Los ciudadanos cubanos pueden ser multados por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y funcionarios del órgano del Carné de Identidad y Registro de Población si:
- Cambia su domicilio y no se inscribe a los 3 días en el registro de direcciones de los Comité de Defensa de la Revolución (CDR)
- Multa de $5 moneda nacional según el Incisos g) Artículo 5 Decreto No. 141/88
- Permite en su vivienda que conviva unas personas por más de 30 días sin inscribirse en el registro de direcciones o en la Oficina Municipal del Carné de Identidad.
- Multa de $5 moneda nacional según el Incisos d) Artículo 5 Decreto No. 141/88
Nota: Según el Artículo 9 e inciso a) del Artículo 10 del Decreto No. 141/88 los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y funcionarios del órgano del Carné de Identidad y Registro de Población estarían facultados para aplicar estas multas