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El caso de Enrique Díaz y qué hacer ante una citación ilegal

15/01/2021 / Noticias

El 13 de enero de 2021, el periodista Enrique Díaz fue citado oficialmente, pero los agentes del Estado que realizaron la diligencia incumplieron lo establecido en el Artículo 86 de la Ley de Procedimiento Penal.

La papeleta no está firmada ni especifica la fecha y hora en la que el periodista debía presentarse ante el Instructor policial Mayor Maikel para una entrevista individual en la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) del municipio Marianao en la Capital.

Con anterioridad y por teléfono le advierten que de no asistir puede ser multado con 50.00 pesos o acusado de Denegación de Auxilio. Este apercibimiento es una forma de coacción. Según la ley si no se presenta al llamamiento pueden imponerle una multa de 50.00 pesos y si le han citado por segunda vez, entonces podría ser procesado penalmente.

Si una citación oficial no cumple con los requisitos del Artículo 86, la propia ley le autoriza a declararla nula en su artículo 90.

“Son nulas …citaciones …que se practiquen sin observar lo dispuesto [en el artículo 86]. Si aceptan una citación que no cumple los requisitos legales entonces surtirá todos sus efectos, como si se hubiere practicado conforme a las disposiciones de la Ley”. En este caso tendrá la obligación de presentarse.

En el caso del periodista Enrique Díaz, la citación oficial la entregaron a un familiar. El Artículo 86 exige que las citaciones deben entregarse personalmente o por medio de un familiar, vecino o en el CDR. Cubalex recomienda instruir a las personas con las que se conviven para que no reciban ninguna citación dirigidas a nuestro nombre. Adviértales que al recibirla están asumiendo una obligación, pero la ley no especifica cual es la responsabilidad en caso de incumplimiento de esta.

La papeleta no está firmada por el Secretario del tribunal ni expresa el objetivo por el cual lo citan. La ley solo reconoce como autoridad el Instructor Penal, el Fiscal y el Tribunal. El resto son auxiliares que tienen la obligación de practican que se les encomienden, ejemplo, entregar la papeleta. No pueden expedir y firmar una cédula de citación.

Si lo hacen, estarían realizando sin título legítimo, actos propios de una autoridad, atribuyéndose carácter oficial. Eso es usurpar funciones públicas, un delito regulado en el Inciso a) del Apartado 1 del Artículo 148 del Código Penal.

Incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas el que realice, sin título legítimo, actos propios de una autoridad o de un funcionario público, atribuyéndose carácter oficial

Cubalex insiste en que exijamos el respeto de nuestros derechos. No permitamos que la sigan utilizando las leyes como un instrumento de represión. Exijamos un correcto ejercicio de las funciones públicas. Denunciemos los abusos de poder.

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