Una vez que recibimos una citación oficial: ¿qué hacer?

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Activistas políticos y sociales, defensores de derechos humanos y periodistas continúan recibiendo citaciones oficiales que no cumplen con lo establecido en la Ley de Procedimiento Penal (LPP).Entre los últimos casos documentados por Cubalex, ninguna de la citaciones fue expedida por el secretario de un tribunal o de una sala judicial. 

 “La diligencia de citación se hace por medio de cédula expedida por el Secretario” 

Articulo 86 de la LPP

El 18 y 21 de enero un agente del estado en Santiago de Cuba exigió a Alberto Antonio Ramírez Odio que se presentara ante oficiales del Departamento Territorial de Investigaciones (DTI) a las 9 y 10 de la mañana respectivamente.

El 25 de enero, en la Habana, el Capitán Piñero firmó y entregó una papeleta de citación al periodista Yoe Suárez exigiéndole que se presentara en la estación policial de Siboney en el municipio Playa.

Ningunas de las papeletas tienen fecha en la que fueron emitidos, logo y cuño de la institución. El modelo no es uniforme tratándose de un mismo órgano estatal. Varían de una provincia a otra.  

En la primera citación a Ramírez Odio le llamaron a presentarse ante el oficial Massó y la segunda vez ante el oficial Daniel Cedeño, pero solo esta última estaba firmada.  No especifica si los oficiales ante los que fue llamado a presentarse son instructores. En el caso de Suárez tampoco cumplieron con este requisito.

“Expresión del Instructor, Fiscal o Tribunal que la disponga”

Apartado primero del Artículo 86 de la LPP

A ambos los citan con el objetivo de una entrevista personal, algo para lo cual está prevista esta diligencia en la ley. Las citaciones tienen un objetivo claro. La persona será interrogada ya sea en calidad de testigo o acusado o simplemente por sospecha.

El objetivo de las citaciones oficiales

Aunque el artículo 86 no lo exige expresamente se desprende que la autoridad que lo cite (Instructor Penal, Fiscal o Tribunal) debe especificar si usted debe comparecer como acusado o como testigo, en virtud de las garantías del debido proceso.

Los testigos pueden ser citados verbalmente por motivos de urgencia[1] y están obligado a declarar y decir verdad, bajo la pena de ser procesado de obstrucción a la justicia o por perjurio si mintiera ante un tribunal. Pueden excusarse si tienen relaciones familiares con la personas investigada o procesada, caso en el que no estarían en la obligación de declarar.

La persona investigada o procesada penalmente no tiene la obligación de decir la verdad. Puede callar total o parcialmente o incluso mentir, en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, que son garantías instrumentales del más amplio derecho a la defensa.

Las advertencias por inasistencia

En ambos casos les hacen advertencias en caso de inasistencia. “De no presentarse será puesto a disposición de los tribunales competentes por el delito de desobediencia”, aperciben a Alberto Antonio.

A Suárez le advierten que de no presentarse sin justificación le impondrá una multa de “$ 20.00” cuando la ley específica 50.00 pesos o que pueden ser acusado de denegación de auxilio según lo establecido en la LPP.

apercibimiento de que si no concurre sin justa causa se le impondrá multa de cincuenta pesos, y si se tratare de segunda citación, de que podrá ser acusado por el delito procedente

Apartado quinto del Artículo 86 de la LPP

Alberto Antonio y Yoe Suárez recibieron la citación y quedaron obligados a presentarse. La ley legitima el actuar fraudulento de los agentes del Estado, cuando la persona citada recibe y muestra conformidad con una citación que no cumple los requisitos legales. Ramírez Odio resultó detenido en la segunda oportunidad y aún se encuentra privado de libertad.

¿Qué herramientas tenemos en la ley para defendernos en estos casos?

Si una citación oficial no cumple con los requisitos legales la ley nos autoriza a declararlas nulas[2]. Podemos denunciar este actuar arbitrario e ilegal ejerciendo el derecho constitucional y legal de dirigir quejas y peticiones a las autoridades[3], especialmente a las dependencias de Fiscalía General de la República.

Este órgano tiene la obligación constitucional[4] de preservar la legalidad, velar por el cumplimiento estricto de la ley en todas las actuaciones de los funcionarios que intervienen en el procedimiento penal durante su fase preparatoria y garantizar el respeto de los derechos ciudadanos[5].

La constitución además nos ofrece como garantía a nuestra seguridad jurídica, el derecho al debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, por tanto, no podemos ser privados sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal y a interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan[6].

Recuerde, las papeletas deben entregarse personalmente o con un familiar. Si aun así no es posible la entrega personalizada, las autoridades pueden utilizar cualquier vía de comunicación, pero siempre deben cumplir con los requisitos que exige la ley para realizar este acto. Las citaciones verbales son ilegales y por tanto el acto puede declararse nulo

Siga nuestros consejos para protegerse de citaciones ilegales e interrogatorios arbitrarios. Exija el respeto de las leyes y el correcto ejercicio de las funciones públicas. Denuncie los abusos de poder.


[1] Artículos 176 y 177 de la Ley de Procedimiento Penal

[2] Artículo 86 y 90 de la Ley de Procedimiento Penal

[3] Artículo 63 de la Constitución y Artículo 53, 54 y 55 de la Ley de Procedimiento Penal

[4] Artículo 127 de la Constitución

[5] Artículo 109 de la Ley de Procedimiento Penal e Inciso c) del Artículo 8 de la Ley No. 83 de la Fiscalía General de la Republica

[6] Inciso e) y f) del Artículo 94 de la constitución