Un nuevo fallo del Tribunal Provincial Popular (TPP) de Las Tunas expone la continuidad del uso del aparato judicial en Cuba para perseguir y castigar el disenso político. La Sentencia No. 10 del 2026 de este órgano jurisdiccional impuso condenas de entre 7 y 8 años de prisión a personas en Cuba. Se trata de Javier Reyes Peña, Maikel Hill Ramírez, Guillermo Carralero López, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra, Carlos Alberto McDonald Ennis, Enrique González Infante, Pedro Carlos Camacho Ochoa y Adisbel Mendoza Barroso, miembros de movimiento opositor Cuba Primero.
El TPP los encontró culpables de cometer el delito de propaganda against the constitutional order, uno de los más empleados en para reprimir la libertad de expresión en la isla.
Inicialmente, la Fiscalía había solicitado penas de entre 6 y 9 años de prisión. El juicio se realizó el pasado 30 de junio en la Prisión Provincial de Las Tunas, conocida como El Típico, tras más de dos años en prisión provisional desde las detenciones ocurridas en marzo y abril de 2024. En el caso de Carlos Alberto McDonald Ennis, quien presenta una crítica condición de salud, fue excarcelado bajo fianza en junio pasado.
Guillermo Carralero López fue sancionado a 8 años de prisión, mientras que Javier Reyes Peña, Maikel Hill Ramírez, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra, Carlos Alberto McDonald Ennis, Enrique González Infante, Pedro Carlos Camacho Ochoa y Adisbel Mendoza Barroso recibieron condenas de 7 años cada uno.
Los hechos y el análisis legal
El examen del contenido del contenido de la Sentencia No. 10 del 2026 muestra que el delito cometido por estas personas consistió en grabar videos, poseer folletos impresos y publicar opiniones críticas hacia la gestión gubernamental en redes sociales como Facebook. Sin embargo, para justificar penas privativas de libertad tan severas, el tribunal calificó estas expresiones ciudadanas como actos contrarios al orden constitucional cubano. Desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos, este caso presenta serias arbitrariedades legales y procesales:
- Criminalización del pensamiento político: con base en lo establecido en los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) and the Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) se protege el derecho a la libertad de expresión mediante cualquier vía, como por ejemplo las publicaciones en redes sociales u otros espacios. Por tanto, expresar desacuerdo con un gobierno públicamente o distribuir impresos con posturas opositoras no puede considerarse un delito ni una amenaza a la seguridad del Estado.
- Uso desproporcionado del derecho penal: como ocurre con habitualidad en Cuba, la condena de ciudadanos a casi una década de cárcel por grabar videos o manejar contenido digital contraviene los principios de necesidad y proporcionalidad. El Código Penal cubano es utilizado de forma amplia para convertir cualquier manifestación de protesta en una amenaza contra la soberanía del Estado. En realidad, se trata de una práctica institucionalizada de las autoridades cubanas para reprimir a los activistas por los derechos humanos y opositores políticos, así como enviar un mensaje inhibitorio contra la protesta social en el país.
- Falta de imparcialidad y garantías procesales: el fallo judicial del TPP de Las Tunas prioriza argumentos ideológicos y clasifica a la disidencia como una actividad criminal. Además, aunque en la propia sentencia se mencionan padecimientos de salud mental en algunos procesados, las autoridades ignoraron estas condiciones como causales de protección o medidas alternativas a la cárcel, aplicando un trato punitivo uniforme.
- Anulación de los derechos civiles: además de la prisión, el tribunal despojó a los sancionados del derecho al voto, les prohibió ejercer cargos públicos, confiscó sus pertenencias personales, como es el caso de los teléfonos móviles, y les vetó la emisión de pasaportes. En el contexto cubano, esto casi equivale a una muerte civil orientada a inhabilitarlos de la vida política por el mayor tiempo posible, incluso después de extinguir la pena de privación de libertad.
Al igual que varios casos divulgados por Cubalex recientemente, el análisis de la Sentencia No. 10 del 2026 el uso continuado del derecho penal en Cuba continúa como un mecanismo de intimidación y castigo contra la ciudadanía que intenta ejercer las libertades de expresión y manifestación pacífica.
Cubalex exige la liberación de Javier Reyes Peña, Maikel Hill Ramírez, Guillermo Carralero López, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra, Carlos Alberto McDonald Ennis, Enrique González Infante, Pedro Carlos Camacho Ochoa y Adisbel Mendoza Barroso, el cese de la represión de los derechos humanos en Cuba y la adopción de las medidas correspondientes contra los funcionarios involucrados en este proceso.