Depriving prisoners of sunlight: a repressive practice spreading through Cuban prisons

Summary

El preso político del 11J Denis Hernández Ramírez denunció que los reclusos de la prisión de máxima seguridad de Guanajay llevan más de una semana sin salir al patio. a tomar el sol.

Durante 2026 se han registrado denuncias similares en varios centros penitenciarios de Cuba.

Las Reglas Mandela reconocen el derecho de las personas privadas de libertad a realizar diariamente ejercicio al aire libre durante al menos una hora.

La falta de acceso al patio y a la exposición al sol continúa siendo denunciada por personas privadas de libertad en distintas cárceles de Cuba, incluidos presos políticos y comunes. La denuncia más reciente fue realizada por el preso político del 11 de julio de 2021 (11J) Denis Hernández Ramírez, quien informó que los internos de la prisión de máxima seguridad de Guanajay, en Artemisa, llevan más de una semana sin ser sacados a los destacamentos para tomar el sol.

Según Hernández Ramírez, esta medida represiva fue ordenada por un oficial identificado como el teniente coronel Edgar, lo que supone la privación prolongada de una actividad básica para la salud y el bienestar físico y mental de los reclusos.

La situación no es un hecho aislado. En lo que va de 2026 se han denunciado restricciones similares en varias prisiones del país: El Pre, en Santa Clara; la prisión 1580, el campamento de trabajo forzado El 18 y la prisión de Mujeres de Occidente, estos tres en La Habana; así como el campamento Ho Chi Minh, ubicado en Bainoa, Mayabeque.

Entre las personas afectadas por estas medidas figuran los presos políticos Denis Hernández Ramírez, Marcos de la Luz Caballero Granados, Alexander Fábregas y Jorge Martín Perdomo, además de otros reclusos comunes.

Privar del acceso al sol no es una medida disciplinaria legítima

The United Nations Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners, known as Mandela Rules, establecen en su regla 23.1 que toda persona privada de libertad que no realice trabajo al aire libre debe disponer de al menos una hora diaria de ejercicio físico adecuado al aire libre, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

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La regla 42 establece que las condiciones generales de vida en prisión, incluidas la iluminación, la ventilación, el acceso al aire libre y el ejercicio físico, deben garantizarse a todas las personas reclusas sin excepción. Por su parte, la regla 43 prohíbe que las restricciones o sanciones disciplinarias constituyan tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y prohíbe expresamente los castigos colectivos.

Este estándar fue reforzado por el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT), que en un report publicado en 2023, señaló expresamente que el acceso al ejercicio al aire libre durante al menos una hora diaria —lo que se conoce como tomar el sol— constituye un derecho básico de las personas detenidas y no un privilegio que pueda retirarse por decisión del personal penitenciario. En sus recomendaciones, el organismo pidió garantizar este derecho a todos los reclusos, sin excepción.

En el ámbito interamericano, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), establecen en su principio XII que las personas bajo custodia deben tener exposición diaria a la luz natural, además de condiciones adecuadas de ventilación. El principio I exige un trato humano y el respeto a la dignidad y la integridad física, mental y moral de todas las personas detenidas.

Asimismo, el artículo 16 de la Convención contra la Tortura obliga a prevenir otros actos de trato o pena cruel, inhumano o degradante cometidos por funcionarios públicos o con su consentimiento o aquiescencia.

Cuando la privación del acceso al patio se utiliza deliberadamente como represalia, castigo colectivo o mecanismo de presión, constituye una violación de estos estándares internacionales y llegar a configurar un trato cruel, inhumano o degradante.

La privación de libertad no elimina los derechos humanos de las personas encarceladas. Las autoridades penitenciarias tienen la obligación de garantizar condiciones compatibles con la dignidad humana, sin utilizar el acceso al aire libre, la exposición a la luz natural o las necesidades básicas de salud como instrumentos de castigo y represalia.

La situación resulta aún más grave cuando afecta a personas encarceladas por motivos políticos, cuya privación de libertad es arbitraria y constituye, por sí misma, una violación de sus derechos. Ninguna persona pierde sus derechos fundamentales por estar en prisión, y mucho menos puede ser sometida a castigos adicionales, represalias o condiciones que menoscaben su dignidad e integridad.

Los presos políticos que permanecen encarcelados por ejercer derechos como la libertad de expresión, reunión y manifestación pacífica deberían estar en libertad, no sometidos a nuevas formas de castigo dentro de las cárceles. El Estado cubano tiene la obligación de garantizar la integridad de todas las personas bajo su custodia, poner fin a estas prácticas y liberar a quienes permanecen detenidos arbitrariamente.

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