El Tribunal Provincial Popular de La Habana declaró sin lugar el recurso de habeas corpus presentado por el equipo legal de Cubalex a favor del artista y preso político Luis Manuel Otero Alcántara, pese a que existían elementos suficientes para acreditar que permaneció privado de libertad de forma ilegal después de extinguir completamente su sanción penal.
La resolución, fechada el 20 de julio de 2026, fue notificada cuando Otero Alcántara ya había sido expulsado de Cuba y trasladado forzosamente a Estados Unidos, más de una semana después de haber cumplido íntegramente su condena.
Luis Manuel Otero Alcántara debía recuperar su libertad el 9 de julio de 2026, fecha en la que concluyó la liquidación de su sanción. Sin embargo, lejos de ser liberado, permaneció durante varios días bajo control absoluto de la Seguridad del Estado, aislado, sin libertad de movimiento y solo condujeron al lugar a sus familiares para despedirse, sin que conocieran oficialmente su paradero, hasta que fue conducido directamente al aeropuerto para abandonar el país.
Ante esa desaparición de facto, Cubalex interpuso un recurso de habeas corpus para exigir que las autoridades informaran sobre su situación jurídica y pusieran fin a la privación ilegal de libertad.
No obstante, el Tribunal rechazó el recurso alegando que el artivista “se encontraba en libertad” desde el 9 de julio y que, además, era un hecho conocido que había viajado a Estados Unidos, concluyendo que “no se ha incurrido en una detención ilegal”.
Esta afirmación desconoce una realidad evidente: durante los días posteriores al cumplimiento de su condena, Luis Manuel Otero Alcántara no ejerció su libertad. Permaneció bajo custodia permanente de agentes de la Seguridad del Estado, sin posibilidad de decidir sobre sus desplazamientos, sin comunicación libre con el exterior y sin que existiera una resolución judicial o administrativa que justificara esa retención.
La decisión judicial también fue dictada fuera del plazo previsto para resolver este tipo de recursos, privando al habeas corpus de su naturaleza urgente y convirtiéndolo en un mecanismo ineficaz frente a una privación arbitraria de libertad.
Para el equipo legal de Cubalex, la interposición de un recurso de apelación carece de objeto práctico. El presupuesto esencial del habeas corpus es que la persona continúe privada de libertad y que dicha privación se estime ilegal. Al momento de dictarse el auto, Luis Manuel Otero Alcántara ya había sido expulsado del país, por lo que el recurso perdió su finalidad como consecuencia directa de la demora judicial.
Lo ocurrido evidencia, una vez más, cómo los tribunales cubanos actúan subordinados al poder político y a los órganos represivos, renunciando a ejercer el control de legalidad que les corresponde y dejando sin protección efectiva los derechos fundamentales reconocidos incluso por la Constitución de la República.
Resulta especialmente contradictorio que, mientras las autoridades insisten en presentar a Cuba como un supuesto “Estado socialista de derecho y justicia social”, los propios órganos judiciales validen actuaciones que desconocen garantías constitucionales básicas y se abstengan de investigar privaciones ilegales de libertad cometidas por agentes estatales.
Otras violaciones de derechos en el caso de Luis Manuel Otero Alcántara
Extensión ilegal de la privación de libertad
La permanencia de Luis Manuel Otero Alcántara bajo custodia estatal después del 9 de julio de 2026 constituye una prolongación ilegal de la privación de libertad. Una vez extinguida la condena, desapareció automáticamente el fundamento jurídico que justificaba su encarcelamiento.
Esta actuación vulnera el artículo 94 de la Constitución, que garantiza la seguridad jurídica y establece que ninguna persona puede ser privada de sus derechos sino mediante sentencia firme dictada por un tribunal competente.
Violación de la Ley 143 del Proceso Penal
La legislación procesal exige que todo traslado de una persona privada de libertad entre establecimientos penitenciarios o dependencias policiales quede debidamente documentado, conste en registros oficiales y pueda ser conocido por su defensa y familiares.
En este caso, el paradero de Luis Manuel Otero Alcántara permaneció oculto durante varios días, impidiendo cualquier control judicial efectivo sobre su situación.
Posible comisión del delito de desaparición forzada
Los hechos también encajan en la conducta prevista en el artículo 367.1 del Código Penal (Ley 151), que tipifica el delito de desaparición forzada.
Funcionarios públicos, actuando en ejercicio de sus funciones, habrían privado de libertad a un ciudadano sin cobertura legal, ocultando su ubicación y negando información sobre su situación con el propósito de sustraerlo de la protección de la ley.
Incumplimiento de la Constitución
La actuación de los órganos represivos también contradice el artículo 92 de la Constitución, que establece el carácter obligatorio de las decisiones judiciales para todos los órganos del Estado.
Una vez extinguida la condena, ninguna autoridad administrativa o policial podía mantener privado de libertad a Luis Manuel Otero Alcántara sin una nueva resolución judicial que lo autorizara.
Negación arbitraria de beneficios penitenciarios
Durante los meses previos a concluir su sanción, Luis Manuel Otero Alcántara también fue objeto de la denegación sistemática de beneficios penitenciarios previstos en el Decreto-Ley 74, Reglamento de la Ley de Ejecución Penal.
El artículo 49.1 reconoce la posibilidad de obtener rebajas de hasta 60 días por año cumplido por concepto de buena conducta. Sin embargo, las autoridades penitenciarias utilizaron supuestas “indisciplinas” para impedir de manera automática el acceso a estos beneficios.
Posteriormente, el 12 de marzo de 2026, el Tribunal Provincial Popular de Artemisa rechazó revisar dichas decisiones alegando falta de competencia, privando al preso político de una tutela judicial efectiva y del debido proceso administrativo.
La suma de estas actuaciones revela un patrón de arbitrariedad institucional en el que las normas vigentes son ignoradas cuando se trata de personas consideradas opositoras por el Estado, consolidando un sistema en el que las garantías constitucionales dejan de ser exigibles frente a la actuación de los órganos de la Seguridad del Estado.