Exilio forzado en Cuba: una práctica represiva sin reconocimiento legal

Resumen

El exilio forzado no constituye una figura legal reconocida como sanción en el ordenamiento cubano, pero el Estado ha utilizado distintas formas de presión, hostigamiento y coerción para conseguir que activistas y opositores abandonen el país.

La práctica puede adoptar diferentes modalidades: ofertas de salida a personas en libertad, condicionamiento de la excarcelación de presos políticos a su salida del país y acuerdos que posteriormente no son respetados por las autoridades.

El derecho internacional protege la libertad de circulación y el derecho de toda persona a salir de cualquier país, incluido el propio, y prohíbe privar arbitrariamente a una persona del derecho a regresar a su país.

La salida de Cuba de la exprisionera política y activista camagüeyana Aniette González García vuelve a poner sobre la mesa el uso del exilio como resultado de una política de presión contra personas consideradas opositoras por las autoridades.

González salió de Cuba el 12 de septiembre de 2026 rumbo a Guyana, después de haber cumplido una condena de tres años de prisión y de permanecer otros meses bajo hostigamiento de la Seguridad del Estado. Desde el país sudamericano explicó que también buscaba atención médica para una afección en la garganta y las cuerdas vocales que, según denunció, comenzó durante su encarcelamiento y que no había podido ser diagnosticada adecuadamente en Cuba.

La activista también expresó temor a ser encarcelada nuevamente si permanecía en la Isla. “Siempre corro el riesgo de caer presa de nuevo”, afirmó.

Su caso resulta relevante porque muestra una de las modalidades mediante las cuales el exilio puede producirse sin que exista una orden judicial que formalmente imponga el destierro. González ya había cumplido íntegramente su condena en diciembre de 2025, pero el hostigamiento posterior y el temor a una nueva privación de libertad contribuyeron a crear las condiciones que precedieron a su salida del país.

En lo que va de 2026, el monitoreo de Cubalex ha documentado ocho eventos relacionados a exilio forzado y 10 víctimas de este incidente represivo. Además, se subregistran 13 eventos relacionados a propuestas de exilio.

Por tanto, el hecho de que una persona abandone Cuba formalmente por decisión propia no permite, por sí solo, concluir que se trata de una migración voluntaria en sentido sustantivo. Para determinar si existe exilio forzado resulta necesario analizar las circunstancias que rodean la salida, incluyendo las amenazas, la persecución previa, las restricciones de derechos y las alternativas reales que tenía la persona para permanecer en su país.

Luis Manuel Otero Alcántara: el exilio como condición para recuperar la libertad

El caso del artista y activista Luis Manuel Otero Alcántara representa otra modalidad de esta práctica.

Otero Alcántara debía recuperar su libertad el 9 de julio de 2026, cuando concluyó íntegramente su condena de cinco años. Sin embargo, dos días antes fue sacado de la prisión de máxima seguridad de Guanajay, en Artemisa, y trasladado a un lugar cuyo paradero no fue informado públicamente. Permaneció bajo control de las autoridades durante varios días y finalmente fue conducido al aeropuerto y trasladado a Estados Unidos.

El equipo legal de Cubalex presentó un recurso de habeas corpus para exigir información sobre su situación. El Tribunal Provincial Popular de La Habana declaró sin lugar el recurso el 20 de julio, cuando Otero Alcántara ya había salido de Cuba. La resolución judicial reconoció que el artista había cumplido íntegramente su sanción, pero no condujo a su liberación dentro del territorio nacional.

La salida se produjo el 18 de julio, después de que Estados Unidos aprobara un permiso humanitario para su entrada al país. Según información difundida por su entorno, desde 2023 Otero Alcántara había aceptado el exilio como única vía para poder continuar su labor artística y activista, después de años de hostigamiento y encarcelamiento.

El caso permite observar con particular claridad la diferencia entre salir del país libremente y abandonar el país como consecuencia de una situación de coerción. Otero Alcántara había cumplido la totalidad de la pena que justificaba su privación de libertad. Sin embargo, en lugar de recuperar plenamente su libertad dentro de Cuba, permaneció bajo control estatal hasta ser trasladado fuera del país. Cubalex denunció entonces que fue expulsado y que su permanencia bajo custodia después del cumplimiento de la condena carecía de base legal.

El caso de Otero Alcántara no constituye un hecho aislado. En los últimos años, el exilio ha aparecido vinculado a la liberación de personas encarceladas por motivos políticos y a las presiones ejercidas contra activistas que permanecen en libertad.

La estrategia presenta diferentes modalidades. En algunos casos, la Seguridad del Estado ofrece directamente la salida del país a activistas que permanecen en libertad. En otros, la posibilidad de abandonar Cuba se presenta como condición para obtener la excarcelación de una persona presa por motivos políticos. También existen casos en los que las autoridades plantean el exilio como parte de un acuerdo, pero posteriormente incumplen su parte y mantienen a la persona encarcelada. Cubalex ha documentado estas modalidades como mecanismos de presión utilizados por el Estado cubano.

