Sady Reynaldo Companioni: the punishment of a Cuban mother for demanding basic rights

Sady Companioni

El caso de Sady Reynaldo Companioni evidencia cómo, en Cuba, el ejercicio de derechos fundamentales puede convertirse en motivo de persecución cuando las demandas ciudadanas cuestionan la gestión de las autoridades. La mujer, residente en Lawton, municipio Diez de Octubre, fue detenida el pasado 28 de agosto, después de denunciar públicamente la falta de agua y electricidad en su comunidad y señalar presuntos actos de corrupción de una delegada del Poder Popular.

Las autoridades la excarcelaron casi una semana después, el 2 de septiembre, alegando que la Fiscalía “modificó su medida cautelar”.

Reynaldo Companioni fue trasladada al día siguiente al VIVAC, centro de detención de La Habana. Su arresto no ocurrió de manera aislada. Desde principios de agosto, la presión de las autoridades contra ella había aumentado luego de que protagonizara manifestaciones pacíficas para reclamar servicios básicos. La madre denunció que permanecía sin agua ni electricidad por 15 días, una situación que la llevó a reclamar directamente ante las autoridades de su comunidad.

En las semanas anteriores a su detención, las acciones contra Reynaldo Companioni fueron escalando desde las amenazas hasta medidas destinadas a impedirle incluso acceder al agua. En dos ocaisones, las autoridades colocaron una pipa en una esquina cercana a su vivienda para abastecer a los vecinos, pero a ella le impidieron tomar agua. Según le comunicaron agentes policiales, no podía hacerlo porque había “formado lío” y puesto “nerviosa a la gente”.

El episodio refleja hasta qué punto una reclamación por condiciones de vida esenciales terminó convirtiéndose, para las autoridades, en un asunto de control y disciplinamiento. La mujer también fue amenazada con ser detenida y golpeada si grababa o tomaba fotografías de lo ocurrido.

El caso de Sady Reynaldo Companioni permite, por tanto, examinar cómo una protesta motivada por necesidades básicas puede derivar en un proceso de criminalización y represalias por parte de las autoridades cubanas.

A pesar de su excarcelación, el hostigamiento estatal no ha terminado y las irregularidades continúan. A continuación, se analiza el caso desde el marco jurídico aplicable y las obligaciones del Estado cubano en materia de derechos humanos.

Análisis legal y arbitrariedades de caso

Sady fue trasladada al centro de detención conocido como el VIVAC el 29 de agosto. A su familia se le negó el número de expediente, lo que impidió que pudieran contratar a un abogado para su defensa. Además, no se le permitió ver a su familia sino hasta pasadas las 72 horas de su arresto.

Además, las autoridades del centro de detención se negaron a suministrarle los medicamentos que Sady toma desde hace 15 años para tratar un Trastorno Límite y un Síndrome de Excitación Psicomotriz, exigiendo un certificado médico que era imposible de tramitar durante el fin de semana. Sady pasó más de 96 horas sin su medicación psiquiátrica.

El documento expone un catálogo de violaciones graves a los derechos fundamentales de la detenida:

  • Violaciones al Debido Proceso y Defensa: Se vulneraron los artículos 92 y 95 de la Constitución Nacional, así como el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al negársele asistencia letrada inmediata, ocultar los datos de su expediente y mantenerla incomunicada.
  • Derecho a la Salud y Tratos Crueles: La privación de su tratamiento psiquiátrico viola su derecho a la salud (Art. 72 de la Constitución y Art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Esta privación se califica en la demanda como una forma de tortura mental y trato cruel, inhumano y degradante, prohibido por el Art. 51 de la Constitución, el Art. 7 del PIDCP y contraviniendo las advertencias del Comité contra la Tortura (CAT) sobre las detenciones en Cuba.
  • Libertad de Expresión: Se criminalizó su derecho a la queja y a la libertad de expresión, vulnerando los artículos 54 y 61 de la Constitución cubana y el artículo 19 del PIDCP.

El caso reviste una gravedad particular debido a la vulneración del Interés Superior del Menor, consagrado en el artículo 86 de la Constitución Nacional y el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sady es madre de una hija menor de edad, quien resulta ser la persona más afectada de forma colateral por este proceso.

