11J: Análisis del sesgo racial en las sentencias por sedición en Cuba 

Cuando Cubalex publicó en 2024 su análisis de las sentencias por sedición dictadas tras las protestas del 11 de julio de 2021, la conclusión central era incómoda de demostrar: los tribunales cubanos castigan con más severidad a las personas afrodescendientes, aunque casi ninguna sentencia mencione la raza. Dos años después, el propio Estado cubano y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas han confirmado el contexto de esa conclusión.

Lo que ahora admite el Estado

En su informe ante el CERD, presentado el 16 de diciembre de 2024 (CERD/C/CUB/22-26), el Estado cubano reconoció la composición racial de su población penitenciaria: el 42 % de las personas presas son blancas, el 33,3 % “mulatas” y el 24,7 % negras (párr. 278). Es decir, las personas negras y “mulatas” —lo que la sociedad civil entendemos como población afrodescendiente— suman el 58 % de la población penal, cuando representan el 33,7 % de la población del país según ese mismo informe (párr. 16). La brecha es de 24,3 puntos porcentuales: una presencia en prisión 1,7 veces superior a su peso demográfico.

El mismo documento revela la otra cara del problema: entre 2018 y 2023 la Fiscalía tramitó apenas seis quejas por discriminación racial —ninguna considerada probada— y los tribunales no radicaron ni un solo proceso por el delito contra el derecho de igualdad (artículo 388 del Código Penal). Un sistema que encarcela de forma tan desigual y, a la vez, registra cero discriminación no describe una realidad: describe su propia incapacidad —o su falta de voluntad— para verla.

Lo que encontró Cubalex en las sentencias del 11J

El monitoreo de Cubalex sobre las 193 personas sancionadas en primera instancia por sedición tras el 11J —105 de ellas afrodescendientes, el 54,4 %— muestra cómo opera esa desigualdad caso por caso:

– Las personas afrodescendientes recibieron condenas promedio de 13,55 años, frente a 12,70 años para las no afrodescendientes.

– La diferencia se concentra donde más duele: el 19,0 % de las personas afrodescendientes recibió condenas de veinte años o más, frente al 14,8 % de las no afrodescendientes; y la pena máxima impuesta fue de 30 años frente a 25.

– Entre las personas afrodescendientes, el nivel educativo marcó diferencias extremas en la severidad de las penas.

¿Y qué considera “desfavorable” un tribunal cubano al graduar el castigo? No hechos, sino perfiles. Las sentencias analizadas describen a las personas acusadas con frases como “se relacionaba con elementos antisociales y dedicaba el tiempo libre a deambular”, “mantiene un elevado nivel de vida, a pesar de no poseer ninguna fuente legal de ingresos” o “ha sido persona de interés para los órganos operativos del Ministerio del Interior”. En el espejo opuesto, la conducta “favorable” es participar “en las actividades convocadas por las organizaciones políticas y de masas” o no manifestarse “en contra del proceso revolucionario”. La integración política funciona como atenuante; la pobreza y la desafiliación, como agravante. Y en un país donde la pobreza está racializada, ese criterio castiga desproporcionadamente a las personas negras y mestizas.

Cuando la raza sí aparece, es para incriminar

La regla general es que las sentencias no nombran la raza. Pero las excepciones son reveladoras. En la sentencia por sedición dictada en Matanzas por los hechos del 11 y 12 de julio en Cárdenas (Sentencia n.º 15 de 2022, Causa 1/2022), uno de los acusados “fue descrito por varios de los testigos […] como el hombre alto de la tez negra con dientes de oro que sobresalió sobre el resto con sus gritos y consignas en contra de la policía, el Presidente y la dirección del país”. En una sentencia por sedición de La Habana (Sentencia n.º 1 de 2023, Causa 6/2022), el tribunal validó un dictamen criminalístico que identificó al acusado en un video por tratarse de “un individuo de complexión delgada, mestizo, con analogía en el vestuario”.

El patrón viene de lejos: el archivo documental de Cubalex conserva sentencias desde al menos 2005 que consignan la “tez negra” al identificar a las personas acusadas. El sistema judicial cubano no es “ciego a la raza”: la administra selectivamente. La omite cuando podría servir para evidenciar desigualdad — y la activa cuando refuerza la sospecha, la identificación o la culpabilidad.

Como el Estado no registra la variable racial en los expedientes judiciales, el equipo de monitoreo e investigación de Cubalex determinó la afrodescendencia mediante la autoidentificación de las personas afectadas, el testimonio de sus familiares y, en los casos restantes, la verificación por imágenes o fotografías. Es una limitación metodológica que declaramos abiertamente — y que existe, precisamente, porque el Estado se niega a producir los datos.

Lo que dijo el Comité en 2026

En abril de 2026, durante el 117º período de sesiones, el CERD examinó a Cuba con estos elementos sobre la mesa. Ya en su lista de temas (CERD/C/CUB/Q/22-26, de 18 de febrero de 2026), el Comité había pedido al Estado información detallada sobre el origen étnico de las personas privadas de libertad y sobre las medidas para prohibir el perfilamiento racial. En sus observaciones finales (CERD/C/CUB/CO/22-26), aprobadas el 29 de abril de 2026, el Comité concluyó que la población afrodescendiente continúa siendo víctima de racismo y discriminación estructural, vinculados al legado histórico de la esclavitud y reflejados en la pobreza persistente, la marginación y la sobrerrepresentación en las cárceles.

