Lizandra Góngora recibe visita tras 7 meses sin ver a sus hijos: denuncian deterioro de su salud y aislamiento

La prisionera política del 11J Lizandra Góngora Espinosa pudo reencontrarse el domingo con sus hijos por primera vez en siete meses, durante una visita familiar bajo vigilancia en la prisión para mujeres Los Colonos, en la Isla de la Juventud. Sin embargo, el encuentro estuvo marcado por la preocupación de sus allegados, quienes la encontraron con un visible deterioro de su estado de salud físico y mental, mientras continúa recluida en una celda de castigo.

La mujer permanece recluida en celda de castigo al menos desde el 20 de julio, hace dos semanas, luego de sufrir una provocación por parte de una presa común identificada como Yaquelín, con la que ha tenido enfrentamientos previos en el penal. La jefa de la prisión, con el objetivo de que las reclusas se pusieran en contra de Góngora, dijo en una reunión colectiva que los procesos de cambio de régimen de menor severidad, entre otros, estaban paralizados allí por culpa de ella.

Góngora, condenada a 14 años de privación de libertad por participar en las protestas del 11 de julio de 2021, permanece recluida en la prisión para mujeres Los Colonos, en la Isla de la Juventud, luego de ser trasladada en 2023 desde la cárcel de El Guatao, en La Habana, donde cumplía inicialmente su condena.

Desde entonces, las posibilidades de contacto con su familia se han reducido drásticamente. Su reubicación la alejó de su lugar de residencia y de sus hijos, quienes viven en La Habana, obligando a sus familiares a enfrentar las enormes dificultades que supone viajar hasta la Isla de la Juventud, un territorio al que únicamente se puede acceder por vía aérea o marítima.

A las limitaciones propias del aislamiento geográfico se suma la profunda crisis del transporte público en Cuba, caracterizada por la escasez de combustible, la reducción de frecuencias y la limitada disponibilidad tanto de vuelos como de embarcaciones hacia el municipio especial. Estas circunstancias convierten las visitas familiares en un reto prácticamente insalvable para muchas familias y afectan también la entrega de alimentos, medicamentos y otros insumos básicos que dependen del apoyo de los allegados.

La consecuencia más inmediata de esta situación ha sido la prolongada separación entre Lizandra Góngora y sus hijos. Según la información disponible, la prisionera política lleva más de seis meses sin poder verlos, una realidad que trasciende las dificultades logísticas y plantea serias preocupaciones sobre el respeto a su derecho a la vida familiar y al interés superior de sus hijos.

Según la información recibida por Cubalex, durante la visita sus familiares constataron que presenta afectaciones en su salud mental, manchas en el rostro y un evidente deterioro físico. Además, confirmaron que las autoridades penitenciarias mantienen a la opositora en una celda de aislamiento, pese a las denuncias sobre el impacto que esta medida ha tenido en su estado de salud.

Cubalex ha señalado anteriormente que el traslado de Góngora constituye una medida con un impacto especialmente gravoso debido a su condición de madre.

Las Reglas Nelson Mandela y las Reglas de Bangkok establecen que las personas privadas de libertad deben cumplir sus condenas, siempre que sea posible, en establecimientos cercanos a su entorno familiar para favorecer el mantenimiento de los vínculos afectivos y facilitar su reintegración social. Estas obligaciones adquieren una relevancia reforzada cuando se trata de mujeres con hijos menores o con responsabilidades de cuidado, para quienes la separación prolongada puede generar consecuencias particularmente severas tanto para ellas como para sus familias.

La situación de Góngora también continúa marcada por otras afectaciones a sus derechos. La opositora lleva más de dos años esperando una intervención quirúrgica por un fibroma uterino, sin que las autoridades penitenciarias le hayan garantizado el tratamiento médico especializado que requiere, pese a las reiteradas denuncias sobre su estado de salud.

Aunque Lizandra Góngora pudo finalmente reencontrarse con sus hijos tras siete meses de separación, el prolongado tiempo sin contacto evidencia las graves consecuencias del traslado penitenciario al que fue sometida. La distancia, las dificultades de transporte y las restricciones impuestas por las autoridades han afectado de manera desproporcionada su derecho a la vida familiar y el derecho de sus hijos a mantener una relación regular con su madre.

Un patrón de violaciones a la legislación cubana y al derecho internacional

Las medidas adoptadas contra Lizandra Góngora no solo afectan gravemente sus derechos fundamentales, sino que también vulneran disposiciones expresas de la legislación penitenciaria cubana y múltiples estándares internacionales de derechos humanos aplicables al tratamiento de las personas privadas de libertad.

