Pena de muerte y cadena perpetua en Cuba: sanciones incompatibles con la protección de los derechos humanos

Summary

Cuba mantiene la pena de muerte vigente en su legislación y la contempla para 28 delitos.

La falta de independencia judicial y las deficiencias en las garantías del debido proceso agravan el riesgo de aplicar sanciones irreversibles, como evidencian las ejecuciones de tres participantes en el secuestro de la Lanchita de Regla en 2003.

La cadena perpetua, aunque excepcionalmente revisable tras 30 años, también plantea graves preocupaciones sobre el derecho a la reinserción.

El 10 de octubre, Día Mundial contra la Pena de Muerte, recuerda que ningún Estado debería tener el poder de quitar la vida como forma de castigo. Cuba, sin embargo, mantiene la pena de muerte en su legislación y la contempla para 28 delitos, mientras conserva también la cadena perpetua, una sanción que puede condenar a una persona a pasar el resto de su vida en prisión. La existencia de estas penas resulta especialmente preocupante en un sistema donde no existen garantías suficientes de independencia judicial y donde las personas procesadas por delitos vinculados con la seguridad del Estado han sido sometidas a procesos cuestionados por la falta de garantías.

En este contexto, la pena de muerte y la prisión perpetua no son únicamente sanciones previstas en la ley: representan un riesgo para los derechos fundamentales y exigen una revisión urgente del ordenamiento jurídico cubano a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos.

La pena de muerte y la cadena perpetua en Cuba

La pena de muerte siguente vigente en Cuba. El Penal Code aprobado en 2022 la mantiene como una de sus sanciones principales y establece que se ejecuta por fusilamiento. En esta disposición normativa se establece que debe aplicarse “excepcionalmente”. Sin embargo, esta sanción se reconoce en 28 delitos, la mayoría de ellos vinculados con la protección de la seguridad del Estado. Entre ellos destacan el espionaje, la sedición y el sabotaje. Incluso, con la pena de muerte se sanciona el delito previsto en el artículo 162 del Código Penal, en el cual se castiga el apoderamiento de una embarcación o una aeronave mediante intimidación, violencia o amenaza, aunque no muera nadie.

Además, la pena de muerte está prevista para la sedición cuando hay violencia en momentos de “grave alteración del orden público” o cuando se considera que el hecho “afecta la seguridad del Estado”. La sedición es una figura que ya se usó contra cientos de manifestantes tras las protestas del 11 de julio de 2021.

Son términos tan amplios que una protesta puede castigarse con la pena más grave.

The estándares internacionales de derechos humanos reconocen que los Estados deben abolir la pena de muerte. Además, los Estados que la mantengan en sus ordenamientos jurídicos, sólo deben aplicarla a los delitos más graves. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha sido claro al respecto.

En el caso de delitos sin una muerte intencional no debe utilizarse esta sanción. También ha advertido que condenar a muerte a alguien después de un juicio sin garantías viola su derecho a la vida. Esto último es importante en el contexto cubano. Los tribunales no son independientes del poder político. Cuando los jueces responden a los intereses de la élite gobernante y no a la ley, mantener la pena de muerte en el Código es un riesgo permanente para cualquier persona, sobre todo para quienes de alguna forma se oponen al Estado.

Caso “Lanchita de Regla” en 2003 y la aplicación de la pena de muerte

El 2 de abril de 2003, un grupo de cubanos tomó el control de la Lanchita de Regla con la intención de llegar a Estados Unidos. Las autoridades interceptaron la embarcación y los participantes fueron llevados a juicio. El 11 de abril, solo nueve días después de los hechos, fueron fusilados Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac.

Las ejecuciones ocurrieron en plena Primavera Negra, cuando decenas de opositores, periodistas independientes y activistas fueron encarcelados. Otros cuatro participantes fueron condenados a cadena perpetua: Maykel Delgado Aramburo, Harold Alcalá Aramburo, Ramón Henry Grillo y Thomas González. Durante años, sus familias han pedido que se revisen esas condenas, sin respuesta favorable.  

La aplicación de la pena de muerte en tan solo nueve días demostró el interés estatal de aplicarla con urgencia. En tan poco tiempo no es posible estructurar una defensa real y efectiva para hechos tan complejos como los ocurrido entonces y revisar pruebas con calma. Tampoco permite que una condena irreversible sea examinada con todas las garantías del debido proceso. 

Cadena perpetua: una condena sin horizonte

He caso Thomas González y los otros tres condenados a privación perpetua de libertad representa la otra cara del sistema. En el Código Penal cubano se define como el encierro “de por vida”. Además, la libertad condicional, que permite salir antes si la persona ha cumplido parte de su condena con buena conducta, sólo se regula para las penas temporales. Como regla general, quien recibe cadena perpetua no tiene esa posibilidad en la ley penal. No obstante, en el artículo 31.1 de la Criminal Enforcement Law se establece que, no obstante, el tribunal competente, excepcionalmente, puede otorgar la libertad condicional al sancionado a privación perpetua si cumple treinta años de reclusión y lo considera merecedor de ella y cumple los requisitos establecidos para su concesión.

Esto significa para Thomas y el resto no saber si algún día volverá a estar con su familia. Los estándares internacionales señalan que el fin de la prisión debe ser la reinserción de la persona en la sociedad. Una condena que nunca se revisa y no ofrece ninguna salida contradice este principio.

A lo anterior se suman las condiciones pésimas en las que González cumple su sanción en la cárcel de máxima seguridad de Guanajay, Artemisa. Según el testimonio que brindó a Cubalex, ha padecido maltratos psicológicos, enfermedades. También recibe comida de mala calidad y agua no potable. Su relato coincide con lo que Cubalex documenta de forma constante en las cárceles cubanas: alimentación deficiente, agua no apta para el consumo, falta de atención médica adecuada y maltrato. Ninguna condena, por grave que sea, autoriza al Estado a tratar a una persona presa de forma cruel o inhumana.

A partir de lo expuesto anteriormente, Cubalex exige al Estado cubano abolir la pena de muerte y crear una vía real de revisión de las cadenas perpetuas, que permita a las personas condenadas aspirar a recuperar su libertad. Asimismo, adaptar todo el ordenamiento jurídico a los estándares internacionales sobre la pena de muerte y la prisión perpetua, revisar las condenas de los sancionados en la causa de la Lanchita de Regla, como sus familias reclaman desde hace años, y garantizar condiciones dignas en las cárceles. Finalmente, deben permitir el acceso de organismos internacionales independientes a las prisiones cubanas. 

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