Los ciudadanos cubanos pueden ser multados si:
- Se niegan a dar su identidad u ocultan su verdadero nombre o domicilio a las autoridades, sus agentes o a la persona que deba preguntárselo en cumplimiento de un acto oficial o deber social
- Multa de $20 moneda nacional según el Inciso j) del Artículo 1 Decreto No. 141/88
- No ha renovado su documento de identificación y este se encuentra deteriorado de tal forma que no permita comprobar su validez o identificación
- Multa de $5 moneda nacional y la obligación de solicitar la renovación según el Incisos a) Artículo 5 Decreto No. 141/88
- No portan la identificación consigo
- Multa de $5 moneda nacional según el Incisos b) Artículo 5 Decreto No. 141/88
- No solicita o actualiza en el tiempo establecido el documento de identificación de un menor bajo su guarda y cuidado
- Multa de $5 moneda nacional y la obligación de presentar la solicitud o actualización de la foto según el Incisos c) Artículo 5 Decreto No. 141/88
Nota: Según el Artículo 9 e inciso a) del Artículo 10 del Decreto No. 141/88 los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y funcionarios del órgano del Carné de Identidad y Registro de Población estarían facultados para aplicar estas multas