Summary
El comunicador Adelth Bonne fue detenido violentamente el 2 de noviembre en La Habana y recibió una multa de 3.000 pesos cubanos bajo el Decreto-Ley 370.
La sanción fue impuesta al amparo del artículo 68, inciso i), del Decreto-Ley 370, que penaliza la difusión de información considerada contraria al «interés social».
Cubalex ha advertido que la ambigüedad de esta disposición permite a las autoridades sancionar arbitrariamente opiniones críticas y genera un efecto amedrentador sobre la libertad de expresión.
El Estado cubano continúa utilizando el Decreto-Ley 370 para restringir y criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión en internet. El caso más reciente es el del comunicador Adelth Bonne, quien el lunes 2 de noviembre de 2026 fue detenido violentamente cuando salía de su vivienda en el reparto Santo Suárez, municipio Diez de Octubre, en La Habana.
Según las denuncias difundidas sobre el arresto, agentes policiales lo esposaron fuertemente, lo introdujeron en un vehículo patrullero y lo golpearon después de que gritara «¡Abajo la dictadura!». Posteriormente, fue trasladado a la estación policial del Cerro.
Una vez allí, la Oficina Territorial de Control del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) en La Habana le impuso una multa of 3.000 pesos cubanos por difundir en internet «información contraria al interés social, las buenas costumbres y la integridad de las personas», según la resolución administrativa que le entregaron después de su detención.
El documento aplica el inciso i) del artículo 68 del Decreto-Ley 370, aprobado en 2018 y en vigor desde el 4 de julio de 2019, bajo el título «Sobre la informatización de la sociedad en Cuba».
Para establecer la sanción, la autoridad administrativa alegó haber tenido en cuenta «la importancia y la gravedad de la violación cometida y sus consecuencias, las circunstancias concurrentes, la trascendencia y la intención del comisor».
Bonne dispone de un plazo de 15 días hábiles para presentar una apelación ante el director de la Oficina Territorial de Control del MINCOM en La Habana.
En lo que va de 2026, el monitoreo de Cubalex ha documentado al menos otros tres casos de la aplicación de dicha normativa contra opositores como Eliannis Villavicencio Jorge, David Espinosa y Yurisnel Domenech.
La aplicación de esta disposición vuelve a evidenciar cómo las autoridades cubanas recurren a mecanismos administrativos para castigar expresiones difundidas en plataformas digitales, especialmente aquellas que cuestionan las políticas gubernamentales o denuncian la situación del país.
Un decreto ambiguo que facilita la criminalización de las opiniones críticas
Cubalex ha advertido reiteradamente sobre los riesgos que representa el Decreto-Ley 370 para el ejercicio de los derechos fundamentales en Cuba, particularmente por la redacción ambigua de su artículo 68, inciso i).
Esta disposición considera una contravención «difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas».
La norma no define con suficiente precisión qué tipo de información puede considerarse contraria al «interés social» o a las «buenas costumbres». Esta falta de claridad deja un amplio margen de interpretación a los funcionarios encargados de aplicarla y permite que expresiones legítimas, opiniones y denuncias ciudadanas sean objeto de sanciones administrativas.
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En 2020, Cubalex y otras organizaciones de la sociedad civil y medios independientes alertaron sobre la escalada represiva contra periodistas y actores de la sociedad civil por difundir sus opiniones en redes sociales.
En aquel momento, las organizaciones documentaron que al menos 30 personas habían sido sometidas a interrogatorios, amenazas y decomisos de medios de trabajo, mientras que otras 20 habían recibido multas de 3.000 pesos cubanos por publicaciones en internet.
El pronunciamiento también advirtió que el impago de estas multas podía derivar en procesos penales y sanciones de hasta seis meses de privación de libertad, una amenaza que contribuía a incrementar la presión sobre quienes ejercían la libertad de expresión.
Cubalex señaló entonces que el Decreto-Ley 370 generaba un efecto inhibitorio sobre el ejercicio individual y colectivo de este derecho, debido a la amenaza permanente de que cualquier pronunciamiento pudiera ser calificado discrecionalmente como una contravención y conducir posteriormente a la privación de libertad.
La preocupación por esta normativa también ha sido expresada por organismos internacionales. En su informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, publicado en 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió que el artículo 68 del Decreto-Ley 370 podía establecer un régimen de censura y servir como instrumento para castigar a la prensa independiente. El organismo también cuestionó la proporcionalidad de las sanciones previstas, entre ellas las multas y el decomiso de equipos utilizados para acceder a internet.
Restricciones incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos
El artículo 54 de la Constitución cubana reconoce que el Estado debe respetar y garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Por su parte, el artículo 55 reconoce la libertad de prensa, aunque condiciona su ejercicio a la ley y a los fines de la sociedad.
Sin embargo, estas garantías quedan limitadas por disposiciones que permiten al Estado restringir las expresiones que considera contrarias a sus intereses.
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a la libertad de opinión y expresión, lo que incluye investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin consideración de fronteras.
Asimismo, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y que cualquier restricción debe estar expresamente prevista por la ley y ser necesaria para proteger objetivos legítimos, como los derechos o la reputación de otras personas, la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
La utilización de conceptos vagos como «interés social» y «buenas costumbres» para sancionar publicaciones, sin establecer criterios claros y previsibles, no satisface los estándares internacionales de legalidad y necesidad que deben cumplir las restricciones a este derecho.
El caso de Adelth Bonne demuestra que las advertencias formuladas por Cubalex y otras organizaciones desde 2020 siguen siendo relevantes: el Decreto-Ley 370 continúa proporcionando a las autoridades un instrumento para sancionar expresiones en internet, mientras las personas que ejercen su derecho a opinar, informar y denunciar enfrentan multas, detenciones, amenazas y otras formas de hostigamiento.
Cubalex recuerda que la libertad de expresión protege también las opiniones e informaciones que pueden resultar incómodas, críticas o contrarias a las autoridades. El Estado tiene la obligación de respetar y garantizar este derecho, no de utilizar normas administrativas ambiguas para castigar a quienes cuestionan su actuación.