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Guía ante detenciones arbitrarias en Cuba

20/12/2023 / Consejos legales, Cubalex

La práctica sistemática de detenciones arbitrarias por parte del gobierno cubano se traduce en una violación flagrante de los derechos humanos de los ciudadanos. Las detenciones son utilizadas como herramienta para sofocar la disidencia y reprimir no solo a periodistas independientes y opositores políticos, sino a cualquier ciudadano que se exprese críticamente.

Las detenciones arbitrarias constituyen también una forma de represión política que ha aumentado considerablemente en los últimos años. A propósito de este tema, Raudiel Peña Barrios, abogado de Cubalex, abordó esta problemática en el programa “Empodérate cubano”, con la periodista Iliana Hernández. 

Foto: Captura de pantalla de la transmisión en vivo del espacio “Empodérate cubano”.

¿Qué hacer ante una detención arbitraria? 

“Lo primero que hay que hacer en estos casos es documentar lo mejor posible la detención arbitraria. En ese sentido, nosotros en Cubalex siempre recomendamos, en la medida de lo posible, tener la mayor cantidad de datos sobre cómo ocurre la detención y quiénes son los funcionarios involucrados en la detención. Por ejemplo, siempre es importante tener a la mano el número de la patrulla, porque forma parte de documentar la detención arbitraria. Con eso se puede construir un Habeas Corpus (HC)”. 

¿Para qué se necesita un Habeas Corpus? 

“El Habeas Corpus antes no estaba reconocido en la Constitución cubana y la de 2019 sí lo reconoció expresamente, aunque sí existía un procedimiento del Habeas Corpus en la antigua Ley de Procedimiento Penal. Ahora hay otros procedimientos en la Ley de Procesos Penales, pero lo más importante en este caso es saber que el Habeas Corpus es un instrumento legal para combatir una detención arbitraria o una desaparición forzada. Esencialmente lo que permite es involucrar a un tribunal, o sea, a un grupo de jueces en el conocimiento de una detención arbitraria. 

Es bueno que las personas sepan que el Habeas Corpus se puede presentar siempre que la persona esté siendo detenida arbitrariamente. Al mismo tiempo también se puede utilizar si una persona fue detenida o fue citada a una estación de Policía y luego se perdió la comunicación con él y ya se puede considerar que se encuentra entonces en una situación de desaparición forzada. El Habeas Corpus es un procedimiento que se tramita rápido y que es una forma de controlar esa detención o esa desaparición forzada”. 

¿Qué derechos tiene una persona ante una detención arbitraria? 

“Tienes derecho a una llamada con tus familiares para informar dónde estás o en su defecto los jueces tienen hasta 72 horas para informarle a tu familia dónde te encuentras. Una de las cosas que pueden hacer sus familiares es llamar a las estaciones policiales, tratando de localizar a la persona. Sin embargo, en Cubalex hemos documentado casos en los que se llama a la estación de Policía y nos dicen que la persona está detenida pero, en otros casos, se llama y se niega la información o por el contrario, llamas y te dicen que estuvieron ahí pero que trasladaron a la persona a otra estación policial pero no saben cuál”. 

“En caso de que te nieguen el derecho a la llamada, una de las cosas más aconsejables es que sus familiares, colegas o amigos  se movilicen para que presenten el Habeas Corpus lo más rápido posible. A veces es mejor no llamar y presentarse en la estación policial y recabar información. Es muy común que en casos como el de activistas por los derechos humanos en Cuba, nieguen el acceso a alguna llamada telefónica”, explica el abogado.  

¿Es obligatorio el derecho a la llamada a tus familiares una vez que estás detenido?

“Sí, pero con defensores de derechos humanos y periodistas independientes les es negado. Incluso nosotros hemos registrado casos de personas que no son opositores políticos, ni periodistas independientes ni activistas y sencillamente los policías no le dejan hacer la llamada telefónica o se lo permiten hasta 24 horas después de la detención, pero que quede claro que cuando niegan la llamada es una arbitrariedad”. 

El abogado insiste en la importancia de documentar las violaciones al debido proceso. “Por ejemplo, tal día a tal hora estuve detenido, me negaron la llamada telefónica en la tal estación policial. Identificar al oficial que negó la llamada telefónica porque eventualmente se podrá hacer una denuncia ante la Fiscalía Militar, en este caso, porque estamos hablando de militares, de funcionarios militares”. 

“Lo mejor es documentar esa situación y eventualmente cuando se tenga acceso a tu abogado, o sea liberado, porque muchas veces en estos casos son detenciones de corta duración que hacen para hostigar, para acosar y amenazar. La efectividad de la denuncia es otra cosa, porque no estamos hablando precisamente de un Estado de derecho. Muchas veces cuando se presenta la denuncia ante la Fiscalía Militar por este tipo de situaciones, lo que dicen es que es improcedente, y que no se cometió ninguna violación”. 

Algunos consejos de Cubalex ante una detención arbitraria: 

1- ¿Dónde ocurrió la detención? 

