornos digitales afines al oficialismo. En estos contextos, se presenta a quienes disienten como objetivos legítimos en escenarios de conflicto, reforzando su construcción como “enemigo interno”. Este patrón cumple una función de intimidación y disuasión, y contribuye a legitimar posibles acciones represivas.

Síntesis del sistema de indicadores

La aplicación conjunta de estos cinco indicadores permite identificar un patrón estructural caracterizado por la convergencia de tres dimensiones: preparación permanente, capacidad de respuesta inmediata y legitimación discursiva.

El análisis comparativo evidencia una transición clara entre ambos periodos:

– En febrero, predomina una fase de activación y organización, centrada en la construcción de capacidades y en la militarización preventiva.
– En marzo, se consolida una fase de implementación operativa, caracterizada por el uso efectivo de estas capacidades en el control directo de la población.

En términos operativos, el sistema muestra que la militarización en marzo de 2026 no es un fenómeno episódico, sino un modelo organizado que combina:

– anticipación (militarización preventiva),
– intervención (militarización reactiva),
– justificación (discurso bélico),
– sostenimiento material (control de recursos),
– y expansión funcional (participación civil).

Este sistema permite, además, evaluar la intensidad del fenómeno y su evolución en el tiempo, así como identificar un punto de inflexión: el paso de una militarización orientada a la preparación hacia una militarización orientada al control.

Los indicadores formalizados confirman que la militarización observada no responde a eventos aislados, sino a un patrón sistemático, acumulativo y escalonado de reorganización del control social bajo lógicas de seguridad nacional. La evolución entre febrero y marzo muestra una intensificación cualitativa del fenómeno, en la que la distinción entre lo civil y lo militar se diluye progresivamente, estableciendo las bases empíricas para la evaluación jurídica desarrollada en la sección siguiente.

VI. Análisis jurídico

El análisis jurídico del período examinado se orienta a determinar si las medidas observadas en Cuba durante marzo de 2026 cumplen con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos para la adopción de medidas excepcionales, o si, por el contrario, configuran un escenario de ejercicio de poderes extraordinarios al margen de los estándares de legalidad, control y proporcionalidad.

Para ello, se aplican criterios estructurados derivados del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Observación General No. 29 del Comité de Derechos Humanos y los Principios de Siracusa, organizados en torno a cuatro preguntas clave.

1. ¿Existe una emergencia pública que amenace la vida de la nación?

El primer requisito para la adopción de medidas excepcionales es la existencia de una emergencia pública que alcance un umbral cualificado: una amenaza real, actual o inminente a la vida organizada de la nación.

En el periodo analizado, el contexto está marcado por una crisis económica profunda, agravada por la inestabilidad del sistema electroenergético, así como por episodios de protesta social en distintas provincias. Sin embargo, estos elementos, aunque relevantes desde el punto de vista social y político, no constituyen per se una amenaza a la “vida de la nación” en el sentido exigido por el derecho internacional.

Los Principios de Siracusa establecen que la seguridad nacional no puede invocarse para justificar medidas orientadas a controlar el disenso interno o a responder a problemas estructurales de gobernanza. En este sentido, la evidencia empírica muestra que las medidas adoptadas se dirigen principalmente a la contención del descontento social, la vigilancia de la población y el control del espacio público, más que a la neutralización de una amenaza externa o de un colapso institucional.22Naciones Unidas. (1984). Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Doc. E/CN.4/1985/4).

Asimismo, el uso del discurso bélico para reinterpretar la crisis energética o las protestas como escenarios de agresión externa no modifica la naturaleza objetiva de estos fenómenos. La construcción discursiva de una amenaza no equivale a la existencia de una emergencia en los términos jurídicos requeridos.

Conclusión: no existe evidencia suficiente para afirmar que el Estado cubano enfrenta una emergencia pública que alcance el umbral exigido por el derecho internacional para activar un régimen excepcional.

2. ¿Se ha proclamado formalmente un estado de excepción?

