Resumen
Cuatro de los cinco sobrevivientes de la lancha interceptada el 25 de febrero hablaron con periodistas mientras permanecían bajo custodia estatal.
Las entrevistas ocurrieron en presencia del fiscal del caso y del coronel del MININT que dirige las investigaciones sobre delitos contra la seguridad nacional.
Los detenidos permanecen en una sección de máxima seguridad del Combinado del Este y enfrentan acusaciones relacionadas con terrorismo.
Una investigación periodística publicada esta semana por el medio Belly of the Beast permitió conocer por primera vez el testimonio de cuatro de los cinco sobrevivientes de la lancha con matrícula de Florida que fue interceptada por Guardafronteras cubanos el pasado 25 de febrero. En el enfrentamiento murieron cinco personas y los otros cinco ocupantes fueron detenidos.
Los cuatro hombres —José Manuel Rodríguez Castelló, Christian Ernesto Acosta Guevara, Leordán Enrique Cruz Gómez y Conrado Galindo Sariol— fueron entrevistados mientras permanecían bajo custodia y a la espera de juicio por cargos relacionados con terrorismo. Un quinto sobreviviente, Amijail Sánchez González, no fue entrevistado; el reportaje señala que no pudo determinar si se negó a hablar o si las autoridades no se lo permitieron.
Las entrevistas se realizaron individualmente, en una vivienda del Ministerio del Interior (MININT) en La Habana, y estuvieron presentes Edward Robert Campbell, fiscal del caso, y el coronel Francisco Estrada Portales, jefe de las investigaciones del MININT sobre delitos contra la seguridad nacional. Los cuatro detenidos dijeron que aceptaron hablar voluntariamente y que no fueron presionados ni recibieron promesas a cambio, pero los periodistas advirtieron que esas afirmaciones no pudieron ser verificadas de manera independiente y que las condiciones de las entrevistas eran menos que ideales por tratarse de personas privadas de libertad.
El contexto de esas declaraciones resulta especialmente relevante desde el punto de vista jurídico. Los entrevistados no se encontraban en libertad ni ante periodistas que pudieran conversar con ellos en condiciones independientes: estaban detenidos, bajo custodia del Estado, y respondían preguntas sobre hechos que forman parte del proceso penal que las autoridades llevan en su contra.
El derecho a no autoinculparse
La propia legislación cubana reconoce expresamente garantías que resultan relevantes para evaluar estas entrevistas.
Las entrevistas por sí solas constituyen una forma de autoinculparse, lo que viola lo expresamente establecido tanto en la Ley del Proceso Penal cubano como en los estándares internacionales de derechos humanos, incluido el PIDCP, y que destruye la presunción de inocencia.
Esto además se agrava por haberlas desarrollado en presencia o guiadas por el fiscal del caso y el coronel responsable de las investigaciones de Delitos contra la Seguridad del Estado del MININT, quienes son los responsables de ejercer la acción penal contra los acusados, recabar las pruebas necesarias para sostener la acusación y, en definitiva, garantizar que sean sancionados.
Aunque los detenidos afirmaron haber accedido “voluntariamente” a las entrevistas y sin promesas a cambio, el propio medio advierte que estas afirmaciones “no pudieron ser verificadas de manera independiente” y que las condiciones eran “menos que ideales” para personas en detención.
En el derecho internacional, cualquier confesión o admisión de culpa debe ser libre. Hacer que los acusados relaten cómo se organizaron, financiaron y ejecutaron el asalto frente al fiscal que va a sostener la acusación en su contra constituye un entorno estructuralmente coercitivo, bajo el cual es imposible garantizar que no se estén autoincriminando a partir del sometimiento a mecanismos de tortura mental, sobre todo cuando el artículo menciona que algunos de los detenidos aprovecharon la grabadora para “alegar maltratos” y criticar abiertamente al gobierno cubano. Esta situación, según los tratados internacionales -como la Convención contra la Tortura-, obligaría al Estado a realizar una investigación inmediata, imparcial e independiente, algo que no ha sucedido y, por tanto, compromete la legalidad de cualquier sanción futura.
