Los ciudadanos residentes permanentes tienen la obligación de notificar si cambian de domicilio.
- Si es por más de 30 días en la Oficina Municipal de Carné de Identidad y Registro de Población correspondiente, sea de forma permanente o transitoria.
- Inscribirse en el Libro de Registro de Direcciones de la nueva residencia, dentro de las 72 horas posteriores a dicha formalización.
También se impone esta obligación a los ciudadanos extranjeros y a las personas sin ciudadanía que se encuentren en el territorio nacional. Se exceptúan las personas menores de 16 años, con discapacidad o que cumplen sanción en un establecimiento penitenciario.
Esta obligación está regulada en el Apartado 1 del Artículo 2; Artículo 4 y 9 del Decreto-Ley No. 248/2007 y Artículo 7, 8, 33, 34 y 35 de la Resolución No. 6/2007 del Ministro del Interior
¿Es obligatorio oficializar los cambios de residencia dentro del país?
Los ciudadanos residentes permanentes tienen la obligación de notificar si cambian de domicilio.
- Si es por más de 30 días en la Oficina Municipal de Carné de Identidad y Registro de Población correspondiente, sea de forma permanente o transitoria.
- Inscribirse en el Libro de Registro de Direcciones de la nueva residencia, dentro de las 72 horas posteriores a dicha formalización.
También se impone esta obligación a los ciudadanos extranjeros y a las personas sin ciudadanía que se encuentren en el territorio nacional. Se exceptúan las personas menores de 16 años, con discapacidad o que cumplen sanción en un establecimiento penitenciario.
Esta obligación está regulada en el Apartado 1 del Artículo 2; Artículo 4 y 9 del Decreto-Ley No. 248/2007 y Artículo 7, 8, 33, 34 y 35 de la Resolución No. 6/2007 del Ministro del Interior