Cubalex expone ante la ONU el hacinamiento estructural en las cárceles de la isla

Summary

El hacinamiento deteriora las condiciones de vida en prisión y puede contribuir a consecuencias graves para las personas privadas de libertad, incluida la muerte bajo custodia.

La prisión provisional se utiliza de forma prolongada, mientras mecanismos como la libertad condicional, la progresión de régimen y la licencia extrapenal son denegados o aplicados tardíamente

Cubalex propone supervisión independiente de las prisiones y la publicación periódica de datos penitenciarios por establecimiento para hacer verificable el funcionamiento del sistema.

Cubalex presentó en este mes de septiembre una contribución a la convocatoria of the Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura, destinada a elaborar una guía técnica sobre medidas prácticas para reducir y prevenir el hacinamiento en las prisiones.

La contribución de la organización responde a los mecanismos para reducir el tiempo de permanencia en prisión, y analiza dos de los principales factores que, según el monitoreo de Cubalex, prolongan innecesariamente el encarcelamiento en Cuba: el uso de la prisión provisional como regla en la práctica y los obstáculos para acceder a mecanismos de excarcelación anticipada.

El hacinamiento no es solamente un problema de capacidad o de infraestructura. Cuando demasiadas personas son recluidas en espacios que no garantizan condiciones adecuadas, aumentan la insalubridad, el deterioro de las condiciones de vida y los riesgos para la integridad y la vida de quienes permanecen bajo custodia estatal.

En Cuba, además, resulta imposible determinar con precisión la magnitud actual del problema porque el Estado no publica datos verificables sobre población penitenciaria, capacidad de los establecimientos, prisión provisional o excarcelaciones.

En 2022, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas constató la ausencia de estadísticas verificables y recibió informes sobre hacinamiento en las prisiones cubanas. La última cifra externa disponible, correspondiente a 2020, situaba la población penitenciaria en unas 90.000 personas, equivalente a 794 personas por cada 100.000 habitantes.

Ante esta opacidad, el monitoreo de Cubalex ha registrado de manera sostenida denuncias que describen el hacinamiento como una condición estructural del sistema penitenciario.

La ley cubana contempla alternativas a la prisión

El hacinamiento tampoco puede explicarse únicamente por la existencia de una población penitenciaria elevada. El ordenamiento cubano contempla mecanismos destinados a evitar el ingreso a prisión o a reducir el tiempo efectivo de internamiento.

The Law of Criminal Procedure establece que la prisión provisional tiene carácter excepcional y contempla otras medidas cautelares. La legislación también prevé sanciones que pueden cumplirse sin ingresar a prisión, entre ellas la reclusión domiciliaria, el trabajo correccional sin internamiento, el servicio en beneficio de la comunidad y la limitación de libertad.

Durante la ejecución de las sanciones existen además mecanismos como la libertad condicional, la sustitución de la sanción, la progresión de régimen y la licencia extrapenal. Sin embargo, la existencia de estas alternativas en la legislación no garantiza que funcionen en la práctica.

Para Cubalex, el problema no está únicamente en lo que permite la norma, sino en cómo las autoridades aplican esos mecanismos.

Licencia extrapenal: una salida que puede llegar demasiado tarde

La legislación cubana también permite la licencia extrapenal cuando una enfermedad, discapacidad u otra circunstancia resulta incompatible con el régimen de internamiento.

Sin embargo, Cubalex ha documentado casos en los que dictámenes médico-legales reconocen la gravedad de una enfermedad y, aun así, consideran que la persona continúa siendo “compatible con el régimen penitenciario”.

También se han registrado obstáculos para acceder a documentación clínica y casos de personas que han recurrido a huelgas de hambre para conseguir una evaluación médica.

La consecuencia más grave aparece cuando la excarcelación se concede únicamente cuando la persona se encuentra en una situación crítica.

En su monitoreo de muertes bajo custodia entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de junio de 2026, Cubalex identificó al menos siete casos en los que la licencia extrapenal fue concedida poco antes del fallecimiento, cuando el deterioro de salud ya era crítico.