En Cuba, esa distinción resulta particularmente importante cuando la salida se produce después de una condena por motivos políticos, durante una detención que debía haber terminado, o después de un período prolongado de hostigamiento estatal.

La prohibición absoluta del destierro como castigo político

El acto de forzar a un ciudadano a abandonar su país por sus ideas políticas vulnera de manera directa el Artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que establece expresamente que “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. Dicha prohibición se replica a nivel regional, en el Artículo 22.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que establece que “nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional”.

El derecho internacional interpreta que el destierro es una pena obsoleta y absolutamente ilegal. Ningún Estado tiene la soberanía ni la prerrogativa legal para expulsar a sus propios ciudadanos. Cuando un Estado obliga a salir a un ciudadano por sus ideales o por disentir está perpetrando una expulsión ilegal que atenta contra la identidad y el derecho de arraigo de la persona.

El hostigamiento sistemático como forma de expulsión indirecta

La táctica de someter a un opositor a vigilancia constante, amenazas, criminalización y asfixia cívica para que decida irse del país vulnera el derecho a la libertad y seguridad personales, reconocido en el Artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – PIDCP), y el derecho a la libre circulación y residencia reconocido en el Artículo 12.1 de la propia norma.

En la doctrina de los derechos humanos, esto se conoce como “expulsión indirecta” o desplazamiento transfronterizo forzado. Los órganos internacionales determinan que la salida del país bajo estas circunstancias no es voluntaria. El Estado erosiona deliberadamente las condiciones de vida y seguridad del activista, creando un entorno de terror coercitivo. Al no tener otra opción razonable para preservar su integridad física o libertad, la decisión de huir carece de verdadero consentimiento libre, responsabilizando al Estado por forzar la salida tal como si lo hubiera expulsado por la fuerza física.

El exilio como condición para la liberación

Someter a un activista a prisión para luego ofrecerle la excarcelación con la condición innegociable de abandonar el país transgrede múltiples normas: la prohibición de la detención arbitraria establecida en el Artículo 9.1 del PIDCP y Artículo 7 de la CADH, y ademas la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes establecido en el Artículo 7 del PIDCP y la Convención contra la Tortura, dadas las condiciones de encierro previas a la expulsión.

El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria y otros mecanismos internacionales interpretan esta práctica como una extorsión de Estado donde el consentimiento está viciado. Aceptar el exilio para escapar de un encierro arbitrario, de la tortura o de tratos denigrantes no es producto del libre albedrío, sino de una coacción extrema (estado de necesidad). Jurídicamente, el Estado no está otorgando la libertad, sino que está sustituyendo una violación (la privación arbitraria de la libertad física) por otra (la pena ilegal del destierro).

La prohibición ilegal de retorno

Una vez que el disidente ha sido forzado a salir, los regímenes represivos suelen impedirle el regreso. Esta práctica transgrede directamente el Artículo 12.4 del PIDCP, que establece que “nadie será privado arbitrariamente del derecho a entrar en su propio país”, y el Artículo 22.5 de la CADH, que prohíbe privar a un ciudadano “del derecho a ingresar en el mismo”.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU (en su Observación General N.º 27) ha establecido que el derecho a regresar al propio país es casi absoluto para los nacionales. El derecho internacional interpreta que las tácticas como la negativa a renovar pasaportes, la emisión de prohibiciones de entrada (alertas migratorias) o la amenaza de encarcelamiento inmediato si la persona pisa territorio nacional, constituyen una injerencia arbitraria y una violación continuada. El exilio no se consuma solo con la salida, sino que se perpetúa en el tiempo mediante la prohibición del retorno, consolidando un destierro de facto y permanente.

La configuración como Crimen de Lesa Humanidad

Cuando el exilio forzado (ya sea por hostigamiento, excarcelación condicionada o prohibición de retorno) deja de ser un caso aislado y se convierte en una política de Estado generalizada o sistemática contra un grupo civil, trasciende las violaciones de tratados de derechos humanos y vulnera el Artículo 7.1.d del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

El Estatuto de Roma tipifica la “deportación o traslado forzoso de población” como un crimen de lesa humanidad. La jurisprudencia penal internacional interpreta que no es necesario que la expulsión se realice mediante el uso directo de la fuerza física; la presencia de factores coercitivos (como el miedo a la persecución política, la cárcel abusiva o el acoso sistemático) que obligan a las personas a abandonar su país legalmente constituye traslado forzoso. En este nivel, la responsabilidad ya no es solo del Estado ante tribunales de derechos humanos, sino que recae responsabilidad penal individual e imprescriptible sobre los funcionarios que diseñaron y ejecutaron dicha política.

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