Opiniones políticas y cambio de divisas: los cuestionamientos al proceso penal contra cuatro masones cubanos

Foto: Cubanet
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Resumen

La Fiscalía solicita penas de entre dos y cuatro años de limitación de libertad y multas de hasta 25.000 pesos cubanos para cuatro miembros de la masonería cubana.

Los acusados son José Ramón Viñas Alonso, Fernando Marcos García, Ángel Santiesteban Prats y Osvaldo Ernesto Villegas Digat.

El juicio está previsto para el jueves 5 de noviembre.

La Fiscalía General de la República de Cuba solicitó penas de entre dos y cuatro años de limitación de libertad, además de multas de 20.000 y 25.000 pesos cubanos (CUP), para cuatro miembros de la masonería cubana acusados del supuesto delito de “tráfico ilegal de moneda nacional, divisas, metales y piedras preciosas”, previsto en el artículo 315.1, inciso g, del Código Penal.

Los acusados son José Ramón Viñas Alonso, ex soberano gran comendador del Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba; Fernando Marcos García, contador del Asilo Nacional Masónico Llansó; Ángel Santiesteban Prats, actual soberano gran comendador; y Osvaldo Ernesto Villegas Digat.

El juicio está señalado para el jueves 5 de noviembre. El fiscal Ramón Macías Núñez es el responsable de sostener la acusación y las solicitudes de sanción formuladas por el Ministerio Público.

Según el escrito de acusación, Viñas Alonso, quien presidía el Patronato o Consejo Administrativo del Asilo Nacional Masónico Llansó, autorizó en varias ocasiones al contador de la institución, Fernando Marcos García, a realizar operaciones de cambio de moneda nacional por dólares estadounidenses para miembros del patronato.

La Fiscalía sostiene que los dólares utilizados en esas operaciones procedían de donaciones recibidas por el asilo y que los cambios se realizaron tomando como referencia la tasa del mercado informal de divisas, que emplea la mayoría de la población en la isla.

Entre los hechos que la acusación considera acreditados figura una operación del 14 de septiembre de 2023, cuando Viñas Alonso habría autorizado a Ángel Santiesteban Prats a cambiar 49.600 pesos cubanos de su propiedad por 200 dólares pertenecientes al asilo. Asimismo, sostiene que el 13 de junio de 2025 Viñas Alonso autorizó a Osvaldo Ernesto Villegas Digat a cambiar 37.500 pesos cubanos por otros 100 dólares de la institución.

El escrito de acusación también incorpora valoraciones sobre la conducta y las opiniones políticas de Ángel Santiesteban Prats. En particular, afirma que el escritor “no se dedica a ninguna actividad socialmente útil” y que “se expresa abiertamente en contra del proceso revolucionario que impera en Cuba”. Santiesteban Prats es un reconocido escritor y periodista independiente cubano que lleva décadas siendo objeto de hostigamiento por parte de las autoridades debido a su trabajo y sus posiciones críticas frente al Gobierno.

La inclusión de referencias a sus opiniones políticas y a su supuesta falta de actividad socialmente útil plantea interrogantes sobre los criterios utilizados por la Fiscalía para construir la acusación y sobre la posible utilización de valoraciones ideológicas en un proceso penal.

Análisis legal

Veracidad y constatación fáctica de los hechos imputados

El escrito acusatorio atribuye dos hechos concretos de cambio de divisas dentro de la institución benéfica Asilo Nacional Masónico “Llansó”:

  1. Operación de septiembre de 2023: Autorización para el cambio de 49,600 CUP de Ángel Lázaro Santiesteban Prats por 200 USD pertenecientes al asilo, ejecutado el 14 de septiembre de 2023.
  2. Operación de junio de 2025: Autorización para el cambio de 37,500 CUP de Osvaldo Ernesto Villegas Digat por 100 USD pertenecientes al asilo, ejecutado el 13 de junio de 2025.

Inconsistencias fácticas y probatorias:

  • Inexistencia de clandestinidad: La acusación fiscal reconoce de manera explícita que ambas operaciones fueron registradas formalmente en los libros de control contable del Asilo por el contador Fernando Marcos García. El registro transparente en la contabilidad institucional destruye el elemento fáctico de ocultamiento o conducta subrepticia, demostrando que se trató de asientos de caja internos auditables y no de transacciones clandestinas en el mercado negro.
  • Insignificancia cuantitativa: En un arco temporal de casi dos años (septiembre de 2023 a junio de 2025), el monto total auditado asciende únicamente a 300 USD. Imputar un delito de “tráfico” con rango de Seguridad del Estado por permutas puntuales de 300 USD en 24 meses carece de sustento objetivo respecto a una escala comercial o especulativa.

