El reciente traslado de emergencia del preso político Francisco Rangel Manzano a la enfermería de la prisión Canaleta, en Matanzas, vuelve a evidenciar la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las personas adultas mayores privadas de libertad por motivos políticos en Cuba. La falta de atención médica oportuna, la negativa sistemática a conceder beneficios penitenciarios por razones humanitarias y las condiciones de reclusión agravan enfermedades preexistentes y ponen en riesgo sus vidas.
Rangel Manzano, de 65 años, fue trasladado de urgencia durante la madrugada del pasado 18 de julio tras presentar dificultad para respirar, un fuerte dolor en el pecho y una brusca elevación de la presión arterial. Según denunció su esposa, Regla Burunate, el preso político fue atendido en la enfermería, medicado y posteriormente devuelto a su celda.
“Él padece una miocardiopatía de posible etiología isquémica con difusión sistólica de moderada a severa del ventrículo izquierdo, o sea que es una patología muy grave”, explicó Burunate.
A pesar de la gravedad de su estado de salud, de su edad y de haber cumplido ya cinco años de una condena de seis, las autoridades penitenciarias cubanas no le han concedido ningún beneficio que permita modificar su régimen de cumplimiento de sanción o valorar una excarcelación por motivos humanitarios.
El caso de Rangel Manzano no constituye un hecho aislado, sino que refleja un patrón de desprotección hacia las personas mayores privadas de libertad por razones políticas.
En días recientes también trascendió que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó formalmente al Estado cubano un informe detallado sobre la integridad física y la situación médica del preso político Félix Navarro Rodríguez, de 73 años, recluido desde hace cinco años en la prisión de Agüica, Matanzas.
La intervención de la CIDH se produjo tras las alertas presentadas por la organización Defensa CD, que ha documentado un marcado deterioro en las condiciones de reclusión de Navarro, incluyendo denuncias de abusos físicos, aislamiento y falta de atención médica. El líder del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel padece diabetes y otras enfermedades crónicas que requieren seguimiento especializado.
A estos casos se suman las denuncias realizadas por otros presos políticos mayores de 60 años, como Lisandro Betancourt y Ariel Eugenio Arzuaga, quienes también han reportado falta de atención médica adecuada mientras permanecen bajo custodia del Estado. Betancourt, además, ha reportado incidentes de negación de atención médica contra población penal en general.
Las consecuencias de esta desatención pueden resultar irreversibles. En febrero de este año falleció en la prisión de Boniato, en Santiago de Cuba, el recluso Mariano Ocaña Nápoles, de 66 años, quien presentaba un cuadro de desnutrición severa y un estado crítico de salud sin haber recibido la atención médica que requería.
Aunque el Código Penal cubano contempla una disposición específica para las personas mayores de 60 años, esto no ha impedido que numerosos adultos mayores permanezcan encarcelados en condiciones que agravan su estado de salud. El artículo 18.4 establece que, cuando una persona tenga más de 60 años al momento de ser juzgada, el límite mínimo de la sanción de privación de libertad puede rebajarse hasta en un tercio. Sin embargo, al tratarse de una facultad discrecional y no de una obligación para los tribunales, esta previsión no garantiza una protección efectiva para las personas adultas mayores, muchas de las cuales continúan cumpliendo largas condenas pese a padecer enfermedades graves o crónicas.
Desde Cubalex advertimos que la protección de la vida y la integridad de las personas privadas de libertad constituye una obligación ineludible del Estado. Esta responsabilidad adquiere una dimensión aún mayor cuando se trata de adultos mayores, quienes presentan un riesgo significativamente superior frente a enfermedades crónicas, complicaciones cardiovasculares y otras condiciones propias de la edad.
En lo que va de 2026, el monitoreo de Cubalex ha documentado diversos incidentes que afectan a personas mayores de 60 años privadas de libertad, principalmente relacionados con la falta de atención médica adecuada y el deterioro de su estado de salud. Asimismo se ha identificado la permanencia en prisión de personas presas por motivos políticos mayores de 60 años. Aunque las limitaciones de acceso a información oficial impiden elaborar un registro exhaustivo, la información disponible evidencia un patrón de especial vulnerabilidad de esta población bajo custodia del Estado.
Cubalex ha advertido previamente que la privación deliberada de atención médica en contextos de detención trasciende la mera negligencia y puede constituir una forma de tortura. En un informe de 2023 sobre las condiciones de las personas privadas de libertad por motivos políticos en Cuba, la organización analizó cómo las condiciones de reclusión y la negativa o demora intencional en el acceso a servicios de salud pueden encuadrarse dentro de las prácticas prohibidas por la Convención contra la Tortura y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proscriben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El informe documentó numerosos casos de presos políticos que permanecían sin recibir la atención médica que requerían pese a presentar síntomas persistentes y enfermedades que demandaban tratamiento, incluidas infecciones dentales y otras afecciones. Mantener a una persona privada de libertad en una situación de dolor o sufrimiento cuando existen medios para aliviarlo, especialmente mediante la negativa deliberada a proporcionarle asistencia médica, puede constituir una forma de infligir sufrimiento intencional y, por tanto, ser considerado un acto de tortura conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
La permanencia en prisión de personas de edad avanzada con enfermedades graves, sin acceso oportuno a atención médica especializada y sin la evaluación de medidas humanitarias previstas en la legislación, incrementa el riesgo de daños irreparables y puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado por incumplir su deber de garantizar la vida, la salud y la integridad de quienes permanecen bajo su custodia.