Una medida concebida para evitar que una persona permanezca encarcelada cuando su estado de salud es incompatible con el internamiento pierde buena parte de su función si se aplica únicamente en las etapas finales de una enfermedad.

LEE ADEMÁS: Informe sobre muertes bajo custodia en establecimientos penitenciarios (2024–2026)

Las excarcelaciones colectivas no sustituyen las reformas permanentes

Cubalex también advierte que las excarcelaciones colectivas y los indultos pueden producir un alivio temporal, pero no modifican las reglas que determinan quién ingresa a prisión, cuánto tiempo permanece allí y bajo qué condiciones puede salir.

Las excarcelaciones negociadas en enero de 2025 elevaron los registros de liberación de personas presas por motivos políticos de 34 en 2024 a 245 en 2025. Sin embargo, posteriormente se produjeron revocaciones de libertad condicional y nuevos ingresos en prisión.

Asimismo, el indulto anunciado el 2 de abril de 2026 para 2.010 personas sancionadas no modificó las reglas sobre prisión provisional, libertad condicional o licencia extrapenal.

Por ello, Cubalex sostiene que las medidas puntuales de excarcelación no pueden sustituir cambios permanentes que reduzcan el recurso al encarcelamiento y garanticen mecanismos efectivos para disminuir su duración.

Propuestas de Cubalex

A partir de los obstáculos documentados y de los estándares internacionales aplicables, Cubalex propone medidas dirigidas a reducir tanto el ingreso innecesario a prisión como la permanencia prolongada.

Entre ellas se encuentran:

  • Hacer verificable la excepcionalidad de la prisión provisional, exigiendo que la autoridad demuestre un riesgo actual e individualizado y explique por qué ninguna alternativa resulta suficiente.
  • Establecer un control judicial temprano, con audiencia contradictoria, revisión periódica de oficio, recurso efectivo y plazos máximos de prisión provisional.
  • Convertir el cumplimiento de los requisitos para la excarcelación en una obligación de revisión de oficio, con audiencia, asistencia letrada y posibilidad de controvertir los informes penitenciarios.
  • Permitir que la persona privada de libertad, su defensa, su familia, la Fiscalía o el tribunal puedan solicitar la sustitución de la sanción, sin depender exclusivamente de la iniciativa de la autoridad penitenciaria.
  • Crear una vía humanitaria temprana e independiente, con evaluaciones médicas realizadas por profesionales ajenos al Ministerio del Interior.
  • Impedir que las opiniones políticas, la actividad cívica, las comunicaciones con organizaciones de derechos humanos o las denuncias sobre condiciones penitenciarias sean utilizadas para negar o revocar beneficios penitenciarios.
  • Publicar periódicamente datos penitenciarios por establecimiento, incluyendo población en prisión provisional, duración de la medida, solicitudes y decisiones sobre libertad condicional, progresión de régimen y licencias extrapenales.
  • Garantizar supervisión independiente de las prisiones, con acceso irrestricto y capacidad para auditar la información sobre las condiciones de reclusión y las muertes ocurridas bajo custodia o poco después de una licencia extrapenal.

Reducir el hacinamiento exige abordar las reglas y prácticas que prolongan innecesariamente la privación de libertad, y no limitarse a aumentar la capacidad del sistema penitenciario o disponer excarcelaciones excepcionales.

Es indispensable que el Estado cubano permita una supervisión independiente de los establecimientos penitenciarios, con acceso irrestricto, y publique periódicamente información desagregada que permita conocer cuántas personas permanecen privadas de libertad, durante cuánto tiempo y cómo funcionan los mecanismos previstos para reducir ese tiempo. La opacidad impide evaluar la magnitud del hacinamiento y también dificulta determinar si las alternativas previstas por la propia legislación están funcionando.

El ordenamiento cubano ya contempla mecanismos que pueden evitar el ingreso a prisión o reducir la duración del encarcelamiento. El desafío es hacer que esas garantías sean efectivas, limitar la discrecionalidad y someter las decisiones que afectan la libertad de las personas a controles independientes y revisables.

LEE LA CONTRIBUCIÓN COMPLETA:

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