La obligación del Estado de prevenir, investigar diligentemente y sancionar la violencia contra las mujeres (III y final)

El Estado tiene la obligación de proteger a las mujeres contra la discriminación y la violencia. Este deber implica organizar todo el aparato gubernamental y, en general, toda la estructura a través de las cuales manifiesta el ejercicio de su poder público. En consecuencia, tiene el deber de prevenir, investigar diligentemente y sancionar todos los hechos que constituyan violencia de género y reparar los daños producidos por la violación. El incumplimiento de estas obligaciones genera responsabilidad internacional. 

Asimismo, el Estado tiene que adoptar todas las medidas a su alcance para apoyar, proteger y garantizar la seguridad de la víctima, sin revictimización, para no agravar su situación. Es necesario que cumpla y respete la legalidad de acuerdo a los international standards y las leyes internas, repare a las víctimas y garantice que no se repitan hechos de esta naturaleza. 

En el caso de violencia contra la mujer que hemos analizado recientemente, las autoridades demostraron un ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos manifiestamente contrario a las leyes, con la marcada intención de garantizar impunidad al agresor, llegando incluso a adoptar resoluciones contrarias a la legislación vigente. 

La impunidad en estos casos es una forma de obstaculizar el acceso de las víctimas a la justicia y a una tutela judicial efectiva. El actuar de las autoridades, además de revictimizar, no se ajusta a los international standards y demuestra la ineficacia de las políticas del Estado frente a casos de violencia de género. 

Según el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), este tipo de actuación propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de hechos de violencia contra la mujer, favorece su perpetuación y aceptación social, y crea un sentimiento de inseguridad y desconfianza de la mujer con relación a la justicia. 

Los funcionarios de los Ministerios de Salud Pública y del Interior incumplieron la Constitución, el Código de las Familias y la Estrategia Integral de prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar. 

Por ejemplo, de conformidad con el artículo 3.1 de la mencionada estrategia, uno de sus objetivos es lograr una adecuada articulación de agentes e instituciones implicados en la prevención y atención de la violencia de género; sin embargo, esto no se cumple.

A cinco meses de la entrada en vigor del Código de las Familias y tres del Código Penal, aun las autoridades no han establecido mecanismos eficientes para proteger a las mujeres contra la violencia en el contexto interno. Tampoco han capacitado a sus funcionarios, en particular médicos, policías, fiscales y jueces para aplicar de forma efectiva la normativa y los international standards en la materia. 

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