Summary
Siete de los procesados eran menores de edad cuando ocurrieron los hechos. Varios de ellos son menores actualmente.
Los manifestantes enfrentan acusaciones de sedición y otros delitos, en un proceso que plantea interrogantes sobre la proporcionalidad de las sanciones y las garantías judiciales.
La Fiscalía Provincial de Ciego de Ávila solicitó penas de hasta 13 años de prisión para 18 participantes en las protestas del 13 de marzo de 2026 en Morón.
The peticiones fiscales contra 18 manifestantes de Morón, en la provincia de Ciego de Ávila, por las protestas del 13 de marzo de 2026, contemplan penas de hasta 13 años de privación de libertad. La Fiscalía Provincial acusa a los imputados de sedición y otros delitos, en un proceso judicial que pone nuevamente bajo escrutinio la respuesta penal del Estado cubano frente a las manifestaciones de descontento social.
Las protestas ocurrieron en medio de prolongados apagones y escasez de alimentos. Durante los acontecimientos, un grupo de manifestantes llegó a la sede municipal del Partido Comunista de Cuba (PCC), que se encontraba vacía, y sacó objetos y mobiliario que posteriormente fueron quemados en la calle. Los hechos desencadenaron una operación represiva y la detención de decenas de personas.
Entre los 18 procesados hay siete personas que eran menores de edad cuando ocurrieron los hechos: Christian de Jesús Crespo, Jonathan David Muir, Pedro Luis Figuera, Jailer Israel Valero, Jessica Maura, Yohanel Estrada y Kevin Samuel Hechavarría. Para ellos, las solicitudes fiscales oscilan entre cinco años de limitación de libertad y ocho años de privación de libertad, según el caso.
Cabe resaltar la preocupación de Cubalex por el adolescente Christian de Jesús Crespo, de 17 años, quien permanece recluido en la prisión de Canaleta, Ciego de Ávila, y la Fiscalía pide ocho años de privación de libertad para él. Meses atrás han trascendido denuncias sobre falta de atención médica especializada, luego de ser diagnosticado con hepatitis.
La inclusión de adolescentes en un proceso que contempla largas condenas plantea interrogantes sobre la proporcionalidad de las sanciones solicitadas, las garantías del debido proceso y las obligaciones del Estado cubano en materia de justicia juvenil.
Las penas solicitadas —de hasta 13 años de cárcel— hacen necesario examinar los delitos imputados, los elementos que sustentan la acusación y la correspondencia entre las conductas atribuidas a cada persona y las sanciones que pretende imponer la Fiscalía. Desde una perspectiva de derechos humanos, el análisis de este proceso debe considerar también la protección del derecho a la protesta pacífica, la libertad de expresión y las garantías judiciales, así como las salvaguardias especiales que corresponden a quienes eran menores de edad al momento de los hechos.
Jonathan, 16 años, y otros menores, acusados de sedición por protestar en Morón
La Fiscalía Provincial de Ciego de Ávila solicita siete años de prisión para Jonathan Muir Burgos, un adolescente que tenía 16 años cuando salió a la calle el 13 de marzo de 2026. Lo acusa de sedición, uno de los delitos más graves del Código Penal cubano, junto a otras 17 personas. Lo que dice la acusación muestra que el Estado cubano trata a un niño como a un adulto y castiga como un ataque a la seguridad del Estado lo que fue una protesta por la crisis del país. Jonathan se encuentra en house arrest desde el 24 de junio de 2026 y será juzgado por la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de Camagüey.
Los hechos según la Fiscalía
La noche del 13 de marzo de 2026, vecinos de Morón, Ciego de Ávila, salieron a protestar. La fiscalía reconoce el contexto: los manifestantes conocían “la situación de crisis” del país, con “limitaciones en la disponibilidad de generación eléctrica y alimentos”. Es decir, la protesta ocurrió en medio de apagones y escasez de comida. En el escrito acusatorio de este órgano también se menciona lo que gritaban los manifestantes: “libertad”, “represores, váyanse”, “abajo el comunismo” y consignas contra el presidente Miguel Díaz-Canel. Además, se le llama a estos gritos “consignas de contenido contrarrevolucionario” que “lastimaban profundamente sentimientos patrióticos”. Según la acusación, frente a la sede del Partido algunas personas lanzaron piedras, sacaron muebles y documentos y les prendieron fuego. También se dañaron tiendas, una farmacia y vehículos. Tres agentes sufrieron golpes que, según el mismo documento, no requirieron tratamiento médico. Estos son hechos alegados por la fiscalía, que todavía no han sido probados en juicio.
