A seis meses de la protesta en Canaleta: comienzan a formular nuevos cargos contra presos políticos

A más de seis meses de una fuerte protesta ocurrida en la prisión de Canaleta, provincia Ciego de Ávila, protagonizada por personas privadas de libertad, entre ellas presos políticos, las autoridades comienzan a formular cargos penales infundados contra los reclusos más visibles durante la manifestación.

Precisamente esta semana, Cubalex recibió información sobre nuevos delitos que se le imputan a los presos políticos Danisbel Labrada Morales y Ronny Quintero, actualmente recluidos en Kilo 8, Camagüey. Los acusan por los delitos de desorden penitenciario, desacato y un tercer delito que no aparece en la legislación de la isla. 

Cabe recordar que las personas privadas de libertad allí recluidas llevaron a cabo una protesta de carácter estrictamente pacífico para manifestar su inconformidad con las condiciones de vida impuestas: hacinamiento extremo, la carencia de acceso a alimentación con estándares mínimos de calidad y valor nutricional/proteico, la falta de agua potable y la privación de atención médica especializada. Como método de manifestación, los internos utilizaron sábanas en las que escribieron consignas exigiendo libertad y el respeto a sus derechos humanos básicos.

La respuesta de las autoridades penitenciarias se basó en el uso de extrema violencia, la aplicación de castigos generalizados -en abierta violación a la prohibición de castigos colectivos- desapariciones forzadas por varios días y traslados a otras cárceles en provincias como Camaguey, Matanzas y Santiago de Cuba.

Cubalex, en los últimos meses ha señalado el incremento de la represión contra algunos de los participantes de esta protesta, como Labrada Morales y Quintero, ahora encarcelados en Kilo 8.

Vulneración de las Reglas N.º 56 y 57 Mandela: Ineficacia de recursos internos

Las condiciones de privación de libertad descritas constituyen una violación flagrante a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Nelson Mandela), específicamente en lo relativo a alojamiento, alimentación, higiene y servicios médicos.

Ante estas violaciones, las Reglas 56 y 57 establecen el derecho de todo recluso a presentar peticiones y quejas ante la administración penitenciaria y ante autoridades judiciales o independientes, garantizando que no se sufrirán represalias por ello. Sin embargo, resulta imperativo establecer que en el contexto del sistema judicial y penitenciario de Cuba, estas vías legales y administrativas son absolutamente inefectivas.

La ineficacia de estos recursos radica en el total irrespeto de las autoridades cubanas a lo establecido en el derecho internacional, sumado a la inexistencia de independencia judicial y a la nula separación de poderes en el Estado. Los órganos encargados de velar por la legalidad actúan en subordinación a los intereses del poder ejecutivo. Es precisamente esta denegación sistémica de justicia y la falta de recursos jurídicos efectivos lo que coloca a los reclusos en un estado de indefensión, viéndose obligados a recurrir a la protesta pacífica (como el uso de sábanas con mensajes) como recurso para reclamar por condiciones de vida dignas.

Análisis de atipicidad penal

Ha trascendido que las autoridades penitenciarias y fiscales pretenden imputar a los manifestantes los delitos de Desórdenes en establecimientos penitenciarios, Utilizar los medios como instrumento de guerra en los centros penitenciarios y Desacato.

Resulta evidente que la conducta de los internos no es constitutiva de delito por la total ausencia de los elementos del tipo penal previstos para esos delitos. En primer lugar, el Código Penal vigente no prevé ningún tipo penal que se llame Utilizar los medios como instrumento de guerra en los centros penitenciarios, con lo cual estamos en presencia de una imputación que carece de sustento legal.

  1. Sobre el delito de Desórdenes en establecimientos penitenciarios: La protesta se desarrolló de manera estrictamente pacífica. No existió el uso de violencia, no se profirieron amenazas, ni se ejecutaron actos de coacción para exigir a los funcionarios de orden interior que omitieran el cumplimiento de sus funciones o que toleraran actos ilegales. Al faltar la violencia, la amenaza y la alteración grave del orden mediante la coacción a las autoridades, las acciones no pueden ser enmarcadas en ese delito. La sola expresión de ideas a través de textos en una sábana constituye el ejercicio de la libertad de expresión, no un desorden penalmente relevante.
  1. Sobre el delito de Desacato: Según lo trascendido no se conoce que durante la protesta se haya amenazado, calumniado o injuriado a los funcionarios de orden interior o alguna de las autoridades del país con lo cual, según la información trascendida no estaría presentes en el actuar de los manifestantes los elementos de tipicidad previstos para que se configure el delito.

En consecuencia, al no estar presentes los elementos de ambos tipos penales, la imputación constituye un acto de criminalización de la protesta y una forma de aplicar represalias.

Violaciones al debido proceso: marco sancionador y vía procedimental

A las graves violaciones de derechos humanos y la evidente atipicidad de los hechos, se suma una posible irregularidad procesal. Las autoridades han informado a algunos de los participantes que serán llevados a juicio sin tan siquiera recibir, o que se les formulen, las Conclusiones Provisionales de la Fiscalía.

En la Ley del proceso penal vigente, prescindir de la formulación de Conclusiones Provisionales para llevar a un acusado directamente a juicio solo es jurídicamente viable en procesos sumarios o bajo la figura del atestado directo. Este tipo de procesos  sólo pueden aplicarse si el marco sancionador del delito imputado no excede los tres (3) años de privación de libertad.

Esta situación plantea la posibilidad de un proceso flagrantemente ilegal, pues si los delitos imputados (por la suma o por su figura agravada al ser dentro de un penal) superan el umbral de los 3 años, el enjuiciamiento sin Conclusiones Provisionales constituiria una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, dejando a los acusados en total indefensión al no conocer las pruebas y fundamentos legales formales en su contra.

Las acciones desarrolladas por las personas privadas de libertad en la prisión de Canaleta constituyen un ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión frente a condiciones inhumanas y tratos crueles. La respuesta estatal incurre en violaciones directas a las Reglas de Nelson Mandela (represalias, castigos colectivos), al principio de legalidad (atipicidad de los delitos imputados) y al debido proceso judicial (posible enjuiciamiento sin acusación formal previa fuera de los marcos legales).

Descubre más desde Cubalex

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

¡CUBALEX TE NECESITA!

En Cuba, cada caso que documentamos construye un expediente que el régimen no puede ignorar. Tu donación sostiene ese trabajo.
Gracias por confiar en Cubalex y ser parte de esta lucha.