Detención del pastor Maikel Pupo Velázquez y las restricciones a la libertad religiosa en Cuba

Resumen

El pastor Maikel Pupo Velázquez permanece detenido en Camagüey desde el 26 de septiembre, tras convocar a varias iglesias a una oración pública por Cuba.

Las autoridades le habían advertido que no acudiera al lugar previsto para la actividad religiosa, por lo que decidió presentarse solo y pidió a los demás convocados que no asistieran.

Monitoreo de Cubalex ha documentado 41 incidentes represivos relacionados con violaciones a la libertad religiosa en Cuba en lo que va de 2026, pero la cifra puede ser mucho mayor, según reportes de organizaciones especializadas.

El pastor cubano Maikel Pupo Velázquez, de la Iglesia Palabra de Fuego Bendición Sagrada, lleva más de dos semanas detenido en Camagüey por un episodio relacionado con la convocatoria a una oración pública por Cuba. El religioso fue arrestado el 26 de septiembre y permanece recluido en la prisión conocida como Cerámica Roja.

Antes de la actividad, las autoridades le habían advertido que no acudiera al lugar donde estaba prevista la oración. Ante esa prohibición, Pupo Velázquez pidió a las demás personas convocadas que no asistieran y decidió presentarse solo, con el propósito de evitar posibles incidentes. Pese a esa decisión, terminó detenido.

El caso no constituye el primer episodio de este tipo que enfrenta el pastor. En julio de 2025 ya había sido detenido en circunstancias relacionadas con su labor pastoral y el acompañamiento a familiares de presos políticos.

Estos antecedentes sitúan su arresto en un contexto de vigilancia e interferencias sobre actividades religiosas que adquieren una dimensión pública o se vinculan con personas afectadas por la represión estatal.

La detención plantea interrogantes sobre el respeto efectivo a la libertad religiosa en Cuba, especialmente cuando las autoridades impiden la realización de encuentros de oración y el ejercicio colectivo de una fe fuera de los espacios que toleran o autorizan. La libertad religiosa no se limita a la posibilidad de profesar una creencia en privado: también comprende su manifestación individual y colectiva, mediante el culto, la oración y otras prácticas religiosas.

El monitoreo de Cubalex ha registrado 41 incidentes represivos relacionados con violaciones a la libertad religiosa en la isla durante 2026. Otras organizaciones especializadas en esta materia documentan centenares de incidentes, lo que evidencia una problemática que trasciende un caso individual y exige examinar las restricciones que enfrentan las comunidades religiosas para ejercer su autonomía.

La libertad religiosa en Cuba y sus límites en la práctica

La Constitución cubana reconoce formalmente la libertad religiosa y la separación entre las instituciones religiosas y el Estado. Sin embargo, estas garantías deben analizarse junto con las restricciones normativas, los obstáculos administrativos y las prácticas de las autoridades que condicionan su ejercicio.

El artículo 15 de la Constitución define a Cuba como un Estado laico y establece que las instituciones religiosas y las asociaciones fraternales están separadas del Estado y disfrutan de iguales derechos y deberes. Por su parte, el artículo 57 reconoce el derecho a profesar o no creencias religiosas, cambiar de creencias y practicar la religión de preferencia.

Estas garantías no pueden interpretarse como una autorización para que las autoridades decidan arbitrariamente qué actividades religiosas pueden realizarse. Las restricciones a los derechos fundamentales deben cumplir los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y no pueden utilizarse para castigar el ejercicio legítimo de la libertad de religión o de conciencia.

El marco constitucional también contiene disposiciones que inciden en el ejercicio de estos derechos. El artículo 5 atribuye al Partido Comunista de Cuba la condición de fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado; el artículo 4 declara irrevocable el sistema socialista, mientras que el artículo 45 establece límites generales al ejercicio de los derechos en función de determinados intereses colectivos y del orden público. Estas disposiciones deben examinarse a la luz de las obligaciones internacionales de Cuba en materia de derechos humanos y no pueden invocarse de manera automática para justificar restricciones arbitrarias.

A ello se suma la intervención administrativa en la vida de las comunidades religiosas. Informes sobre libertad religiosa en Cuba han documentado la participación de la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista en la supervisión de estas comunidades. Este tipo de control plantea preocupaciones cuando condiciona la autonomía de las organizaciones religiosas, sus actividades públicas o la posibilidad de reunirse sin injerencias indebidas.

En el ámbito penal, el artículo 387 del Código Penal, sanciona a quien impida o perturbe actos de una institución religiosa registrada o reconocida. La exigencia de registro o reconocimiento oficial plantea un problema de protección: las comunidades que no cuentan con ese estatus pueden quedar fuera del alcance de esta disposición específica, lo que genera una brecha entre el reconocimiento general de la libertad religiosa y las garantías disponibles para ejercerla.

LEE TAMBIÉN: La criminalización de la tenencia de municiones y la libertad religiosa en Cuba

La situación también ha sido objeto de observaciones internacionales. En el marco del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas se han señalado preocupaciones por el deterioro de la libertad religiosa, las injerencias en los asuntos internos de los grupos religiosos y los obstáculos para su inscripción registral. Estas observaciones contrastan con las afirmaciones de organizaciones afines al Gobierno que describen el ejercicio de la religión en Cuba como plenamente libre y sin discriminación.

La oración pública también está protegida

La libertad religiosa comprende el derecho a manifestar las creencias individualmente o en comunidad, tanto en espacios privados como públicos, dentro de los límites compatibles con los derechos humanos. Una oración colectiva por el país constituye, en principio, una expresión religiosa protegida. Su carácter público o su posible contenido social no la excluyen automáticamente de esa protección.

Por ello, la detención de un pastor después de convocar a una actividad de oración exige examinar cuál fue el fundamento legal concreto del arresto, si existió una conducta delictiva individualizada y si la intervención de las autoridades respondió a una finalidad legítima o constituyó una restricción arbitraria del ejercicio de la libertad religiosa. La información disponible sobre el caso plantea preocupaciones que requieren una explicación de las autoridades y garantías de debido proceso.

El Estado tiene la obligación de respetar y proteger el derecho de las personas a profesar y manifestar sus creencias sin discriminación ni coerción. Las restricciones que impidan reuniones religiosas o deriven en privaciones de libertad deben someterse a un examen riguroso de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

La detención de Maikel Pupo Velázquez pone de relieve la distancia que puede existir entre las garantías reconocidas formalmente y las condiciones reales para ejercer la libertad religiosa en Cuba. Cuando la posibilidad de reunirse para orar queda supeditada a advertencias, prohibiciones o decisiones discrecionales de las autoridades, se compromete no solo la autonomía de una comunidad religiosa, sino también el ejercicio de un derecho fundamental.

Cubalex advierte que la protección efectiva de la libertad religiosa requiere que ninguna persona sea perseguida por sus creencias, su labor pastoral o la organización pacífica de actividades de culto. Asimismo, exige que las autoridades informen de los fundamentos legales de la detención de Pupo Velázquez, garanticen sus derechos y eviten que el ejercicio pacífico de la fe se convierta en motivo de represalias.

Descubre más desde Cubalex

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

¡CUBALEX TE NECESITA!

En Cuba, cada caso que documentamos construye un expediente que el régimen no puede ignorar. Tu donación sostiene ese trabajo.
Gracias por confiar en Cubalex y ser parte de esta lucha.