Incongruencia con la tipicidad delictiva (Artículo 315.1-g de la Ley 151/2022)

1. Ausencia del verbo “Traficar”

El delito regulado en el Artículo 315.1-g) del Código Penal de Cuba exige que el sujeto realice actos de tráfico, es decir, comercialización habitual, especulación bursátil/monetaria o intermediación lucrativa clandestina en el mercado informal.

  • Los actos descritos consistieron en la permuta interna puntual de divisas provenientes de donaciones legítimas con el fin de adquirir insumos o equilibrar cuentas operativas del Asilo.
  • No existe en el expediente indicio alguno de intermediación en el mercado negro ni de lucro personal especulativo por parte de los imputados.

2. Vulneración del principio de lesividad social

De acuerdo con el Artículo 1.3 del Código Penal, rige de forma imperativa el principio de lesividad social, el cual establece que para imponer una sanción penal se requiere que el hecho produzca una lesión o ponga en peligro real los bienes jurídicos tutelados.

  • La conversión interna de 300 USD en dos años para el mantenimiento de un asilo de ancianos sin fines de lucro no constituye una perturbación al orden socioeconómico o monetario del Estado, con la entidad suficiente para rebasar la esfera contable-administrativa y adentrarse en el ámbito del derecho penal.

3. Ausencia de dolo delictivo

El tipo penal requiere dolo directo orientado a la especulación cambiaria ilícita. La consignación abierta de la transacción en los libros contables del Asilo comprueba la convicción de los directivos de actuar bajo el marco asistencial e institucional, excluyendo de forma absoluta el dolo de tráfico ilegal.

Normativa Cambiaria (Resolución 102/2026 BCC) y Asociaciones Fraternales

  • Estatus de las Logias e Instituciones Fraternales: Las instituciones masónicas y sus patronatos benéficos son asociaciones civiles legítimamente reconocidas que reciben aportes y donaciones en divisas desde el extranjero (como la donación documentada de 9,300 euros enviada por la Logia La Verdad Triunfante de Berlín).
  • Distorsión del entorno cambiario y necesidad institucional: La brecha entre la tasa oficial del Estado y la tasa del mercado informal genera una imposibilidad objetiva para las instituciones sin fines de lucro de adquirir medicamentos, alimentos y suministros básicos en moneda nacional al cambio oficial. La Resolución No. 102 de 2026 del Banco Central de Cuba (BCC) y el entramado bancario nacional no garantizan mecanismos expeditos de liquidez comercial a tasa real para instituciones asistenciales.
  • Carácter administrativo de la infracción: Cualquier incorrección en el uso de la tasa de cambio informal para registrar la divisa en los libros contables del Asilo constituye, a lo sumo, un hallazgo o irregularidad de carácter administrativo y contable (como los reportados en las acciones de control del MINJUS y MINSAP), que debe ser canalizado mediante rectificaciones contables o apercibimientos administrativos, jamás mediante la penalización de sus administradores.

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Vicios procesales y sesgo de persecución política

  1. Anomalía en la competencia de instrucción: El expediente fue instruido por el Órgano Especializado en la Investigación Criminal de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del MININT. Asignar la investigación de un ajuste contable de 300 USD en una entidad benéfica al aparato de Inteligencia y Seguridad del Estado evidencia una clara persecución política e intromisión gubernamental en la autonomía de la Masonería Cubana.
  2. Discriminación e imputación por razones ideológicas: En la filiación del acusado Ángel Lázaro Santiesteban Prats, el Fiscal consigna formalmente: “se expresa abiertamente en contra del proceso revolucionario que impera en Cuba“. La inclusión de opiniones políticas en un escrito de acusación penal quiebra la neutralidad procesal, viola el principio de igualdad ante la ley y confirma la instrumentalización del delito cambiario para sancionar la disidencia política y el ejercicio de la libertad de expresión.

Conclusiones jurídicas

En conclusión, la conducta imputada a José Ramón Viñas Alonso, Fernando Marcos García, Ángel Santiesteban Prats y Osvaldo Ernesto Villegas Digat resulta atípica, tanto en su dimensión relativa como absoluta, bajo el artículo 315.1, inciso g), de la Ley 151/2022, al no concurrir los elementos constitutivos del verbo “traficar” ni existir lesividad social, conforme al artículo 1.3 de la propia norma. La utilización de divisas procedentes de donaciones, mediante operaciones de cambio a tasas de compensación registradas formalmente en los libros contables de la institución, constituye una cuestión de supervisión y control contable de las asociaciones, competencia del Ministerio de Justicia (MINJUS), y carece de relevancia penal.

Asimismo, la intervención de la Seguridad del Estado y la incorporación de valoraciones e imputaciones de carácter ideológico en el escrito de acusación desnaturalizan las garantías del debido proceso y evidencian la falta de fundamento jurídico de la imputación penal.

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