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¿Estoy obligado a mostrar mi identificación a los agentes de la autoridad?

11/01/2021 /

Los ciudadanos cubanos pueden ser multados si:

  1. Se niegan a dar su identidad u ocultan su verdadero nombre o domicilio a las autoridades, sus agentes o a la persona que deba preguntárselo en cumplimiento de un acto oficial o deber social
  2. Multa de $20 moneda nacional según el Inciso j) del Artículo 1 Decreto No. 141/88
  • No ha renovado su documento de identificación y este se encuentra deteriorado de tal forma que no permita comprobar su validez o identificación
  • Multa de $5 moneda nacional y la obligación de solicitar la renovación según el Incisos a) Artículo 5 Decreto No. 141/88
  • No portan la identificación consigo
  • Multa de $5 moneda nacional según el Incisos b) Artículo 5 Decreto No. 141/88
  • No solicita o actualiza en el tiempo establecido el documento de identificación de un menor bajo su guarda y cuidado
  • Multa de $5 moneda nacional y la obligación de presentar la solicitud o actualización de la foto según el Incisos c) Artículo 5 Decreto No. 141/88

Nota: Según el Artículo 9 e inciso a) del Artículo 10 del Decreto No. 141/88 los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y funcionarios del órgano del Carné de Identidad y Registro de Población estarían facultados para aplicar estas multas

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