Henry Constantin cumple una semana detenido sin garantías legales y sin acceso de su abogada al expediente

Resumen

Henry Constantin lleva una semana detenido en Villa María Luisa, Camagüey, bajo una supuesta medida de prisión provisional.

Su abogada no ha podido acceder al expediente ni conocer formalmente los cargos que se le imputan.

Constantin no ha tenido derecho a llamadas ni visitas familiares y solo ha podido ser visto una vez por su defensa.

El periodista independiente Henry Constantin, director del medio La Hora de Cuba, cumple una semana detenido sin garantías legales efectivas y bajo una supuesta medida de prisión provisional que, hasta el momento, su defensa no ha podido revisar documentalmente.

Constantin fue detenido el 16 de septiembre, después de acudir a una citación de las autoridades cubanas. El periodista se presentó en la estación correspondiente y su última comunicación conocida con colegas se produjo alrededor de las 8:48 a.m. Posteriormente fue trasladado a Villa María Luisa, sede de la Seguridad del Estado ubicada en Camagüey, donde permanece actualmente.

Fuentes cercanas confirmaron a Cubalex que, desde su detención, Constantin no ha tenido derecho a llamadas ni visitas. Solo en una ocasión su abogada pudo verlo. Hasta el momento, únicamente se han podido entregar en el establecimiento artículos de primera necesidad para el periodista.

La situación de su defensa también ha estado marcada por obstáculos. El jueves pasado, la periodista independiente Alejandra García, pareja de Constantin, acudió a un encuentro previsto en Villa Marista con el instructor del caso, identificado como Juan Pablo, pero no pudo localizarlo. Otro oficial le comunicó que el periodista estaba siendo investigado por no haber comparecido a una citación del 9 de septiembre en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, en el horario establecido.

Sin embargo, la abogada de Constantin no ha tenido acceso al expediente, por lo que hasta el momento no ha podido conocer formalmente los hechos y delitos que las autoridades le imputan ni revisar las actuaciones realizadas dentro del proceso.

El viernes pasado también se produjo un nuevo obstáculo para el acceso a la justicia. Un custodio del Tribunal Provincial de Camagüey informó que no había jueces ni personal jurídico disponibles para recibir un recurso de habeas corpus presentado en favor de Constantin. Según comunicó el funcionario, los viernes estaban destinados a un supuesto “cambio de labor” en los centros de trabajo del país y, por esa razón, el trámite tendría que esperar hasta el lunes.

Este tipo de obstaculización del acceso a la justicia ya ha sido documentado por Cubalex como parte de los patrones de represión en Cuba.

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Finalmente, el lunes 21 de septiembre pudo presentarse el habeas corpus ante el Tribunal Provincial. Ese mismo día, la abogada logró ver al instructor del caso, quien le confirmó que la medida de prisión provisional por el supuesto delito de desobediencia ya había sido aprobada y que el expediente sería remitido a la Fiscalía.

No obstante, la defensa continúa sin recibir acceso al expediente ni una copia formal de la resolución que dispone la medida cautelar.

Prisión provisional, indefensión y violaciones al debido proceso

De la información que ha trascendido se puede constatar un grupo de violaciones de derechos humanos.

En primer lugar, hay que resaltar el uso de la medida cautelar de prisión provisional como mecanismo de castigo y tortura mental para doblegar al periodista. La medida, según lo establece tanto la legislación interna como los estándares internacionales, es de carácter excepcional. Su imposición solo debe responder a la necesidad de asegurar que el imputado no evada el proceso penal o lo entorpezca, circunstancias que no se aprecian de ninguna manera en este caso.

A esto se suma el incumplimiento de los términos procesales para la imposición de la medida, que debe ser dispuesta por la Fiscalía dentro de un término máximo de siete días. Es necesario aclarar que no basta con que el instructor comunique verbalmente a la abogada la supuesta aprobación de la medida. Esta debe ser notificada por escrito mediante copia literal de la resolución, ya que esa es la forma legalmente establecida para las comunicaciones dentro de un proceso penal.

Este elemento trasciende, además, al derecho al debido proceso, pues permite a la defensa recurrir las resoluciones que considere lesivas de los derechos del imputado en las diferentes etapas del proceso.

De igual manera, se aprecia una marcada violación del debido proceso en lo relativo al acceso a las actuaciones asistido por su defensor o por sí mismo, a partir del momento en que la autoridad facultada lo instruya de cargos. Esto debió ocurrir una vez transcurridas las primeras 24 horas, pues constituye la vía legal para mantenerlo detenido.

De manera general, se aprecia una violación sistemática de sus derechos a la defensa, a la tutela jurídica de sus derechos y al debido proceso. Además, el tratamiento al que está siendo sometido constituye, en sí mismo, una forma de tortura, al menos psicológica expresamente prohibida tanto por la Constitución nacional como por los estándares internacionales de derechos humanos.

La ausencia de comunicación con familiares, la restricción de las visitas, la falta de acceso efectivo de la defensa al expediente, la incertidumbre sobre los cargos y la obstaculización de los recursos destinados a controlar la legalidad de la detención configuran un escenario de indefensión incompatible con las garantías mínimas que deben regir cualquier proceso penal.

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