Las medidas anunciadas representan el intento más amplio de reconfiguración del modelo económico cubano desde la aprobación de la Constitución de 2019. Más allá de su dimensión económica, varias de ellas inciden sobre el régimen constitucional de propiedad, el papel de la empresa estatal socialista, y el alcance de diversos derechos económicos y sociales reconocidos por la propia Constitución.
Por ello, no pueden ser presentadas como simples decisiones administrativas o políticas públicas ordinarias.
La implementación de varias de las medidas anunciadas podría requerir reformas constitucionales en tanto alteran el régimen de propiedad, el papel constitucional de la empresa estatal socialista o el contenido esencial de derechos, deberes y garantías reconocidos por la Constitución. En esos casos, correspondería aplicar el procedimiento establecido en el artículo 228, según el cual las reformas constitucionales que incidan en derechos, deberes y garantías deben ser sometidas a referendo para su ratificación por la ciudadanía.
La Constitución cubana establece que la propiedad socialista de todo el pueblo constituye la forma principal de propiedad sobre los medios fundamentales de producción y que la empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Si las medidas anunciadas contemplan la privatización de activos estatales, la emisión de acciones, la compraventa de empresas públicas, la ampliación sustancial de la propiedad privada, la subordinación de la planificación estatal a mecanismos de mercado y la modificación del papel predominante de la empresa estatal, se está alterando la arquitectura constitucional vigente.
Además, muchas de estas medidas afectan directamente derechos, deberes y garantías reconocidos por la Constitución. Entre ellos, el derecho de propiedad; el derecho al trabajo y las garantías laborales; la seguridad social; los derechos a la salud, la educación, la vivienda, la alimentación, el agua y un medio ambiente sano; el derecho a la igualdad y la no discriminación; el derecho de participación ciudadana y control del patrimonio público; el derecho de acceso a la información pública; así como las garantías de tutela judicial efectiva, debido proceso y reparación frente a actuaciones estatales o de nuevos actores privados.
En consecuencia, cualquier reforma que modifique el contenido de esos derechos debe ajustarse al procedimiento previsto por la propia Constitución. El artículo 228 dispone que las reformas constitucionales que afecten derechos, deberes y garantías requieren ser sometidas a referendo para su ratificación por la ciudadanía.
Pero existe un límite aún más profundo.
El artículo 229 declara irrevocable el sistema socialista establecido por la Constitución. Esa cláusula impide modificar, incluso mediante una reforma constitucional ordinaria, el núcleo esencial del modelo político y económico que la propia Constitución protege. Si las medidas anunciadas implican una transición material hacia una economía capitalista mediante la transferencia masiva de patrimonio estatal a particulares, la pérdida del carácter predominante de la empresa estatal socialista o la sustitución de la planificación por el mercado como mecanismo rector de la economía, podrían resultar incompatibles con ese límite material y formal.
En otras palabras, la principal barrera jurídica para implementar estas medidas de forma estable y segura no proviene únicamente del contexto internacional ni de las sanciones estadounidenses. Se encuentra, en primer lugar, dentro del propio marco constitucional diseñado y defendido por el Estado cubano.
La ausencia de una base constitucional clara también genera incertidumbre para potenciales inversionistas nacionales y extranjeros. La estabilidad de inversiones de largo plazo requiere un marco jurídico coherente y previsible. Cuando reformas económicas de gran alcance descansan exclusivamente en normas de rango inferior o en decisiones políticas, mientras subsisten tensiones con disposiciones constitucionales vigentes, se incrementan los riesgos regulatorios y de reversión futura.
Reformas económicas no significan levantamiento del embargo
A ello se suma un segundo elemento frecuentemente omitido en el discurso oficial: las reformas económicas, por sí solas, no abren una vía real para el levantamiento del embargo estadounidense.
La Ley Helms-Burton no condiciona la normalización de las relaciones bilaterales exclusivamente a la apertura económica. Su diseño normativo vincula la suspensión o terminación de determinadas sanciones a la existencia de avances verificables hacia la democratización de Cuba. La propia legislación distingue entre la suspensión temporal y la terminación definitiva del embargo.
En términos generales, la terminación del embargo presupone la existencia de instituciones democráticas y del Estado de derecho, incluidas elecciones libres, justas y supervisadas internacionalmente; la participación efectiva de fuerzas políticas de oposición; el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; la independencia judicial; garantías constitucionales para el ejercicio de los derechos políticos; así como avances hacia una economía basada en la protección de los derechos de propiedad y mecanismos para atender las reclamaciones derivadas de confiscaciones realizadas por el Estado cubano.
Mientras persistan la existencia de presos políticos, la criminalización de la disidencia, el partido único, la ausencia de elecciones competitivas, el control político sobre el sistema judicial y las restricciones sistemáticas a las libertades fundamentales, ninguna apertura económica será suficiente para satisfacer dichas condiciones.
La experiencia comparada demuestra, además, que las reformas económicas implementadas sin instituciones democráticas, transparencia y control ciudadano suelen favorecer procesos de concentración patrimonial en beneficio de élites políticas y económicas, antes que una verdadera apertura económica basada en la igualdad de oportunidades y en el Estado de derecho.
La crisis cubana no puede resolverse únicamente mediante la ampliación del espacio para la iniciativa privada mientras se mantienen intactos los mecanismos de control político.
Para construir seguridad jurídica, atraer inversión sostenible y crear condiciones reales para el desarrollo económico, resulta indispensable avanzar simultáneamente hacia una reforma constitucional legítima, garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos, liberar a las personas presas por motivos políticos, reconocer el pluralismo político, asegurar la independencia judicial, proteger la propiedad mediante instituciones imparciales y permitir la celebración de elecciones libres, competitivas y transparentes.
Sin estas garantías, cualquier apertura económica permanecerá sometida a la discrecionalidad del poder político, carecerá de estabilidad jurídica y difícilmente podrá convertirse en una solución duradera para la profunda crisis que atraviesa Cuba.
Cubalex considera que el debate sobre el futuro económico del país no puede separarse del orden constitucional, de la protección efectiva de los derechos humanos y de la construcción de instituciones democráticas que garanticen igualdad ante la ley, transparencia y rendición de cuentas. Solo una transformación que integre estos elementos permitirá ofrecer seguridad jurídica tanto a la ciudadanía como a los inversionistas y abrir una ruta creíble hacia la recuperación económica del país.