El segundo requisito fundamental es la proclamación oficial del estado de emergencia. Este requisito no es meramente formal, sino una garantía esencial del principio de legalidad, ya que permite delimitar el alcance, la duración y las condiciones de las medidas adoptadas, así como activar mecanismos de control interno e internacional.

En el periodo analizado, no existe evidencia de una declaración formal de estado de emergencia, movilización general o estado de guerra conforme a lo previsto en la Constitución cubana. Tampoco se observa la publicación de medidas excepcionales en la Gaceta Oficial ni la notificación a instancias internacionales, como exige el artículo 4 del PIDCP.23Naciones Unidas.(1976) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | OHCHR

Sin embargo, la evidencia empírica muestra la adopción de medidas que son funcionalmente equivalentes a las propias de un régimen de excepción: despliegues territoriales, control intensivo del espacio público, movilización de población civil en estructuras de defensa, movilización efectiva de unidades militares, reservistas y de las Milicias de Tropas Territoriales (MTT), así como restricciones al ejercicio de derechos como la reunión o la circulación.

Este desajuste entre la forma y la práctica es jurídicamente relevante. La Observación General No. 29 establece que los Estados no pueden eludir sus obligaciones internacionales mediante la adopción de medidas excepcionales de facto sin proclamación formal.24Comité de Derechos Humanos. (2001). Observación General No. 29: Estados de emergencia (artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Naciones Unidas.

Conclusión: las prácticas observadas operan en ausencia de una proclamación formal, lo que constituye una violación del requisito de legalidad y un indicio claro de excepcionalidad de facto.

3. ¿Las medidas adoptadas cumplen con los principios de necesidad y proporcionalidad?

El tercer criterio exige que las medidas adoptadas sean estrictamente necesarias para enfrentar la emergencia y proporcionales a la amenaza identificada. Esto implica que deben ser específicas, limitadas en su alcance y dirigidas a un objetivo legítimo claramente definido.25Comité de Derechos Humanos. (2001). Observación General No. 29: Estados de emergencia (artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Naciones Unidas. Oraá, J. (1992). Human Rights in States of Emergency in International Law. Oxford University Press.

El análisis de los patrones empíricos muestra que las medidas observadas presentan características que cuestionan su compatibilidad con estos principios.

En primer lugar, las acciones de control no se limitan a situaciones específicas o a grupos determinados, sino que se aplican de manera generalizada sobre la población. La militarización del espacio público, los controles de identidad y los patrullajes intensivos afectan a ciudadanos sin distinción, lo que sugiere una lógica de control preventivo más que una respuesta focalizada.

En segundo lugar, la relación entre las medidas adoptadas y la supuesta amenaza no es claramente proporcional. La utilización de fuerzas militares y paramilitares, así como la movilización de recursos en contextos de escasez, parece orientada a la disuasión del descontento más que a la gestión de una emergencia concreta.

En tercer lugar, la ausencia de delimitación temporal refuerza esta incompatibilidad. Las medidas no se presentan como excepcionales y transitorias, sino como parte de una dinámica sostenida, lo que contradice el carácter temporal exigido por el derecho internacional.

Finalmente, el uso de mecanismos indirectos de restricción —como la coacción académica o laboral, la disolución de actividades civiles y el control de recursos— dificulta la evaluación formal de la proporcionalidad, pero evidencia una expansión del control más allá de lo estrictamente necesario.

Conclusión: las medidas adoptadas no cumplen con los principios de necesidad y proporcionalidad, al ser generalizadas, no delimitadas y orientadas al control social más que a la gestión de una amenaza específica.

4. ¿Se respetan los derechos inderogables y las garantías del Estado de derecho?

Incluso en contextos de emergencia, el derecho internacional establece un núcleo de derechos inderogables y garantías que no pueden ser suspendidos, así como la obligación de mantener mecanismos de control y acceso a la justicia.

