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¿Cuántas obligaciones internacionales ha violado el régimen cubano en el caso del Movimiento San Isidro?

01/12/2020 /

Category: MSI

*Información de Diario de Cuba

Al penetrar por la fuerza en la sede del Movimiento San Isidro, donde no se realizaba ninguna actividad ilegal ni oculta, el Estado echó por tierra su compromiso de respetar las resoluciones 21/16, del 27 de septiembre de 2012; la 22/10, del 21 de marzo de 2013, y la 24/5, del 26 de septiembre de 2013. Estas resoluciones, aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos, se refieren a la promoción del derecho a la libertad de reunión, de asociación y manifestación pacíficas.

Dichos instrumentos recuerdan a los Estados su obligación de respetar y proteger los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, incluidos los de quienes abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos, y hasta los migrantes. También indica a los Estados que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

Las resoluciones exhortan asimismo a los Estados a promover un entorno seguro y propicio para que los individuos y los grupos puedan ejercer sus derechos de reunión pacífica, expresión y asociación, velando además porque sus leyes y procedimientos nacionales relacionados con estos derechos se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, así como a sus principios.

Al haber cortado la conexión a internet, al menos en la capital, el Estado no solo violó los derechos a buscar y recibir información a los integrantes del MSI, sino a todo el pueblo. Este derecho está recogido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (firmado por La Habana en 2008, pero no ratificado).

Al acusar en su prensa al rapero Denis Solís —condenado a ocho meses de prisión en juicio sumario por un falso delito de desacato— de estar “asociado a grupos terroristas” de Estados Unidos, el Estado cubano vulneró el derecho al honor, protegido por la Constitución, y violó la Resolución 68/181 aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2013, sobre protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos.

Dicha resolución expresa la preocupación de la Asamblea “porque en algunos casos, la legislación y otras medidas nacionales sobre seguridad y lucha contra el terrorismo se han utilizado indebidamente contra defensores de los derechos humanos (…) o han obstaculizado su labor y han puesto en peligro su seguridad en contravención del derecho internacional”.

Al perpetrar agresiones verbales y físicas contra quienes intentaron llegar a la sede del Movimiento San Isidro para brindar apoyo o algún tipo de ayuda a los huelguistas, el Estado

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