Resumen
La Fiscalía solicita 10 años de prisión para Kamil Zayas Pérez y 8 años para Ernesto Ricardo Medina, integrantes de la plataforma audiovisual independiente El 4tico.
Ambos jóvenes permanecen en prisión preventiva desde febrero de 2026 y fueron acusados por contenidos difundidos en redes sociales.
El caso refleja la criminalización del ejercicio de la libertad de expresión y la creación de contenidos independientes en Cuba.
Los jóvenes Ernesto Ricardo Medina y Kamil Zayas Pérez, integrantes del proyecto audiovisual independiente El 4tico, recibieron finalmente las conclusiones provisionales de la Fiscalía y las peticiones de sanción en su contra, después de permanecer en prisión preventiva desde febrero de 2026. La Fiscalía Provincial de Holguín solicita ocho años de privación de libertad para Medina y diez años para Zayas, mientras la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Holguín dispuso la apertura del juicio oral.
La acusación atribuye a ambos jóvenes la presunta comisión de los delitos de propaganda contra el orden constitucional, difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, e instigación a delinquir. Según las conclusiones fiscales, Medina y Zayas habrían creado y desarrollado El 4tico desde noviembre de 2025, utilizando redes sociales como Instagram, Facebook y YouTube para publicar contenidos sobre la realidad cubana.
El documento también incorpora como elementos incriminatorios sus críticas al Partido Comunista de Cuba, a la Policía Nacional Revolucionaria y a otras estructuras estatales, así como sus comunicaciones con figuras de la oposición cubana en el exilio.
Los dos creadores fueron arrestados el 6 de febrero, durante registros de sus viviendas en Holguín, en los que fueron ocupados equipos tecnológicos utilizados para producir y transmitir sus contenidos. Tras más de seis meses en prisión preventiva sin que se hiciera pública una petición fiscal, finalmente se conoció la acusación formal contra ellos. Durante este período, familiares y organizaciones defensoras de derechos humanos han denunciado la prolongación de la medida cautelar y que dos jóvenes permanezcan encarcelados por ejercer su derecho a la libertad de expresión.
El caso de Medina y Zayas se inserta en un contexto de criminalización de la expresión y la comunicación independiente en Cuba, donde el régimen recurre a figuras penales de amplio alcance para procesar contenidos críticos y cuestionamientos al sistema político. Con la presentación de las conclusiones provisionales y las elevadas penas solicitadas, comienza ahora una nueva etapa del proceso: la defensa cuenta con el plazo correspondiente para preparar sus argumentos antes de que se celebre el juicio oral.
Conclusiones Provisionales contra Ernesto Ricardo Medina y Kamil Zayas Pérez
Las conclusiones provisionales emitidas por la Fiscalía Provincial de Holguín el 15 de septiembre de 2026, mediante las cuales se solicitan penas conjuntas de 8 y 10 años de privación de libertad para Ernesto Ricardo Medina y Kamil Zayas Pérez, respectivamente, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, evidencian múltiples violaciones a las garantías fundamentales, particularmente en lo que respecta a la libertad de expresión, el principio de legalidad y la prohibición de discriminación por motivos políticos.
La equiparación de redes sociales con medios de comunicación y propaganda
La Fiscalía imputa el delito de “Propaganda Contra el Orden Constitucional” basándose exclusivamente en la publicación de vídeos de opinión en perfiles de redes sociales como Instagram y una página de Facebook denominada “@el 4tico”. Emitir una opinión crítica en plataformas digitales personales no puede ser catalogada jurídicamente como propaganda subversiva.
El Estado cubano aplica en este caso una normativa carente de una definición estricta que diferencie el ejercicio individual de la libre expresión de la operación de un medio de comunicación formal. Al tratar a personas naturales sin vínculos institucionales bajo los mismos estándares que a un medio de comunicación masivo, la Fiscalía aplica de manera forzada la circunstancia agravante de cometer el hecho en un “escenario público”. Esta maniobra de sobrerregulación permite al Estado solicitar la imposición de penas significativamente más severas por el simple hecho de utilizar herramientas tecnológicas cotidianas.
Discriminación política e inobservancia de los estándares internacionales
El documento expone cómo las opiniones emitidas por los acusados—tales como afirmar que “el Estado logró lo más perverso”, que la Revolución “se convirtió en una mafia” o cuestionar los privilegios de los dirigentes—son utilizadas como prueba material del delito. Al interpretar estas expresiones, de manera contraria a los estándares internacionales, el Estado incumple sus obligaciones relativas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, específicamente en su artículo 9, así como la Observación General No.34 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, mediante la cual se establece la interpretación del alcance del derecho a la libertad de expresión.
El derecho internacional protege de manera especial el discurso político y la crítica a las autoridades. Regular y penalizar estas expresiones supeditándolas a una única ideología permitida constituye una forma directa de discriminación por motivos de opinión política, castigando el disenso pacífico mediante el uso del derecho penal.
Ausencia de elementos en el delito Instigación a Delinquir
En cuanto a la imputación por “Instigación a Delinquir”, el escrito señala en su narrativa que los acusados exhortaron a miembros de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior a “tomar el poder para cambiar el orden constitucional”. Sin embargo, al momento de realizar la calificación legal de los hechos -apartados SEGUNDO y TERCERO-, la Fiscalía se limita a invocar el artículo 268.1-4, sin establecer de manera expresa y técnica cuál es el delito exacto del Código Penal -por ejemplo, rebelión, sedición u otro análogo- que supuestamente instigaron a cometer.
Al no especificarse en la calificación legal el delito concreto instigado, y la forma específica y directa en que se indujo a su comisión, no se aprecian los elementos del tipo penal y por ende no se configura el mismo.
La difamación como herramienta para anular el control ciudadano
Finalmente, el cargo de “Difamación de las Instituciones y Organizaciones y de los Héroes y Mártires” ilustra cómo se interpreta de manera intencional cualquier opinión contraria a los intereses políticos del Estado como un acto difamatorio. Los acusados son procesados por cuestionar el actuar de la Policía Nacional Revolucionaria y analizar las motivaciones psicológicas de sus agentes frente a la crisis del país.
Catalogar el escrutinio a las fuerzas del orden público y a las instituciones del Estado como “difamación” anula por completo el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión. En una sociedad democrática, estas críticas constituyen los mecanismos naturales de control y balance ciudadano sobre la gestión pública; su criminalización en este caso demuestra el uso del aparato judicial para silenciar la fiscalización popular.