Que los detenidos hayan afirmado que participaron voluntariamente no elimina por sí mismo la necesidad de examinar las condiciones en las que se produjo esa declaración. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha interpretado el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable como una protección frente a formas directas o indirectas de coerción física o psicológica destinadas a obtener una confesión.
Hay además una diferencia importante entre una entrevista periodística genuinamente independiente y una conversación con personas detenidas mientras las autoridades responsables del caso permanecen presentes. En el segundo escenario, la capacidad real de la persona para negarse a responder, limitar sus declaraciones o denunciar presiones resulta mucho más difícil de valorar externamente.
La ausencia de abogados durante las entrevistas
El reportaje también revela que el acceso a la defensa ha sido desigual. Rodríguez dijo que todavía no había encontrado un abogado dispuesto a asumir su caso; Cruz afirmó que aún no había solicitado uno; Acosta dijo que se había reunido varias veces con su abogado y, según su esposa, Ana Seguí, Galindo cuenta con representación legal desde marzo.
La Ley 143 establece que todo imputado tiene derecho a la defensa y a designar defensor una vez instruido de cargos. La propia legislación contempla además la designación de oficio en determinadas circunstancias para personas detenidas o sujetas a prisión provisional. En el ámbito penal, el derecho a la asistencia de un abogado es irrenunciable.
Ningún proceso sancionatorio válido puede avanzar si el acusado carece de representación técnica, ya que el Estado no puede convalidar la violación de las garantías fundamentales de un individuo.
Este tipo de procederes destruye el principio de contradicción que debe regir el proceso penal, convirtiendo el proceso en un mero trámite inquisitivo, viciándolo de nulidad absoluta y obligando a su repetición.
Una investigación a cargo de los mismos órganos señalados
La estructura descrita en el reportaje genera además un problema de imparcialidad.
Los entrevistados permanecen bajo custodia del Estado y fueron interrogados anteriormente por investigadores del MININT. Después fueron trasladados a una sección de máxima seguridad del Combinado del Este. La investigación periodística señala que continúan en prisión provisional junto a Duniel Hernández Santos, quien se encontraba en Cuba desde 2024 y es señalado por las autoridades como supuesto colaborador de la operación.
Al mismo tiempo, las entrevistas periodísticas se realizaron delante del fiscal que lleva el caso y del coronel que encabeza las investigaciones sobre delitos contra la seguridad nacional.
Si durante esas conversaciones un detenido utiliza la oportunidad para denunciar amenazas, golpes o cualquier otra forma de maltrato, la autoridad que recibe esa denuncia no puede tratarla como un elemento secundario. La obligación derivada de la Convención contra la Tortura exige que las alegaciones sean examinadas por autoridades capaces de actuar con independencia e imparcialidad. El Comité contra la Tortura ha señalado que una investigación no satisface ese estándar cuando su falta de independencia puede comprometer su eficacia e imparcialidad.
Un proceso que debe ser sometido a control judicial efectivo
Los cinco sobrevivientes permanecen en prisión provisional y enfrentan acusaciones relacionadas con terrorismo. Según el fiscal citado en el reportaje, los delitos podrían implicar penas de hasta 30 años de prisión o incluso la pena de muerte.
El propio diseño de la Ley 143 parte de que el proceso penal debe determinar la responsabilidad o no de los imputados y acusados, mientras que la presunción de inocencia se mantiene hasta que exista una sentencia condenatoria firme.
Por eso, las declaraciones realizadas desde la prisión no pueden sustituir el debate contradictorio ante un tribunal ni la presentación de pruebas que permitan demostrar individualmente la responsabilidad de cada acusado.
El caso también exige esclarecer las circunstancias de la muerte de las cinco personas durante la intercepción de la embarcación, así como las condiciones posteriores de detención de los sobrevivientes. La investigación de esos hechos debe ser independiente de los órganos directamente involucrados en la detención y en la investigación penal, y cualquier denuncia de tortura o malos tratos debe recibir una investigación pronta, efectiva e imparcial.
Mientras eso no ocurra, las entrevistas publicadas esta semana dejan abiertas preguntas fundamentales sobre la forma en que el Estado cubano está construyendo el caso penal contra los sobrevivientes y sobre si las garantías que reconoce su propia legislación están siendo efectivamente respetadas.