En el caso analizado, aunque no se ha declarado formalmente un estado de excepción, las prácticas observadas tienen un impacto directo sobre el ejercicio de derechos fundamentales. La disolución de reuniones, la vigilancia intensiva, la presión sobre sectores específicos y el control del espacio público afectan derechos como la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de circulación.

Además, la utilización de mecanismos indirectos de coerción —particularmente en el ámbito educativo y laboral— plantea interrogantes sobre el respeto al debido proceso y a las garantías básicas de protección frente a la arbitrariedad.

Un elemento adicional es la opacidad en la adopción de medidas. La ausencia de normas claras que regulen estas prácticas y la falta de información pública limitan la posibilidad de control judicial y de rendición de cuentas.

Desde una perspectiva estructural, esto indica una erosión del principio de legalidad y del Estado de derecho, en la medida en que las restricciones no están claramente definidas ni sometidas a mecanismos efectivos de supervisión.

Conclusión: aunque no se han suspendido formalmente derechos inderogables, las prácticas observadas afectan de manera significativa el ejercicio de derechos fundamentales y debilitan las garantías del Estado de derecho.

La aplicación de los criterios internacionales permite concluir que las medidas observadas en Cuba durante marzo de 2026 no cumplen con los requisitos establecidos para la adopción legítima de medidas excepcionales.

No existe evidencia de una emergencia que justifique la activación de poderes extraordinarios; no se ha producido una proclamación formal; las medidas adoptadas no cumplen con los principios de necesidad y proporcionalidad; y se observa un impacto significativo sobre el ejercicio de derechos fundamentales sin mecanismos claros de control.

En conjunto, estos elementos configuran un escenario jurídicamente caracterizable como excepcionalidad de facto, en el que el Estado ejerce facultades propias de un régimen de excepción sin activar las garantías formales que lo regulan.

Este escenario no sólo es incompatible con los estándares internacionales, sino que plantea riesgos estructurales para el Estado de derecho, al consolidar un modelo de gestión de la crisis basado en la militarización del control social y en la expansión de facultades discrecionales al margen de controles efectivos.

VII. Evaluación de compatibilidad

A partir del análisis jurídico desarrollado, corresponde determinar el grado de compatibilidad de las medidas observadas en Cuba durante marzo de 2026 con los estándares internacionales aplicables a situaciones excepcionales.

La evaluación se realiza considerando los cuatro elementos esenciales del régimen internacional de excepción: existencia de una emergencia real, proclamación formal, cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad, y respeto a las garantías del Estado de derecho.

En relación con el primer criterio, no se identifica una emergencia pública que alcance el umbral requerido por el derecho internacional. Si bien el contexto nacional está marcado por una crisis económica y energética significativa, así como por episodios de protesta social, estos elementos no constituyen una amenaza a la vida de la nación en los términos exigidos por el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La evidencia empírica sugiere que las medidas adoptadas responden principalmente a la gestión del descontento interno, más que a la neutralización de un riesgo existencial para el Estado.26Naciones Unidas.(1976) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | OHCHR

En cuanto al segundo criterio, no existe evidencia de una proclamación formal de estado de excepción conforme a los requisitos constitucionales ni a los estándares internacionales. La ausencia de un acto oficial que delimite el alcance, duración y condiciones de las medidas adoptadas implica una vulneración directa del principio de legalidad, que constituye un requisito indispensable para la validez de cualquier régimen excepcional.

Respecto al tercer criterio, las medidas observadas no cumplen con los principios de necesidad y proporcionalidad. Su aplicación generalizada sobre la población, la falta de delimitación territorial y temporal, y su orientación hacia el control preventivo del espacio público evidencian una lógica de intervención que excede lo estrictamente necesario para enfrentar una amenaza concreta. La utilización de estructuras militares y paramilitares en funciones de control interno, así como la implementación de mecanismos indirectos de restricción, refuerzan esta conclusión.

