Resumen
Personas privadas de libertad en Cuba denuncian que trabajan durante meses sin recibir su salario, pese a que la legislación reconoce su derecho a una remuneración.
El Código de Trabajo cubano y el Reglamento del Sistema Penitenciario establecen garantías sobre el trabajo voluntario y el pago por las actividades laborales realizadas.
Las personas presas y sus familiares pueden documentar los impagos, presentar reclamaciones por escrito, solicitar asesoría jurídica y denunciar vulneraciones de derechos.
Cubalex ha documentado casos de personas privadas de libertad en Cuba que trabajan durante meses sin recibir su salario. Solo en el mes de octubre se registran estas prácticas en los campamentos “El 16”, “La Lima” y la prisión de mujeres “El Guatao”, todos en la capital cubana.
Las leyes cubanas les reconocen el derecho a cobrar por su trabajo y las normas internacionales también. El tema importa por cuatro razones. Primero, el dinero de ese trabajo suele ser el único ingreso de estas personas y, muchas veces, una ayuda para sus hijos y familias. Segundo, quien está preso depende por completo del Estado y tiene muy pocas posibilidades de reclamar. Tercero, cuando alguien trabaja y no cobra, se encuentra sometido a condiciones de trabajo forzado. Cuarto, esta situación no es nueva: Cubalex, otras organizaciones y medios de prensa la documentaron con anterioridad.
¿Qué dicen las leyes cubanas?
En el nuevo Código de Trabajo que se encuentra vigente desde este año se prohíbe el trabajo forzoso. Nadie puede ser obligado a trabajar bajo la amenaza de un castigo si no se ofreció a hacerlo voluntariamente (artículo 14.1). Además, en su contenido se reconoce un régimen especial para las personas privadas de la libertad. Este se aplica tanto a quienes ya fueron condenados como a quienes están en prisión provisional, es decir, a la espera de juicio (artículo 446). Este régimen se basa en “el derecho a trabajar y la voluntariedad” (artículo 447.1). También se establece que la empresa o institución que recibe el trabajo de los reclusos “se obliga a pagar una remuneración” (artículo 448). La persona privada de la libertad puede quejarse, primero, ante el Ministerio del Interior (MININT) y, si no obtiene solución, acudir a los tribunales (artículo 447.3).
Por su parte, en el Reglamento Penitenciario cubano se reconoce que cobrar es un derecho. Los reclusos deben “percibir la remuneración económica por la actividad laboral realizada” (artículo 64, inciso i). No es un premio que se gana con buena conducta, sino un derecho y la prisión no puede quitarlo como castigo.
Otras de las premisas legales reconocidas en dicho reglamento que se vinculan con la remuneración salarial de las personas privadas de la libertad son las siguientes:
- Se aplica la ley laboral vigente: el trabajo de estas personas debe hacerse “conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente” (artículo 91).
- Debe existir un contrato: cuando una persona presa trabaja para una empresa o institución, como un hospital, la prisión y esa entidad deben firmar un contrato (artículo 91).
- Las embarazadas siguen cobrando: deben recibir su pago durante el embarazo y la lactancia aunque no trabajen (artículo 72).
- El trabajo debe ser voluntario: el acceso al empleo se basa, entre otros criterios, en la voluntariedad (artículo 90.2).
- Los funcionarios responden: si no respetan estas garantías deben responder penal y administrativamente (artículo 5).
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¿Qué dicen los estándares internacionales?
De acuerdo con estos, el trabajo en prisión debe ser digno, voluntario para quienes no han recibido una condena y pagado de forma justa. Cuba ratificó dos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que prohíben el trabajo forzoso:
- Convenio 29 sobre el trabajo forzoso: define el trabajo forzoso como todo trabajo exigido bajo la amenaza de un castigo y para el cual la persona no se ofreció voluntariamente. Permite exigir trabajo a personas privadas de la libertad sólo si se cumplen dos condiciones: que hayan sido condenadas por un tribunal y que no sean cedidas a empresas privadas.
- Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso: prohíbe usar el trabajo forzoso para castigar a personas por sus opiniones políticas.
Además, en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos –Reglas Mandela– se establece que el trabajo en prisión debe tener una “remuneración equitativa”. La persona presa debe disponer de su dinero, enviar una parte a su familia y ahorrar para cuando salga en libertad (Regla 103). Las personas que esperan juicio no pueden ser obligadas a trabajar. Si lo hacen, tienen derecho a cobrar por su trabajo (Regla 116). De ahí que si un recluso trabaja sin cobrar se constituye una situación de trabajo forzado.
¿Qué pueden hacer las personas afectadas y sus familias?
Lo más útil es anotar la mayor cantidad de datos posibles sobre el trabajo que se realiza y reclamar pronto, siempre valorando antes los riesgos de represalia por parte de las autoridades penitenciarias. Algunos datos indispensables son:
- Información esencial: dónde se trabaja, qué tareas se hacen, desde qué fecha no se cobra, cuántas horas se trabaja y si algún funcionario se expresó respecto a las consecuencias que podrían sufrir quienes reclamen sus derechos por no cobrar.
- Conocer la situación legal: es importante saber si la persona privada de la libertad que trabajo y no cobra, ya fue condenada o si está a la espera de juicio. Quien espera juicio no puede ser obligado a trabajar.
- Reclamar por escrito y de forma individual: la persona privada de la libertad tiene derecho a presentar quejas y recibir una respuesta (artículo 64, incisos t) y u) del Reglamento Penitenciario). Siempre es conveniente guardar copia o anotar la fecha y a quién se entregó el documento. No deben hacerse quejas solo de forma verbal.
- Pedir apoyo a un abogado: los reclusos tienen derecho a entrevistarse con su abogado (artículo 64, inciso g) del Reglamento Penitenciario). Por tanto, con él puede analizarse la situación de impago y solicitar asesoría jurídica sobre qué hacer al respecto.
- Denunciar ante la fiscalía: los fiscales inspeccionan las prisiones para comprobar en qué condiciones se cumplen las sanciones (artículo 6.1). Si alguno visita un centro penitenciario pueden conocer las quejas de los reclusos respecto a los impagos de sus salarios.
- Contactar a Cubalex por vías seguras: nuestros abogados pueden orientar sobre cómo reclamar y documentar el caso. No publicamos nombres ni datos personales sin consentimiento.
Con base en los argumentos expuestos, Cubalex exige al Estado cubano que pague de inmediato lo que debe a las personas privadas de la libertad que trabajan y que garantice que nadie realice actividades laborales sin acceder a un salario. En concreto, las autoridades cubanas deben pagar lo adeudado a todas las personas afectadas e investigar las circunstancias en las que se administró el dinero. Si las instituciones no pagaron o si el pago no llegó a los reclusos, los responsables deben responder por sus actos. Además, deben garantizar que ningún recluso sea castigado por negarse a trabajar sin cobrar o por denunciar el impago y que no se exija trabajar a las personas en prisión provisional. Finalmente, deben asegurarse que toda la legislación y las prácticas institucionales relacionadas con el trabajo de los reclusos se ajusten a los estándares internacionales que resulten aplicables.