La destrucción programada: la tortura y el aislamiento contra Leandro Cerezo Sirut

Introducción

El sistema penitenciario en Cuba opera con frecuencia bajo un manto de opacidad donde las garantías procesales y el respeto a la dignidad humana brillan por su ausencia. El caso de Leandro Cerezo Sirut, una persona condenada a cadena perpetua que lleva casi dos décadas encerrada, es una radiografía alarmante de cómo el Estado puede instrumentalizar el confinamiento para infligir castigos físicos y psicológicos continuados. Cubalex ha documentado un patrón sistemático de abusos que van desde golpizas brutales hasta el aislamiento extremo, configurando un escenario de tortura institucionalizada ante el cual las vías de justicia interna permanecen cerradas.

Los hechos

De acuerdo con las denuncias de su familia, Leandro Cerezo Sirut sufrió una agresión física coordinada en la que aproximadamente cinco guardias carcelarios le propinaron una severa golpiza, causándole heridas de tal gravedad que requirieron 14 puntos de sutura en la cabeza y puntos adicionales en una pierna. A este episodio de violencia explícita se suma un esquema de reclusión inhumano. Leandro permaneció cerca de 19 años confinado en una celda de castigo tan reducida que le impedía físicamente extender los brazos, y durante un lapso continuo de unos 8 años, las autoridades le negaron por completo la salida al sol. Asimismo, durante dicho confinamiento extendido, se reporta que sufrió el hurto constante de las provisiones alimenticias que sus familiares estaban autorizados a entregarle cada mes.

Esta prolongada asfixia carcelaria le ha provocado un profundo deterioro cognitivo y físico. Lejos de atender esta alarmante situación, el Estado cubano ha respondido con opacidad, emitiendo diagnósticos oficiales fraudulentos que aseguran que se encuentra en óptimas condiciones, mientras bloquea de forma discrecional cualquier solicitud legal de revisión, rebaja de condena o progresión de régimen penitenciario. Por si fuera poco, cuando su madre intentó reclamar por la vida de su hijo, las autoridades ejercieron una fuerte coacción psicológica, amenazándola con el encarcelamiento si no abandonaba el país con urgencia.

Los estándares internacionales

El marco jurídico internacional que regula los derechos de las personas privadas de libertad y las obligaciones de los Estados de los que Cuba es parte, se compone de los siguientes instrumentos y principios:

  • Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes: en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, ratificada por Cuba el 17 de mayo de 1995, se establece una prohibición absoluta e inderogable sobre cualquier acto realizado por un funcionario público que inflija intencionadamente dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona.
  • Límites al aislamiento (Reglas Nelson Mandela): en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos se estipula, específicamente en sus Reglas 43 y 44, la prohibición estricta del aislamiento prolongado, definiéndolo como el confinamiento solitario por más de 15 días consecutivos. Además, en la Regla 23 se establece el derecho obligatorio de todo interno a disponer diariamente de al menos una hora de ejercicio físico al aire libre.
  • Principio de equivalencia y derecho a la salud: en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado por Cuba el 28 de febrero de 2008, aunque no ratificado aún, se indica que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Por ello, los Estados deben proveer atención médica equivalente a la de la comunidad, de forma oportuna, transparente y sin subordinar los diagnósticos a criterios de castigo o seguridad penitenciaria.
  • Fin de reinserción y progresividad de la pena: en los estándares se establece que el objeto fundamental de las penas privativas de libertad debe ser la reforma y la readaptación social del recluso. Esto obliga a los sistemas penitenciarios a garantizar mecanismos transparentes, reglados y objetivos para la progresión de regímenes carcelarios, prohibiendo que las condenas de larga duración o indeterminadas se ejecuten de manera arbitraria o perenne sin derecho a revisión real.

Conclusiones

Al aplicar estos estándares internacionales al caso de Leandro Cerezo Sirut, destaca que la ejecución de su condena se ha transformado en una pena inusitada, desproporcionada y perpetrada bajo condiciones de tortura. La golpiza carcelaria que sufrió no constituye un hecho aislado o una falta disciplinaria menor, sino un acto de tortura física ejecutado por agentes estatales. Paralelamente, el confinamiento en una celda diminuta por casi dos décadas configura un cuadro de tortura psicológica de consecuencias irreversibles para su salud mental. El bloqueo sistemático a la revisión de su cadena perpetua y la inoperancia de los recursos legales internos demuestran que el sistema judicial cubano actúa como cómplice del castigo, vaciando de contenido el fin resocializador de la ley. 

Finalmente, la coacción penal ejercida contra su madre para forzar su salida del país representa un acto de hostigamiento y obstrucción a la justicia, diseñado específicamente para silenciar la denuncia, desproteger a la víctima y perpetuar la impunidad de los agresores dentro del penal. Desde Cubalex, alertamos que la vida e integridad de Leandro Cerezo Sirut continúan en grave riesgo mientras el Estado cubano ignora sus compromisos y los estándares internacionales de derechos humanos y utiliza las prisiones como centros de tortura.

Descubre más desde Cubalex

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo