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¿Cómo se expide el pasaporte corriente?

21/03/2012 / Consultas, Cubalex, Opinión

migracion-cuba

Por Lic. Laritza Diversent

El Pasaporte Corriente se expide a favor de los cubanos que requieran viajar al extranjero por asuntos particulares, así como a los que residan en forma permanente en el exterior.

Los isleños que soliciten la entrada como titulares de pasaporte extranjero, deben acreditar documentalmente la pérdida de la ciudadanía cubana, dispuesta por autoridad competente. Sin este requisito no se les expide visa ni son admitidos en Cuba como extranjero.

El MININT es el organismo estatal encargado de expedir los Pasaportes Corrientes y regula su forma, confección, tramitación y vigencia. Resuelve sobre las solicitudes de visas, permisos de entrada y de salida.

Además designa a los funcionarios que resolverán los expedientes de solicitud de permiso de salida o de entrada de cubanos, otorgándolos o denegándolos según la política acordada por el gobierno al efecto.

La Dirección de Inmigración y Extranjería del MININT, hace entrega del Pasaporte Corriente una vez que haya sido autorizado el correspondiente permiso de salida o de entrada.

Los ciudadanos cubanos residentes en Cuba, que viajen temporalmente al extranjero portando un Pasaporte Corriente, recibirán junto con el permiso de salida, el permiso de regreso, teniendo la posibilidad de prórroga, previa autorización de la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Bibliografía

Consejo de Ministros . (1978). Decreto No 26. Reglamento de la Ley de Migración . Cuba .

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