Raid in San Miguel del Padrón: no one is illegal in their own country

Summary

El Decreto 217 de 1997, que restringe la residencia en La Habana de personas procedentes de otras provincias, convierte un derecho constitucional en una autorización administrativa y facilita prácticas discriminatorias y detenciones arbitrarias.

El operativo vulnera derechos reconocidos en la Constitución cubana y estándares internacionales, incluidos la libertad de circulación y residencia, la inviolabilidad del domicilio, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el debido proceso.

ubalex denuncia que estas redadas afectan desproporcionadamente a personas en situación de vulnerabilidad y exige información sobre los 71 conducidos, el cese de la estigmatización pública y la derogación del Decreto 217 de 1997.

A operativo policial realizado el pasado 30 de octubre en el municipio habanero de San Miguel del Padrón, en el que 71 personas fueron conducidas a la estación de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), no es un hecho aislado. En realidad, forma parte del mismo patrón restrictivo de los derechos humanos que Cubalex ha documentado anteriormente. Este se sostiene en un andamiaje legal diseñado para restringir la libertad de movimiento de los ciudadanos cubanos dentro de su propio país. 

Mientras contra opositores, activistas y periodistas independientes estas normas se aplican de forma selectiva y con fines de control político, en operativos como este se aplican de manera masiva contra personas en situación de vulnerabilidad, a quienes se presenta como delincuentes por el solo hecho de residir en La Habana sin autorización oficial. La publicación oficialista no detalla cuántas personas del total de detenidos eran “indocumentados o ilegales”, sin embargo, lo menciona como una de las causas del arresto.

Lo que revela la publicación oficial: una detención masiva anunciada como trofeo

La información sobre el operativo proviene de las propias autoridades. El perfil de Facebook “Héroes de azul en Cuba“, que se identifica con la PNR, anunció que en una acción conjunta entre el Ministerio del Interior (MININT) y la policía, efectuada “en todos los Consejos Populares” del municipio, los agentes “tocaron puerta” y condujeron a 71 personas a la unidad policial. La publicación agrupa a los conducidos en categorías muy distintas entre sí: personas “indocumentadas e ilegales en la capital con conducta desajustada”, deudores de multas, tenencia de drogas, alteración del orden, ejercicio de la prostitución, tenencia de armas blancas, actividad económica ilícita y autores de hechos delictivos pendientes de detención.

Al colocar en una misma lista a quienes supuestamente cometieron delitos y a quienes carecen de un permiso administrativo para vivir en La Habana, las autoridades equiparan la migración interna con la criminalidad.

Hasta hoy no se conoce cuánto tiempo permanecieron detenidas estas personas, si se les comunicaron los motivos de su detención, si tuvieron acceso a un abogado o a sus familiares, si se ingresó en viviendas con orden de autoridad competente, ni si a alguna de ellas se le impuso una multa o la obligación de regresar a su provincia. Tampoco se conoce cuántas personas corresponden a cada categoría. Estas omisiones impiden saber el alcance real de la afectación, pero lo admitido por las propias autoridades basta para identificar graves incompatibilidades con los derechos humanos.

El marco legal nacional: nadie es “ilegal” en su propio país

La categoría de personas “indocumentadas e ilegales en la capital” tiene su origen en el Decree no. 217 of 1997, Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana. Esta disposición exige que cualquier persona de otra provincia obtenga un permiso administrativo antes de domiciliarse en la capital, impone requisitos de vivienda que se aplican de forma discrecional y establece la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen, junto con sanciones pecuniarias, para quienes residan en La Habana sin reconocimiento oficial. Es decir, la norma convierte un derecho en una concesión del Estado y la ausencia de un trámite en una causa de persecución policial. 

LEE TAMBIÉN: Deportación interna y criminalización del derecho a la residencia en Cuba

Este entramado legal contraviene lo dispuesto en el Article 52 de la Constitución de 2019, en el cual se reconoce que las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia. También vulnera el artículo 42 constitucional, que consagra la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por origen nacional o territorial, entre otras condiciones. En la práctica, el operativo afecta de manera desproporcionada a personas provenientes de otras provincias y a sectores empobrecidos, como quienes no pueden pagar multas o sobreviven mediante actividades económicas no autorizadas.

