What does Law No. 989/1961 consist of?


A lawyer and a law student, both Cuban residents in Italy, request that they be sent Law No. 989/1961. A legal provision that imposes on Cubans the definitive abandonment of their homeland, the confiscation of property as a means of nationalization, and the entry and exit permit.

Esta Ley faculta al Ministerio del Interior a otorgar y dictar las resoluciones pertinentes en cuanto a los permisos de entrada y salida de las personas que decidan viajar al extranjero.

Establece la imposición del abandono definitivo, que se producía con el no regreso dentro del término por el cual ha sido autorizada la salida. Igualmente dispone, la nacionalización, por medio de la confiscación a favor del Estado cubano, de todos los bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra clase, derechos, acciones y valores de cualquier tipo, de los futuros emigrantes.

Esta ley, se adoptó principalmente por cuestiones políticas, aunque hay un triste intento de mostrarlo como un interés social. Supuestamente los bienes serian confiscados para ser puestos a disposición del pueblo, lo que justificaba la regulación de la salida y regreso al territorio nacional, así como el destino de los bienes abandonados.

En esa época hubo un cambio en el poder político, y los que no estaban de acuerdo emigraron. El hecho, a pesar de ser una decisión personal e individual, se consideró como una afrenta a la patria y para la dirigencia histórica cubana, la patria era, y aun sigue siendo, su Revolución.

Actualmente se mantiene vigente en el sistema legal, aunque el carácter de la emigración varió sustancialmente. No obstante, el fundamento jurídico, continúa siendo el mismo: restringir el derecho de entrada y salida de Cuba, y confiscar los bienes de las personas que deciden emigrar. Afectando otros derechos reconocidos internacionalmente como el derecho de propiedad.

En los círculos internos en Cuba, se decía que como parte de las nuevas medidas de reformas emprendidas por el gobierno cubano, se derogarían la Ley No. 989/61. El pasado 10 de noviembre entro en vigor la normativa que permite a los futuros emigrantes disponer de sus bienes, principalmente viviendas y automóviles, antes de salir definitivamente de la isla.

Sin embargo la ley 989/61 continua vigente, al igual que la confiscación por salida del país. Se derogó únicamente la normativa que la complementaba y permitía su aplicación.

El Instituto Nacional de la Vivienda, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, por medio de la Resolución Conjunta No. 1/2011, derogaron la resolución que emitieron el 22 de agosto de 1995, que hacía efectiva la aplicación de la Ley 989/1961 y tenía como objetivo impedir que los emigrantes cubanos evitaran la confiscación y dispusieran de sus bienes antes de salir del país.

¿Por qué dejarían vigente una ley que ha perdió todo sentido, si con la nueva modificaciones el Estado confiscará la vivienda de residencia de los propietarios, que no hayan dispuestos de ella, antes de emigrar?

¿Será porque impone a los cubanos el permiso de entrada y salida? Eso tampoco tiene sentido. La actual Ley de Migración y su Reglamento, imponen y regulan la forma de obtener estos permisos. Tal vez sea algo simbólico o un motivo más para no confiar.

Referencias

Consejo de Estado. (2 de noviembre de 2011). Decreto Ley No. 288 de 28 de octubre de 2011 “Modificativo de la Ley No. 65 de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda”. Gaceta Oficial de la República(35), Extraordinaria, 359. Cuba.

Consejo de Ministro. (5 de diciembre de 1961). Ley No 989. Gaceta Oficial de la República de Cuba del 6 de diciembre 1961 . Cuba .

Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Instituto Nacional de la Vivienda. (2 de noviembre de 2011). Resolucion Conjunta No. 1 de 31 de octubre de 2011. Gaceta Oficial de la Reública de Cuba(35), Extraordinaria, 364. Cuba.

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