Finalmente, en relación con el cuarto criterio, si bien no se ha producido una suspensión formal de derechos inderogables, las prácticas documentadas afectan de manera significativa el ejercicio de derechos fundamentales, incluyendo la libertad de reunión, expresión y circulación. La ausencia de marcos normativos claros y de mecanismos efectivos de control judicial limita la capacidad de protección frente a posibles abusos y debilita las garantías del Estado de derecho.

A la luz de estos elementos, la evaluación de compatibilidad es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a situaciones excepcionales.

Desde una perspectiva analítica, el fenómeno observado puede caracterizarse mediante tres dimensiones complementarias.

En primer lugar, se configura una excepcionalidad de facto, en la medida en que el Estado ejerce facultades propias de un régimen excepcional sin cumplir con los requisitos formales de proclamación, delimitación y control. Esta forma de excepcionalidad no sólo evade las garantías jurídicas, sino que dificulta su identificación y supervisión tanto a nivel interno como internacional.

En segundo lugar, se evidencia un proceso de militarización social, caracterizado por la integración progresiva de la lógica de defensa en la vida civil, la participación de la población en estructuras de control y la ocupación del espacio público por fuerzas de seguridad. Este proceso no se limita a la preparación ante amenazas externas, sino que se orienta al control del orden interno y del comportamiento social.

En tercer lugar, el conjunto de prácticas analizadas refleja un modelo de gobernanza por emergencia, en el que la gestión de la crisis —particularmente la crisis energética y el descontento social— se realiza mediante mecanismos propios de situaciones excepcionales, sin activar formalmente el régimen jurídico correspondiente. En este modelo, la excepcionalidad deja de ser una respuesta temporal a una crisis y se convierte en un mecanismo ordinario de gobierno.

En conjunto, estas tres dimensiones configuran un escenario de alta complejidad jurídica, en el que la ausencia de formalización no implica la ausencia de excepcionalidad, sino su reconfiguración en formas más difusas y difíciles de controlar.

Conclusión: las prácticas observadas en Cuba durante marzo de 2026 son incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y configuran un modelo de excepcionalidad operativa caracterizado por la militarización del espacio civil y la utilización de la emergencia como forma de gobernanza.

VIII. Nivel de riesgo

El análisis conjunto de los hechos documentados, los indicadores de militarización y su evaluación jurídica permite identificar un nivel de riesgo alto en relación con la protección de los derechos humanos, la estabilidad institucional y la expansión del control social en Cuba durante marzo de 2026.

Este nivel de riesgo no se deriva de un evento aislado, sino de la convergencia de múltiples factores: la intensificación de la militarización del espacio civil, el aumento significativo de la represión y el uso sostenido de mecanismos de control sin formalización jurídica. En particular, el mes de marzo muestra un punto de inflexión en la evolución del fenómeno, con un incremento sustancial de protestas (229 registradas) y eventos represivos (346 documentados), así como una expansión territorial de estas dinámicas a todas las provincias del país.27Informe mensual de Cubalex en Marzo 2026

1. Riesgo para los derechos humanos (ALTO)

El principal riesgo identificado es la afectación sistemática de derechos fundamentales, especialmente la libertad de reunión, expresión y circulación. La evidencia muestra que las restricciones no se aplican mediante normas claras o actos formales, sino a través de mecanismos indirectos, como la disolución de actividades civiles, el patrullaje intensivo, la vigilancia selectiva y la coacción institucional.

El uso de detenciones arbitrarias, amenazas, citaciones y violencia en el contexto de protestas, así como la extensión de la represión más allá del momento inicial —en forma de seguimiento y hostigamiento—, indica un patrón de restricción sostenida del ejercicio de derechos. Además, la afectación a grupos vulnerables, incluidos menores de edad y personas privadas de libertad, incrementa la gravedad del riesgo.

La ausencia de garantías efectivas de protección y de mecanismos de control judicial accesibles refuerza este escenario, generando una situación de vulnerabilidad estructural para amplios sectores de la población.

