El 28 de julio de 2026, el Tribunal Supremo Popular de Cuba ratificó la condena de seis años de privación de libertad contra el escritor y periodista independiente José Gabriel Barrenechea Chávez por delito de desórdenes públicos, así como las condenas a el resto de presos políticos por la misma causa Rafael Javier Camacho Herrera, Yandri Torres Quintana y Rodel Bárbaro Espinosa Rodríguez.
Esta ratificación derivó del análisis que realizó la máxima instancia del sistema judicial cubano del recurso de casación impuesto por la defensa de Barrenechea. El fallo del tribunal expone cómo se instrumentaliza el derecho penal para castigar el disentimiento, constituyendo una violación flagrante a las libertades fundamentales y a los estándares internacionales de derechos humanos.
Barrenechea y el resto de presos políticos de esta causa fueron juzgados por participar en una manifestación pública y pacífica en el municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara.
La defensa argumentó ante el Tribunal Supremo Popular que no existió una conducta de violencia o vandalismo por parte de Barrenechea que justificara la imposición de una sanción penal. Su presencia se limitó al ejercicio de la protesta pacífica. También se planteó que su comportamiento se amparó en el derecho de queja y la libertad de expresión, reconocidos formalmente en la propia Constitución cubana.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó estos argumentos alegando que la manifestación desbordó la protección constitucional al generar ruidos estridentes con objetos metálicos y obstruir el paso peatonal y vehicular. Así, los jueces que conocieron del recurso de casación convirtieron estas afectaciones menores generadas durante una marcha pública en un delito.
¿Por qué este fallo viola los estándares internacionales de derechos humanos?
El análisis jurídico de la decisión dictada por el máximo tribunal cubano revela que el Estado utilizó el sistema penal para castigar el disentimiento pacífico, ignorando los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y manifestación pública. De acuerdo con la Observación General no. 37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre el derecho de reunión pacífica reconocido en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la interrupción temporal del tránsito, los ruidos o los cánticos no eliminan el carácter pacífico de una protesta. Las molestias a la vida cotidiana son inherentes a cualquier manifestación pública en una sociedad democrática y deben ser toleradas por las autoridades.
El régimen cubano equipara indebidamente las incomodidades del tráfico o el ruido de las cacerolas con violencia o desorden público, penalizando conductas que están protegidas internacionalmente.
Asimismo, los estándares definidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y otros organismos internacionales exigen que las restricciones a los derechos fundamentales cumplan con los principios de necesidad y proporcionalidad. La sanción penal privativa de libertad es una medida de extrema gravedad que no debe utilizarse para castigar a manifestantes no violentos.
La imposición de una pena de 6 años de cárcel por participar en un cacerolazo pretende amedrentar o inhibir el ejercicio de la protesta pacífica en Cuba, enviando el mensaje de que cualquier exigencia de derechos será castigada de forma severa.
Finalmente, los principios de presunción de inocencia y de tipicidad exigen que las sanciones penales se basen en acciones individuales cometidas por el acusado. En este caso, el Tribunal Supremo validó la condena afirmando que Barrenechea se integró en la dinámica del grupo, responsabilizándolo colectivamente por los supuestos desórdenes de la multitud sin demostrar actos violentos atribuibles a él de forma directa.
Conclusiones
La ratificación de estas condenas evidencian la instrumentalización continuada del Código Penal cubano, así como del sistema de justicia, para perseguir a voces críticas, periodistas independientes y ciudadanos que demandan condiciones de vida dignas. Desde Cubalex reiteramos que protestar de forma pacífica no es un delito. Por ello, reiteramos nuestra exigencia respecto a la liberación inmediata y sin condiciones de José Gabriel Barrenechea Chávez y de todas las personas encarceladas en Cuba por ejercer sus derechos.