En el párrafo 18 de sus observaciones finales, el Comité expresó su preocupación porque “la población afrodescendiente en el Estado Parte continúe siendo víctima de racismo y discriminación estructural, como producto del legado histórico de la esclavitud, que se manifiestan, entre otros, en los persistentes niveles de pobreza, vulnerabilidad y marginación que le afecta de manera desproporcionada; en su sobrerrepresentación en la población penitenciaria; y en las brechas de desigualdad en el goce efectivo de los derechos”. En el párrafo 19.d), el Comité recomendó al Estado que “lleve a cabo un análisis exhaustivo de las causas de la sobrerrepresentación de las personas afrodescendientes en la población penitenciaria […] y recopile de manera sistemática datos desagregados por origen étnico, color de piel y otros factores relevantes en todas las fases del proceso penal”.

Sobre el perfilamiento racial específicamente, el Comité manifestó en el párrafo 20 su preocupación por “las alegaciones relativas al uso de perfiles raciales por agentes del orden contra personas afrodescendientes, en particular en las zonas turísticas del país”, y recomendó al Estado, en el párrafo 21.c), “incluir en su legislación la prohibición explícita de las prácticas de controles basados en el perfil racial por parte de los agentes del orden”.

Las cifras que los relatores del Comité pusieron frente a la delegación cubana —58 % de la población penal frente a 33,7 % de la población general— son las mismas que la sociedad civil llevó al examen. La incidencia funcionó: el Estado tuvo que responder con sus propios números.

Lo que sigue

El reconocimiento de la brecha no es su corrección. Cubalex reitera lo que pidió ante el Comité: datos desagregados por color de la piel en todas las etapas del proceso penal; revisión independiente de las sentencias con posible sesgo racial, empezando por las del 11J; prohibición expresa e investigación del perfilamiento racial policial; mecanismos de queja efectivos e independientes; reparación para las víctimas; y formación obligatoria en discriminación racial estructural para jueces, fiscales, policías y personal penitenciario.

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Referencias

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. (2026, 12 de mayo). Observaciones finales sobre los informes periódicos 22º a 26º combinados de Cuba (CERD/C/CUB/CO/22-26). Naciones Unidas.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. (2026, 18 de febrero). Lista de temas relativa a los informes periódicos 22º a 26º combinados de Cuba (CERD/C/CUB/Q/22-26). Naciones Unidas.

La Coalición, Comunidad Cubana de Práctica para el Activismo y la Resiliencia (CCPAR), & Observatorio de Género de Alas Tensas. (2026). Informe: Sesgo racial en el sistema de justicia penal cubano [Informe alternativo presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 117º período de sesiones, con acompañamiento de Civil Rights Defenders; INT/CERD/CSS/CUB/69224]. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT/CERD/CSS/CUB/69224&Lang=es

Cubalex. (2024, 5 de septiembre). 11J: Análisis del sesgo racial en las sentencias por sedición en Cuba. https://cubalex.org/2024/09/05/11j-analisis-del-sesgo-racial-en-las-sentencias-por-sedicion-en-cuba/

Cubalex. (2026, 30 de abril). Incidencia de Cubalex en la ONU fuerza a Cuba a revelar datos que apuntan a sobrerrepresentación de afrodescendientes en cárceles. https://cubalex.org/2026/04/30/incidencia-de-cubalex-en-la-onu-fuerza-a-cuba-a-revelar-datos-que-apuntan-a-sobrerrepresentacion-de-afrodescendientes-en-carceles/

Cubalex. (2026, 8 de mayo). Estado cubano perpetúa racismo institucional y sistémico contra población afrodescendiente. https://cubalex.org/2026/05/08/estado-cubano-perpetua-racismo-institucional-y-sistemico-contra-poblacion-afrodescendiente/

Fiscalía General de la República. (2021–2025). Conclusiones acusatorias, Expedientes de Fase Preparatoria 143, 144, 145, 145/A–D, 833 y 2-636 de 2021 (La Habana); 11/2021 (Holguín); 123-B y 124/2021 (Matanzas); 1207/2024 (Granma) [procesos por sedición, 11J]. Archivo de Cubalex.

República de Cuba. (2024, 16 de diciembre). Informes periódicos 22º a 26º combinados que Cuba debía presentar en 2023 en virtud del artículo 9 de la Convención (CERD/C/CUB/22-26). Naciones Unidas.

Tribunal Provincial Popular de La Habana, Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado. (2023, 23 de enero). Sentencia n.º 1, Causa 6/2022 [sedición, 11J]. Archivo de Cubalex.

Tribunal Provincial Popular de Matanzas, Sala Primera de lo Penal (en funciones de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado). (2022, 25 de mayo). Sentencia n.º 15, Causa 1/2022 [sedición, 11J, Cárdenas]. Archivo de Cubalex.

Tribunales provinciales populares de La Habana, Holguín, Matanzas, Sancti Spíritus y Villa Clara, y Tribunal Supremo Popular. (2022–2025). Catorce sentencias por el delito de sedición, procesos derivados del 11 de julio de 2021 [detalle en “Referencias APA v2” de la carpeta de trabajo]. Archivo de Cubalex.

Nota sobre fuentes primarias: las sentencias y conclusiones acusatorias citadas son documentos públicos identificables por su número, causa, tribunal y fecha; conforme a la política de protección de datos de Cubalex, no se enlazan ni se reproducen datos personales, pues contienen domicilios, números de identidad y otra información de las personas sancionadas y de terceros. Los fragmentos se citan sin nombres.

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