Por otra parte, la modalidad de “tocar puerta” en todos los Consejos Populares de un municipio supone una injerencia masiva en el ámbito domiciliario, protegido por el artículo 49 de la Constitución, que reconoce la inviolabilidad del domicilio. A ello se añade el uso de la expresión “conducta desajustada”, un concepto jurídicamente indeterminado que no describe ninguna conducta concreta prohibida por la ley y que deja en manos de los agentes la decisión de a quién detener. Finalmente, la exhibición pública de las personas conducidas como culpables desconoce la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso reconocidos en los artículos 94 y 95 constitucionales.

Violation of international standards

este operativo no solo viola la Constitución cubana. También vulnera international standards de derechos humanos. En el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclama que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. En el ámbito interamericano, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aplica a Cuba como Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, reconoce en su artículo VIII el derecho de fijar residencia y transitar libremente dentro del territorio nacional, y en su artículo IX la inviolabilidad del domicilio.

In it International Covenant on Civil and Political Rights (PIDCP) se establece en su artículo 12 que “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General no. 27, precisó que los nacionales de un Estado siempre se encuentran legalmente dentro de su territorio y que el disfrute de este derecho no debe depender de ningún objetivo o motivo en particular de la persona. Desde esta perspectiva, calificar como “ilegal” a un cubano por vivir en La Habana carece de todo fundamento en el derecho internacional.

La conducción masiva de personas por motivos administrativos también es incompatible con la prohibición de la detención arbitraria. Según la Observación General no. 35 del Comité de Derechos Humanos, la privación de libertad debe ser legal, necesaria y proporcional en cada caso concreto, y la arbitrariedad incluye elementos de injusticia, imprevisibilidad y falta de las debidas garantías. Detener a una persona por no tener un permiso de residencia o adeudar una multa no supera este examen. Asimismo, la Observación General no. 32, emitida también por el mencionado comité y cuyo contenido se relaciona con el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales, establece que las autoridades públicas deben abstenerse de prejuzgar el resultado de un proceso, lo que se contradice con mensajes oficiales que presentan a los conducidos como culpables.

En el caso de las mujeres conducidas por el “ejercicio de la prostitución”, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Cuba, obliga al Estado a protegerlas de la explotación, no a exponerlas públicamente ni a tratarlas como delincuentes. Finalmente, a las personas migrantes internas afectadas por este operativo les son aplicables las consideraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos contenidas en los Principios y directrices prácticas sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad, que reconocen que estas personas corren un mayor riesgo de sufrir violaciones y abusos y que, por consiguiente, deben recibir una mayor protección de los Estados.

El operativo en San Miguel del Padrón muestra la otra cara del mismo mecanismo que hoy amenaza a opositores como Dayán Melián Castro. Por un lado, el Decreto no. 217 se utiliza de forma selectiva para expulsar de la capital a voces críticas. Por otro, se aplica de manera masiva contra población vulnerable, lo que normaliza la deportación interna y le otorga una apariencia de legitimidad ante la sociedad. En ambos casos, el Estado cubano convierte el lugar de nacimiento en una condición para el ejercicio de derechos y utiliza la coacción policial para hacer cumplir restricciones incompatibles con su propia Constitución y con los estándares internacionales.

Desde Cubalex, denunciamos que estas redadas son represivas, discriminatorias e incompatibles con las obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos humanos. Exigimos a las autoridades cubanas que informen sobre la situación de las personas conducidas y sobre el cumplimiento de las garantías del debido proceso en sus casos, que cesen la estigmatización pública de personas que no han sido juzgadas y que deroguen el Decreto no. 217, de manera que ningún cubano sea tratado como ilegal en su propio país.

CUBALEX NEEDS YOU!

In Cuba, every case we document builds a record the regime cannot ignore. Your donation sustains that work.
Thank you for trusting Cubalex and being part of this fight.