Impide la aplicación del principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al encausado o sancionado.
Lic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo.
El 28 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo (TSP) sesionó de forma extraordinaria y aprobó varias instrucciones para ajustar la actividad de los tribunales al reordenamiento monetario dispuesto por el Decreto-Ley No. 17, de 24 de noviembre de 2020.
Entre las normas aprobadas se encuentra la Instrucción No. 259, que determina alcance y la cuantía de los términos “considerable” y “limitado” valor, empleados en el Penal Code and the Ley. 93 de 2001, “Contra Actos de Terrorismo”. Las modificaciones son favorables para las personas sancionadas bajo la vigencia de la Instrucción No. 165/01, actualmente derogada.
Explicamos con más detalles.
Los hechos calificados como delitos que ocasionaron daños de “considerable valor” por la instrucción No. 165/01, podrían ser calificados de “limitado valor” por las Instrucción No. 259/20. Esto representa una reducción extraordinaria de las penas impuestas a las personas sancionadas antes del 28 de diciembre de 2020.
En lenguaje legal sería un ejemplo de aplicación retroactiva de normas penales más favorables a la persona encausada o sancionada, un principio constitucional[1] que fue invalidado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo. Este dispuso que la instrucción se aplicará a los hechos cometidos a partir del 1ro de enero de 2021, fecha de inicio de la implementación del proceso de ordenamiento monetario[2].
Para mejor entendimiento les compartimos los cambios introducidos por esta norma del Tribunal supremo
La Instrucción No. 259/20 estimó como daños considerables valor, en el sentido en que ese término se emplea en las respectivas normas legales para los para los delitos de:
- Actos contra la seguridad de la navegación marítima[3] y Estragos[4], las cuantías superiores a 100,000.00 pesos.
- Inutilización de dispositivos de seguridad[5], las cuantías superiores a 20,000.00 pesos.
- Daños en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas[6], las cuantías superiores a 50,000.00 pesos.
- Daños en ocasión del tránsito ferroviario, aéreo y marítimo[7], los daños a bienes cuya cuantía sea superior a 100,000.00 pesos.
- Malversación[8], las cuantías superiores a 100,000.00 pesos.
- Sustracción de vehículos de motor para usarlos[9] las cuantías superiores a 10,000.00 pesos.
- Robo con fuerza[10], las cuantías superiores a 20 000.00 pesos
- Estafa[11], los beneficio cuya cuantía supere los 50 000.00 pesos.
- Apropiación indebida[12], las cuantías superiores a 20,000.00 pesos.
- Receptación[13], la cuantía de los bienes que exceda de 50,000.00 pesos.
- Delito de daños[14] las cuantías superiores a 30 000.00 pesos
Estimó como daños de limitado valor, en el sentido en que ese término se emplea en las respectivas normas legales para los para los delitos de:
- Daños en ocasión del tránsito ferroviario, aéreo y marítimo[15], aquellos cuya cuantía sea hasta 100,000.00 pesos.
- Malversación[16], las cuantías inferiores a 20,000.00 pesos.
- Hurto[17], las cuantía hasta 10,000.00 pesos.
- Robo con fuerza[18], las cuantías hasta 5,000.00 pesos.
- Delito de daños[19] las cuantías inferiores a 10,000.00 pesos.
[1] Artículo 100 de la Constitución de la República
[2] Apartado Décimo Cuarto de la Instrucción No. 259
[3] Inciso d) del Apartado 1 del Artículo 16 de la Ley 93
[4] Apartado 3 del Artículo 174.3 del Código Penal
[5] Inciso a) del Artículo 175 y 176 del Código Penal
[6] Aparados 2 de los Artículos 179 y 180 del Código Penal
[7] Inciso ch) del Apartado 1 del Artículo 184
[8] Apartado 2 del artículo 336 del Código Penal
[9] Inciso a) del Apartado 2 del Artículo 326 del Código Penal
[10] Inciso ch) del Apartado 2 del Artículo 328 del Código Penal
[11] Apartado 3 del Artículo 334 del Código Penal
[12] Apartado 2 del Artículo 335 del Código Penal
[13] Inciso b) del Apartado 3 del Artículo 338 del Código Penal
[14] Apartado 2 del Artículo 339
[15] Inciso d) del Apartado 1 del artículo 184.1 del Código Penal
[16] Apartado 2 del artículo 336 del Código Penal
[17] Apartado 1 del Artículo 323 del Código Penal
[18] Apartado 1 del Artículo 329 del Código Penal
[19] Apartado 3 del Artículo 339 del Código Penal