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Cronología: proceso de demanda ante tribunales cubanos presentada por abogado de Cubalex sobre su regulación migratoria

17/05/2023 / Artículos

  • El 23 de octubre de 2019, un oficial de Inmigración del aeropuerto internacional “José Martí” le notificó que no podía salir del país.
  • El 24 de octubre presentó una queja ante Jefe de trámites de la Dirección de Identificación, Inmigración y extranjería del Ministerio del Interior (MININT), solicitando que le notificaran de forma oficial los motivos de la prohibición de salida del país, la autoridad que fue dispuesta y los fundamentos legales de tal decisión.
  • El 5 de noviembre reiteró la solicitud al Teniente Coronel Roylan Hernández Concepción, Jefe Jurídico del mismo departamento en el MININT, con copia al Vicealmirante Julio Cesar Gandarilla Bermejo, entonces Ministro del Interior.
  • En los días siguientes, el abogado agotó todos los procedimientos legales a seguir y, ante el silencio de las autoridades, presentó una demanda judicial el 14 de enero de 2020 contra varios funcionarios del Ministerio del Interior.
  • El 22 de enero de 2020, el Tribunal Supremo declaró inadmisible la demanda porque la defensa de los derechos constitucionales no poseía regulación expresa.
  • La Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, «De los tribunales de justicia», instituyó la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales.
  • 2022:
  • El 15 de mayo, en cumplimiento del citado Artículo 99, se aprobó la Ley No. 153, «Del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales», que asignó la jurisdicción constitucional exclusivamente al Tri­bunal Supremo Popular y sus dependencias judiciales.
  • El 1 de septiembre se constituyó formalmente la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo Popular.
  • El 5 de septiembre el abogado presentó demanda en el Tribunal Provincial de La Habana.
  • El 23 de septiembre solicitó al presidente del Tribunal Provincial de la Habana a dar respuesta a la presentación de la demanda.
  • El 29 de septiembre de 2022 el Tribunal Provincial de La Habana declaró inadmisible la demanda.
  • El 3 de octubre solicitó la recusación de la magistrada y jueza Magdelaine Despaigne por falta de imparcialidad y el 21 de noviembre se denegó su solicitud.
  • El 8 de noviembre presentó una denuncia a la Jueza Farah Maritza Pérez, presidenta de la Sala de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo contra el Presidente del Tribunal Provincial.
  • El 20 de diciembre presentó ante el Tribunal Supremo una demanda en proceso de amparo contra los jueces de la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Provincial de La Habana.
  • 2023:
  • El 23 de enero solicitó a la Jueza Farah Maritza Pérez, presidenta de la Sala de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo que se pronuncie respecto a la demanda presentada contra los jueces de la sede provincial.
  • El 10 de febrero solicitó al presidente del Tribunal Supremo a dar respuesta a la presentación de la demanda.
  • El 22 de febrero el Tribunal Supremo, integrado por los jueces Farha Maritzaq Saucedo Perez, Maryla Pérez y Carlos Manuel Díaz Tenreiro, declaró inadmisible la demanda por falta de competencia.
  • El 23 de febrero solicita la recusación del magistrado y juez ponente Carlos Manuel Díaz Tenreiro por falta de imparcialidad.
  • El 13 de marzo presenta escrito de queja dirigido a la presidenta de la Sala de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo, solicitando el respeto de las garantías del debido proceso previstas en el inciso g del artículo 94.
  • El 24 de marzo el Tribunal Supremo rechaza la recusación y le impone una multa de 3,000.00 pesos al abogado.
  • El 30 de marzo interpuso recursos de súplica alegando violaciones del debido proceso y el incumplimiento de las normas constitucionales.
  • El 28 de abril presentó queja exigiendo a la presidenta de la Sala de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo que se pronuncie respecto al recurso legal presentado.
  • El 3 de mayo pone en conocimiento de la Fiscal General las violaciones del debido proceso y el incumplimiento de las normas constitucionales y el 9 de mayo, al Presidente de la República. Este mismo día el Tribunal Supremo rechazó el recurso de súplica, decisión que le fue notificada el 10 de mayo.

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