La condena dictada por el Tribunal Municipal de Habana del Este contra Anna Sofía Benítez y su madre, Caridad Silvente, imponiéndoles a ambas dos años de limitación de libertad, es parte de un patrón sistemático de violaciones a la libertad de expresión en Cuba.
El proceso penal se inició mediante la querella interpuesta por el suboficial del Ministerio del Interior (MININT), Yoel Leodán Rabaza Ramos, quien acusó a ambas de vulnerar su intimidad al haber grabado y difundido en redes sociales el momento en que les entregaba una citación policial en el umbral de su vivienda.
Al amparo del delito previsto en el artículo 393 del Código Penal cubano, el mencionado órgano judicial sancionó a Anna Bensi y vulneró los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y el control que pueden ejercer los ciudadanos sobre los funcionarios públicos.
La arbitraria reapertura de una causa archivada y falsa violación de la intimidad
Desde el punto de vista procedimental, se archivó por la Fiscalía Provincial de La Habana en abril de 2026 al no constatar la existencia de delito. Su posterior reapertura mediante querella formal evidencia una clara intención del aparato represivo de mantener una amenaza penal suspendida como mecanismo de control psicológico y censura previa.
Esto se combina con el argumento del tribunal sobre que publicar el rostro y la actuación del oficial lesionó su derecho a la intimidad y generó amenazas en su contra. No obstante, esta interpretación distorsiona la protección jurídica de la intimidad.
Primero, no existe la expectativa de privacidad. La grabación realizada por Anna Bensi y su madre se realizó en el umbral del domicilio de ambas, mientras el oficial del MININT realizaba una acción propia de sus facultades y en representación del Estado. No se filmaron aspectos de su vida privada, familiar o íntima, sino el ejercicio estricto de sus funciones. Segundo, la documentación ciudadana de estas acciones opera como un mecanismo de salvaguarda. Grabar a agentes de la autoridad cuando realizan citaciones no es un delito; es una herramienta legítima de autocuidado y transparencia ante la falta de garantías institucionales en el país.
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Patrones represivos asociados al desarrollo del juicio y la violación de los estándares internacionales
Durante la celebración de la vista oral en La Habana del Este, Cubalex documentó tres patrones represivos. Primero, la limitación de libertad opera como una medida represiva aunque Anna Bensi y su madre no vayan a prisión. Esta sanción priva a las activistas del derecho a la libre circulación y mantiene sobre ellas la amenaza constante de revocar la medida si continúan expresándose libremente. Además, permanecerán vigiladas y controladas por un juez de ejecución y la policía, según lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Ejecución Penal.
También se registró un amplio cerco policial desplegado alrededor de la sede del tribunal, la detención arbitraria de al menos cuatro personas que pretendieron asistir al juicio y sitios en viviendas de activistas y periodistas, lo que constituyó una clara transgresión del carácter público del juicio, así como de los derechos de los detenidos.
Igualmente al sancionar a la madre de Anna Bensi se implementa una estrategia recurrente del régimen de extender la represión al núcleo familiar para incrementar la presión emocional y desarticular las redes de apoyo.
De tal forma, el proceso contra Anna Bensi y su madre, en particular el fallo dictado por el tribunal sancionador de ambas, viola los estándares internacionales aplicables al caso. Por ejemplo, la jurisprudencia interamericana ha determinado expresamente que las autoridades y agentes de las fuerzas de seguridad se exponen a un control y escrutinio público superior al de un ciudadano privado. La fiscalización ciudadana mediante el registro audiovisual es un componente fundamental de la libertad de información. Asimismo, es notable el uso injustificado y desproporcionado del derecho penal.
La utilización de normas penales para castigar la difusión de imágenes de agentes estatales genera un grave efecto inhibidor sobre la sociedad, desincentivando la denuncia de arbitrariedades. Finalmente, el cercamiento de los tribunales y la prohibición de acceso a observadores independientes violan la garantía de publicidad procesal.
Antecedentes de la jueza que presidió el juicio
Otro elemento relevante es que la jueza presidenta del Tribunal de Habana del Este para este caso fue Zamira Marrero Morgado. Su nombre ya había sido identificado públicamente por organizaciones independientes por su participación en procesos judiciales relacionados con las protestas antigubernamentales del July 11, 2021 (11J).
Marrero Morgado formó parte del tribunal que juzgó a 129 manifestantes del 11J en un proceso celebrado los días 20 y 21 de diciembre de 2021, de acuerdo con información difundida entonces por Cubalex. En esa causa se solicitaron penas de hasta 30 años de prisión por el delito de sedición.
La participación previa de Marrero Morgado en causas contra manifestantes del 11J constituye, por tanto, un antecedente relevante para analizar su intervención posterior en un proceso contra una persona procesada por hechos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión y la crítica al gobierno. Este antecedente no determina por sí mismo el resultado, pero sí forma parte de los elementos que deben considerarse al evaluar la independencia e imparcialidad judicial en este tipo de procesos.
De esta manera, el caso de Anna Bensi y su madre, en particular el fallo dictado por el tribunal sancionador de ambas, viola los estándares internacionales aplicables, así como demuestra la intervención reiterada de al menos una funcionaria judicial en varios procesos de marcado carácter político.
La condena impuesta a Anna Bensi no persigue proteger la intimidad de un ciudadano, sino blindar de impunidad a las fuerzas represivas del Estado y enviar un mensaje amedrentador a la ciudadanía que utiliza las plataformas digitales para visibilizar el acoso policial.
Por ello, desde Cubalex exigimos la anulación inmediata de la sentencia y el cese de la persecución penal contra las activistas y sus familias. También exhortamos a los organismos internacionales de derechos humanos a monitorear el proceso de apelación de este caso y reiteramos que la documentación audiovisual del accionar policial es un derecho ciudadano y una garantía mínima de defensa personal frente al arbitrio estatal.