2. Riesgo para la institucionalidad y el Estado de derecho (ALTO)

El segundo nivel de riesgo se relaciona con la erosión progresiva del marco institucional. La utilización de estructuras de defensa y seguridad en funciones de control interno, sin una declaración formal de estado de excepción, implica un desplazamiento de los mecanismos ordinarios de gobierno hacia esquemas de actuación extraordinaria.

Este proceso afecta principios fundamentales como la legalidad, la separación de funciones y la transparencia en la toma de decisiones. La ausencia de delimitación normativa de las medidas adoptadas, así como la opacidad en su implementación, dificulta la supervisión institucional y limita la rendición de cuentas.

Además, la activación sostenida de estructuras como el Consejo de Defensa Nacional en la gestión de la crisis, sin formalización jurídica, sugiere una tendencia hacia la normalización de la excepcionalidad como mecanismo de gobierno, lo que debilita la previsibilidad del orden jurídico.

3. Riesgo de expansión del control social (ALTO)

El tercer eje de riesgo se vincula con la ampliación del control estatal sobre la población, tanto en términos territoriales como funcionales. La militarización del espacio público, la presencia constante de fuerzas de seguridad y la incorporación de civiles en tareas de vigilancia configuran un entorno de supervisión intensiva.

Este control no se limita a la respuesta a eventos específicos, sino que se extiende a la vida cotidiana, particularmente en contextos de crisis energética, donde los apagones actúan como detonantes de despliegues de seguridad. La utilización de recursos estratégicos para sostener estas operaciones refuerza la capacidad de intervención estatal.

Asimismo, la integración de mecanismos de coacción en ámbitos como el educativo y laboral amplía el alcance del control más allá del espacio físico, afectando decisiones individuales y comportamientos sociales.

Evaluación integrada del riesgo

La combinación de estos tres niveles configura un escenario de riesgo estructural caracterizado por:

– la restricción progresiva del espacio cívico,
– la debilitación de las garantías institucionales,
– y la expansión de mecanismos de control directo e indirecto sobre la población.

Este escenario se ve agravado por la ausencia de mecanismos formales que delimiten, regulen o controlen las medidas adoptadas, lo que incrementa la discrecionalidad estatal y dificulta la identificación de límites jurídicos claros.

El nivel de riesgo identificado es alto, con tendencia a intensificarse en ausencia de cambios en el patrón observado. La evolución entre febrero y marzo de 2026 indica que el fenómeno no solo persiste, sino que se profundiza, consolidando un modelo de gestión de la crisis basado en la militarización y el control social sin formalización jurídica.

Este nivel de riesgo requiere atención inmediata por parte de actores nacionales e internacionales, tanto en términos de monitoreo como de adopción de medidas de protección y rendición de cuentas.

IX. Conclusiones

El análisis de marzo de 2026 permite extraer conclusiones empíricas y jurídicas sobre la militarización en Cuba. Estas conclusiones definen la naturaleza actual del control social en el país.

La evidencia muestra una expansión de la militarización. En comparación con febrero, los eventos represivos y el despliegue de fuerzas de seguridad aumentaron en frecuencia y extensión territorial. Este patrón responde a una lógica estructurada de preparación permanente y control del espacio público.

La militarización pasó de una fase preventiva en febrero a una fase operativa en marzo. El Estado ahora utiliza sus capacidades para el control directo de la población y la ocupación urbana. Esto confirma que el despliegue no es sólo simbólico, sino funcional a la gestión del orden interno.

Asimismo, la evolución de los indicadores muestra una transición significativa: de una fase inicial de militarización preventiva en febrero hacia una fase de implementación operativa en marzo, caracterizada por el control directo de la población y la ocupación del espacio urbano. Esta transformación confirma que la militarización no es meramente discursiva o simbólica, sino funcional y orientada a la gestión del orden interno.

Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, las medidas observadas no cumplen con los requisitos establecidos para la adopción legítima de un régimen de excepción.