Identifique la provincia, municipio y zona, con puntos de referencia. Esta información es importante para determinar el tribunal competente que debe conocer del asunto. En este caso, es importante informar el lugar donde la persona fue arrestada y trasladada. Si el arresto ocurre en la calle, anote la dirección y también la de la estación policial o unidad de instrucción adonde fue trasladada la persona. Es posible que los detenidos sean trasladados de un centro de detención a otro. Este dato también es importante. 

2- ¿Cuándo y a qué hora ocurre la detención?

Identifique la fecha de la detención: (día, mes y año). Esto es relevante para poder determinar el inicio de la violación y poder contar los días que lleva desaparecida la persona. La hora exacta o aproximada permite contabilizar las horas en detención o desaparición que lleva la persona y los términos legales, especialmente el momento de la comunicación con familiares o amigos para informar sobre la detención, como lo regula la Ley del Proceso Penal (Art.347 y Art. 130.1 b) y la Constitución (Art.95 inciso h), o el tiempo que la autoridad la tiene detenida sin darle derecho a un abogado, sin instruir de cargos y sin imponer una medida cautelar, lo cual no debe sobrepasar las 24 horas. 

3- ¿Quién efectuó la detención? 

Informe el cargo y/o grado militar del agente del Estado responsable del arresto o la detención (instructor penal). Si no dispone de esos datos, es útil la identificación por sus características físicas, el alias, dónde opera regularmente, el número de registro que tienen en el bolsillo izquierdo de la camisa del uniforme en el caso de los agentes policiales, o el tipo de uniforme si pertenece a otro cuerpo del Ministerio del Interior (MININT), ejemplo: boinas negras, boinas rojas (Fuerzas Armadas Revolucionarias), soldados en Servicio Militar Activo (SMA) o del Ejército Juvenil del Trabajo (EJT). 

Tenga en cuenta que estas personas pueden formar parte de un grupo armado rudimentariamente (con palos) aparentando ser civiles.

Informe si en la detención participaron personas integrantes de las Brigadas de Respuesta Rápida y si estos utilizaron violencia en el momento del arresto.

En caso de que la detención la haya efectuado un agente de la Seguridad del Estado vestido de civil, es importante preguntar si la persona detenida lo conocía con anterioridad porque lo ha hostigado sistemáticamente (“El compañero que lo atiende”). Si conoce el alias que utiliza para identificarse y otras evidencias para su reconocimiento. Los audios con la voz de los agentes y las fotografías son evidencias que permiten la identificación. 

4- ¿Ha sido identificado por otras personas con anterioridad? 

Esta información es relevante para utilizar mecanismos internacionales de rendición de cuentas contra perpetradores de violaciones de derechos humanos. 

5- ¿Se identificaron antes de la detención e informaron el motivo por el cual se estaban identificando

En caso de ser personas vestidas de civil, agregar si mostraron algún carné que los identificara como agentes del Estado o si la persona se presentó de alguna manera, le explicó las razones de la detención y si refirieron alguna motivación legal. 

6- ¿Cómo se efectuó la detención

Esta pregunta es importante para determinar si los agentes del Estado ejercieron indebidamente la fuerza y la violencia sobre la persona detenida o la sometieron a prácticas de tortura durante su arresto. 

Los imputados (detenidos) deben recibir durante todo el proceso un trato humano y digno (Inc. A) -Art. 130) (Ley 143 del Proceso Penal Art.130.1 a derecho a un trato humano y digno)

7- ¿En qué condiciones le detienen y trasladan a un centro de detención?  

Técnicas de tortura: si utilizaron la violencia y fuerza excesiva, si lo golpearon,  si lo hirieron y con qué instrumento, si le aplicaron técnicas de inmovilización, si le apretaron las esposas para provocarle dolor intencionalmente, si le expusieron a altas temperaturas; ejemplo: encerrados en un vehículo herméticamente cerrado (efecto invernadero, práctica conocida como patrulla horno).

Las ofensas verbales también son una forma de violencia y si están relacionadas con el color de piel, género, identidad de género u orientación sexual, es también un trato humillante.

Amenazas. Por ejemplo: con perros o con abusos sexuales, intimidación con armas de fuego, con privarlo de la vida o desaparecer físicamente.  

Tratos humillantes: si lo desnudaron o le rompieron la ropa. Si le obligan hacer cuclillas buscando objetos en sus genitales. 

8- ¿Por qué motivos puede ser detenida una persona?

Es importante describir si el arresto se produjo en el contexto de una protesta, de un evento especifico, por estar ejerciendo labores como periodista y cualquier otra circunstancia que permita identificar una violación de un derecho fundamental. 

Cubalex destaca la importancia de documentar de manera legal todas las violaciones que suceden durante una detención arbitraria. La recopilación de esta documentación sirve como base para presentar denuncias ante organismos internacionales, contribuyendo así a documentar la situación actual de los derechos humanos en Cuba.

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