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¿Es obligatorio oficializar los cambios de residencia dentro del país?

11/01/2021 /

Los ciudadanos residentes permanentes tienen la obligación de notificar si cambian de domicilio.

  1. Si es por más de 30 días en la Oficina Municipal de Carné de Identidad y Registro de Población correspondiente, sea de forma permanente o transitoria.
  2. Inscribirse en el Libro de Registro de Direcciones de la nueva residencia, dentro de las 72 horas posteriores a dicha formalización.

También se impone esta obligación a los ciudadanos extranjeros y a las personas sin ciudadanía que se encuentren en el territorio nacional. Se exceptúan las personas menores de 16 años, con discapacidad o que cumplen sanción en un establecimiento penitenciario.

Esta obligación está regulada en el Apartado 1 del Artículo 2; Artículo 4 y 9 del Decreto-Ley No. 248/2007 y Artículo 7, 8, 33, 34 y 35 de la Resolución No. 6/2007 del Ministro del Interior

¿Es obligatorio oficializar los cambios de residencia dentro del país?

Los ciudadanos residentes permanentes tienen la obligación de notificar si cambian de domicilio.

  1. Si es por más de 30 días en la Oficina Municipal de Carné de Identidad y Registro de Población correspondiente, sea de forma permanente o transitoria.
  2. Inscribirse en el Libro de Registro de Direcciones de la nueva residencia, dentro de las 72 horas posteriores a dicha formalización.

También se impone esta obligación a los ciudadanos extranjeros y a las personas sin ciudadanía que se encuentren en el territorio nacional. Se exceptúan las personas menores de 16 años, con discapacidad o que cumplen sanción en un establecimiento penitenciario.

Esta obligación está regulada en el Apartado 1 del Artículo 2; Artículo 4 y 9 del Decreto-Ley No. 248/2007 y Artículo 7, 8, 33, 34 y 35 de la Resolución No. 6/2007 del Ministro del Interior

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