No se identifica la existencia de una emergencia pública que alcance el umbral exigido; no se ha producido una proclamación formal conforme a los estándares internacionales; las medidas adoptadas no responden a criterios de necesidad y proporcionalidad; y se observa una afectación significativa del ejercicio de derechos fundamentales sin garantías efectivas de control.

La ausencia de formalización jurídica, combinada con la aplicación práctica de medidas propias de situaciones excepcionales, configura una ruptura entre el marco normativo y la actuación estatal. Esta disociación debilita el principio de legalidad y limita la posibilidad de supervisión institucional y protección de derechos.

En consecuencia, el análisis jurídico confirma la incompatibilidad de las prácticas observadas con los estándares internacionales aplicables.

El conjunto de elementos analizados permite calificar el fenómeno observado como una forma de excepcionalidad de facto, en la que el Estado ejerce facultades propias de un régimen excepcional sin activar los mecanismos formales que lo regulan.

Esta excepcionalidad se manifiesta a través de un proceso de militarización social, caracterizado por la integración progresiva de la lógica de defensa en la vida civil, la participación de la población en estructuras de control y la ocupación del espacio público por fuerzas de seguridad.

A su vez, estas dinámicas se insertan en un modelo de gobernanza por emergencia, en el que la gestión de la crisis —económica, energética y social— se realiza mediante mecanismos extraordinarios que se aplican de forma sostenida, sin delimitación temporal ni control formal.

En conjunto, estas tres dimensiones configuran un escenario en el que la excepcionalidad deja de ser una respuesta transitoria a una crisis y se convierte en un mecanismo estructural de gobierno, con implicaciones profundas para el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos.

X. Recomendaciones

A partir de los hallazgos empíricos y jurídicos del presente informe, se formulan las siguientes recomendaciones dirigidas a actores clave, con el objetivo de prevenir la consolidación de prácticas incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y fortalecer los mecanismos de protección y supervisión.

Al Estado cubano

Se recomienda al Estado cubano:

  1. Adoptar medidas inmediatas para alinear su actuación con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en particular absteniéndose de aplicar medidas propias de situaciones excepcionales sin la correspondiente proclamación formal y sin cumplir los requisitos de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad.
  2. Garantizar que cualquier activación de estructuras de defensa o seguridad en el ámbito interno esté claramente delimitada por normas públicas, accesibles y sujetas a control judicial efectivo, evitando la utilización de mecanismos informales o discrecionales.
  3. Cesar la utilización de fuerzas militares, policiales o estructuras civiles en funciones de control del ejercicio de derechos fundamentales, incluyendo la disolución de reuniones pacíficas, el patrullaje intimidatorio y la vigilancia generalizada de la población.
  4. Eliminar los mecanismos de coacción institucional —particularmente en los ámbitos educativo y laboral— que condicionan la participación de la población en actividades vinculadas a la defensa o el control social.
  5. Garantizar el acceso a la información pública sobre las medidas adoptadas, su fundamento jurídico y su alcance, incluyendo la identificación de las autoridades responsables de su implementación, así como las medidas adoptadas frente a posibles actuaciones arbitrarias. Asimismo, asegurar vías efectivas de recurso, investigación y reparación para las personas afectadas.

A organismos internacionales

  1. Se recomienda a los organismos internacionales de derechos humanos, incluidos los órganos de tratados de Naciones Unidas y los mecanismos regionales:
  2. Incrementar el monitoreo de la situación en Cuba, prestando especial atención a la posible configuración de un estado de excepción de facto y a la militarización del control social.
  3. Solicitar información detallada al Estado cubano sobre las medidas adoptadas en el contexto de la crisis actual, incluyendo la base legal, duración, alcance territorial y mecanismos de control aplicables.
  4. Reforzar los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado cubano, particularmente en relación con el artículo 4 del PIDCP y los estándares sobre limitación y derogación de derechos.
  5. Incorporar estos hallazgos en informes, comunicaciones y procedimientos especiales, con el fin de visibilizar el patrón identificado y promover la adopción de medidas correctivas.
  6. Explorar mecanismos de cooperación y asistencia técnica orientados a fortalecer el marco normativo y las garantías institucionales en materia de situaciones excepcionales.

