Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como “Reglas Mandela”, como otros tratados internacionales de derechos humanos, ponen la dignidad humana en el centro de cualquier actuación. Estas reglas son fundamentales para proteger los derechos de los reclusos en todo el mundo.
Las principales obligaciones de las Reglas Mandela son:
- Prohibición absoluta de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: no se puede someter a los reclusos a tortura ni a ningún tipo de trato o pena cruel, inhumano o degradante. Conforme a la Regla 1 de las Reglas Mandela y al derecho internacional, no existe circunstancia alguna —como estados de excepción, inestabilidad política, órdenes de superiores o faltas disciplinarias— que pueda invocarse para justificar la tortura o los malos tratos. Asimismo, la protección no se limita únicamente a la tortura física severa; abarca también prácticas como el aislamiento en celdas de castigo, la negación deliberada de asistencia médica o la privación de agua, luz y condiciones mínimas de higiene, las cuales constituyen graves violaciones bajo el estándar de tratos inhumanos o degradantes.
- Seguridad: es esencial velar en todo momento por la seguridad de los reclusos, del personal penitenciario, de los proveedores de servicios y de los visitantes de los centros penitenciarios.
Preguntas concretas para familiares y allegados
Identificación de tortura física y métodos esporádicos/sistemáticos de restricción
(basado en la regla 1 y reglas 47–48 sobre prohibición de cadenas, grilletes o instrumentos que causen dolor)
- ¿Su familiar o amigo ha sido sometido a posiciones forzadas, colgado de rejas o esposado en posiciones antinaturales?
- ¿Durante cuánto tiempo consecutivo permaneció en dicha posición (minutos, horas, días)?
- ¿En qué lugar específico del penal ocurrió (celda de castigo, pasillo, área de barbería/“sillón”, etc.)?
- ¿Qué oficiales o guardias participaron directamente o presenciaron la tortura?
- ¿Fue encadenado o atado a camas, rejas o estructuras fijas?
- ¿Se le impidió realizar sus necesidades fisiológicas (orinar/defecar) por estar fijado o encadenado, obligándolo a hacerlo sobre sí mismo?
- ¿Qué marcas, heridas, ulceraciones o lesiones visibles le dejaron los grilletes, cadenas o cinturones de restricción?
- ¿Ha sido golpeado con bastones/tonfas, puños o patadas?
- ¿Ha sufrido caídas provocadas (ej. ser arrojado por escaleras o arrastrado mientras estaba esposado)?
- ¿Presenta fracturas, hematomas, pérdida de piezas dentales o lesiones internas a causa de las agresiones?
Tortura psicológica, aislamiento e incomunicación
(Basado en las Reglas 43, 44 y 45: prohibición de aislamiento prolongado [más de 15 días], celdas oscuras o con luz continua)
- ¿Ha sido encerrado en celdas de castigo o de aislamiento (“tapadas”, “túneles”)?
- ¿Cuántos días o meses consecutivos ha permanecido en régimen de aislamiento? (Nota: Más de 15 días consecutivos se considera aislamiento prolongado y equivale a tortura o trato cruel bajo la Regla 44).
- ¿La celda carece de luz natural o, por el contrario, mantiene una luz artificial encendida las 24 horas del día?
- ¿La celda cuenta con ventilación adecuada o sufre de temperaturas extremas sin circulación de aire?
- ¿Se le ha suspendido o denegado arbitrariamente el derecho a llamadas telefónicas o a recibir visitas familiares? (Regla 43.3: la prohibición de contacto familiar está estrictamente regulada y no puede usarse como sanción arbitraria).
- ¿Ha sido amordazado o privado de la capacidad de hablar o comunicarse?
- ¿Se le amenaza verbalmente, a él o a su familia, por exigir derechos o intentar interponer quejas?
Condiciones Inhumanas de Vida y Negación de Necesidades Básicas
(Basado en las Reglas 12 a 22: alojamiento, higiene, ropa, cama y alimentación)
- Alimentación y agua (Regla 22):
- ¿La comida suministrada por el centro penitenciario está descompuesta, en estado de putrefacción o contiene vectores/insectos?
- ¿Se le restringe deliberadamente el acceso a agua potable para beber?
- ¿Se utiliza la privación o reducción de alimentos/agua como medida de castigo o disciplina? (Prohibido por la Regla 43.1d).
- Higiene y saneamiento (Reglas 15, 16 y 18):
- ¿Cuenta con instalaciones sanitarias (inodoro) funcionales y limpias en su celda?
- ¿Se le permite el aseo personal diario y el acceso regular al agua para bañarse?
- ¿Se le facilitan o se le permite recibir artículos básicos de higiene personal (jabón, crema dental, productos de higiene menstrual)?
- Cama y vestimenta (Reglas 19 y 21):
- ¿Dispone de un colchón, cama individual y ropa de cama limpia, o se le obliga a dormir en el piso de cemento o en una cama sin colchón?
- ¿La ropa suministrada o permitida es adecuada para el clima y la dignidad de la persona?
Negación de atención médica y complicidad sanitaria
(Basado en las Reglas 24 a 35: derecho a la salud e independencia médica)
- Si padece una enfermedad crónica o aguda, ¿se le entregan los medicamentos prescritos en tiempo y forma, o depende exclusivamente de lo que lleva la familia (“el saco/la jaba”)?
- En caso de lesiones graves o emergencias de salud, ¿es trasladado de inmediato a un centro médico u hospital?
- ¿Se niega la atención médica como forma de castigo o presión psicológica?
- ¿Los médicos de la prisión examinan confidencialmente al recluso y documentan las marcas de golpes o torturas? (Regla 34: obligación de documentar y denunciar la tortura).
- ¿El personal sanitario ha participado o avalado la aplicación de sanciones disciplinarias o aislamientos que perjudican su salud física o mental?
Registro de datos y mecanismos de denuncia
(Basado en las Reglas 7, 8, 56 y 57: expedientes, quejas y ausencia de represalias)
- ¿Ha intentado el recluso o sus familiares presentar quejas escritas ante la dirección del penal, la Fiscalía Militar o la Fiscalía General?
- ¿Ha sufrido el recluso traslados de penal, palizas o celdas de castigo como represalia directa por presentar denuncias o quejas?
- ¿El recluso conoce el reglamento interno o las causas formales de las sanciones disciplinarias que le imponen?
Para documentar posibles violaciones de las Reglas Mandela, los familiares deben registrar la fecha, hora y duración exacta de cada incidente o sanción, así como los nombres, apellidos, grados militares, cargos o apodos de los funcionarios penitenciarios involucrados. También es importante describir detalladamente cualquier secuela física o psicológica derivada de los hechos y, cuando sea posible, conservar fotografías de marcas o lesiones visibles durante las visitas familiares o después de la excarcelación. Asimismo, se recomienda guardar copias o constancias de cualquier documento, escrito, queja o denuncia presentada ante las autoridades penitenciarias o locales, incluyendo la fecha de entrega y, si existe, la respuesta recibida.
LEE ADEMÁS: ¿Qué estipulan las Reglas Mandela sobre el uso de torturas y tratos crueles?