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CUBALEX responde preguntas de nuestros usuarios sobre los hechos y la represión tras el 11J

06/09/2021 / Cubalex

¿Por qué los manifestantes del 11 de julio no deben ser procesados?

Los manifestantes del 11 de julio no pueden ser procesados por el delito de desórdenes públicos, ni ningún otro. Primeramente el Artículo 56 (Nueva Constitución de Cuba, 2019) dispone que “los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”.

¿Cuál es la sanción por el delito de desorden público?

la abogada añade que el código penal prevé una privación de libertad de 3 meses a un año, al que sin por causas justificadas en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas de gritos de alarmas, o profiera amenazas de un peligro común. Evidentemente lo que pasó el 11 de julio no tiene nada que ver con el delito de desorden público.
Los manifestantes del 11 de julio no cometieron un delito, ejercieron un derecho que está reconocido en la Constitución. La ley condiciona el ejercicio al derecho de la manifestación a lo que está establecido en la ley.
¿
Cuál es la ley que regla el procedimiento para solicitar permiso o notificar una manifestación?

No hay, ninguna norma legal, por tanto, no tipifica ningún tipo de delito. Las personas que salieron el 11 de julio a gritar Libertad, a exigir el respeto de sus derechos no estaban cometiendo ningún tipo de delito. También es preocupante que las personas convocadas por Díaz Canel, no están siendo juzgadas. ¿Están aplicando selectivamente esta ley?, pues claro que sólo la están aplicando a aquellas personas que se manifestaron en contra del sistema.

Las personas que participaron en las protestas del 11 de julio como contramanifestantes, miembros de las brigadas de respuesta rápida, no están siendo juzgadas. Eso se llama aplicar selectivamente la ley. Aplicarla de manera discriminatoria por la forma de pensar.

No olvidemos que el derecho a pensar libremente, la libertad de conciencia, pensamiento y religión es un derecho absoluto, que no admite restricciones ni siquiera en época de pandemia como estamos ahora, ni en situaciones excepcionales. Añado que Cuba no ha declarado un estado de emergencia para restringir derechos humanos.

Es verdad que es una situación epidemiológica, pero si Diaz -Canel, convocó a una manifestación días después del 11 de julio en medio de una pandemia, ¿cuál es la diferencia que hay entre una y otra? Pues ahí está la diferencia, la selectividad de la ley y la discriminación a la hora de procesar a estas personas por interés público.

Efecto ejemplarizante es lo que están haciendo.

Están buscando que la sociedad cubana, que los ciudadanos cubanos, se inhiban de expresar públicamente y ejerzan sus derechos como bien reconoce la constitución. Todos estos procesos contra sus familias, contra sus amigos, es para usted en su comunidad no vuelva a salir a manifestarse, a exigir sus derechos, como tiene reconocido en la constitución. y ahí hay que reportar “la libertad no se pide, se ejerce” y eso es lo que están castigando, que las personas hayan ejercido su libertad.

Leer más: Qué hacer ante las detenciones arbitrarias en Cuba https://cubalex.org/2019/12/  

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