A la sociedad civil

Se recomienda a las organizaciones de la sociedad civil, tanto dentro como fuera de Cuba:

  1. Fortalecer los sistemas de documentación y monitoreo de eventos, priorizando el registro sistemático de hechos verificables que permitan identificar patrones de militarización y restricciones de derechos.
  2. Desarrollar estrategias de incidencia que articulen la evidencia empírica con los estándares internacionales, destacando la incompatibilidad de las prácticas observadas con el derecho internacional de los derechos humanos.
  3. Promover la educación y sensibilización sobre los derechos en contextos de crisis, facilitando herramientas que permitan a la población identificar restricciones arbitrarias y mecanismos de protección disponibles.
  4. Establecer redes de colaboración con actores internacionales, incluyendo organizaciones de derechos humanos, medios de comunicación y organismos multilaterales, para amplificar la visibilidad de la situación.
  5. Priorizar la protección de personas en situación de mayor vulnerabilidad, incluyendo manifestantes, personas privadas de libertad, defensores de derechos humanos y menores de edad, mediante estrategias de acompañamiento, denuncia y asistencia.

Las recomendaciones formuladas buscan responder a un escenario de riesgo elevado, en el que la ausencia de controles formales y la expansión de prácticas de militarización requieren una respuesta coordinada y sostenida. Su implementación resulta esencial para prevenir la consolidación de un modelo de gobernanza basado en la excepcionalidad y para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos.

Notas

1 Presidencia de la República de Cuba. (2026, enero 17). Sesionó este sábado Consejo de Defensa Nacional. Granma. Canal Caribe. (2026, enero 17). Nota sobre la sesión de trabajo del Consejo de Defensa Nacional [Video]. YouTube.

2 Cubalex. (2026, marzo 10). ¿Se está militarizando la vida civil en Cuba? Análisis del marco jurídico y sus implicaciones para los derechos humanos.

3 Cubalex. (s. f.). Informes.

4 Para los artículos de la L-75 citados en este informe, así como los de la Constitución de 2019, véanse Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria 13 de Enero de 1995 y Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 10 de abril de 2019, respectivamente.

5 Naciones Unidas.(1976) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | OHCHR; Comité de Derechos Humanos. (2001). Observación General No. 29: Estados de emergencia (artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Naciones Unidas; Naciones Unidas. (1984). Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Doc. E/CN.4/1985/4); Oraá, J. (1992). Human Rights in States of Emergency in International Law. Oxford University Press.

6 Asamblea Nacional del Poder Popular. (1995). Ley No. 75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 1 Ordinaria, 13 de enero de 1995; Asamblea Nacional del Poder Popular. (2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 5 Extraordinaria, 10 de abril de 2019.

7 Cubalex. (Marzo de 2026). Informe mensual sobre la situación de los derechos humanos en Cuba: Febrero 2026.

8 Cubalex. (Abril de 2026). Informe mensual sobre la situación de los derechos humanos en Cuba: Marzo 2026.

9 Presidencia de la República de Cuba. (2026, enero 17). Sesionó este sábado Consejo de Defensa Nacional. Granma. Canal Caribe. (2026, enero 17). Nota sobre la sesión de trabajo del Consejo de Defensa Nacional [Video]. YouTube.

10 Cubalex. (3 de abril de 2026). Menores detenidos y posible traslado a prisión en Morón revela patrón represivo, opacidad y grave riesgo.

11 Ruiz González, Y. (2026, marzo 20). Holguineros elevan su preparación para la defensa. Periódico ¡Ahora!. Tamayo León, R. (2026, marzo 20). Encabeza Díaz-Canel décimo Día Nacional de la Defensa en 2026. Granma. Canal Caribe. (2026). Presidente cubano participa en ejercicio defensivo territorial en Habana del Este [Video]. Facebook.