De qué acusan a Jonathan
La Fiscalía Provincial de Ciego de Ávila dedica a Jonathan solo dos acciones concretas. Primero, caminar con el grupo desde su barrio, con “objetos metálicos”, animando a los vecinos a salir. Segundo, tomar objetos que otro acusado casó antes de la sede del Partido y echarlos a una hoguera que encendieron otros. En el escrito acusatorio no dice qué eran esos “objetos metálicos” ni que Jonathan los usara contra alguien. Los videos que cita el propio órgano acusador muestran a personas “tocando calderos” para hacer ruido, lo cual constituye una forma de protesta pacífica. Tampoco se le acusa de lanzar piedras contra los agentes policiales, herir a alguien o entrar a un edificio gubernamental o partidista. Estas acciones se atribuyen a “los imputados” en general, sin decir quién hizo qué. Aun así, la Fiscalía lo acusa del mismo delito que a todos: sedición, en su forma más grave. Este delito castiga a quienes, en grupo y con violencia, buscan alterar el orden constitucional. Por ello, la fiscalía solicita para Jonathan siete años de privación de libertad.
Los derechos violados
Para el derecho internacional, toda persona menor de 18 años es un niño. Cuba lo aceptó al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual se exige que estos cuenten con jueces y procesos especiales. En cambio, un adolescente de 16 años será juzgado junto a varios adultos, en un tribunal dedicado a los delitos contra la seguridad del Estado. Incluso, en el Cuban Penal Code (artículo 16.2) se establece que a un adolescente de 16 o 17 años solo se le puede exigir responsabilidad penal en casos excepcionales: delitos de especial gravedad, actos que muestren desprecio por la vida humana o una repetición de delitos. Jonathan no tiene antecedentes penales ni se le atribuye haber puesto en peligro la vida de nadie. La fiscalía ni siquiera explica por qué cree que se cumplen esas condiciones.
Asimismo, pedir libertad, criticar al gobierno o gritar contra el presidente no es un delito, sino que forman parte del ejercicio de la freedom of expression and the right to peaceful protest, reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el International Covenant on Civil and Political Rights y otros instrumentos jurídicos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño también protege estos derechos. Sin embargo, la acusación usa las consignas como prueba de que hubo un ataque contra el Estado. Describe la protesta como un intento de “alterar el orden y la tranquilidad ciudadana”.
A lo anterior se añade que la Fiscalía describe la violencia de esa noche, pero no precisa ni distingue la participación de cada uno de los manifestantes. Se refiere a “los imputados” o de “los imputados y el resto del grupo”. De acuerdo con los international standards de derechos humanos, si algunas personas cometen actos violentos durante una protesta, esos actos no pueden atribuirse a todos los que participaron. También debe considerarse que contra Jonathan, la fiscalía presenta dos pruebas principales. La primera es un dictamen que dice que una persona en un video “se corresponde” en apariencia con él. No dice qué hace esa persona en las imágenes. La segunda es una prueba de olor que lo relaciona con una piedra encontrada dentro de una tienda. Este tipo de prueba es muy cuestionada por expertos de todo el mundo por su escasa fiabilidad.
De tal forma, el caso de Jonathan repite lo que Cubalex ha documentado en otros procesos por protestas: acusaciones por delitos contra la seguridad del Estado, penas muy altas y responsabilidad atribuida a todo el grupo. El propio escrito deja ver el enfoque político. Incluye un certificado del “Observatorio Provincial del MININT” para probar la “repercusión social” que tuvo la protesta en las redes sociales. Y describe a varios acusados por su relación con el “proceso revolucionario” o con las “organizaciones de masas”. El mensaje es claro: quien sale a la calle a reclamar por la falta de luz y de comida, o a pedir libertad, se arriesga a años de cárcel. Ni siquiera los adolescentes quedan fuera.
Con base en lo expuesto anteriormente, es posible sostener que la acusación contra Jonathan y el resto de los manifestantes, en particular los que eran menores de edad al momento de las manifestaciones en Morón, integra un patrón de criminalización de la protesta pacífica. Por ello, desde Cubalex demandamos que se retire la acusación contra Jonathan y el resto de los manifestantes. Asimismo, que no se usen sus opiniones políticas para encarcelarlos y que se respeten los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a este caso.