En primer lugar, el sometimiento reiterado de Lizandra a celdas de aislamiento constituye una medida incompatible con los límites establecidos en la Ley de Ejecución Penal y su reglamento. La normativa cubana prevé que el internamiento disciplinario en una celda de seguridad tiene un carácter estrictamente excepcional y fija para las mujeres un límite máximo de diez días. Sin embargo, el confinamiento frecuente de la prisionera política, en un contexto de provocaciones atribuidas a la Seguridad del Estado, excede los márgenes legales y revela un uso del aislamiento como mecanismo de castigo y presión psicológica destinado a quebrantar su integridad.

A ello se suma el traslado arbitrario de Lizandra desde La Habana hasta la prisión Los Colonos, en la Isla de la Juventud, una decisión que contradice el propio objetivo de la ejecución penal previsto en la legislación cubana. La Ley de Ejecución Penal dispone que el cumplimiento de las sanciones debe favorecer la reintegración de la persona en su entorno social y familiar. No obstante, el alejamiento geográfico impuesto a Góngora ha tenido el efecto contrario: ha limitado severamente el contacto con sus familiares y ha impedido que sus hijos menores de edad puedan mantener una relación regular con su madre. Después de más de seis meses sin verla, la separación deja de ser una consecuencia incidental del encarcelamiento para convertirse en un factor adicional de castigo que afecta tanto a la madre como a los niños.

La situación también evidencia una vulneración del derecho a la salud. El reglamento de la Ley de Ejecución Penal establece que cualquier medida de aislamiento debe suspenderse de inmediato cuando pueda perjudicar la salud de la persona privada de libertad y obliga a las autoridades penitenciarias a garantizar atención médica especializada a quienes padezcan enfermedades crónicas o requieran tratamiento específico. En el caso de Lizandra, mantenerla sometida a un contexto permanente de tensión, mientras continúa sin recibir la intervención quirúrgica que necesita desde hace más de dos años por un fibroma uterino, constituye un incumplimiento de las obligaciones legales de custodia, protección física y atención médica que corresponden al Estado.

Las violaciones documentadas en este caso también contravienen obligaciones internacionales asumidas por Cuba.

El conjunto de medidas aplicadas contra Lizandra —aislamiento, restricciones al contacto familiar y falta de atención médica adecuada— resulta incompatible con los estándares reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT). Ambos instrumentos reconocen que la combinación de aislamiento físico, limitación de las comunicaciones y denegación de asistencia médica puede constituir una forma de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante cuando se utiliza para doblegar la voluntad de las personas privadas de libertad. Cuba ratificó la Convención contra la Tortura el 17 de mayo de 1995 y, por tanto, está obligada a prevenir este tipo de prácticas.

Asimismo, el traslado de Lizandra a un establecimiento penitenciario alejado de su núcleo familiar vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Cuba el 21 de agosto de 1991. La prolongada separación impuesta por la distancia y las dificultades de transporte afecta directamente el principio del interés superior del niño y menoscaba el derecho de sus hijos a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre de manera regular.

El caso también infringe las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos -Reglas Nelson Mandela-. Estas prohíben el aislamiento prolongado y consideran que los confinamientos solitarios que superan los quince días consecutivos pueden constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes (Reglas 43 y 44). Además, establecen que las autoridades penitenciarias tienen la obligación de proteger los vínculos familiares y prohíben expresamente utilizar la restricción de llamadas o la prohibición de visitas familiares como sanción disciplinaria.

De igual forma, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) reconocen la necesidad de adoptar medidas especiales para proteger la relación entre las mujeres privadas de libertad y sus hijos. En particular, la Regla 23 dispone que las sanciones disciplinarias no deben implicar la interrupción de las comunicaciones ni del contacto entre las mujeres encarceladas y sus hijos, principio que resulta incompatible con la situación que enfrenta Lizandra Góngora.

Ante este escenario, Cubalex exige la liberación inmediata e incondicional de Lizandra Góngora Espinosa; el cese inmediato de los castigos de aislamiento, la incomunicación y cualquier acto de hostigamiento en su contra; la garantía de una atención médica especializada, urgente e integral para evaluar y tratar sus padecimientos de salud; y su traslado a un establecimiento penitenciario cercano a su lugar de residencia, de manera que se garantice el derecho de sus hijos a mantener un contacto regular con su madre y se respeten las obligaciones nacionales e internacionales aplicables al tratamiento de las personas privadas de libertad.

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