12 Cubalex. (Abril de 2026). Informe mensual sobre la situación de los derechos humanos en Cuba: Marzo 2026.

13 La Tijera. (2026, marzo 13). Pobladores de Palma Soriano, Santiago de Cuba, denuncian la presunta descarga de armas largas y municiones en la unidad de la Policía de esa localidad [Publicación de Facebook]. Facebook.

14 Tamayo León, R. (2026, marzo 20). Décimo Día Nacional de la Defensa de 2026 o cómo Cuba se hace cada vez más inexpugnable. Partido Comunista de Cuba. Periódico Invasor. (2026, marzo 27). Con la presencia del General de División Raúl Villar Kessel, jefe del Ejército Central, se desarrolló el Día de la Defensa en la ZD Jicotea [Publicación de Facebook]. Facebook. Díaz-Canel Bermúdez, M. (2026, marzo 20). En el Día Nacional de la Defensa, participamos en un ejercicio defensivo territorial, en la zona de defensa de Playa Baracoa, municipio Bauta [Video]. Facebook. Mayeta Labrada, Y. (2026, marzo 4). Personas de varios repartos en Santiago de Cuba sienten explosiones. ¿Qué será? [Publicación de Facebook]. Facebook.

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20 Rancano, G. (2026, marzo 11). Necesito que compartan esto urgente y denuncien, estas bestias están empezando a organizarse para golpear al pueblo. Cubanos, no lo hagan, miren su vida, miren sus hijos [Imagen]. Facebook. La publicación incluye una captura de pantalla de una conversación privada en la que se afirma que “están movilizando las brigadas de respuesta rápida” y que trabajadores de un contingente habrían sido llamados para participar en acciones de represión en las calles. En el mensaje se describe que algunos trabajadores serían presionados bajo amenaza de perder el albergue y el empleo si no participan.

21 Gallego, J. R. (2026, marzo 16). Información enviada desde Guantánamo: Las sedes del Partido Comunista y el Gobierno Provincial, ubicadas en la calle Ahogados entre 10 y 13 Norte, se encuentran militarizadas: gran cantidad de patrullas, motorizada, dos carros de bomberos, policías, tropas especiales, prevencionistas y personas de civil [Publicación de Facebook]. Observatorio Cubano de Derechos Humanos. (2026, marzo 15). Carlos Michael Morales Rodríguez denunció el aumento de la presencia policial y militar en varias ciudades del centro de Cuba tras las protestas registradas en Morón [Video]. Facebook.

22 Gallego, J. R. (2026, marzo 15). Información enviada desde San Antonio de los Baños: La calle Real completa, desde el parque de la Iglesia hasta La Placita, está llena de tropas especiales, Prevención y policías. Están pidiendo carnet de identidad a todo el que pasa por allí y la unidad de Policía está acuartelada hasta nuevo aviso [Publicación de Facebook]. Facebook. Cubanet Noticias [@CubanetNoticias]. (2026). Policía desaloja fiesta con unos 200 jóvenes en La Habana Vieja [Video]. X. La policía habría disuelto una fiesta con aproximadamente 200 jóvenes en La Habana Vieja, alegando que, debido a la situación del país, no pueden permitirse aglomeraciones en espacios públicos.

23 Naciones Unidas. (1984). Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Doc. E/CN.4/1985/4).

24 Naciones Unidas.(1976) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | OHCHR

25 Comité de Derechos Humanos. (2001). Observación General No. 29: Estados de emergencia (artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Naciones Unidas.

26 Comité de Derechos Humanos. (2001). Observación General No. 29: Estados de emergencia (artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Naciones Unidas. Oraá, J. (1992). Human Rights in States of Emergency in International Law. Oxford University Press.

27 Naciones Unidas.(1976) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | OHCHR.

28 Cubalex. (Abril de 2026). Informe mensual sobre la situación de los derechos humanos en Cuba: Marzo 2026.