Las repercusiones psicológicas de esta serie de violaciones son alarmantes en dos vías:

  • Para la madre: Al padecer de Trastorno Límite de la Personalidad y Síndrome de Excitación Psicomotriz, la suspensión abrupta de sus medicamentos durante más de 4 días la coloca en una situación de vulnerabilidad extrema. Esta tortura mental puede desencadenar crisis severas, descompensación psiquiátrica y secuelas a largo plazo en su salud mental.
  • Para la hija menor de edad: La separación abrupta, violenta y arbitraria de su madre, sumada al hostigamiento previo en el hogar, somete a la niña a un trauma psicológico severo. El Estado, lejos de proteger a la infancia, está propiciando un daño emocional incalculable al arrebatarle a su figura de apego y cuidado primario mediante un proceso caracterizado por el engaño y la coacción.

Violaciones posteriores a su excarcelación

Luego de su excarcelación, la madre cubana tuvo que presentarse ante las autoridades policiales. Allí le informaron que tenía que ir a firmar todos los lunes y viernes, y que “muy posiblemente le impondrían una multa”, pero que todo dependería de “cómo ellos consideraran que se estaba comportando”. Se trata de una amenaza directa para coaccionarla, silenciarla e inhibirla de ejercer su derecho a la libertad de expresión y de denunciar las violaciones de derechos humanos que ocurren en su comunidad.

  • Ausencia de Resolución Formal: La medida cautelar no le fue notificada mediante una resolución formal. Esto constituye una violación directa al Artículo 51 de la Ley del Proceso Penal, el cual establece que todas las decisiones de la autoridad actuante en el proceso se adoptan mediante resolución. Asimismo, se violan los Artículos 66 y 67 de la misma norma, que exigen notificar a las partes el mismo día (o al día siguiente) entregando una copia literal de la decisión.
  • Ocultamiento de Expediente: Se mantiene la negativa a informarle sobre los datos legales del proceso. Solo se le dio un “número de denuncia”, ocultándole el número de expediente de Fase Preparatoria, el delito exacto imputado y el nombre del instructor penal a cargo.

Para haberla mantenido privada de libertad durante seis días, las autoridades estaban obligadas por ley a iniciar un Expediente de Fase Preparatoria. Según el Artículo 158 de la Ley del Proceso Penal, cuando existe un detenido, el instructor cuenta con un plazo estricto de 72 horas para iniciar dicho expediente, decidir el archivo de la denuncia o su remisión por incompetencia.

La negativa a aportar los datos correspondientes al proceso perpetúa la violación al debido proceso. Esta opacidad mantiene los obstáculos al derecho a la defensa y a la tutela jurídica efectiva de Sady, pues le impide acceder a las actuaciones, contratar asistencia letrada, recurrir las resoluciones lesivas, aportar elementos de prueba, solicitar la exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente o exigir nulidades.

A partir de la sistemática negación de la información relativa a su proceso por parte de la policía, el 7 de septiembre Reynaldo Companioni se personó en la Fiscalía Municipal de Guanabacoa para presentar una Queja y Petición de información, amparada en el artículo 61 de la Constitución nacional. Es importante destacar que este artículo reconoce como derecho fundamental de los ciudadanos a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y la obligación de estas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley. Contrario a esto, en dicha institución se negaron a aceptar el recurso, desligándose de la situación por supuestamente estar atendiendo ‘otros casos’, y recomendando que continuara exigiendo la información en la propia unidad de la policía de Aguilera. Además, le informaron de manera verbal que ella no debe tener número de expediente porque esa denuncia de difamación no procede para abrir un expediente de fase preparatoria.

A la respuesta brindada por la Fiscalía Municipal de Guanabacoa hay que sumar el hecho de que en ningún momento a Sady se le ha notificado mediante resolución la imposición de dicha medida cautelar, proceder contrario a lo establecido en la Ley del Proceso Penal, que establece que todas las decisiones en el proceso penal se adoptan mediante resolución y esta se notifica a las partes mediante copia literal de la misma.

El hecho de que sea la Fiscalía quien se niegue a recibir un recurso establecido constitucionalmente, y además, da una respuesta que no se ajusta a la realidad, evidencia la vulnerabilidad e inseguridad jurídica a la que está sometido cualquier ciudadano en Cuba.

Es importante destacar que en fecha 1 de septiembre se presentó ante el Tribunal Provincial de La Habana un procedimiento especial de Habeas Corpus que, transcurridos siete días, no ha sido respondido, cuando el término legal para pronunciarse es de tres días, quedando demostrada la falta de estado de derecho y el total irrespeto por la legislación nacional e internacional.

Estas actuaciones deben analizarse no solo desde la perspectiva de la respuesta estatal ante una persona que reclama servicios públicos, sino también a partir de los derechos que pueden estar involucrados: la libertad de expresión, el derecho de reunión y manifestación pacífica, el acceso a servicios esenciales, el interés superior de niños y niñas, así como las garantías frente a la detención arbitraria y los malos tratos.

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